Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 08 de Agosto del 2007

197º y 148º

Causa 4C-872-01

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA M.K.Y.P., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F2-0473-03, y por este Tribunal causa 4C-872-01, seguida en contra de los ciudadanos VIVAS TORRES J.I. y P.D.V.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 3.621.926 y V.- 3.999.133, respectivamente Cónyuges, residenciados en la Urbanización Pirineos II calle 5, casa N° 1 San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 468 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano H.U.O., venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.073.834, residenciado en el Conjunto Residencial Las Vegas casa N° 1-70 Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en fecha 20 de Agosto de 1996, la victima compra bajo modalidad de venta con Pacto Retracto Convencional, a los ciudadanos que figuran como imputados un vehículo Jeep, Comanche de color Blanco placas 490-XBH, tipo Pick-up. Por un precio de setecientos cuarenta y cuatro mil bolívares (744.000Bs.), autenticado en la notaria bajo el N° 85 tomo 116 de fecha 28 de Agosto de 1996, pero en ningún momento se le hizo entrega material del objeto del contrato, se reservaron el derecho a rescatarlo por un término de 60 días contados a partir de la firma del documento, fue transcurriendo el tiempo y nunca fue entregado el vehículo, hasta que la victima logro ver, el vehículo en Táriba el cual era conducido por otra persona al preguntarle al conductor si era familia o conocido del señor J.I.V. respondió que no, que le había comprado el vehículo a este señor, después de buscar en varias notarias, se logró encontrar el documento de venta de dicho vehículo donde se utilizó la misma modalidad de venta al ciudadano Prato Cachón titular de la cédula de identidad N° V.- 3.792.979 por cuatro millones de bolívares (4.000.000 Bs.) por un plazo de 4 meses.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en el folio quince (15), Querella de fecha 16 de Abril del año 2001, introducida ante el Tribunal 4to de Control por la victima con copia Certificada del Documento Notariado con el cual este compro el vehículo, copia Certificada del Documento Notariado en el cual los Imputados adquieren el vehículo a J.P..

  2. - Consta en el folio veinticuatro (24), Acta de investigación Penal de fecha 17 de Julio de 2001, en donde consta la declaración del imputado J.V. y argumento lo siguiente…yo conozco al señor E.O., él es prestamista y varias veces él me ha prestado dinero a mí, cuando necesite setecientos mil bolívares, él me los prestó y la venta con Pacto de Retracto sirvió de garantía, es decir fue una venta simulada ya que es una formalidad de todo prestamista y él lo puso a nombre de H.O. persona que yo no conozco yo pague la deuda y no retire la garantía, y pues le vendí el vehículo de mi propiedad al señor J.P..

  3. - Consta en el folio veintiséis (26), Acta de Investigación Policial de fecha 27 de Julio del año 2001, donde consta el resultado de la consulta al Sistema SIIPOL- Enlace DIEX, para constatar los posibles registros Policiales de los imputados ya identificados, siendo éste negativo.

  4. - Consta en el folio veintisiete (27), Acta de Entrevista, de fecha 25 de Octubre del año 2001, rendida ante el CTPJ donde consta la declaración de Prato Cachón José donde expuso… Bueno el señor Vivas me hizo entrega del vehículo por medio de una venta, Juan me debía dos millones y pico de bolívares entonces yo lo llame cuando se le venció el plazo y me dijo que agarrara el vehículo hicimos la venta por la notaria y posteriormente yo vendí el vehículo legalmente.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 468 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, cuya pena del delito que merece mayor pena es de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

Sin embargo, se observa que si bien es cierto el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 20 de Agosto de 1996, por el delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, igualmente se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos VIVAS TORRES J.I. y P.D.V.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 3.621.926 y V.- 3.999.133, respectivamente Cónyuges, residenciados en la Urbanización Pirineos II calle 5, casa N° 1 San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 468 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano H.U.O., venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.073.834, residenciado en el Conjunto Residencial Las Vegas casa N° 1-70 Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Agosto del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana ABOGADA M.K.Y.P., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-0473-03, solicitado por ese Despacho en fecha 31 de Julio 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-872-01, seguida en contra de los ciudadanos VIVAS TORRES J.I. y P.D.V.A.D., por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 468 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano H.U.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

A la ciudadana ABOGADA M.K.Y.P., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-0473-03, solicitado por ese Despacho en fecha 31 de Julio 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-872-01, seguida en contra de los ciudadanos VIVAS TORRES J.I. y P.D.V.A.D., por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 468 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano H.U.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Agosto del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: H.U.O., venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.073.834, residenciado en el Conjunto Residencial Las Vegas casa N° 1-70 Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-0473-03, solicitado por La Fiscalia en fecha 31 de Julio del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-872-01, seguida en contra de los ciudadanos VIVAS TORRES J.I. y P.D.V.A.D., por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 468 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

Al ciudadano: H.U.O., venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.073.834, residenciado en el Conjunto Residencial Las Vegas casa N° 1-70 Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-0473-03, solicitado por La Fiscalia en fecha 31 de Julio del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-872-01, seguida en contra de los ciudadanos VIVAS TORRES J.I. y P.D.V.A.D., por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 468 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Agosto del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A los ciudadanos: VIVAS TORRES J.I. y P.D.V.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 3.621.926 y V.- 3.999.133, respectivamente Cónyuges, residenciados en la Urbanización Pirineos II calle 5, casa N° 1 San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de imputados, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-0473-03, solicitado por La Fiscalia en fecha 31 de Julio del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-872-01, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 468 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano H.U.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

A los ciudadanos: VIVAS TORRES J.I. y P.D.V.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 3.621.926 y V.- 3.999.133, respectivamente Cónyuges, residenciados en la Urbanización Pirineos II calle 5, casa N° 1 San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de imputados, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-0473-03, solicitado por La Fiscalia en fecha 31 de Julio del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-872-01, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 468 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano H.U.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

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