Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Luis Arriojas
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001638

ASUNTO: BP01-P-2006-001638

Se recibe de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos J.A.A., L.A. TORREALBA SUAREZ, Y.O.R.P. y B.H.F.R., titulares de las cédulas de Identidad V-14.630.124, V-7.412.815, V-10.114.501y V-5.684.765; respectivamente, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA), previsto y penado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal para decidir observa:

I

A los mentados ciudadanos se le señala como los autores de de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA), hecho ocurrido en contra de la ciudadana MARIN DE FUEMAYOR D.J., según Denuncia Nº H-066.328 de fecha 23 de Marzo de 2006, interpuesta por la mencionada ciudadana de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 51 años de edad, nacida en fecha 19-03-1955, de estado civil Casada, de profesión u oficio Técnico Químico, actualmente laborando en Medorca, C.A. ubicado en el Centro Comercial Judibana, Cada, Local 80, Puerto La Cruz, con el cargo de Gerente, residenciada en la Avenida A.V., Puerto Morro, Nº 367, Lechería, Anzoátegui, teléfono 265.79.65, 0414-380.93.55, portadora la Cédula de Identidad Nº V-04.352.188.-

II

Por su parte, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, previa solicitud del Ministerio Público siempre que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena corporal y cuya acción no se encuentre prescrita.

En la presente causa se precalificó el hecho punible por parte del Ministerio Público como el delito de: por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA), previsto y penado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual merece pena corporal, observándose que la acción penal no se encuentra prescrita. Igualmente señala el citado artículo que deben existir fundamentos de convicción para estimar que los imputados J.A.A., L.A. TORREALBA SUAREZ, Y.O.R.P. y B.H.F.R., titulares de las cédulas de Identidad V-14.630.124, V-7.412.815, V-10.114.501 y V-5.684.765; respectivamente, han sido los autores de la comisión del hecho precalificado, elementos estos que se extraen de las siguientes actuaciones:

Denuncia Nº H-066.328 de fecha 23 de Marzo de 2006, interpuesta por la ciudadana MARIN DE FUEMAYOR D.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 51 años de edad, nacida en fecha 19-03-1955, de estado civil Casada, de profesión u oficio Técnico Químico, actualmente laborando en Medorca, C.A. ubicado en el Centro Comercial Judibana, Cada, Local 80, Puerto La Cruz, con el cargo de Gerente, residenciada en la Avenida A.V., Puerto Morro, Nº 367, Lechería, Anzoátegui, teléfono 265.79.65, 0414-380.93.55, portadora la Cédula de Identidad Nº V-04.352.188; quien en consecuencia expuso: “Comparezco ante esta Despacho, con la finalidad de denunciar que el ciudadano: J.A.A., vía telefónica me hace una llamada el día 16-03-2006, en horas de la llamada diciendo ser un doctor y pide que le realice una cotización por la cantidad de 6000 cateter Jelco de diferentes numeraciones, a nombre de la Clínica Los Samanes, ese mismo día vía fax recibo orden de compra firmada por el mismo y donde indicaba que el pago la iba a realizar en efectivo; el día 21-03-2006, le gago el envió de la mercancía establecida por el servicio de MRW a nombre de YOBANNY ROALES PARADA, C. I. V-10.114.501; para la oficina de MRW en la ciudad de Ejido Mérida, el monto total de la venta fue de Bs. 23.692.500,00; luego de recibir vía fax a las 2:30 horas de la tarde copia de la planilla de deposito, donde me indicaba que el monto indicado se había hecho mediante deposito en efectivo por lo cual no constaté, el día siguiente 22-03-2006, me solicita una nueva cotización por conceptos de material médico el cual da un monto total de Bs. 33.668.480,00; el cual es esta de acuerdo y a las 3:12 horas de la tarde de un centro de comunicaciones InterPlanet, teléfono Nº 0274-4159043, envía un fax donde aparecía copia del deposito realizado por este monto también en efectivo, ya que al revisar por Internet aparecía, que estos no tenían fondos, se consignan copias de las planillas de depósitos realizados, de las facturas emanadas, copia del fax de la orden de compra. (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE, COPIAS FOTOSTÁTICA DE TODOS LOS DOCUMENTOS ANTES CITADOS).

