Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de Falcon, de 23 de Abril de 2003

Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Carirubana
PonenteAda Torres Matheus
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARIRUBANA CON

COMPETENCIA DE JUEZ DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE

JUEZ: Abog. A.T.T.M.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL XII: Abog. LANDO AMADO

DEFENSORA PÚBLICA: Abog. EUCARINA LUGO

SECRETARIA: Abog. M.A.P.P.

ALGUACIL: H.L..

En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil tres, siendo las doce y media meridiam (12:30m.m.), dando un plazo de espera de una hora por el traslado de los adolescentes imputados desde la Comandancia de la Policía a la sede del tribunal, para llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los mismos, este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, por mandato expreso del artículo 2, Literal B, de la Resolución Nº. l58 de fecha 30 de marzo del 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificada la presencia por parte de la secretaria la Defensora Pública Abogada EUCARINA L.C., del Fiscal XII del Ministerio Público abogado LANDO AMADO, los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se dio inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, tomando la palabra la representación Fiscal quien reiteró el contenido del escrito presentado por ante este Tribunal; solicitó la imposición de medidas cautelares de las contenidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los adolescentes, y pre-calificó el delito como ABIGEATO, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de protección a la actividad ganadera y el numeral “6” del artículo 454 del Código Penal. Acto seguido tomó la palabra la Defensora Pública quien alegó la Presunción de Inocencia de su defendido; solicitó la imposición de Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la ley especial, y tomando en cuenta el contenido del primer aparte del artículo 8 de la ley especial alegado por la Representación Fiscal de donde se infiere multa para las infracciones que no sean mayores de 25 unidades tributarias, y por cuanto el delito no amerita privación de libertad, instar a la fiscalía a promover la conciliación conforme a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido este tribunal le preguntó a los adolescentes su intención de dar su testimonio en este acto, a lo cual IDENTIDAD OMITIDA, contestó que “no” , y IDENTIDAD OMITIDA, contestó que “si”, motivo por el cual el tribunal procedió a leer al mismo la Garantía Constitucional establecida en el literal “5” del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela y las contenidas de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando : “Yo, nací el 16 de octubre de 1984, no lo dije antes porque se me había olvidado”. Concluidas las exposiciones de las partes este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, decide: PRIMERO: En razón de la exposición realizada por ante este Tribunal el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, asumir la competencia con respecto al mismo, hasta tanto conste en actas se identidad, tomando en cuenta para ello que no existen evidencias en la causa de donde se infiera la verdadera identidad del mismo, en consecuencia existen dudas con respecto de la misma, lo que encuadra en uno de los supuestos contenidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se impone a los imputados la medida cautelar contenida en el literal “b” y “c” del artículo 582 de la ley especial, a cumplir de la siguiente forma: la contenida en el literal “b” , se impone la obligación a los mismos de someterse bajo la vigilancia de sus progenitoras, hasta tanto dure el presente procedimiento, o exista decisión en contrario; y la contenida en el literal “c” se comprometen a cumplir con la obligación de presentarse por ante la sede de este tribunal los días lunes, miércoles, y viernes de cada semana, en horas comprendidas entre las ocho de la mañana (8:00a.m.) y las dos de la tarde (2:00p.m.), en consecuencia de la imposición de estas medidas cautelares se ordena la libertad inmediata de los imputados, para lo cual se oficiará a la Comandancia de Policía. Estando presentes al concluir la Audiencia las partes identificadas a lo largo del acto se tienen los mismos como notificados de la presente decisión. Anótese en el libro diario. Siendo las dos de la tarde (2:00p.m) se dio por terminado el acto.

La Juez Provisoria

Abogada A.T.T.M.

El Imputado La Progenitora

E.E.B.M.S.. A.B.

El imputado

E.F.C.M.

Representación Fiscal Defensora Pública

Abogado Lando A.A.E.L.C.

La Secretaria

Abogada Maria A. Pineda Piña

Causa C-113-03

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