Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 09 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2000-000006

ASUNTO : YJ01-S-2000-000006

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. A.Y.E., Juez Segunda De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABOG. ARIAMNIS R.G..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: J.M.R., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADOS: ORDAZ GÓZALEZ F.V., Titular de la cedula de identidad N° V- 15 137 785, L.O.M., (indocumentado), DA COSTA M.A. (indocumentado), DA COSTA M.J. Titular de la Cedula de identidad N° V- 13 388 221, J.V.J.L., Titular de la Cedula de identidad N° V-4 596 527, KLATT BREVEL W.T. de la Cedula de identidad N° V- 10 872 500, G.J.T. de la Cedula de identidad N° V-11 512 627, L.E.G.T. de la Cedula de identidad N° V- 5 998 769, FILGUERA L.E.T. de la Cedula de identidad N° V- 9 863 028, ABREU E.M.A.T. de la Cedula de identidad N° V- 7 882 673, L.E.O.T. de la Cedula de identidad N° V- 11 206 586, VALENZUELA SIMÓN (indocumentado), A.E.A.T. de la Cedula de identidad N° V- 15 002 743, J.R. (indocumentado), M.R. (indocumentado), CAMBRIS MORTLY, (indocumentado), (estos Dos últimos manifestaron ser de Nacionalidad Guyanesa), R.V. (indocumentado), PHANG NOEL, Titular de la Cedula de identidad N° V- 6 618 137, VALENZUELA A.C., Titular de la Cedula de identidad N° V- 6 617 995 y N.N. (indocumentado).

DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en La ciudad de Tucupita.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. J.M.R., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos ORDAZ GÓZALEZ F.V., Titular de la cedula de identidad N° V- 15 137 785, L.O.M., (indocumentado), DA COSTA M.A. (indocumentado), DA COSTA M.J. Titular de la Cedula de identidad N° V- 13 388 221, J.V.J.L., Titular de la Cedula de identidad N° V-4 596 527, KLATT BREVEL W.T. de la Cedula de identidad N° V- 10 872 500, G.J.T. de la Cedula de identidad N° V-11 512 627, L.E.G.T. de la Cedula de identidad N° V- 5 998 769, FILGUERA L.E.T. de la Cedula de identidad N° V- 9 863 028, ABREU E.M.A.T. de la Cedula de identidad N° V- 7 882 673, L.E.O.T. de la Cedula de identidad N° V- 11 206 586, VALENZUELA SIMÓN (indocumentado), A.E.A.T. de la Cedula de identidad N° V- 15 002 743, J.R. (indocumentado), M.R. (indocumentado), CAMBRIS MORTLY, (indocumentado), (estos Dos últimos manifestaron ser de Nacionalidad Guyanesa), R.V. (indocumentado), PHANG NOEL, Titular de la Cedula de identidad N° V- 6 618 137, VALENZUELA A.C., Titular de la Cedula de identidad N° V- 6 617 995 y N.N. (indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente averiguación, en fecha 17 de Febrero de 1997, mediante Reporte del Alférez de Navío J.L.P.C., Adscrito al Comando Fluvial, Escuadrón Fluvial con sede en ciudad Bolívar, quien mediante acta informo: Encontrándome en funciones relacionadas al servicio, en la sede de este Comando se presentó se presentó comisión de esta Unidad, trayendo en calidad de detenidos a los ciudadanos ORDAZ GÓZALEZ F.V., Titular de la cedula de identidad N° V- 15 137 785, L.O.M., (indocumentado), DA COSTA M.A. (indocumentado), DA COSTA M.J. Titular de la Cedula de identidad N° V- 13 388 221, J.V.J.L., Titular de la Cedula de identidad N° V-4 596 527, KLATT BREVEL W.T. de la Cedula de identidad N° V- 10 872 500, G.J.T. de la Cedula de identidad N° V-11 512 627, L.E.G.T. de la Cedula de identidad N° V- 5 998 769, FILGUERA L.E.T. de la Cedula de identidad N° V- 9 863 028, ABREU E.M.A.T. de la Cedula de identidad N° V- 7 882 673, L.E.O.T. de la Cedula de identidad N° V- 11 206 586, VALENZUELA SIMÓN (indocumentado), A.E.A.T. de la Cedula de identidad N° V- 15 002 743, J.R. (indocumentado), M.R. (indocumentado), CAMBRIS MORTLY, (indocumentado), (estos Dos últimos manifestaron ser de Nacionalidad Guyanesa), R.V. (indocumentado), PHANG NOEL, Titular de la Cedula de identidad N° V- 6 618 137, VALENZUELA A.C., Titular de la Cedula de identidad N° V- 6 617 995 y N.N. (indocumentado), quien se encuentran presuntamente involucrados en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Nación, asimismo tren a este Comando en calidad de recuperados los siguientes objetos: Una Planta eléctrica marca IZUZU, Serial N° 70 23 81; Una Motobomba Marca YAMAHA, modelo YP20G11, Serial N° 7KL-1006688; Una Motobomba Marca HONDA, modelo WPX20, Serial N° WZB-1029752, Un motor fuera de borda marca YAMAHA, Serie ENDURO de 8 caballos de fuerza, Serial N° 677L404020; Un taladro industrial marca HILTI, modelo TE74, Serial N° 07055474, Un taladro industrial marca HILTI, modelo TE52, Sin Serial visible. Informa el comandante de la Comisión, teniente de navío V.Q.M., que estas personas y estos objetos fueron detenidos y recuperados en el Cerro las Tuzas, en las adyacencias del Río Cuyubini, Estado D.A., según informe de la comisión se encontraban presuntamente ejerciendo labores de Minería Ilícitamente y en su tenencia fueron encontrados Cinco Kilogramos de Mercurio y otros objetos los cuales permanecen en el sector antes referido, hasta el momento y serán enviados a este Comando posteriormente…; Motivo por el cual se acordó abrir la correspondiente averiguación Sumaria y acordó practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para la época y articulo 75-C Ejusdem, así como, artículos 20 y 22 de la Ley Penal del Ambiente y 42 Ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (lo cual consta al folio 6 de la presente causa).

Es importante resaltar que en acta de fecha 18-02-1997, cursante a los folios cuatro y cinco de la Presente causa, consta que los funcionarios que realizaron la operación, incautaron el siguiente material: 1.-Cuatro Bombas de 200 KG. 2.-Cuatro Bombas de 150 KG. 3.-Dos Taladros Roqueros, 4.-Dos Escopetas, 5.-Diez Cartuchos de Dinamita. 6.-Tres Tambores de Gasoil. 7.-Tres Frascos de Mercurio. Al folio Ciento Setenta de la Presente causa cursa experticia Química realizada, en la cual se determinó que la muestra analizada corresponde a Mercurio. Cursa en la presente causa al folio 234 oficio proveniente del Contralmirante y Comandante Fluvial L.B.S., mediante el cual remite acta de Entrega de de Material al ciudadano F.A., así como también hace del conocimiento del Tribunal que tienen en deposito un material de Cartuchos de Dinamita y Detonantes que se encuentran vencidos, “con riesgo de explosión, contaminación y otros efectos” presentando un peligro para su medio y solicita de este Juzgado expida la autorización correspondiente a los fines de proceder a su incineración, solicitud esta que no fue respondida. Al folio 233 de la Presente causa oficio de la Jueza de este Tribunal para la época mediante el cual ordena la entrega de los materiales entregados y mencionados anteriormente.

Ahora bien analizadas las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente se observa y consta de autos que se trata de la comisión de un delito de Acción Publica, establecido en la Ley Penal del Ambiente, como lo es el Delito de Degradación de Suelos Topografía y Paisaje, Previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la época.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Al folio Doscientos Veintiuno (221) de la Presente causa en el escrito de solicitud de Sobreseimiento de la Presente causa, cursa solicitud del Ministerio Publico de que sean devueltos a las personas que acrediten legalmente su propiedad, los materiales retenidos y que guarda relación con la presente causa. Se encontraban dispersos, sin folear pero dentro de la presente causa oficio proveniente del Contralmirante y Comandante Fluvial L.B.S., mediante el cual remite acta de Entrega de de Material al ciudadano F.A., así como también hace del conocimiento del Tribunal que tienen en deposito un material de Cartuchos de Dinamita y Detonantes que se encuentran vencidos, “con riesgo de explosión, contaminación y otros efectos” presentando un peligro para su medio y solicita de este Juzgado expida la autorización correspondiente a los fines de proceder a su incineración, solicitud esta que no a la cual no se dio respuesta de manera oportuna, o por lo menos de las actuaciones que cursan a la presente causa no se verifica que haya sido así. Asimismo facturas y un escrito de solicitud del ciudadano F.A., el cual se encuentra tachado resaltado y corregido en bolígrafo, constantes de Doce (12) folios, los cuales se ordenan anexar a la presente causa para que formen parte de ella. Desde la fecha en que se cometieron los hechos hasta la presente fecha han trascurrido Diez (10) años y Cinco (05) meses, aproximadamente y desde la fecha del último acto de procedimiento que fue en fecha 27 de Diciembre de 1999, hasta la presente fecha han transcurrido Siete (07) años, Siete (07) meses, aproximadamente y desde la fecha en que el Fiscal del Ministerio Publico solicitó el Sobreseimiento de la Causa hasta la Presente fecha han transcurrido Seis (06) años, Diez (10) meses. El delito presuntamente cometido fue Degradación de Suelos Topografía y Paisaje, Previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la época, el cual establece una pena de Prisión de Uno a Tres año y Multa de Mil a Tres Mil días de Salario Mínimo y aplicando lo establecido en el articulo 37 del Código Penal Vigente, la pena queda en su termino medio que es Dos años. Según lo establecido en el artículo 108 Numeral 5° del Código Penal, la acción Penal Prescribe por Tres años si el delito merece pena de prisión, de Tres años o menos…como es el presente caso. Establece el articulo 110 del Código Penal Venezolano que…Interrumpirán la prescripción… las diligencias y actuaciones Procesales… siendo la ultima diligencia Procesal en fecha 27 de Diciembre de 1999. Siendo lo procedente, declarar extinguida la acción Penal en la presente causa y acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y decretar el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la Acción, conforme a lo establecido en los artículos 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 37 del Código Penal Vigente, artículo 108 Numeral 5° Ejusdem y articulo 110 Ibidem. Con respecto a la solicitud de incineración que cursa en la causa, al folio 234 mediante oficio proveniente del Contralmirante y Comandante Fluvial L.B.S., en el cual remite acta de Entrega de de Material al ciudadano F.A., así como también hace del conocimiento del Tribunal que tienen en deposito un material de Cartuchos de Dinamita y Detonantes que se encuentran vencidos, “con riesgo de explosión, contaminación y otros efectos” presentando un peligro para su medio y solicita de este Juzgado expida la autorización correspondiente a los fines de proceder a su incineración. Este Tribunal, visto el planteamiento realizado por el Contraalmirante L.B.S., Comandante Fluvial, para ese entonces, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil uno (2001), se procede en acatamiento a las normas del proceso, dar respuesta a la solicitud presentada por el Comando Fluvial de Ciudad Bolívar, y se acuerda, la destrucción de los objetos señalados por el Contralamirante y de las actuaciones se verifica su existencia, como lo son los diez (10) cartuchos de Dinamita, diecisiete (17) detonantes para dinamita, siete (07) metros de mecha, así como la remisión de los tres (03) frascos de mercurio al Ministerio de Energía y Petróleo, ya que es una sustancia altamente contaminante. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Presente causa, en la causa seguida a los ciudadanos ORDAZ GÓZALEZ F.V., Titular de la cedula de identidad N° V- 15 137 785, L.O.M., (indocumentado), DA COSTA M.A. (indocumentado), DA COSTA M.J. Titular de la Cedula de identidad N° V- 13 388 221, J.V.J.L., Titular de la Cedula de identidad N° V-4 596 527, KLATT BREVEL W.T. de la Cedula de identidad N° V- 10 872 500, G.J.T. de la Cedula de identidad N° V-11 512 627, L.E.G.T. de la Cedula de identidad N° V- 5 998 769, FILGUERA L.E.T. de la Cedula de identidad N° V- 9 863 028, ABREU E.M.A.T. de la Cedula de identidad N° V- 7 882 673, L.E.O.T. de la Cedula de identidad N° V- 11 206 586, VALENZUELA SIMÓN (indocumentado), A.E.A.T. de la Cedula de identidad N° V- 15 002 743, J.R. (indocumentado), M.R. (indocumentado), CAMBRIS MORTLY, (indocumentado), (estos Dos últimos manifestaron ser de Nacionalidad Guyanesa), R.V. (indocumentado), PHANG NOEL, Titular de la Cedula de identidad N° V- 6 618 137, VALENZUELA A.C., Titular de la Cedula de identidad N° V- 6 617 995 y N.N. (indocumentado), respecto del hecho suscitado en fecha diecinueve (19) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 6, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 6 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.

Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Siete. AÑOS. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

DRA. A.Y.E..

La Secretaria,

ABOG. ARIAMNIS R.G.

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