Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 02 de marzo de 2010

199° y 151°

CAUSA N° 2010-2871

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano R.A.M.U., asistido por sus Abogados Privados, ciudadanos G.S.D. y A.J.S.P., conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…IMPONE MEDIDA de PROHIBICIÓN de SALIDA del PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVÍA de este JUZGADO de CONTROL, a los Ciudadanos: 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO PROVIVIENDA BANPRO: R.M. Ulaceo…”.

En fecha 23 de febrero del 2010, dentro del lapso legal correspondiente, este Colegiado procedió a ADMITIR el escrito de apelación presentado por el propio imputado R.A.M.U., asistido por sus Abogados Privados, cumplidos como han sido los requisitos para su admisión. Así mismo, se ADMITIÓ el escrito de contestación presentado por los Abogados A.H., D.M., A.M. y WULLIAN GUERRERO, Fiscales Quincuagésimo Tercero, Septuagésimo Tercero, Quincuagésimo Sexto y Quincuagésimo a Nivel Nacional respectivamente. En el mismo acto, se declararon INADMISIBLES los medios de pruebas promovidos por le recurrente.

En consecuencia, este Colegiado a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

PLANTEAMIENTO DE LA APELACIÓN

El imputado R.A.M.U., en su recurso de apelación interpuesto, debidamente asistido por sus Abogados Privados, ciudadanos G.S.D. y A.J.S.P., que cursa a los folios 02 al 22 de las presentes actuaciones, argumentó lo siguiente:

Yo: R.A.M. ULACIO… asistido en este acto por mis Abogados de Confianza, Dr. G.S.D. y A.J.S.P.… de conformidad con lo establecido en los Ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ante ustedes acudo muy respetuosamente con el objeto de presentar formal

APELACIÓN,

en contra del auto dictado por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de 27 de NOVIEMBRE del 2.009, (folio 136 del Expediente) mediante el cual se me IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el ordinal 4to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa llevada por ese Tribunal signada con el numero 13.291-2.009.

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES DEL CASO

Es el caso, que en fecha 30 de ENERO del 2.008, renuncié a la Junta Directiva BANCO PROVIVIENDA BANPRO, o sea, VEINTIDOS (22) MESES antes que el Gobierno nacional acordó mediante las autoridades financieras su LIQUIDACIÓN, Ello consta del ACTA de ASAMBLEA de ACCIONISTAS del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, celebrada el 31 de MARZO del 2.008, que le produzco en copia simple mecanografiada, textual de su original, que está registrada en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del DISTRITO CAPITAL Y el ESTADO MIRANDA, allí en su pagina 03, textualmente se establece:

"... A continuación el Presidente de la Asamblea sometió a la consideración de la misma, el Primer Punto de la Convocatoria, relativo al Nombramiento de los DIRECTORES PRINCIPALES Y SUPLENTES. En este sentido el PRESIDENTE informó que han recibido carta de renuncia de los Señores MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA (entre los cuales estuvo mi persona R.M.U., acotación mía), para lo cual se hace necesario proceder a la elección de los integrantes de la Junta Directiva, para el resto del periodo estatutario. En este estado, el Presidente otorga la palabra al Señor A.A.G., quien propone aceptar las renuncias presentadas por los Señores MIEMBROS de la JUNTA DIRECTIVA, así como también otorgar a los DIRECTORES y ADMINISTRADORES salientes el más amplio finiquito sobre la gestión operativa y administrativa realizada por éstos en el ejercicio de sus funciones, de igual manera expresa a la Asamblea se designen como integrantes de la JUNTA DIRECTIVA para el resto del PERIODO ESTATUTARIO a: DIRECTORES PRINCIPALES: J.A. AGÜERO, J.O.C., GÜIDO GONZALEZ, EDDY FORTOUL, GLEYSI CEBALLOS, G.L., G.V., Y.C. Y R.V.. DIRECTORES SUPLENTES: O.C. y M.A.. Sometida a votación la proposición anterior, la misma fue APROBADA por unanimidad, en consecuencia se aceptaron las renuncias presentadas por los Señores MIEMBROS de la JUNTA DIRECTIVA e igualmente se APROBÓ otorgar a los DIRECTORES y ADMINISTRADORES saliente el más amplio finiquito sobre la gestión operativa y administrativa realizada durante el ejercicio de sus funciones... ".

Esta ACTA la produzco marcada "1", en copia simple mecanografiada y juro que es fiel y exacta de su original, la cual está registrada en el precitada REGISTRO MERCANTIL cuya copia certificada estoy solicitando se me autorice expedir, según consta de solicitud que hice el 03 de DICIEMBRE del 2.009, ante el SERVICIO AUTÓNOMO REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INTERIOR Y JUSTICIA, en razón de que todos los libros, expediente y documentos registrados allí relativos a BANCO PROVIVIENDA BANPRO y B.B. se encuentran "bajo custodia" (acotación y subrayado nuestro) de la Cddana. Registradora de ese REGISTRO MERCANTIL y no pueden emitirse copias certificadas de sus asientos y contenidos si previamente no los autoriza el Doctor P.M., DIRECTOR del SERVICIO AUTÓNOMO REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INTERIOR Y JUSTICIA, conforme consta de escrito de solicitud que a mano alzada le realicé y se la agrego a este Escrito, en copia fotostática marcada "2".

Se me prometió esa autorización para el 04 de DICIEMBRE del 2.009, Esas ACTAS de documentos asentados y registrados ante el REGISTRO MERCANTIL precitado y autenticados ante la NOTARÍA PÚBLICA también precitada, los he solicitados ante las Registradora y Notaria competentes, que se han resistido a recibir mis solicitudes y menos aún a expedirles pues esos documentos están "bajo custodia de la Registradora por instrucciones superiores", "en resguardo de la Ciudadana Notaría por instrucciones del SAREN", ente éste, SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, concretamente ante su DIRECCIÓN GENERAL, en fechas 03 de DICIEMBRE del 2.009, producida en copia fotostática marcada "2" a este Escrito, y el 08 de DICIEMBRE del 2.009 que se las produzco en copia fotostática “marcada 25"

y procederé a consignarla en esa CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y a las FISCALÍAS ESPECIALES designadas, en el momento mismo que me sean entregadas.

