Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 23 de Mayo de 2.007

197º y 148º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-9764- 07

JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO

PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: AB. K.P. (PUBLICO)

VÍCTIMA : NAYLIS L.S.

SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO

IMPUTADO (S) C.J.H.S., Titular de la cedula de identidad Nº 19.406.201, edad, 20 años, nacido el 31-03-87, hijo de, B.S. (v) y J.H. (v), residenciado Achaguas, vía la carretera, Sector los Módulos, al final del matadero viejo, al lado de la familia Aguirre, casa S/N, profesión u oficio, Pagando Servicio en Puerto Páez, mi comandante del Escuadrón Tte. Montilla de los Santos y el capitán es Leal

DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

En el día de hoy Viernes, Veintitrés (23) de Mayo de 2.007, siendo la oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, C.J.H.S., por la presunta comisión de uno de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente la Dra. K.P., defensora pública, a quien se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal comparece por ante este Tribunal a fin de presentar al ciudadano , C.J.H.S., presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (El Fiscal da lectura al escrito de imputación, presentado en fecha 20-05-07), leída como ha sido el escrito, precalifico los hechos en uno de los delitos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad a lo previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente; así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 ejusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Ceso””. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al imputado C.J.H.S., manifestando: “Yo me encontraba en un sitio que estaba en un baile y el mario de ella me formo un peo, yo me metí porque yo estaba defendiendo a un primo mío porque estaba peliando con otro carajo, no se porque ella se metió, la jayo la policía, yo en ningún momento voy a cargar esa escopeta. Es todo”. De seguida la defensa, expone: “Vista la solicitud del Ministerio Público y por encontrarse ajustada a derecho y por no ir en contra de los derechos de mi defendido, esta defensa se adhiere, a la misma en cuanto a las presentaciones que a bien tenga el Tribunal en acordar, solicito tome en cuenta la condición de mi defendido, ya que actualmente es reservista del Ejercito. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia, al ciudadano C.J.H.S., conforme a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos; Segundo: igualmente, en virtud de que faltan diligencias por practicar, se continué el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem; Tercero: Se acuerda la solicitud de la Fiscal a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, al imputado C.J.H.S., de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante el Comandante del 912 GCMH, de la 9na, División de Caballería del Ejercito, ubicado en la Población de Puerto Páez del estado Apure, ya que el mismo es reservista en dicha Institución; para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO

Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del imputado C.J.H.S., de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante el Comandante del 912 GCMH, de la 9na, División de Caballería del Ejercito, ubicado en la Población de Puerto Páez del estado Apure, ya que el mismo es reservista en dicha Institución; para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.

TERCERO

Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO

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