Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-009160

Barquisimeto, 31 de mayo de 2010

Años 201° y 152°

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano

J.A.T.G., C. I: 19.850.406, venezolano, natural de Tocuyo, Estado Lara, nacido en fecha 28/02/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de J.G.T. y C.G., domiciliado en Humocaro Alto, Caserío Cueva del Loro, a 150 metros de la Escuela Los Llanitos, Estado Lara, teléfono no tiene. No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000.

J.J.T.G., C. I: 19.850.407, venezolano, natural de Tocuyo, Estado Lara, nacido en fecha 29/04/1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1er año, hijo de J.G.T. y C.G., domiciliado en Humocaro Alto, Caserío Cueva del Loro, a 150 metros de la Escuela Los Llanitos, Estado Lara, teléfono 0424-5621906. No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000.

YORBIS J.T.G., C. I: 19.850408, venezolano, natural de Tocuyo, Estado Lara, nacido en fecha 06/04/1987, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5º grado, hijo de J.G.T. y C.G., domiciliado en Humocaro Alto, Caserío Cueva del Loro, a 150 metros de la Escuela Los Llanitos, Estado Lara, teléfono 0416-5540940. No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000

HECHO

El 17-08-2010, en acta levantada por los funcionarios DTGDO. (CPEL) M.A.F.F., ENYEMBER PASTOR VARGAS GALINDEZ AGENTES (CPEL) P.C.W.A. y E.J.S.S., adscritos a La Zona Policial Nº 06, Comisaría 60 del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia que aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde del día 17/10/2010, en la Urbanización El Bosque, parte Alta, calle Principal, del Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, practicaron la detención del ciudadano: YORBY J.T.G., incautándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO DE PAPEL ALUMINO DE COLOR PLATEADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DDE VEINTINUEVE (29) TROZOS DE PITLLOS SELLADOS EN LOS EXTREMOS DENTRO DE LOS MISMOS UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCA Y POR SU CONFECCION SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA., al ciudadano: J.J.T.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.850.407, a quien le incautaron en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón UNCA (01) CAJA DE CARTON DE COLOR AMARILLO Y AZUL PARA FOSFOROS DONDE SE L.E.L.D.C.A. (EL SOL) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DIEZ (10) TROZOS DE PITILLOS SELLADOS EN LOS EXTREMOS Y CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIAS EN POLVO DE COLOR BLANCA Y POR SU CONFECCION SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA., y al ciudadano: J.A.T.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.850.406, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMÑO CONFECCIONADO CON UN ROZO DE PAPEL DE COLOR MARRON CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y POR SU CONFECCION SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, y la cantidad de DOS MIL (2000) BOLIVARES,

PRUEBAS

(Cursantes a los folios 61, 62 y 63)

PRIMERO

Testimonio de los expertos del P/TTE JHOMNATA VENEGAS CHACON, TTE. EVANGELES RATEROL, S/2 APONTE LA R.E. Y S/2 O.S.L., adscritos al departamento de química del laboratorio regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.

SEGUNDO

Testimonial de los funcionarios del procedimiento DTGDO. (CPEL) M.A.F.F., ENYEMBER PASTOR VARGAS GALINDEZ AGENTES (CPEL) P.C.W.A. y E.J.S.S., adscritos a La Zona Policial Nº 06, Comisaría 60 del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

TERCERO

Acta Policial de fecha 17-08-2010.

CUARTO

Acta de Investigación Penal fechada 18-08-2010

QUINTO

Experticia Química Nº LC-LR4-DQ-10/0544 de fecha 19-08-2010

SEXTO

Experticias Toxicológicas LC-LCR4-DQ-10/0544 de fecha 19-08-2010

SEPTIMO

Experticia de autenticidad y falsedad: signada con el Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/544 de fecha 19-08-10.

OCTAVO

Experticias de barrido signada con el Nº LC-LR4-DQ-10/0544 de fecha 19-08-2010.

SUBSANACION

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal se subsana el error involuntario, cometido en el acta de audiencia donde se califica el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, siendo lo correcto lo previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra de los CIUDADANOS J.A.T.G., J.J.T.G. y YORBIS J.T.G., por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes; SEGUNDO: Se admiten la pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes y se niegan las promovidas por la defensa. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO A los CIUDADANOS J.A.T.G., J.J.T.G. y YORBIS J.T.G. por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes CUARTO: De conformidad con el Art. 330 numeral 5 del COPP Se MANTIENE la medida cautelar Sustitutiva de libertad. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Líbrese los oficios ordenados. Notifíquese a las partes.

JUEZ DE CONTROL 7, (s)

G.S.A.

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