Decisión nº 2C-12.622-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 25 de Agosto de 2010

AÑOS: 200° y 151°

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES

Nº 2C-12.622-10 y 2C-12.752-10

Corresponde a éste juzgador pronunciarse sobre la acumulación de causas signadas con el Nº 2C-12.622-10 y 2C-12.752-10, al respecto antes de decidir observa:

DE LA CAUSA PENAL Nº 2C-12.622-10

En fecha 29 de Abril del año 2010, se celebra audiencia de presentación de imputado del ciudadano JESUARDO A.S.S., a quien se le imputa el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.O.P.C., decretándosele MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al llenar los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de mayo del año 2010 se recibe la solicitud de Prórroga por parte de la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, la cual fue acordada por éste juzgado en fecha 24 de mayo del año 2010, por el lapso de quince (15) días continuos, conforme a lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Junio del 2010 se recibe Acusación por parte de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUARDO A.S.S., por la presunta comisión del delito de COPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.

En fecha 17 de junio del 2010 se acuerda fijar Audiencia Preliminar de conformidad ala Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07 de julio de 2010 a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 23 de junio del año 2010 se recibe solicitud de cambio de medida por parte de la defensora Pública Penal Dra. M.P.C. donde expone de conformidad al artículo 264 de la norma adjetiva, se sirva Modificar o Sustituir la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por una Menos Gravosa, en virtud de que ya han variado las circunstancias con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 23 de junio de 2010, éste Tribunal declaró con lugar la sustitución de la privación de libertad solicitada por la defensa del imputado de autos en consecuencia impone a los mismos de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3°, 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de ausentarse de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal y prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no se afecte el derecho de defensa. En esa misma fecha se impone al imputado de la medida acordada por éste juzgado.

En fecha 07 de julio se acuerda diferir Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26 de Julio del 2010 por incomparecencia de la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público y de la víctima M.O.P.C..

En fecha 26 de Julio se acuerda fijar Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11 de Agosto del 2010 por incomparecencia del imputado ya que no se hizo efectivo el traslado y de la víctima M.O.P.C..

En fecha 11 de Agosto del 2010 se acuerda fijar Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 25 de Agosto de 2010 señalando que vistos los múltiples diferimientos por la ausencia de la víctima de acuerda notificarla conforme al Artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal.

En fecha 25 de Agosto de 2010 se acuerda diferir Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 08 de Septiembre del 2010 y vista la manifestación de la defensa pública penal de que el acusado tiene dos causas en éste tribunal, solicitó que se acumularan las causas respectivas decidiéndolas quien aquí decide por auto separado.

DE LA CAUSA PENAL Nº 2C-12.752-10

En fecha 04 de julio del año 2010, se le decretó al imputado JESUARDO A.S.S. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.405.198, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, 251, numerales 2º 3º y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito ROBO GENERICO.

En fecha 04 de Agosto del año 2010, se recibe Acusación por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado de autos JESUARDO A.S.S., por la comisión de ROBO GENERICO.

En fecha 12 de Agosto del año 2010, éste Tribunal Segundo de Control acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 30 de Agosto del año 2010 a las 09:30 de la mañana, siendo notificadas todas las partes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Sobre la base de este artículo y conforme a las actas de los expedientes cuya acumulación se requiere, se concluye que en el presente caso se le siguen al mismo ciudadano JESUARDO A.S.S., dos causas penales, a saber:

En la causa penal Nº 2C-12.622-10, en fecha 29 de Abril del año 2010, se le decretó al imputado in comento, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, 251, numerales 2º 3º y Parágrafo Primero, todos de Código Orgánico Procesal Penal.

En la causa penal Nº 2C-12. 752 -10, en fecha 04 de julio del año 2010, se le decretó al imputado in comento, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, 251, numerales 2º 3º y Parágrafo Primero, todos de Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en ambas la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, acusó al ciudadano JESUARDO A.S.S., por el delito de COPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y por el delito de ROBO GENERICO.

De lo expuesto se infiere que resulta procedente la acumulación de causas conforme al numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose igualmente de delitos conexos y en consecuencia se estima que sobre la base del artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal: Son delitos conexos: 4.- “Los diversos delitos imputados a una misma persona”.

Debe éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, sobre la base de lo expuesto DECLARA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS, del imputado JESUARDO A.S.S.. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San F. deA., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el ciudadano JESUARDO A.S.S., sobre la base de los artículos 70 numeral 4, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS, signadas con los números N° 2C-12.622-10 y 2C-12.752-10, nomenclaturas internas de éste Juzgado.

En consecuencia se ordena acumular la causa penal signada con el N° 2C-12.752-10, a la causa penal N° 2C-12.622-10, por ser ésta última la primera causa que ingresó a éste Juzgado, ambas causas se encuentra en fase intermedia del proceso penal, por lo tanto se ordena acumular las actuaciones y agregarlas como anexos a la causa antes señalada. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes en ambas causas. En la ciudad de San F. deA., Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año 2010. Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR