Decisión nº PJ0322009000439 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe

San Felipe, 19 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002710

ASUNTO : UP01-P-2009-002710

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.547.901, residenciado en la Carrera 26 con calle 19, casa sin número, sector San José, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 08 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, una Comisión del Instituto Autónomo de la Policía comisaría de peña del estado Yaracuy, en las adyacencias de la carrera 19 con carrera 21 del sector San José, observaron a un ciudadano en una moto, deteniéndole a los fines de su identificación y consiguiendo en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón una bolsa de plástico contentiva de dieciséis envoltorios, y a su vez ellos confeccionados de color negro llenos de un polvo blanco presumiblemente Crack, por lo que el mismo quedó detenido y presentado en audiencia de flagrancia

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

A los Folios 01, 02 y 03, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal.

A los folios 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 se encuentran agregado a los autos, fotostatos de actuaciones policiales, declaración de imputado, acta de lectura e imposición de los derechos del imputado, constancia médica de valoración personal del imputado, planilla de revisión de vehículo y acta de cadena de custodia en virtud de la cual reseñan la droga incautada y un vehiculo del tipo motocicleta.

A los folios 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, se encuentran agregado a los autos, solicitud de antecedentes policiales del imputado, experticia practicada a la droga y a la moto incautada, con resultado positivo en la droga denominada crack, examen toxicológico al imputado.

A los folios 32, 33, 34, 35, 36, se encuentra agregado a los autos, auto de fijación de audiencia de presentación y acta levantada en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo, consistente en la presentación de dos fiadores que acrediten con tres salarios mínimos, situación que no pudo ser cumplida por el imputados de autos y en fecha 26/09/09 hubo la necesidad de sustituir tal medida por una caución juratoria a lo cual no se opuso ni el Ministerio Público ni la defensa, por cuanto la entidad del delito lo permite, el imputado es primario y así lo solicitó el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.547.901, residenciado en la Carrera 26 con calle 19, casa sin número, sector San José, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 3°, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada OCHO (08) días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

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