Consta copia simple de Orden de Compra con fecha San Critobal, Marzo 16 de 2006, emanada por la Clínica Lis samanes, C.a., siendo firmada esta por el Dr. J.A.A., en la cual se describe lo siguiente:

Cant Descripción

6000 CATETER JELCO Nº MARCA J & J

6000 CATETER JELCO Nº MARCA J & J

6000 CATETER JELCO Nº MARCA J & J

Consta copia simple de Factura Nº 15137, de fecha 21/06/2006, emanada por la empresa MEDORCA C. A., Distribuidor de Productos Hospitalarios; siendo esta a nombre del ciudadano Yobanny R.P., C.I. Nº 10.114.501, por concepto de compra de tres (3) JELCO CATETER, cada uno por un valor de Bs. 7.897.500,00, para un monto total de Bs. 23.692.500,00.

Consta copia simple de Factura Nº 15195 de fecha 22/06/2006, emanada por la empresa MEDORCA C. A., Distribuidor de Productos Hospitalarios; siendo esta a nombre del ciudadano G.H.F., C.I. Nº 5.684.765, por concepto de compra de un CROMICO 1 915T GINEC J. &. J, por un valor de Bs.2.808.000,00; un VICRYL 1 J341H CIER. GRAL. DOC J. &. J. Por un valor de Bs.4.709.016,00; un VICRYL RAPID 3/0 INC 70CM.PS, por un valor de Bs.2.039.184,00; un VICRYL 0 J324H GAST. DOC. J. &. J, por un valor de Bs.2.658.474,00; un JELCO CATETER 18 EXENTO J. &. J EXENTO, un JELCO CATETER 20 EXENTO J. &. J EXENTO y un JELCO CATETER 22 EXENTO J. &. J EXENTO, estos cada uno por un valor de Bs. 6.581.250,00; para un monto de total de Bs. 31.958.424,00.

Consta dos (2) copias fotostáticas de Planillas del Banco Venezuela, la primera Nº 53366018, con un deposito a la Empresa MEDORCA C. A., por un monto de Bs. 33.668.480,00, y la segunda Nº 56403211, con un deposito a nombre de la referida empresa, por un monto de Bs. 23.692.500,00.

Consta copia de Guía de Envíos Urbanos Nacionales e Internacionales, correspondiente a la Empresa MRW, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde figura como remitente la Empresa MODORCA C.A., y como destinatario el ciudadano YOBANNY R.P., el cual recibirá un paquete de 14Kg, en la Oficina de MRW Nº 1404001 en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida; de igual manera en la misma se describe los siguientes cupones: 3-23856491-2; 3-23856492-2; 3-23856493-2; 3-23856494-2 y 3-23856495-2.

Consta copia de Guía de Envíos Urbanos Nacionales e Internacionales, correspondiente a la Empresa MRW, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde figura como remitente la Empresa MODORCA C.A., y como destinatario el ciudadano YOBANNY R.P., el cual recibirá un paquete de 14Kg, en la Oficina de MRW Nº 1404001 en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida; de igual manera en la misma se describe los siguientes cupones: 3-23856496-2; 3-23856497-2; 3-23856498-2; 3-23856499-2 y 3-238564500-2.

Consta copia de Guía de Envíos Urbanos Nacionales e Internacionales, correspondiente a la Empresa MRW, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde figura como remitente la Empresa MODORCA C. A., y como destinatario el ciudadano YOBANNY R.P., el cual recibirá un paquete de 14Kg, en la Oficina de MRW Nº 1404001 en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida; de igual manera en la misma se describe los siguientes cupones: 3-23856481-2; 3-23856482-2; 3-23856483-2; 3-23856484-2 y 3-23856455-2.

Consta copia de Guía de Envíos Urbanos Nacionales e Internacionales, correspondiente a la Empresa MRW, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde figura como remitente la Empresa MODORCA C. A., y como destinatario el ciudadano YOBANNY R.P., el cual recibirá un paquete de 14Kg, en la Oficina de MRW Nº 1404001 en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida; de igual manera en la misma se describe los siguientes cupones: 3-23856491-2; 3-23856492-2; 3-23856493-2; 3-23856494-2 y 3-23856495-2.

