Decisión nº 2C-4765-03 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

____________________

San F.d.A., 30 de Septiembre de 2009

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-4765-03

IMPUTADO: FUNCIONARIO DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR.

VICTIMA: LLOVERA RATTIA ANTONI YUTZEY Y R.F.J.A..

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado J.J.M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO

De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 03-11-03, en virtud de compulsa procedente del Tribunal Segundo de Control, mediante la cual decretó en la audiencia de presentación la nulidad de la detención de los imputados ahora Victimas LLOVERA RATTIA ANTONI YUTZEY Y R.F.J.A., por haber violado principios y garantías constitucionales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, que ratifica los consagrados en la Constitución de la Republica relativos a la integridad física y respeto a la dignidad humana, en consecuencia ordenó la libertad plena de los mismos

SEGUNDO

Que corresponde entonces a la vindicta publica, por mandato constitucional iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:

TERCERO

Que el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la L.I., específicamente del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal vigente para el momento de los hechos…”; mientras que en la parte señalada como; “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito Contra la L.I., específicamente del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de delito Contra la L.I., específicamente del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de: LLOVERA RATTIA ANTONI YUTZEY Y R.F.J.A., titular de la cedula de identidad personal N° 15.512.894 y 13.795.915 respectivamente, que invocara el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. D.O.B.

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