Decisión nº 2C-12.592-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Abril de 2010

Fecha de Resolución10 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-12.592-10

Causa de Fiscalia 04-F04-0278-10

JUEZ: DR. E.M.B. LIMA

FISCAL: DRA. L.C.. FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PUBLICA: DR. J.C.L.

IMPUTADOS: J.R.V.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.775.238, Nacido el 19-03-92, 18 AÑOS, obrero, Residenciado via la Guamita entrada de la cauchera , sector ventilador, rancho color rosado . Hijo de C.M. , (v) y J.V. (d).

En el día de hoy, diez (10) de ABRIL de 2.010, siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: J.R.V.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.775.238, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose de guardia la DR. J.C.. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, Dra. L.C., expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano J.R.V.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.775.238, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto consta denuncia del ciudadano YSAMBERT BERMUDEZ E.A., en relaciona unos hechos parecidos, solicito se fije Rueda de recogimiento por parte del denunciante en la oportunidad que estipule el tribunal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, es espacios breves de presentaciones, que indique el tribunal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277, del Código Penal Venezolano Vigente, se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestado su deseo de QUERER DECLARAR, y en consecuencia expuso: Yo no se de lo que me están hablando yo estaba dormido cuando me sacaron en interiores y me tiraron al piso, ellos estuvieron un rato, que buscara la ropa que estaba en al cesta y esta estaba sucia, y les preguntaba porque me cargaban que le buscara la pistola, no se de que me hablan, no se porque me hacen esto, allí me llevaron no se de lo que me están echando encima, me pararon dos guardias , alli me sacaron yo llegue de trabajar cansado y me tirado al piso a CONTINUACION LA fiscal del Ministerio Publico Pregunta ¿QUE TRABAJA? en la Bloquera en la entrada del canal que tiene un saque de arena y hace bloques, ¿DESDE HACE CUANTO TIEMPO? Como antes de semana santa ¿SU DIRECCIÓN ES BARRIO ORITUCO? Es un rancho saque de arena en la entrada del canal, sector el ventilador, entrada de la cauchera un rancho rosado y una casa de bloque, que es la de mi mama, ¿CON QUIEN VIVE? Con dos hermanas y un sobrino ¿VIO ALGÚN NOMBRE DEL FUNCIONARIO? No yo estaba dormido, y tenían las pistolas, mis hermanas estaban allí y pasaron para adentro, me decían que no le vieran la cara ¿ Y TUS HERMANAS QUE HICIERON? Ellas se metieron para adentro y yo estaba en el suelo, ¿QUE HICIERON ELLAS, HACIA DONDE SE FUERON? Me llevaron en un carrito blanco como un machito y me decían que le buscara la pistola, con la cabeza para abajo no se por donde se metieron ¿CONOCE DE VISTA O TRATO LA PERSONA DE EDUAR? No lo conozco. Es todo. Seguidamente la Defensa realiza preguntas ¿ LOS FUNCIONARIOS SE LO LLEVARON, DÍGAME LOS NOMBRES DE SUS HERMANAS? D.M. y C.V. y J.R. de un año, ¿ ADEMÁS DE TUS HERMANAS HABÍA OTRA PERSONA? No lo vi porque no me dieron tiempo me agarraron y me lanzaron para el carro. Es todo:- Seguidamente se le concede la palabra al defensor Publico DR. J.C.L., quien expuso: “En virtud de la declaración realizada por mi representado en esta sala donde aporta unos elementos que son diametralmente contrarios a los establecidos en actas se hace necesario de conformidad con el articulo 125 .5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal solicite en este acto al Ministerio Publico la realización de diligencias tendentes a desvirtuar las incriminaciones que pesan en contra de mi representado, cite y tome declaración en calidad de testigo a las ciudadanas que ha mencionado haber presenciado los hechos que rodean la forma en la cual fue detenido en segundo termino y en relación a las peticiones formuladas por el Ministerio Publico se considera que con la medida Cautelar al contenida al ordinal 3 es suficiente para satisfacer los fines del proceso, yoda vez que mi representado al momento de declarar en esta sala y aportar elementos contundentes en la investigación es un hecho inequívoco de querer coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos y así en la búsqueda de la verdad razón suficiente para entender que con la aplicación de la medida cautelar prevista al ordinal 3 pueda satisfacerse los fines del proceso y en esta sentido la defensa así lo postula - Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DRA. L.C., a la cual no hizo oposición la defensa Publica DR. J.C.L. y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Con Lugar la solicitud fiscal de reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse el día miércoles 14-04-10, a las 2:30 pm en la sede de la Comandancia General de Policía de esta ciudad con la participación del denunciante E.A.Y.B.. Igualmente se Insta a la practica de diligencias solicitadas por la defensa en este acto.-De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE (20) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277, del Código Penal Venezolano Vigente.

TERCERO

Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano J.R.V.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.775.238, Nacido el 19-03-92, 18 AÑOS, obrero, Residenciado via la Guamita entrada de la cauchera , sector ventilador, rancho color rosado . Hijo de C.M. , (v) y J.V. (d). de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE (20) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.-

CUARTO Se Fija Acto de reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse el día miércoles 14-04-10, a las 2:30 pm en la sede de la Comandancia General de Policía de esta ciudad con la participación del denunciante E.A.Y.B..

QUINTO Se Insta al Ministerio Publico de conformidad con el articulo 125.5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal a la declaración de los ciudadanas D.M. y C.V.

SEXTO

Librese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. E.M.B. LIMA

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