Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoEntrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010

Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2010-013842

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

Se inicia la presente causa por denuncia incoada en fecha 18-12-2009, ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos F.J.V.A., cedula de identidad N 10770799 y M.J. FUENTES SANCHEZ, cedula de identidad 12249843, con domicilio en la Avenida P.L.T., con calle 57A, Local s/n, de esta ciudad de Barquisimeto, actuando como representantes de la Firma Mercantil V&F AUTOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14-05-2008, bajo el Nº 34, Tomo 245-A, con la asistencia de la Abogada Luz Rosangel Yánez Jiménez, IPSA 126006, ya que en el mes de agosto del 2008, le entregaron al ciudadano A.F., cedula de identidad 9611096, representante de la empresa INVERGROUP CA, cuya actividad principal es fabricar vehículos móviles, con quien habían mantenido relaciones comerciales, y con la promesa de ser cancelados el 15-09-2008, y que una vez cancelados se realizarían las facturas, tres camiones que les pertenecen según factura Nº 00-003441 de fecha 31-07-2008; factura 00-004568 de fecha 25-08-2008 y factura Nº 00-004753 emitidas por INVERSIONES MOTORS AUTO CA, con las siguientes características: 1. Marca Chevrolet, modelo 2008, Placas A14AM4G, serial de carrocería 8ZCCNJ1L98V400874, Tipo Chasis, Clase Camión; 2. Marca Chevrolet, Modelo 2008, Placas A56 AJ0G, Serial Carrocería 8ZCCNJ1L68V401061, Tipo Chasis, Clase Camión; y 3. Marca Chevrolet, Modelo 2008, Placas A56AJ1G, Serial Carrocería 8ZCCNJ1L78V401103, Tipo Chasis, Clase Camión.

Según Acta de Investigación Penal (Folio 31), fechada 29-06-2010, el Detective E.J.A., adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto, hace constar que efectuó memorando 636 (folio 32) de fecha 29-06-2010 al Jefe del Área de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de ese Despacho a fin dejar SOLICITADOS los vehículos: 01. Clase Camión, marca chevrolet, modelo NPR, tipo chasis, año 2008, color blanco, placa A56AJ0G, serial de carrocería 8ZCCNJ1L68V401061, serial de motor 68V401061; 02. Clase Camión, marca Chevrolet, modelo NPR, tipo Chasis, año 2008, color blanco, placa A56AJ1G, serial de carrocería 8ZCCNJ1L78V401103, serial de motor 78V401103; y 03. Clase Camión, marca Chevrolet, Modelo NPR, tipo Chasis, año 2008, color Blanco, placa A14AM4G, serial de carrocería 8ZCCNJ1L98V400874, Serial de motor 98V400874, objetos en la presente causa, por uno de los delitos contra la propiedad (Apropiación Indebida).

El vehiculo Clase Camión, marca Chevrolet, modelo NPR, tipo Chasis, año 2008, color blanco, placa A56AJ1G, serial de carrocería 8ZCCNJ1L78V401103, serial de motor 78V401103, fue retenido en fecha 01-09-2010, por funcionarios de P.M. en San J. deR.C. delE.M., en posesión de trabajadores de la Fundación Infocentro (folio 47), debidamente dotado de los instrumentos necesarios para cumplir funciones como unidad móvil de informática del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e industrias intermedias (folio 48, 49, 50); y se encuentra en la sede del CICPC de San J. deR.C..

En cuanto al vehiculo Clase Camión, marca Chevrolet, Modelo NPR, tipo Chasis, año 2008, color Blanco, placa A14AM4G, serial de carrocería 8ZCCNJ1L98V400874, Serial de motor 98V400874, fue retenida por el Cuerpo de Policía de Punto Fijo en el Estado Falcón, donde se encuentra (folio 33 vto).