En plena prueba de lo expuesto anteriormente, o sea de que mi persona: R.A.M.U. ya no era MIEMBRO PRINCIPAL ni SUPLENTE de la JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, en ejercicio del valor de plena prueba del hecho público notorio comunicacional, como lo ha establecido la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO de JUSTICIA en SENTENCIA con PONENCIA del MAGISTRADO JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, procedo a consignarle:

Marcado "3" BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN Al 31 DE ENERO DEL 2.009, donde al final se publicitan los MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, y en ella se expresa el listado de los MIEMBROS PRINCIPALES de la JUNTA DIRECTIVA, que son:

"...J.A. AGÜERO, J.O.C., GÜIDO GONZALEZ, EDDY FORTOUL, GLEYSI CEBALLOS, G.L., G.V., Y.C. Y R.V.... “

Marcado "4" BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN AL 28 DE FEBRERO DEL 2.009, donde al final se publicitan los MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, y en ella se expresa el listado de los MIEMBROS PRINCIPALES de la JUNTA DIRECTIVA, que son:

"...J.A. AGÜERO, J.O.C., GÜIDO GONZALEZ, EDDY FORTOUL, GLEYSI CEBALLOS, G.L., G.V., Y.C. Y R.V.... "

Marcado "5" BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN AL 31 DE MARZO DEL 2.009, donde al final se publicitan los MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, y en ella se expresa el listado de los MIEMBROS PRINCIPALES de la JUNTA DIRECTIVA, que son:

"...J.A. AGÜERO, J.O.C., GÜIDO GONZALEZ, EDDY FORTOUL, GLEYSI CEBALLOS, G.L., G.V., Y.C. Y R.V....

Marcado "6" BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN AL 30 DE ABRIL DEL 2.009, donde al final se publicitan los MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, y en ella se expresa, el listado de los MIEMBROS PRINCIPALES de la JUNTA DIRECTIVA, que son:

"...J.A. AGÜERO, J.O.C., GÜIDO GONZALEZ, EDDY FORTOUL, GLEYSI CEBALLOS, G.L., G.V., Y.C. Y R.V.... "

Marcado "7" BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN AL 31 DE MAYO DEL 2.009, donde al final se publicitan los MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, y en ella se expresa el listado de los MIEMBROS PRINCIPALES de la JUNTA DIRECTIVA, que son:

"...J.A. AGÜERO, J.O.C., GÜIDO GONZALEZ, EDDY FORTOUL, GLEYSI CEBALLOS, G.L., G.V., Y.C. y R.V. .... "

Marcado "8" BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN AL 30 DE JUNIO DEL 2.009, donde al final se publicitan los MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, y en ella se expresa el listado de los MIEMBROS PRINCIPALES de la JUNTA DIRECTIVA, que son:

"...J.A. AGÜERO, J.O.C., GÜIDO GONZALEZ, EDDY FORTOUL, GLEYSI CEBALLOS, G.L., G.V., Y.C. y R.V..... "

Consta del ACTA de ASAMBLEA de ACCIONISTAS del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, celebrada el 04 de JUNIO del 2.009, que le produzco en copia simple fotostática, que fue autenticada el 07 de JULIO del 2.009 por ante la NOTARIA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CHACAO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, bajo el Nro.: 21, TOMO 121 del 2sgdo. TRIMESTRE del 2.009, textual de su original, allí en su página 05, textualmente se establece:

"...Como consecuencia de la renuncia presentada por el Señor GÜIDO GONZALEZ a su cargo de PRESIDENTE de la JUNTA DIRECTIVA, el Dr. A.A., actuando en representación de la Accionista CEDEL INTERNACIONAL INVESTMENT LTD, propone a la asamblea de accionistas efectuar la incorporación de las siguientes personas a la JUNTA DIRECTIVA, nombrando formalmente los siguientes DIRECTORES para el resto del PERIODO ESTATUTARIO en los términos que a continuación se expresan: como MIEMBROS PRINCIPALES: J.A.L.P., A.P., MICHELINA de TABET, M.S.D.U.N., G.M. BRICEÑO, EGLEE PEÑA RIVAS y Secretaria de la Junta Directiva, O.C. y R.V. se ratifican en sus cargos de DIRECTORES PRINCIPALES. De igual forma para el cargo de PRESIDENTE de la JUNTA DIRECTIVA propone sea designado el Señor J.A.L.P.. La Asamblea de Accionistas una vez evaluada la propuesta presentada y luego de efectuar las consideraciones propias del caso DECIDIO APROBAR POR UNANIMIDAD la JUNTA DIRECTIVA PROPUESTA... "

Esta ACTA la produzco marcada "9, en copia simple fotostática y juro que es fiel y exacta de su original, la cual está AUTENTICADA en la precitada NOTARÍA, cuya copia certificada estoy solicitando se me autorice expedir, según consta de solicitud que hice el 03 de DICIEMBRE del 2.009, ante el SERVICIO AUTÓNOMO REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INTERIOR Y JUSTICIA, en razón de que todos los libros, expediente y documentos registrados allí relativos a BANCO PROVIVIENDA BANPRO y B.B. se encuentran “bajo custodia” de la Cddana. Registradora de ese REGISTRO MERCANTIL y no pueden emitirse copias certificadas de sus asientos y contenidos si previamente no los autoriza el Doctor P.M., DIRECTOR del SERVICIO AUTÓNOMO REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INTERIOR Y JUSTICIA, conforme consta de escrito de solicitud que a mano alzada le realicé y se la agregué en copia fotostática marcada "2”.

Se me prometió esa autorización para el 04 de DICIEMBRE del 2.009, Esas ACTAS de documentos asentados y registrados ante el REGISTRO MERCANTIL precitado y autenticados ante la NOTARÍA PÚBLICA también precitada, los he solicitados ante las Registradora y Notaría competentes, que se han resistido a recibir mis solicitudes y menos aún a expedirles pues esos documentos están "bajo custodia de la Registradora por instrucciones superiores", "en resguardo de la Ciudadana Notaría por instrucciones del SAREN", ente éste, SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, concretamente ante su DIRECCIÓN GENERAL, en fechas 03 de DICIEMBRE del 2.009, producida en copia fotostática marcada "2" a este Escrito, y el 08 de DICIEMBRE del 2.009 que se las produzco en copia fotostática "marcada 25"

En plena prueba de lo expuesto anteriormente, o sea de que mi persona: R.A.M.U. ya no era MIEMBRO PRINCIPAL ni SUPLENTE de la JUNTA DJRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, en ejercicio del valor de plena prueba del hecho público comunicacional, como lo ha establecido la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO de JUSTICIA en SENTENCIA con PONENCIA del MAGISTRADO JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, procedo a consignarle:

Marcado "10" BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN AL 31 DE JULIO DEL 2.009, donde al final se publicitan los MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, y en ella se expresa el listado de los MIEMBROS PRINCIPALES de la JUNTA DIRECTIVA, que son:

"…MIEMBROS PRINCIPALES: J.A.L.P., A.P., M.S.D.U., G.M. BRICEÑO, EGLEE PEÑA RI VAS, O.C. y R.V....".

Marcado "11" BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN AL 31 DE AGOSTO DEL 2.009, donde al final se publicitan los MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, y en ella se expresa el listado de los MIEMBROS PRINCIPALES de la JUNTA DIRECTIVA, que son:

"... MIEMBROS PRINCIPALES: J.A.L.P., A.P., M.S.D.U., G.M. BRICEÑO, EGLEE PEÑA RIVAS, O.C. y R.V..... "

Marcado "12" BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2.009, donde al final se publicitan los MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, y en ella se expresa el listado de los MIEMBROS PRINCIPALES de la JUNTA DIRECTIVA, que son:

"... MIEMBROS PRINCIPALES: J.A.L.P., A.P., M.S.D.U., G.M. BRICEÑO, EGLEE PEÑA RIVAS, O.C. y R.V. ... ".

Marcado "13" BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN AL 31 DE OCTUBRE DEL 2.009, donde al final se publicitan los MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, y en ella se expresa el listado de los MIEMBROS PRINCIPALES de la JUNTA DIRECTIVA, que son:

…MIEMBROS PRINCIPALES: J.A.L.P., A.P., M.S.D.U., G.M. BRICEÑO, EGLEE PEÑA RIVAS, O.C. y R.V. .... "

De todos los instrumentos antes señalados y producidos, establecen como VERDAD ABSOLUTAD INDUBITABLE E INDUBITADA que mi persona: R.A.M.U. que aquí suscribe, desde el 15 de ENERO del 2.008 hasta la fecha de liquidación del BANCO PROVIVIENDA BANPRO el 01 de DICIEMBRE del 2.009, ya no era, ni fui en ese lapso, ni ejercí ninguna función en el BANCO PROVIVIENDA BANPRO.

Ahora bien, en Escrito que encabeza este Expediente de Solicitud, el MINISTERIO PUBLICO (FISCAL 73 CONTRA LA CORRUPCIÓN EN MATERIA DE BANCOS, SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES, Doctor D.M., y la Doctora A.Y.H., FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL PLENA), requieren y solicita del Tribunal a quo, tal como se observa en el Capitulo V, del escrito suscrito por los referidos Fiscales, folio 71 de la Primera (1era.) Pieza del Asunto, textualmente:

" ... MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD de PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS CONTRA LOS CIUDADANOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO PROVIVIENDA: R.A.M.U. (sic. Mi verdadero segundo apellido es ULACIO)

DEL AUTO AQUÍ RECURRIDO

Como efecto, de esa solicitud del Ministerio Público, el TRIBUNAL de la aquí recurrida, a los folios 73 y 74 de la PRIMERA (1era.) PIEZA del Asunto, DECIDE (ver folio 136 de la PRIMERA (1era.) PIEZA del Expediente):

"... IMPONE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, sin autorización de este JUZGADO de CONTROL, a los Ciudadanos: 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BAMPRO: R.M.U.... "

Debido a la noticia ampliamente publicitada por todos los medios masivos de comunicación social, nacionales y regionales, de la decisión tomada por el mencionado Juzgado, de IMPONERME MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de prohibición de salir del país sin autorización de ese Tribunal de Control, comparecí en fecha 02/12/09, al referido Tribunal, a fin de juramentar abogado defensor y acceder a las acta que conforman la presente causa, llevándose a cabo la mencionada juramentación en esa misma fecha.

CAPITULO SEGUNDO

ADMISIBILIDAD y MOTIVACIÓN DEL RECURSO

Nos encontramos dentro del lapso legal de cinco días, establecido para interponer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido notificada esta Defensa de la decisión hoy recurrida, el día Miércoles DOS (02) de DICIEMBRE del DOS MIL NUEVE (2.009), fecha en la cual como ya se indico, comparecí yo: R.M.U., a la sede del Referido Tribunal a fin de revisar el Expediente y designar y subsecuentemente por el Tribunal de la Recurrida Juramentar mis Abogados Defensores Privados.

Ahora bien, ciñéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la interpretación y aplicación del artículo 172, se determina que la oportunidad procesal para interponer recursos de apelación debe ser computado en días hábiles, es decir,

"aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, las partes tengan acceso al tribunal, al expediente y al proceso", a los fines de salvaguardar el correcto ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso;... "

Discernimiento que se extrae de la sentencia que a continuación se cita parcialmente:

"(… omissis) Visto que en torno al asunto relativo a los lapsos para interponer el recurso de apelación en la fase preparatoria del proceso penal, no existe en los Tribunales uniformidad de criterio, esta Sala estima preciso sentar doctrina al respecto, ya que se trata de garantizar a los recurrentes el derecho de defensa (apelación), sin cortapisa alguna, como surge de la diversidad de criterios que enerva el artículo 49 constitucional. En consecuencia, esta doctrina será vinculante para la Sala Penal de este Tribunal Supremo y para todos los Tribunales Penales de la República".

“…Las disposiciones respecto al cumplimiento de los lapsos procesales tienen que ver con el derecho a la defensa y, es por ello, que el ejercicio de los recursos es una de las manifestaciones de este derecho, ya que una de las maneras de producirse su violación es no permitir su ejercicio, bien por acción o por omisión... "

“En tal sentido, la noción de “días hábiles" y “días inhábiles" en el proceso penal es de vital importancia debido a la pretendida aplicación literal del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal ( ... omissis) ... "

... Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, debe ser computado por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, las partes tengan acceso al tribunal, al expediente y al proceso, y así se declara... "

Por su parte, el derecho de impugnación, concretizado en el presente ESCRITO de APELACIÓN se encuentra encuadrado en lo dispuesto en los ORDINALES 4° y 5° DEL ARTÍCULO 447 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, los cuales se analizaran por separado:

1°- De conformidad con lo expresado en el ORDINAL 4° del ARTÍCULO 447 Ejusdem, son recurribles las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, siendo este el caso de marras, pues la presente apelación se interpone en contra de una decisión que IMPONE una Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que consideramos que el presente caso encuadra en la citada causal.

2°.- Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en el ORDINAL 5° del ARTÍCULO 447 ibídem, son recurribles las decisiones que causen un gravamen irreparable, siendo este el caso de marras pues, con la presente decisión al IMPONER la Medida Cautelar Sustitutiva, de Prohibición de Salida del País, sin autorización del Tribunal al ciudadano R.A.M.U., se vulnera el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales de libre tránsito de los Ciudadanos, limitando así el normal desenvolvimiento de sus actividades laborales, comerciales y hasta personales, lo cual le coacciona sin duda un gravamen irreparable. Es por lo que consideramos que el presente caso encuadra en la mencionada causal por afectar mi DERECHO HUMANO Y GARANTÍA CONSTITUCIONALES “DERECHO AL LIBRE TRÁNSITO" establecido y estatuido en el ARTÍCULO 50 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, que manda:

CAPÍTULO TERCERO

FUNDAMENTACION DEL RECURSO

Primero: En base al AUTO aquí Recurrido, que en copia certificada he solicitado por ante el JUZGADO de la RECURRIDA, para ser agregado como anexo a este Escrito de APELACIÓN, inserto en el Expediente contentivo de la CAUSA SIGNADA 13.291-2.009, en JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA ZONA METROPOLITANA DE CARACAS, en cuyo Folio 136 al Expediente precitado me IMPONE la medida de prohibición de salida del país a mi persona sin autorización del Tribunal, el TRIBUNAL de la RECURRIDA se limita a señalar:

(folio 136 del Expediente) "...IMPONE MEDIDA de PROHIBICIÓN de SALIDA del PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVÍA de este JUZGADO de CONTROL, a los Ciudadanos: 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO PROVIVIENDA BANPRO: R.M.U.... ".

Y antes, a los Folios 73 y 74 del expediente se limita también sintéticamente a señalar que en la solicitud del MINISTERIO PÚBLICO se pide que se le dicte MEDIDA de PROHIBICIÓN de SALIDA del PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVÍA de este JUZGADO de CONTROL, a los Ciudadanos: 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO PROVIVIENDA BANPRO: R.M.U., sin que por ninguna parte del AUTO RECURRIDO, se fundamente mi calidad de MIEMBRO PRINCIPAL o SUPLENTE (¿"actuante en los HECHOS DELICTIVOS investigados"?, interrogante mía) de la JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, y de la renuncia que hice a mi cargo “desde el 15 de ENERO del 2.008" de DIRECTOR PRINCIPAL de ese Banco y de la aceptación que de la misma se hizo en la ASAMBLEA GENERAL de ACCIONISTAS DEL BANPRO del 04 de JUNIO del 2.009", esto es, que el Tribunal, en el AUTO RECURRIDO incurre en la falta de fundamentación, lo cual hace inconsistente al AUTO recurrido, pues para cometer los HECHOS DELICTIVOS investigados, es menester que se precisase mi calidad de DIRECTOR PRINCIPAL" actuante y/o incurso" de la JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, la fecha o las fechas en que se cometieron esos HECHOS DELICTIVOS que se están investigando, las fechas de mi designación y de mi renuncia muy anterior (el 15 de ENERO del 2.008) como DIRECTOR de la JUNTA DIRECTIVA del BANPRO, determinar con precisión, para articular sólidos elementos de convicción, las ACTAS de JUNTA DIRECTIVA en cuyas SESIONES se APROBARON esos ACTOS que constituyen los HECHOS DELICTIVOS investigados, si fueron durante o después del lapso de mi renuncia, debiendo dejar sentado ante la CORTE DE APELACIONES ante la cual recurro, que durante el lapso en que tuve tal carácter sólo asistí a UNA (1) SOLA SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA que es anterior al QUINCE (15) de ENERO del DOS MIL OCHO (2.008), que es la fecha de mi renuncias, o sea hace VEINTITRES (23) MESES, y esa RENUNCIA MÍA es comunicada a la ASAMBLEA GENERAL de ACCIONISTA el TREINTA Y UNO (31) de MARZO del DOS MIL OCHO (2.008) y en esa SESIÓN de JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, NI SE TRATÓ, NI SE APROBÓ ACTO O ACTOS QUE IMPLICASEN APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN EN MI PROVECHO O EN PROVECHO DE UN TERCERO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y ECONÓMICOS EN GENERAL DEL BANCO PROPVIVIENDA BANPRO, y de haberse propuesto eso hubiese encontrado mi VOTO EN CONTRA, o sea DESAPROBATORIO.

Segundo: El AUTO recurrido carece de fundamentación pues por ninguna parte establece los HECHOS DELICTIVOS investigados, con fechas y documentaciones que lo conviertan en elementos probatorios de convicción que involucren mi participación en tales HECHOS DELICTIVOS, que así mismo se precise y establezca en el AUTO RECURRIDO de actividades y actos cometidos en ese BANCO PROVIVIENDA BANPRO en los que especificadamente cual MIEMBRO PRINCIPAL de su JUNTA DIRECTIVA participó en esos eventos delictivos.

Así mismo mi renuncia muy anterior al lapso en que es de presumirse se cometieron los HECHOS DELICTIVOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN DEL Ministerio Público, es prueba plena, sólida, contundente, indubitable y veraz de que R.A.M.U. individualmente o en gavilla no participó, ni facilitó, ni cooperó en forma alguna, ni directa o indirectamente en la comisión de los HECHOS DELICTIVOS constitutivos de la apropiación o distracción en provecho propio o de un tercero, de los recursos del BANCO PRO VIVIENDA BANPRO, y además mi renuncia es prueba plena, sólida, contundente, indubitable y veraz de que R.A.M. UlLACIO no integré jamás un grupo de personas que se organizaron para cometer esos HECHOS.

Tercero: El AUTO recurrido carece de fundamentación pues obvia señalar cual es el documento ACTAS de JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, o del ACTA de ASAMBLEA GENERAL de ACCIONISTA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, sus fechas, datos de ASIENTOS NUMERADOS DE ACTAS DE JUNTAS DIRECTIVAS correlativas, y ACTAS de REGISTRO en el REGISTRO MERCANTIL competente y respectivo en el cual fui designado, así como el ACTA de ASAMBLEA GENERAL de ACCIONISTA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, su fecha, datos de REGISTRO en el REGISTRO MERCANTIL competente y respectivo en el cual fue aceptada mi renuncia, y precisamente de esos elementos de convicción donde aparezca mi persona aprobando o autorizando los HECHOS DELICTIVOS por los cuales se ha abierto esta investigación que adelanta el Ministerio Público, se encuentre y tenga asidero y razón al TRIBUNAL para haberme dictado, a solicitud del Ministerio Público, la medida cautelar recurrida de "PROHIBICIÓN DE AUSENTARME DEL PAIS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTROL", cuando es lo cierto que del ACTA de ASAMBLEA de ACCIONISTAS del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, celebrada el 04 de JUNIO del 2.009, que le produzco en copia simple fotostática, que fue autenticada el 07 de JULIO del 2.009 por ante la NOTARÍA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CHACAO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, bajo el Nro.: 21, TOMO 121 del 2sgdo. TRIMESTRE del 2.009, textual de su original, allí en su pagina 05, textualmente se establece:

"...Como consecuencia de la renuncia presentada por el Señor GÜIDO GONZALEZ a su cargo de PRESIDENTE de la JUNTA DIRECTIVA, el Dr. A.A., actuando en representación de la Accionista CEDEL INTERNACIONAL INVESTMENT LTD, propone a la asamblea de accionistas efectuar la incorporación de las siguientes personas a la JUNTA DIRECTIVA, nombrando formalmente los siguientes DIRECTORES para el resto del PERIODO ESTATUTARIO en los términos que a continuación se expresan: como MIEMBROS PRINCIPALES: J.A.L.P., A.P., MICHELINA de TABET, M.S.D.U., G.M. BRICEÑO, EGLEE PEÑA RIVAS y Secretaria de la Junta Directiva, O.C. y R.V. se ratifican en sus cargos de DIRECTORES PRINCIPALES. De igual forma para el cargo de PRESIDENTE de la JUNTA DIRECTIVA propone sea designado el Señor J.A.L.P.. La Asamblea de Accionistas una vez evaluada la propuesta presentada y luego de efectuar las consideraciones propias del caso DECIDIO APROBAR POR UNANIMIDAD la JUNTA DIRECTIVA PROPUESTA... "

Esas ACTAS de documentos asentados y registrados ante el REGISTRO MERCANTIL precitado y autenticados ante la NOTARIA PÚBLICA también precitada, los he solicitados ante las Registradora y Notaria competentes, que se han resistido a recibir mis solicitudes y menos aún a expedirles pues esos documentos están "bajo custodia de la Registradora por instrucciones superiores", "en resguardo de la Ciudadana Notaría por instrucciones del SAREN", ente éste, SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, concretamente ante su DIRECCIÓN GENERAL, en fechas 03 de DICIEMBRE del 2.009, producida en copia fotostática marcada "2" a este Escrito, y el 08 de DICIEMBRE del 2.009 que se las produzco en copia fotostática "marcada 25"

Y precisamente esas ACTAS, especialmente el ACTA DE ASAMBLEA GENERAL de ACCIONISTAS de BANPRO, autenticada antes inmediatamente transcrita, claramente establece, junto con las publicaciones de BALANCES DE PUBLICACIÓN producidos y transcritos, que el AUTO RECURRIDO carece, por lo explayado en los números "Primero" y "Segundo

; de esta FUNDAMENTACIÓN que en el AUTO RECURRIDO el Tribunal a quo incurrió en violación de la PRIMERA (1era.) PARTE del ARTíCULO 173 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

En ese predicamento de derecho adjetivo, observamos:

  1. El AUTO recurrido, a lo largo del auto dictado se limita únicamente a reseñar lo solicitado por el Ministerio PÚBLICO, y destacando los alegatos incoados por la Vindicta Pública en el escrito de solicitud, pasa de seguidas a decidir.

  2. Se puede observar que la decisión recurrida, resulta infundada, pues el Ministerio Público en el Escrito en donde la solicita, pide la procedibilidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de PROHIBICIÓN del SALIDA del PAÍS de R.A.M.U., SIN AUTORIZACIÓN del TRIBUNAL de CONTROL, y procede A IMPONERMELA sin fundamentadamente razonar los motivos por los cuales estimó la procedencia de la Medida Cautelar predicha, pronunciándose en esa oportunidad sobre los alegatos ofrecidos por el Ministerio Público la defensa y resuelve INPONERMELA, sin hacer pronunciamiento alguno, de las razones por las cuales estima procedente otorgar esa medida cautelar sustitutiva a R.A.M.U., limitándose sólo a decir que yo soy MIEMBRO PRINCIPAL de la JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, omitiendo pronunciamiento en torno a la presunción Iuris Tantum prevista en el ARTÍCULO 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en sus PARÁGRAFOS: PRIMERO (1era.) en su PRIMERA (1ra.) PARTE (mi arraigo en VENEZUELA, concretamente en BARQUISIMETO. ESTADO LARA) donde están mi domicilio, mi residencia habitual, el asiento de mi familia, la parte medular de mi patrimonio y la sede de mi trabajo durante más de TREINTA (30) AÑOS de mi vida; La SEGUNDA (2gsda.) PARTE del PARÁGRAFO CUARTO 4to.), concretamente mi presentación ipso facto ante el JUZGADO UNDÉCIMO de CONTROL de esta CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL horas después de publicitarse nacionalmente la medida dictada en mi contra, y el PARÁGRAFO QUINTO (5to.) relativo a que jamás he sido procesado ni condenado penalmente por ningún delito ni falta. Tomando en cuenta que la medida cautelar sustitutiva de prohibición de mi salida del país violenta mi Derecho al Libre Tránsito establecido en el ARTÍCULO 50 Constitucional, antes transcrito, y por ello en la investigación que lleva adelante el MINISTERIO PÚBLICO hay que evitar que medidas cautelares como la dictada en mi contra, empañen la perfectibilidad de este proceso, pues mi derecho constitucional al libre tránsito, con vista a mi anterior renuncia (15 de ENERO del 2.008) a la JUNTA DIRECTIVA del BANPRO (VEINTITRES MESES ANTES de los HECHOS investigados), mi ÚNICA Y SÓLO UNA concurrencia a la ÚNICA SESIÓN de esa JUNTA DIRECTIVA, la primera que se celebró después de mi nombramiento, son hechos que desvirtúan totalmente cualquier duda que se pueda tener en cuanto de haber yo participado en alguna forma o manera en los HECHOS DELICTIVOS investigados, por los que nuestra legislación y los Tratados internacionales suscritos por la República, BOLIVARIANA de VENEZUELA me preservan de erosión o menoscabo Derecho Humano Constitucional al LIBRE TRÁNSITO. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 09-11-05, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, vinculado con el recurso de interpretación constitucional de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estableció:

    …no puede pensarse que la Constitución al establecer en su artículo 29, la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra, estaría derogando la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos casos, el principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es el respeto a los derechos humanos, ello obedece a la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la Investigación y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de esta naturalezas siendo ello de interés general, a fin de prevenir la comisión de los mismos ... "

    CAPÍTULO CUARTO:

