Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevision De Medida

Realizada Como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción en la presente Causa este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión del delito de: COAUTOR EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano J.I.A.H., con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO; se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 05/12/2006, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folio 146 al 147). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 18/10/2006, hasta la presente fecha ha permanecido detenida por el lapso de cinco (05) meses y quince (15) días, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado. Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:

Durante el internamiento del adolescente ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cursante del folio 163 al 174, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, luego de un análisis comparativo ente el plan individual y el Informe Evolutivo suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por la abogada Hennyta Arroyo Mejías en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lic. Iraima Mendoza (Tutora facilitadora, psicólogo), D.R. (Asistente Social II), A.U. (Guía de Centro II), Prof. D.C. (Docente) quienes suscribieron el mencionado informe cursante del folio 191 al 196, cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del plan individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

RELACION DEL CASO:

18-10-2006. Fecha de Detención.

13-11-2006. Ingresa el Programa Socio Educativo (V).

15-01-2007. Fecha de Elaboración y envió del Plan individual.

16-03-2007. Solicitud de Informe Evolutivo.

SITUACIÓN FAMILIAR:

Joven adulto de 18 años de edad, que proviene de un lugar desestructurado, padres separados desde hace seis años; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY es el sexto por orden cronológico, en su desempeño escolar concluye la primaria, no así el bachillerato desertándose del Sistema Escolar en el 7mo grado. En esta etapa de su vida empieza a frecuentar grupos transgresores, mas o menos a la edad de 13 años, en la cual comienza a cometer hurtos menores, es de destacar que su hermano O.G.T., el cual estaba ligado a la delincuencia, se convirtió en un modelo negativo que influyo de forma radical en su patrón de conducta delictiva, especialmente en la adicción a la marihuana, piedra además del habitó de consumir diariamente media caja de cigarro y licor todos los fines de semana.

Ante esta situación la madre del joven busco ayuda en los hogares CREA en la población de Barinitas, para ayudar en la rehabilitación de su hijo, el joven ingreso al programa en 2 oportunidades, pero abandono el tratamiento.

A raíz de que la madre de ; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se va de Barinitas a la ciudad de Caracas, lo deja solo en la casa, solamente el padre lo supervisaba y atendía dentro de sus posibilidades las necesidades del joven, por lo cual no era una buena contención para IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual continua consumiendo y robando para poder comprar la droga.

Al ingresar el joven a la entidad se le explicaron las normas y procedimientos, adaptándose rápidamente, cumpliendo el Plan Individual, demostró interés y motivación en los estudios, recibiendo cursos de capacitación, de cooperativismo, computación y formación en valores y derechos humanos.

Con relación a su iniciativa y colaboración, el joven adulto esta pendiente de la ambientación y cuidado del entorno, en navidad participo en la elaboración del nacimiento del Centro, recibiendo felicitaciones de la directora seccional, por la confección artesanal realizada.

Su comportamiento es respetuoso, y cuando le toca reclamar lo hace de forma directa y sin agredir a su interlocutor.

Dentro del Plan Individual se propuso como objetivo prioritario, estrechar vínculos afectivos con sus figuras parentales. Aspecto exitosamente logrado, a través de los abordajes familiares, en el cual la familia acordó ayudar al joven en su interés vocasional de trabajo en el área del diseño publicitario con su hermano N.G.T. que le ofrece trabajo en su negocio. A demás se pudo limpiar asperezas con relación al vínculo con la figura materna.

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

Madre: M.D.T., con 50 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V_4.923.483, comerciante, residenciada en Barinitas, calle 4, entre carrera 3 y 2 casa N° 2-21, Estado Barinas.

Padre: O.G.T., de 53 años de edad, venezolano, de ocupación dibujante técnico, soltero, reside en Barinitas calle 7, entre carrera 2 y 3, casa S/N. Estado Barinas.

Hermanos:

F.A.T., de 26 años de edad, venezolano, comerciante, soltero, reside en Barinas.

N.G.T., de 23 años de edad, venezolano publicista, soltero reside en Caracas.

P.G.T., de 22 años, venezolano, contratista soltero, reside en EUA.

O.G.T., de 21 años de edad, venezolano, desocupado, soltero se encuentra detenido.

J.G.T., de 13 años de edad, venezolano, estudiante, soltero reside en el domicilio de la madre.

Conclusiones: adulto joven de 18 años de edad, que esta cumpliendo con su Plan Individual, adaptándose a las normas de la Institución y observándose una evolución positiva en el joven.

AREA PSIQUIATRICA:

Adulto joven que ingreso hace 5 meses aproximadamente, por robo agravado en grado de frustración con sentencia de un año.

Antecedentes Personales:

-Lumbalgias Ocasionales.

Hábitos:

Consumo diario de marihuana y crack desde los 13 años, un tabaco diario, cigarrillos 10 diarios y chimo ocasional. Durante su permanencia, al inicio presento síndrome de abstinencia y fue medicado.

Examen Mental:

Adulto joven que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, facie de calma, desarrollo pondo – estatural acorde a su edad, buen contacto visual, orientado, auprosexico, lenguaje coherente, fluido, con tendencia a agradar. Pensamiento de curso normal no ideas delirante, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutimico. Inteligencia normal promedio, memoria y juicio conservado. Conacion normal. Tiene conciencia leve de su problemática.

I.D:

1. fármacodependencia (Marihuana y Crack).

Conclusiones: adulto joven de 18 años, en quien se evidencio consumo de sustancias psicoactivas, impulsividad y agresividad, la cual ha ido manejando más adecuadamente.

AREA PSICOLOGICA:

Adolescente carente de una estructura de hogar afectiva y con normas claras, que fortalecieran su formación en volares y crecimiento como ciudadano.

Periodos prolongados de soledad, en donde no es tomado en cuenta por sus padres, los cuales se encuentran separados, sin prestar atención a las necesidades básicas, afectivas y educativas del joven (vivía solo).

Consumo compulsivo de crack, describiéndose como “esclavo de la piedra”. Se describa así mismo como solitario, por lo cual realizaba sus actividades delictivas solo.

RESULTADOS DE LA EVALUACION:

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, presenta un desempeño intelectual esperado para su edad y sexo. Conservación de psico-funcionales

Emocionalmente presenta tendencia al aislamiento, a la soledad, con animo matizado con rasgos melancólicos y de tristeza.

Al conversar en relación a su historia familiar, vemos fuertes carencias afectivas y un abandono tanto físico como emocional.

Existe un núcleo trasgresor causado por afectos ambivalentes hacia la madre, en donde predomina la necesidad de auto agredirse como una forma de castigar la figura materna. En relaciona sus relaciones Inter.-personales, estas son superficiales y planteadas en la creencia de lo que pueden dañar o agredir.

Desde su ingreso se ha adaptado de forma adecuada a las normas, manteniendo una actitud sumisa, medrosa; dejando en liderazgo a otros adolescentes. Relación consonan con la autoridad.

CONCLUSIONES:

Joven trasgresor, con causas relacionadas en la disfunción familiar. Mediana conciencia del problema.

Consumo compulsivo de crack y marihuana.

INFORME CONDUCTUAL:

El joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a su llegada al centro y en el tiempo de su adaptación al mismo, ha mantenido una buena conducta, respetando las normas, cumpliendo las tareas asignadas: Educación, Capacitación, Charla, Talleres, Deportes, etc. Se ha sabido desenvolver en el trato y comportamiento con sus demás compañeros; siempre acata y respeta al personal de la institución.

INFORME EDUCATIVO:

El joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se incorporo al sistema educativo, donde se le realizo una evaluación, teniendo un nivel de 6to grado. Adaptándose al sistema educativo de Libre Escolaridad cursando los semestres 7 y 8 equivalentes al 1er año, en un lapso de tres (3) meses.

Sigue las instrucciones y normas dictadas por el profesor, participa en las actividades. Tiene conciencia de sus posibilidades y logros. Es pulcro y disciplinado en el salón de clases.

El alumno cumple con las actividades y exigencias del profesor.

En los objetivos propuestos es el adquirir conocimientos suficientes para promoverlo de año.

Anexo al presente informe de capacitación, talleres, dictados por la Fundación para la Vida “FUNDACIVI”.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Durante la fase de ingreso el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se procedió a evaluarse médicamente, psiquiátricamente y psicológicamente, así también en las áreas académicas y de capacitación realizaron con el joven un análisis de su situación y del plan individual a ejecutarse.

En cuanto al objetivo general, de fortalecer los vínculos afectivos con el padre, descubrimos que la madre le brinda una mejor opción de vida, con una estructura de hogar mucho más sólida, involucrándose esta mas con el joven, buscando alternativas y trabajo para su egreso.

En la fase de permanencia, el joven curso y se encuentra presentando exámenes de 7mo grado, (1er año de bachillerato), aprobado y finalizado en este mes de marzo. También se capacito en cooperativismo y computación. (Anexo al presente informe), estando preparado para elaborar. Además de estos cursos recibió formación en el área de valores, orientación en el consumo de drogas, también información sobre LOPNA, haciendo hincapié en los deberes y derechos.

En el área psicológica y psiquiatrica, se realizaron abordajes en relación a la fármacodependencia y a las relaciones familiares, promoviendo un acercamiento con la figura materna.

En el abordaje realizado a la madre, esta mostró receptividad y apoyo hacia su hijo, insistiendo en promover un cambio de ambiente y conseguirle un trabajo al joven. También durante este periodo cumplió con las metas de la Entidad, actividades deportivas e instancias de participación y discusión. En cuanto a la relación con sus pares se demostró distante, sin embargo no requirió de ser sancionado, mostrándose dispuesto al dialogo y capaz de atender sus acciones.

CONCLUSIONES: Se trata de un joven mayor de edad que ha cumplido con su Plan Individual, que cuenta con el apoyo materno para su reinserción social, como también con el apoyo del padre. Es importante recalcar que debe continuar con un seguimiento profesional para poder manejar y superar su adicción a la marihuana y al crack.

SUGERENCIAS: Cambiar la medida de privación de libertad por unas menos gravosas.

Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes trascrito y el estudio del mismo, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción, y en cuanto a la modificación es un cambio de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la misma, fundamentalmente al tiempo de duración de la medida original.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en donde se determina que ha cumplido en gran parte y efectivamente con las metas, actividades y estrategias establecidas del plan individual, ha sido receptivo en los abordajes individuales, grupales y terapéuticos, talleres, charlas, actividades especiales realizadas dentro de la institución, respeta a sus pares y al personal de la Entidad, se adaptó a las normas y lineamientos en forma satisfactoria, demostró actitud de respeto y acatamiento de normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual, el cual abarca diferentes áreas tratadas, verificándose un progreso sostenido, constante, que confirma su evolución conductual, con una mayor conciencia de problemática en relación a las implicaciones, consecuencias del delito cometido. Por lo que la sanción impuesta originalmente ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, requiriendo el momento y oportunidad para reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos con éxito, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad del hecho cometido y a las condiciones particulares del adolescente, cuenta con apoyo familiar y ha mejorado sus relaciones intrafamiliares, realizó y culminó cursos de capacitación como de cooperativismo,, curso de valores, y curso de computación.

Este Tribunal considera que las descripciones señaladas, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible realizar un cambio de la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, emitir opiniones, para determinar hasta que punto un adolescente se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia. Que paralelo a las visitas que realiza el Juez de Ejecución a los adolescentes internos, conforme lo prevé la ley, permiten mediante las entrevistas e inspecciones, formar una visión sustentada sobre el joven sancionado, estableciendo un equilibrio entre los factores protectores y los factores de riesgos a los efectos de conceder un cambio por una medida menos gravosa.

A pesar de que todavía existen debilidades por superar, y metas por lograr como lo es el área educativa formal, y la farmaco pendencia, o adicción a las drogas, que ha sido abordado y tratado durante su internamiento, esta situación continuando el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, por lo que ya no es favorable para el completo desarrollo de su conducta, y reinserción social y familiar; por lo que es viable aplicar al joven sancionado normas que contengan deberes, prohibiciones que regulen su conducta diaria, que regulen su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, es decir, bajo la Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo deberá someterse a la supervisión y orientación de un personal designado para su orientación, supervisión y el seguimiento de sus actividades y conducta por medio de la Medida de L.A. prevista en el artículo 626 ejusdem. En razón de lo expuesto, es procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., las cuales deberá cumplir en forma simultánea e inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputo que cesarán en fecha 18 de Octubre del 2007. Por lo tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, deberá cumplir con las siguientes normas y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten:

  1. - Prohibición de consumir, poseer, traficar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo prohibición de consumir bebidas alcohólicas, por lo que deberá asistir a programas, charlas, talleres y terapias que traten la adicción de estas sustancias.

  2. - Prohibición de frecuentar a personas involucradas en actividades ilícitas y de conducta transgresora.

  3. - Prohibición de acercarse a la víctima de la presente causa.

  4. - Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.

  5. - Deberá continuar con sus estudios, y realizar cursos para la capacitación laboral, debiendo consignar ante el Tribunal las constancias respectivas que así lo demuestre.

  6. - -Deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes.

En cuanto a la MEDIDA DE L.A., deberá comparecer ante la Unidad de Formación Integral de L.A., a partir del día Martes 03 de Abril a las 9:00 a.m. donde recibirá las orientaciones y el seguimiento de su caso por parte del equipo técnico que allí labora, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal de Ejecución del cumplimiento de la medida, debiendo cumplir con las actividades impartidas, así como asistir a los talleres, charlas de orientación e información que se dicten, en especial su inclusión en programas de educación, orientación con el fin de tratar su adicción a las drogas, y comparecer cuando sea requerido. Así mismo se advierte al joven sancionado que en caso de incumplimiento el Tribunal podrá ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho

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