Los tres vehículos que se han introducido en el sistema como solicitados, fueron adquiridos por la Fundación Infocentro en fecha 23-12-2008, gestionándose la cancelación de la factura 0276 de la empresa INVERGROUP C.A, correspondiente al 50% del anticipo correspondiente a la adquisición de 24 unidades tipo INFOMOVIL según licitación Nº LG-CNI-27-06, (folios 34 al 44, 63) y los contratos y documentos que obran a los folios 82 al 179, de los que se evidencia que se adquirieron de buena fe y cumpliendo los tramites necesarios por la Fundación.

En conclusión, los vehículos han sido retenidos debido a la denuncia interpuesta en fecha 18-12-2009, por los ciudadanos F.J.V.A., cedula de identidad N 10770799 y M.J. FUENTES SANCHEZ, cedula de identidad 12249843, contra el ciudadano A.F., cedula de identidad 9611096, representante de la empresa INVERGROUP CA, debido a que no honro el compromiso de pago, lo cual rechaza el denunciado de acuerdo al contenido de las actas de investigación que hasta la presente fecha se han practicado y fueron introducidos en el sistema como solicitados por el “delito” de “Apropiación Indebida” según el memorando 9700-056-636 (folio 32) de fecha 29-06-2010, que libro el Jefe del Grupo de Trabajo Contra Delincuencia Organizada al Jefe de Área de la Sala de Análisis, seguimiento y Estrategia del CICPC.

Ahora bien, dichos vehículos fueron comercializados por la Firma Mercantil V & F AUTOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14-05-2008, bajo el Nº 34, Tomo 245-A, representada por los ciudadanos F.J.V.A. y M.J. FUENTES SANCHEZ, en el mes de Agosto del año 2008, con el ciudadano A.F. representante de la empresa INVERGROUP, C.A.

Se concluye entonces, que la Firma Mercantil V & F AUTOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14-05-2008, bajo el Nº 34, Tomo 245-A, representada por los ciudadanos F.J.V.A. y M.J. FUENTES SANCHEZ, comercializaron los vehículos con el ciudadano A.F. representante de la empresa INVERGROUP, C.A, por tener como actividad principal la fabricación de vehículos móviles como ambulancias, Teatros móviles, etc., y con el que anteriormente habían tratado; y que por esa negociación del vehiculo, les entrego cheque 00010508885, asociado a la empresa INVERGROUP, C.A., de Banesco Banco Universal, por 250.000,00 bolívares, para abonar al saldo deudor, restando la cantidad de 155.000,00 bolívares, cuyo pago acordaron se realizaría posteriormente y que se ha obstaculizado debido al recorte presupuestario ocurrido el 17-02-2009, que fuera anunciado en cadena nacional.

SEGUNDO

En ese hecho con consecuencias jurídicas, ocurrido entre los ciudadanos F.J.V.A. y M.J. FUENTES SANCHEZ, representantes de la Firma Mercantil V & F AUTOS, C.A, quienes le dejaron los vehículos, para comercializarlos, al ciudadano A.F., representante de la empresa INVERGROUP, C.A, ya que tiene como actividad principal la fabricación de vehículos móviles como ambulancias, Teatros móviles, etc., que por “sus características la mayoría de sus clientes son los organismos públicos” como lo afirma el denunciante al vuelto del folio 4, figura con relación al objeto, esto es, a los vehículos que A.F., representante de la empresa INVERGROUP, C.A, los vendió a la Fundación Infocentro.

Se concluye entonces, que el vehiculo fue comprado por la Fundación Infocentro, a través de un comerciante para ello, esto es el ciudadano A.F., representante de la empresa INVERGROUP, C.A y donde fue dejado para ello por los ciudadanos F.J.V.A. y M.J. FUENTES SANCHEZ, representantes de la Firma Mercantil V & F AUTOS, C.A, a quien se genero un cheque de 250.000,00 bolívares a finales del año 2008, que aparece emanado de la cuenta de INVERGROUP, C.A, como consta a los folios 23 al 28. Esta conducta evidencia la voluntad sin duda de transmitir el derecho sobre los vehículos y que para su transmisión le dejo a A.F., representante de la empresa INVERGROUP, C.A, , ya que la actividad principal de esa empresa es “fabricar vehículos móviles … que por sus características la mayoría de sus clientes son los organismos públicos”, como lo afirma el denunciante al vuelto del folio 4 y el que efectivamente esta en posesión de la Fundación Infocentro.

De lo anterior se comprueba con las conductas desplegadas por cada una de las partes, que hay un hecho jurídico complejo, ya que supone dos distintas manifestaciones de voluntad, y en efecto adquiere eficacia jurídica al estar los elementos del hecho deseado, esto es uno comprar y el otro vender, lo cual ocurrió, siendo, que el objeto es licito, la voluntad de cada uno esta evidenciada por la conducta que cada uno desplegó en torno a su pretensión respecto al bien, esto es a los vehículos, para este Tribunal no hay duda que el ciudadano A.F., representante de la empresa INVERGROUP, C.A, recibió los vehículos de los ciudadanos F.J.V.A. y M.J. FUENTES SANCHEZ, representantes de la Firma Mercantil V & F AUTOS, C.A y los vendió a la Fundación Infocentro. Así se resuelve.

Por esa compra del vehiculo que hiciera la Fundación Infocentro al A.F., representante de la empresa INVERGROUP, C.A, aquel tenia el vehiculo en posesión y como actos constitutivos que consisten en la declaración de voluntad para acreditar el efecto jurídico y concluirse que la conducta desplegada es bilateral y que se constituyo una relación con interés patrimonial, que afecta el estado de los derechos reales, esto es la propiedad sobre el vehiculo respecto los ciudadanos F.J.V.A. y M.J. FUENTES SANCHEZ, representantes de la Firma Mercantil V & F AUTOS, C.A, el Tribunal ha apreciado:

  1. Los ciudadanos F.J.V.A. y M.J. FUENTES SANCHEZ, representantes de la Firma Mercantil V & F AUTOS, C.A, manifiestan en su denuncia que en agosto de 2008, le dejaron los vehículos para su comercialización a A.F., representante de la empresa INVERGROUP, C.A, quien le pago con un cheque 00010508885, asociado a la empresa INVERGROUP, C.A., de Banesco Banco Universal, por 250.000,00 bolívares y como no honro el compromiso de pago, lo denuncia y por eso el vehiculo fue solicitado.

  2. La denuncia se interpuso el 18-12-2009, a más de un año de producirse la negociación.

  3. Los vehículos aparecen en posesión de la Fundación Infocentro, quien es un organismo público, y destino de los vehículos que era perfectamente conocido por los denunciantes, quienes intencionalmente entregaron los vehículos para su comercialización a quien denuncian por falta de pago y califican los hechos como apropiación indebida.

Observa el Tribunal que la realidad prevalece en estas conductas sobre las formas, ya que las conductas desplegadas inciden sobre la afectación del derecho de propiedad que sobre el vehiculo tiene la Firma Mercantil V & F AUTOS, C.A, quien afirmo ante el CICPC un hecho ocultando todo lo ocurrido, ya que si bien denuncia a A.F. a quien le dejo los vehículos para su comercialización lo cual efectivamente ocurrió y no ha recibido el dinero adeudado, por lo que considera que hay una “apropiación indebida calificada”, se acredito que por y a su causa el vehiculo ha sido lícitamente adquirido por la FUNDACION INFOCENTRO. Así se aprecia.