    DE LA AFIRMACION DE LIBERTAD, DEL ESTADO DE LIBERTAD Y DE SU INTERPRETACION RESTRICTIVA

    Alego ante la Honorable CORTE de APELACIONES en la SALA que le haya correspondido, que el la Jueza no tomo en cuenta mis DERECHOS FUNDAMENTALES PROCESALES relativos al PRINCIPIO atinente a la AFIRMACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ARTÍCULO 9 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL cuando estatuye y manda que las disposiciones adjetivas que autorizan la restricción de mi l.p. como la PROHIBICIÓN de SALIDA del PAÍS que se ha dictado en mi contra y que aquí estoy apelando, tienen carácter excepcional, y de interpretación restrictiva, y ante el cúmulo probatorio que he producido, primero el TRES (03) de DICIEMBRE del 2.009 ante el Juzgado a quo, y ahora, el 09 de DICIEMBRE del 2.009 ante ese mismo Juzgado para ante la CORTE DE APELACIONES aconsejan que siga la investigación pero sin restricción alguna a mis DERECHOS CONSTITUCIONAL, el de L.D.T., que nos ocupa, pues he evidenciado con ese acervo probatorio que ninguna implicación tengo en los HECHOS DELICTIVOS objeto de esta investigación, por lo que ratifico en abono a que se DECLARE CON LUGAR esta apelación, el PRINCIPIO DE AFIRMACIÓN DE LIBERTAD previsto no sólo en el ARTÍCULO 9 invocado (afirmación de libertad), concordante con el ARTÍCULO 243 Ejusdem, (ESTADO DE LIBERTAD), Art. 247 (interpretación restrictiva), así mismo hacer mención a los requisitos de procedibilidad de las Medida Cautelar, ver Art. 250 y encabezado 256, es este sentido trascribo extracto de decisión que pueden ser útil:

    Sala constitucional

    09-03-09

    Exp.08-1093. Sent. N° 198

    Al respecto, la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la l.p.. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el Estado para aplicar las medidas restrictivas a la l.p. en contra del procesado.

    En tal sentido, las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal mediante resolución judicial fundada, susceptible de ser impugnada -en su oportunidad legal-, a través del recurso de apelación, previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De la decisión que se extrae, observa esta Defensa, no solo la inviolabilidad reiterada por la sala, del derecho a la l.p., lo que conlleva, que a toda persona a quien se impute la participación de un hecho tiene el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, así no también, el requerimiento estrictamente necesario para excepcionar este principio, que no es mas que el aseguramiento del imputado durante el proceso, siempre y cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal, a criterio de estos Defensores la solicitud hecha por el Ministerio Público y acordada por el Tribunal Undécimo de Control de ese Circuito Penal, carece de este requisito fundamenta que no es mas que la existencia de los fundados elementos de convicción, que exige el ordinal 2do. del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como requisito concurrente con el resto de los ordinal de este articulo, no solo para la Procedencia de una Medida Cautelar de Privación, si no también, para la aplicación de cualquiera de las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el articulo 256 de la referida norma adjetiva.

    Por tales motivos, teniendo como premisa, la inviolabilidad del derecho a la L.P., y que esta solo puede ser limitada de forma excepcional, con la concurrencia de los requisitos indicados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera la Defensa que al no existir los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano R.A.M.U., ha sido autor o participe en la comisión de alguno de los delitos previsto ni en la LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, concretamente en el ARTÍULO 432, o cualesquiera otros de los tipos delictivos allí establecidos, ni en la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, concretamente el ARTÍCULO 6°, o cualesquiera otros tipos delictivos allí establecidos, lo procedente por legitimo y por legal es que R.A.M.U. sea investigado, y en el supuesto inesperado por injusto, se le juzgue sin restricción alguna de su libertad, toda vez que, como ya se explico ampliamente en el CAPITULO 1, de este escrito referente, a los HECHOS, mi persona, o sea R.A.M.U. desde el QUINCE (15) de ENERO del DOS MIL OCHO (2.008) o sea desde hace VEINTITRES (23) MESES, no formaba parte de la Junta Directiva del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, para las fechas de presunta comisión los hechos punibles que dan inicio a la presente causa. Erróneamente el Ministerio Público, afirma que el ciudadano R.A.M.U., es MIENBRO PRINCIPAL de la JUNTA DIRECTIVA del tan referido Banco, cuando lo CIERTO es que este ciudadano no pertenece a esta junta, desde el 15 de Enero de 2008.

    Es en razón a todos estos alegatos, consideramos que el presente recuso debe ser declarado con lugar y en consecuencia revocada la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a mi persona.

    La muy escueta fundamentación esgrimida por la ciudadana Juez de Control, no puede justificar de manera alguna fundamenta que me sea aplicada a quien aquí apela, R.A.M.U. la Cautelar Sustitutiva de PROHIBICIÓN de SALIDA del PAÍS.

    Al respecto, el ARTÍCULO 173 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL establece que:

    Esta situación evidencia que el mencionado auto adolece de un vicio que hace procedente su nulidad por infundado, pues como lo señala el ARTÍCULO 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la Jueza para conceder una Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, debió explicar razonadamente en cuales fundamentos basa su decisión.

    Por otra parte, resulta esta carencia del fundamento para decidir el otorgamiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas a este investigado, toda vez que la Jueza, no indica razonamiento para decidir hacerlo, y podría entonces presumirse que caviló sobre el peligro de mi eventual fuga, pero para haberla impuesto, como lo hizo en mi caso debió de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 250 NUMERALES 1, 2 y 3 este ultimo en relación con el PARÁGRAFO PRIMERO del ARTICULO 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y que en relación al NUMERAL 2° del ARTICULO 250 de la referida norma, la Honorable Jueza de Control debió exponer razonada y circunstanciadamente establecer que elementos de convicción existían en el Escrito de Solicitud de los Dignos y D.R. del MINISTERIO PÚBLICO para requerir de ella la medida que evitaría de mi parte mi salida del país, o mi incomparecencia para cualquier requerimiento del MINISTERIO PUBLICO o del Tribunal dignamente bajo su cuidado y ministerio, y viabilizar así la investigación que determine y concretice los elementos de convicción en la participación o no de los Denunciados ante los FISCALES del MINISTERIO PÚBLICO en los hechos, es decir, en pocas palabras la Jueza debió explicar y no lo hizo las razones de derecho por las se hacia procedente la aplicación de la Medida Sustitutiva de Privación de Libertad por la CAUTELAR de PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DEL TRIBUNAL, y procedió a IMPONERMELA sin mencionar cuales de estas circunstancias pudieron cambiar, para estimar la procedencia de la medida hoy y aquí apelada.

