Decisión nº 6483 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 29 de Julio de 2010

200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por la Abogada I.M.S., en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C6483-09, instruida en contra de JOSE SERVELION ROA BRAVO, G.B.F.R., MILANES R.G., por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 66 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inicia la correspondiente averiguación sumaria en fecha 17 de Noviembre de 1995, por escrito de fecha 10-11-1995, presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Distrito A. delE.B. DR. J.L.C. en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Apure, quien consigna una serie de recaudos en los cuales se evidencias la presunta comisión de una serie de hechos punibles, algunos de ellos previsto en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico como la participación del comisario jefe de la policía del Estado Apure, Jefe del Destacamento Policial Nº 02 de la Policía del Estado Apure, con sede en Guasdualito, ciudadano G.B.F.R., del Juez de Primera Instancia con competencia múltiple de esta Circunscripción Judicial con sede en la Población de Guasdualito ABOG. P.G.M.. Entre otros funcionarios, es todo.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Revisadas como han sido las actas que conforman la investigación del presente caso, se desprende de las actas procesales, que no se obtuvo ninguna otra información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho; motivo suficiente para considerar que ha pesar de la falta de certeza que se tiene sobre la causa del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, vigente para la fecha de los hechos, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni tampoco bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, a pesar de esta falta de certeza, considera este Representante de la Vindicta Pública que razonablemente no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del o los responsables, motivo por el cual se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, a tenor con la previsión en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, de

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de JOSE SERVELION ROA BRAVO, G.B.F.R., MILANES R.G., por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 66 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de los ciudadanos EL ESTADO VENEZOLANO. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.

LA SECRETARIA,

ABG I.T. VIVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. I.T. VIVAS.

MPB/ITV/rv.-

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