Decisión nº 150-16 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de junio de 2016

206° y 157°

Ponenta: O.D.C.

Decisión N° 150-16

Asunto Nº CA-2016-16VCM

En fecha 09 de mayo de 2016, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana E.D.L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la Matricula N° 126.952, defensa privada del ciudadano M.C.L., titular de la cédula de identidad N° E-81.492.420, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2016, por el Juzgado Segundo Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento solicitada conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ello con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del citado Decreto.

Al respecto, analizado dicho recurso, esta Corte en primer lugar verifica al folio veinte (20) del cuaderno de apelación, copia certificada del acta de fecha 15 de febrero de 2916, referente a la juramentación de la apelante ante el órgano jurisdiccional, lo cual configura la legitimación activa.

En relación a la tempestividad del recurso, consta al folio cincuenta y cinco (55) del mismo cuaderno, cómputo realizado por la secretaria, ciudadana G.R., en el cual refiere que su interposición fue presentado conforme el lapso establecido en la sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden, al no estar comprendido el presente recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deviene en admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar que la representación fiscal Centésima Sexagésima Primera (161°) del Ministerio Público, mediante Oficio N° F161-AMC-0175-2016 de fecha 13 de julio de 2013, recibido el día 14 del mismo mes y año, según lo indicado en el correspondiente cómputo, dio contestación oportuna al recurso interpuesto por la defensa del ciudadano M.C.L., por lo que igualmente se admite.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por ciudadana E.D.L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la Matricula N° 126.952, defensa privada del ciudadano M.C.L., titular de la cédula de identidad N° E- 81.492.420, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento solicitada, conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., e igualmente se admite la contestación del recurso por parte de la representación fiscal.

Regístrese, déjese copia y Cúmplase.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.B.U.

PRESIDENTE

C.M.Q.M.

O.D.C..-

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

JBU/OC/CMQM/ocs/av/.

Asunto N° CA- 3043-16-VCM

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