    Lo cierto es cierto que el proceso penal venezolano, consagra los principios de Presunción de Inocencia, Afirmación y Estado de Libertad estos principios, no es menos cierto que el mismo Código Orgánico Procesal Penal, establece excepciones a estos principios, como lo son la aprehensión por flagrancia; la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares sustitutivas a esta, encontrándose que en el presente caso no están dados en cuanto a mí R.A.M.U. todos los requerimientos previstos en el ARTICULO 250 de la norma adjetiva para la procedencia de esta excepción del estado de libertad, toda vez que desde el 15 de ENERO del 2.008, hace VEINTITRES (23) MESES RENUNCIÉ A SER director principal DE LA junta directiva DEL BANCO BANPRO, y adicionalmente sólo comparecí a UNA SOLA SESIÓN de JUNTA DIRECTIVA, la Primera Subsiguiente a mi designación y allí para nada se trato de ninguno de los HECHOS DELICTIVOS por los cuales se denuncio por esos actos, por ello no hay proporcionalidad entre apreciar y recabar los elementos materiales que prueban mi renuncia y por ello a la imposibilidad absoluta de haber quien aquí apela y dictarme es medida sin fundamentarla en manera y forma alguna, en este sentido cabe destacar el siguiente extracto de la sentencia N° 369 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31/03/05, relacionada al principio de proporcionalidad:

    "... dicho principio se refiere a la relación que debe existir entre la medida de coerción personal a ser impuesta, la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Es decir, ante la posible comisión de un hecho punible por parte de un individuo determinado, juzgador debe valorar los anteriores elementos y, con criterio razonado, imponerle alguna de dicha medidas... "

    CAPÍTULO SEXTO

    AGRAVIO QUE ME CAUSA CON

    LA DECISIÓN APELADA

    A pesar de los graves HECHOS DELICTIVOS que esta investigando el MINISTERIO PUBLICO, y el inmenso perjuicio económico que intuyo se le han causado a gran numero de personas depositantes en el BANCO BANPRO y en el resto de los Bancos investigados y objeto de ACTOS ADMINISTRATIVOS GUBERNAMENTELES de LIQUIDACION y de INTERVENCION, primero a puertas abiertas y luego a puerta cerrada en un ciclópeo esfuerzo gubernamental por rehabilitarlos y abrirlos de nuevo para aminorar el daño económico y social causado por los HECHOS constitutivos de los delitos cuyo, tipo penal al cometerse contra el bien jurídico protegido de mayor importancia económica como lo es la fiducia o confianza del publico en la buena marcha y gestión de los ahorros depositados en los bancos señalados, los cuales han comportado al cometerlos graves daños en diferentes ordenes del cuerpo social venezolano, también no es menos cierto que en lo individual, en relación a mi persona R.A.M.U., es indubitable que en forma alguna tengo el firme propósito, como lo he demostrado sobradamente desde el momento mismo en que se publicito la medida en mi contra de no sustraerme del proceso y crear gastos innecesarios al Estado capturarme, o solicitar mi extradición y menos aun, cuando nada tengo de ingerencia en los hechos delictivos investigados, atemorizar a las víctimas indirectas y testigos del hecho.

    Jamás ni nunca de mi parte ejecutaría ni incurriría en actos que impliquen el peligro de EVASION DE MIS RESPONSABILIDADES por cualquier ACTO de mi V.C., como lo he demostrado en los CINCUENTA AÑOS de mi vida terrena, ni menos aun de OBSTACULIZACIÓN a la JUSTICIA que no solo obra en perjuicio de la investigación en el caso de que el proceso se encuentre en la Fase Preparatoria, sino también obviamente este peligro opera en los casos en que la presente causa se encuentre y entre a la Fase de Juicio Oral y Público. Y esto se entiende pues el peligro de OBSTACULIZACIÓN obra en contra de que se OBTENGA LA VERDAD DE LOS HECHOS Y LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA, circunstancias estas que constituyen el fin de proceso, como así lo ha señalado expresamente el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse a los Principios Procesales, y es en esta fase de Juicio, en que a través del debate oral y público que busca la verdad de los hechos, se establecerá la culpabilidad o no de los que resulten acusados.

    CAPÍTULO SEPTIMO

    PRUEBAS

    Promuevo como pruebas para comprobar lo aquí señalado:

    1. Copia Certificada del Escrito presentado al Tribunal de Control que encabezan las actuaciones de la CAUSA SIGNADA: 13.291-2.009, suscrito por los FISCALES 73 CONTRA LA CORRUPCIÓN EN MATERIA DE BANCOS, SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES, Doctor D.M., Y la Doctora A.Y.H., FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL PLENA, inserto a los folios del 1 en adelante.-

    2. Copia certificada del Auto de fecha 27/11/09, emitido por el Tribunal de Contra! N° 11 de este Circuito Penal, inserto al folio 73 rn lo adelante.

    3. Todos y cada uno de los VEINTICINCO instrumentos que he producido y anexado a este ESCRITO de APELACION, marcados desde el "1" hasta el 25, ambos inclusive.

    CAPITULO OCTAVO

    PETITORIO

    Por todos los alegatos anteriormente expuestos y estando convencido que en el presente caso nos asiste la razón tanto en los hechos como en el derecho invocado, es que solicito muy respetuosamente a los Honorables Magistrados que conforman la CORTE DE APELACIONES de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en la SALA a quien corresponda, que decidirán sobre el presente Recurso de Apelación de Autos, DECLAREN CON LUGAR el mismo, dejando sin efecto la decisión mediante la cual el TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ZONA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 27-11-09, IMPONE a quien aquí APELA, R.A.M.U. la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, prevista en el ORDINAL 4to del ARTICULO 256 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la prohibición de salida del país de mi persona, anteriormente identificado y por consiguiente se ACUERDE la libertad plena de mi persona.

    . (SIC).

    DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

    Los Representantes del Ministerio Público, Abg. A.M.C., Fiscal 56° a Nivel Nacional, Abg. A.Y.H., Fiscal 53° a Nivel Nacional, Abg. W.G., Fiscal 50° a Nivel Nacional y Abg. D.M., Fiscal 73° a Nivel Nacional, argumentaron en su escrito de contestación que cursa a los folios 87 al 92 de las presentes actuaciones, lo siguiente:

    Quienes suscribimos, A.Y.H., A.M.C. y D.M.S., con el carácter de Fiscales Quincuagésimo Tercero, Quincuagésimo Sexto y Septuagésimo Tercero a Nivel Nacional respectivamente, de conformidad con el encabezamiento de artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a dar contestación al recurso de apelación interpuesto por los abogados G.S.D. y A.J.V.P., con el carácter de defensores del imputado R.A.M.U., en contra de la decisión dictada el 27 de noviembre de 2009, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, que dictó Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de salida del país y lo efectuamos en los siguientes términos:

    CAPITULO PRIMERO

    LEGITIMACIÓN PARA CONTESTAR EL RECURSO DE APELACION

    El artículo 449 establece: "...".