Esa practica “legal” constituye un artificio, con velo de propietario, que atenta contra la ética, lealtad, moral, ciudadanía, y tomando en consideración la entidad de la persona jurídica que compro el vehiculo de “buena fe”, indigna a los valores que propugna el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y debe este tribunal apreciar para declarar que la posesión por haberlos adquirido con el animo de propietario la FUNDACION INFOCENTRO, quien llega a esta relación como un tercero, ya que según el dicho de los denunciantes los vehículos fueron entregados para su comercialización al denunciante y en realidad realizo comportamientos que se han referido supra, para valorar su voluntariedad y concretarlos con la realización de esos actos, que producen el efecto jurídico de venta del vehiculo y es bilateral respecto a los ciudadanos F.J.V.A. y M.J. FUENTES SANCHEZ, representantes de la Firma Mercantil V & F AUTOS, C.A, de compra del vehiculo; es indudable que A.F., representante de la empresa INVERGROUP, C.A, si realizo actos de disposición sobre el vehiculo, con lo cual el titulo que se acredita como propietario, corresponde en la realidad y lejos de las formas y en justicia a la FUNDACION INFOCENTRO. Así se resuelve.

Forzoso es hacer entrega del vehiculo a quien lo poseía hasta el mes de septiembre de 2010, cuando le fue despojado por la fuerza publica, debido a la “denuncia”, como propietario por haberlo adquirido lícitamente y de buena fe, esto es, a la FUNDACION INFOCENTRO y así se cumple lo dispuesto en la Sentencia emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se resuelve.

Sobre la posesión pacifica, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13.07.2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, lo siguiente:

…, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia

Deben proceder los denunciantes con las acciones civiles tendentes a reclamar el cumplimiento de la prestación debida.

DISPOSITIVA

En merito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 312 del COPP, DECRETA:

PRIMERO

A tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA que se constituyó una relación bilateral, con interés patrimonial entre los ciudadanos F.J.V.A. y M.J. FUENTES SANCHEZ, representantes de la Firma Mercantil V & F AUTOS, C.A, y el ciudadano A.F., representante de la empresa INVERGROUP, C.A,, que afecta el estado de los derechos reales sobre los vehiculos 01. Clase Camión, marca chevrolet, modelo NPR, tipo chasis, año 2008, color blanco, placa A56AJ0G, serial de carrocería 8ZCCNJ1L68V401061, serial de motor 68V401061; 02. Clase Camión, marca Chevrolet, modelo NPR, tipo Chasis, año 2008, color blanco, placa A56AJ1G, serial de carrocería 8ZCCNJ1L78V401103, serial de motor 78V401103; y 03. Clase Camión, marca Chevrolet, Modelo NPR, tipo Chasis, año 2008, color Blanco, placa A14AM4G, serial de carrocería 8ZCCNJ1L98V400874, Serial de motor 98V400874.

SEGUNDO ordena la ENTREGA EN PROPIEDAD de los vehículos 01. Clase Camión, marca chevrolet, modelo NPR, tipo chasis, año 2008, color blanco, placa A56AJ0G, serial de carrocería 8ZCCNJ1L68V401061, serial de motor 68V401061; 02. Clase Camión, marca Chevrolet, modelo NPR, tipo Chasis, año 2008, color blanco, placa A56AJ1G, serial de carrocería 8ZCCNJ1L78V401103, serial de motor 78V401103; y 03. Clase Camión, marca Chevrolet, Modelo NPR, tipo Chasis, año 2008, color Blanco, placa A14AM4G, serial de carrocería 8ZCCNJ1L98V400874, Serial de motor 98V400874, a la FUNDACION INFOCENTRO.

TERCERO

Exclúyase del sistema a los vehículos, quedando en consecuencia sin efecto el memorandun Nº 9700-056-636 del 29-06-2010 emanado del Jefe del Grupo de Trabajo contra la Delincuencia Organizada de Barquisimeto Exp I-471.298, causa fiscal 13-F10-2942-09. Líbrese oficio.

Remítase las actuaciones oportunamente a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines continuar la investigación. Cúmplase.

Notifíquese a las partes.

Se publica y registra en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)

B.P. SOLARES

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