Consta copia de Guía de Envíos Urbanos Nacionales e Internacionales, correspondiente a la Empresa MRW, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde figura como remitente la Empresa MODORCA C. A., y como destinatario el ciudadano YOBANNY R.P., el cual recibirá un paquete de 14Kg, en la Oficina de MRW Nº 1404001 en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida; de igual manera en la misma se describe los siguientes cupones: 3-23856487-2; 3-23856488-2; 3-23856486-2; 3-23856489-2 y 3-23856490-2.

Consta copia de Guía de Envíos Urbanos Nacionales e Internacionales, correspondiente a la Empresa MRW, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde figura como remitente la Empresa MODORCA C. A., y como destinatario el ciudadano YOBANNY R.P., el cual recibirá un paquete de 14Kg, en la Oficina de MRW Nº 1404001 en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida; de igual manera en la misma se describe los siguientes cupones: 3-23868101-2; 3-23868102-2; 3-23868103-2; 3-23868104-2 y 3-23868105-2.

Consta copia de Guía de Envíos Urbanos Nacionales e Internacionales, correspondiente a la Empresa MRW, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde figura como remitente la Empresa MODORCA C.A., y como destinatario el ciudadano YOBANNY R.P., el cual recibirá un paquete de 14Kg, en la Oficina de MRW Nº 1404001 en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida; de igual manera en la misma se describe los siguientes cupones: 3-23868106-2; 3-23868107-2; 3-23868108-2; 3-23868109-2 y 3-23868110-2.

Consta copia fotostática de Cheque Nº 43889513 del Banco Banesco, Banco Universal, correspondiente a la Cuenta Nº 0134-0339-233391078741, donde aparece como Titular de la Cuenta la ciudadana G.A.; el cual fue girado por la cantidad de Bs. 23.692.500,oo a nombre de la Empresa MEDORCA, C. A.

Consta copia fotostática de Cheque Nº 01502886 del Banco Provincial, correspondiente a la Cuenta Nº 0108-0039-17-010091626, donde aparece como Titular de la Cuenta la ciudadana Y.C. de Martínez; el cual fue girado por la cantidad de Bs. 33.668.480,oo a nombre de la Empresa MEDORCA, C. A.

Consta copia simple de Consulta de Cheques Devueltos, solicitado por la Empresa MEDORCA C. A., en la cual se observa que el Cheque Nº 43889513 del Banco Banesco, Banco Universal, correspondiente a la Cuenta Nº 0134-0339-233391078741, el mismo girado por la cantidad de Bs. 23.692.500,oo; siendo infructuoso el cobro del mismo, por cuanto la cuenta no tiene Fondos.

Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Marzo de 2006, suscrita por el Funcionario Detective NAILE ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz; quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial

(....)

Me traslade hacia la Sala SIIPOL, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que puedan presentar los ciudadanos: TORREALBA SUAREZ L.A., C.I. Número V-7.412.815; R.P. Y.H., C.I. Número V-10.114.501 y FERNÁNDEZ ROJAS B.H., C.I. Número V-5.684.765, quienes figuran como denunciados en la presente causa, una vez en dicha sala me entreviste con el funcionario: J.B., a quien luego de suministrarle los datos en mención, me informó los mismos no presentan registros policiales, es todo.

Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Marzo de 2006, suscrita por el Funcionario Detective NAILE ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz; quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial:

(....)

Me traslade hacia la Sala SIIPOL, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que puedan presentar el ciudadano: J.A.A., C.I. Número V-14.630.124; quienes figuran como denunciados en la presente causa, una vez en dicha sala me entreviste con el funcionario: J.B., a quien luego de suministrarle los datos en mención, me informó que el número de cédula de identidad V-14.630.124, le corresponde a: CHACIN YÁNEZ Y.R., nacido el 07-05-1980, y el mismo no presenta registros policiales, es todo.

Acta de Entrevista de fecha 23 de Marzo de 2006, de la ciudadana MARIN DE FUENMAYOR D.J., ampliamente identificada en autos anteriores, como denunciante en la presente causa; quien en consecuencia expone: “Vengo a exponer ante este Despacho, que motivado a la insistencia y luego de recibir reiteradas llamadas en el día de hoy de parte del señor J.A.A., con el fin de que le haga el envió de los materiales médicos, los cuales dan un total de Bs. 33.668.480,00; indicándome que el ya había realizado el deposito en efectivo en efectivo de esta cantidad, y luego de yo verificar por internet en mi cuenta que este monto no se constata, como sucedió en la transacción anterior, opte por enviar unas cajas, que no contenía el valor contenido; es todo.

