Decisión nº 2E-350-10 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Sentencia

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 16 de Noviembre de 2010; mediante la cual condenó a la ciudadana: Y.Y.M.P., quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.451.018, natural de Caucagua, Municipio A.d.E.M., donde nació en fecha 02-12-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de R.P. (v) y de V.M. (v), residenciada en: Caucagua, Sector Marcelo, Calle El Bolsillo, Sector Las Casitas, Casa N° 47, Municipio Acevedo, Estado Miranda, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autora y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBIUCION, previsto y sancionado en artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y a cumplir las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su ejecución, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que la penada: Y.Y.M.P., antes identificada, fue aprehendida por primera vez en fecha 06 de Marzo de 2010, permaneciendo detenida hasta el día de hoy 14 de Enero de 2011, por lo que ha estado privada de su libertad por un tiempo igual a: DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS; y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual los cumplirá en su totalidad en fecha: 06 DE MARZO DE 2014.

SEGUNDO

Que la penada: Y.Y.M.P., deberá dar cumplimiento a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, hasta el día 06 DE MARZO DE 2014, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (O1) AÑO, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, exp. 03-2352.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar a la penada objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio y la Suspensión Condicional de la Pena, en virtud del reformado articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede al respecto:

  1. - SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO; el cual lo cumple en fecha 06-03-2011.

  3. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO y CUATRO (04) MSES; el cual los cumple en fecha 06-07-2011.

  4. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; el cual los cumple en fecha 06-11-2012.

  5. - CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS; el cual los cumple en fecha 06-03-2013.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a la penada: Y.Y.M.P., quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.451.018, natural de Caucagua, Municipio A.d.E.M., donde nació en fecha 02-12-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de R.P. (v) y de V.M. (v), residenciada en: Caucagua, Sector Marcelo, Calle El Bolsillo, Sector Las Casitas, Casa N° 47, Municipio Acevedo, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada con el N° 2E 354-11, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBIUCION, previsto y sancionado en artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 16 de Noviembre de 2010; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del C.N.E., informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa de la Penada.

Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo y a los fines de que remita a este Juzgado antecedentes penales de la misma.

Ofíciese al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, con sede en Los Teques, Estado Mirada, remitiendo a su vez copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea anexada al expediente carcelario de la misma.

De igual manera se acuerda solicitar el traslado de la penada, para que sea impuesta de la presente decisión.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 de la Coordinación Región Capital, con sede en el Edificio París, La Candelaria, Caracas, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial a la precitada penada, para determinar si la misma puede optar o no por el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. CUMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)

ABG. M.A.G.

LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH JAIME

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH JAIME

Exp N° 2E-350-10

MAG/YJ.-

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