Consta copia de Guía de Envíos Urbanos Nacionales e Internacionales, correspondiente a la Empresa MRW, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde figura como remitente la Empresa MODORCA C. A., y como destinatario el ciudadano G.H.F., el cual recibirá un paquete de 7500Kg, en la Oficina de MRW Nº 1405000 en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida; de igual manera en la misma se describe los siguientes cupones: 3-23868126-2; 3-23868127-2 y 3-23868128-2 (Med.).

Consta copia de Guía de Envíos Urbanos Nacionales e Internacionales, correspondiente a la Empresa MRW, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde figura como remitente la Empresa MODORCA C. A., y como destinatario el ciudadano G.H.F., el cual recibirá un paquete de 14,500Kg, en la Oficina de MRW Nº 1405000 en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida; de igual manera en la misma se describe los siguientes cupones: 3-23868129-2; 3-23868130-2; 3-23868131-2; 3-23868132-2 (Med.); 3-23868133-2 (Med.).

Consta copia de Guía de Envíos Urbanos Nacionales e Internacionales, correspondiente a la Empresa MRW, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde figura como remitente la Empresa MODORCA C.A., y como destinatario el ciudadano G.H.F., el cual recibirá un paquete de 9,800Kg, en la Oficina de MRW Nº 1405000 en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida; de igual manera en la misma se describe los siguientes cupones: 3-23868134-2; 3-23868135-2; 3-23868136-2 y 3-23868137-2.

Acta de Entrevista de fecha 23 de Marzo de 2006, de la ciudadana MARIN DE FUENMAYOR D.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, nacida en fecha 09-04-1978, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Administradora, actualmente laborando en Medorca, C. a., con el cargo de Administradora, residenciada en la Avenida A.V., Puerto Morro, Nº 367, Lechería, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-817.67.44, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.317.08; quien en consecuencia expuso: “El día 22-03-2006, en horas de la mañana recibo llamada telefónica de parte del Dr. J.A.A., para verificar el envió que se le había realizado el día anterior y los números de guía, le indico los números de guía y el solicita una nueva cotización, el me pide que yo me identifique y me pide que el quiere hablar con YUSMAIRA, pero como ella no estaba me pidió la cotización a mi, es por varios renglones de sutura y unos yelco, dice que me llama en quince minutos para que me de el monto y si tengo la existencia, luego llama y me da un número de fax para que le envié el presupuesto, por un total Bs. 33.668.478,36; se comenzó a preparar el pedido vía fax por ese monto depositado en efectivo, cuando se verifica en internet nos damos cuenta que el cheque anterior había sido devuelto y este deposito esta diferido porque fue hecho en cheque y no en efectivo, allí se paralizó el envió y venimos a P.T.J. a poner la denuncia, es todo.

Igualmente este despacho observa que en la presente causa se presume el peligro de fuga, a tenor de lo establecido en el ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la magnitud del daño causado y por cuanto el hecho precalificado excede en su limite máximo de los 10 años. Y también se presume el peligro de obstaculización en razón de que la madre de la víctima señaló en su declaración ser vecina del ciudadano in comento lo cual obstruiría la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. En consecuencia, se hace procedente decretar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos J.A.A., L.A. TORREALBA SUAREZ, Y.O.R.P. y B.H.F.R., titulares de las cédulas de Identidad V-14.630.124, V-7.412.815, V-10.114.501 y V-5.684.765; respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y ordinal 2° del artículo 252 ibídem y ASI SE DECLARARÁ.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados J.A.A., L.A. TORREALBA SUAREZ, Y.O.R.P. y B.H.F.R., titulares de las cédulas de Identidad V-14.630.124, V-7.412.815, V-10.114.501 y V-5.684.765; respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal designándose como centro de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.

Publíquese, regístrese, líbrese el oficio correspondiente, junto con la orden de aprehensión respectiva. Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),

DR. J.L. ARRIOJAS

EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABOG. ADANNEL G.R.

En la misma fecha se registró la anterior decisión

EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABOG. ADANNEL G.R.

Resolución: Orden de Aprehensión

JLA/johanna

Fecha: 24-03-2006

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