    De las actas se aprecia que esta representación fiscal recibió Boleta de Emplazamiento por parte del Tribunal 11° de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18-12-2009, por lo cual es evidente que aún se está dentro del lapso de ley para contestarlo.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LAS DENUNCIAS INVOCADAS

    Los recurrentes en su escrito, agrupan sus denuncias en dos puntos, por tal motivo, estas Representaciones Fiscales pasamos de inmediato a contestar el recurso de la misma manera, y así tenemos:

    Los recurrentes se fundamentan en el artículo 447 ordinales 4to. Y Sto. De la Ley Adjetiva Penal, para señala que el auto por medio del cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, carece de fundamentación, pues por ninguna parte establece los HECHOS DELICTIVOS investigados, con fechas y documentaciones que lo conviertan en elementos probatorios de convicción que involucren su participación en tales HECHOS DELICTIVOS, donde se establezca y precise las actividades y actos cometidos en el Banco Provivienda.

    El auto recurrido carece de fundamentación pues obvia señalar cual es el documento ACTAS de JUNTA DIRECTIVA del BANCO PROVIVIENDA BANPRO, o del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL de ACCIONISTAS. El AUTO recurrido se limita únicamente a reseñar lo solicitado por el MINISTERIO PUBLICO. Se puede observar que la decisión recurrida, resulta infundada.

    En consecuencia alegan que la Juez de Control no tomó en cuenta sus derechos fundamentales procesales relativos al Principio atinente a la AFIRMACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 9 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, así como el PRINCIPIO DE AFIRMACION DE INOCENCIA.

    Por ultimo señalan que la juez no indica los razonamientos para imponerle la medida cautelar, pero debió de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1,2 y3 en relación con el artículo 251 exponer razonada y circunstancialmente cuales son los elementos que existían en el escrito de solicitud de la representación fiscal.

    A este respecto, observan estas Representaciones Fiscales que la razón no le asiste a los recurrentes, por los siguientes motivos:

    En el caso, se observa que esta representación fiscal cumplió con su deber de explicar las razones y motivos que conllevaron a la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad ante el órgano jurisdiccional, ya que de actas se desprende que surgen serios elementos de convicción de la hacen procedente, los cuales fueron debidamente examinados por la juez de control.

    El ministerio público a través de su escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, señaló de forma expresa, por haberse demostrado de las actas que la conforman que: los recursos utilizados por el Banco Provivienda, C.A., Banco Universal, para esta adquisición de acciones provienen directamente de sus activos correspondientes a las colocaciones de los Fondos Captados del Público, el efecto directo de esta compra de acciones en los estados financieros del mencionado Banco es la disminución de sus niveles de solvencia de trece coma diecinueve por ciento (13,19%) ponderado y seis coma cuarenta y nueve porcientos (6,49%) contable a dos como cincuenta y ocho por ciento (2,58%) y dos coma veintinueve por ciento (2,29%), respectivamente, con lo cual la exposición de las captaciones del público es mucho mayor, con un respaldo financiero de inicialmente títulos valores a acciones de otras instituciones financieras, cuyo patrimonio presenta pérdidas aun no contabilizadas (…)

    . (Resaltado Propio).

    Observándose que, dicha operación generó intereses según addendum suscrito en fecha 05 de agosto de 2009 (posterior al pago de las acciones), los cuales ascienden a la cantidad de Bs.F. 96.650.000 y que fueron registrados por el Banco Provivienda, en asientos de tesorería, de acuerdo a lo señalado en la comunicación Nro. SBIF-DSB-II-¬GGI-G16-14850, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 29 de septiembre de 2009, lo cual significa que esta deuda fue cubierta directamente con fondos de caja del Banco.

    Igualmente, es necesario resaltar que los Bancos Confederado y B.B., contaban con un capital suscrito y pagado, de acuerdo a las informaciones suministradas por su accionista mayoritario Galopy Corporation International NV, que no excedía de trescientos millones de bolívares fuertes y doscientos cuarenta millones de bolívares fuertes (Bs.F. 300.000.000,00 y 240.000.000,00), respectivamente, habiendo cedido estas Instituciones al Banco Provivienda (BanPro) más de Mil millones de Bolívares Fuertes y más de Quinientos Millones de Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000.000.000,00 y 500.000.000,00), respectivamente, traspasos que evidentemente exceden la capacidad de estas entidades.

    En tal sentido, se presume que, con respecto al Banco Provivienda, los traspasos de títulos valores efectuados por los Bancos Confederado y B.B. provienen directamente de sus activos correspondientes a las colocaciones de los Fondos Captados del Público.

    Se observa que esta representación fiscal, luego realizar la exposición exhaustiva de todos los hechos que se han demostrado hasta la presente etapa de la investigación, considero que los miembros de la Junta Directiva Banco Provivienda (BanPro), entre ellos el recurrente R.A.M.U. se encuentra vinculados con los hechos investigados.

    En el presente caso existen serias evidencias que demuestran que este ciudadano, abusaron de la confianza depositada por los clientes de los Bancos Confederado, B.B. y especialmente, Banco Provivienda al utilizar y disponer recursos de los ahorristas para la adquisición fraudulenta del Banco Canarias de Venezuela, debiendo destacar, a los fines de ilustrar acerca de la magnitud del daño causado en el presente caso, que el monto objeto de la apropiación, es decir, los fondos que constituyen el objeto material del delito, superan los CUATRO MIL MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000.000.000,00), que pertenecen a los ahorristas y fueron entregados a la empresa Credican, C.A., contribuyendo en consecuencia la consumación del hecho delictivo.

    Todos los elementos de convicción señalados por el Ministerio Público, en el escrito de solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra de este ciudadano, nos llevan a considerar que efectivamente surgen serios fundamentos para estimar demostrada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, vinculando al ciudadano R.A.M.U., como participe en los mismos, en atención a que formaba de la Junta Directiva y que es evidente el PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACION DE LA INVESTIGACION, no obstante, sus resultas pueden ser garantizadas con la imposición de una medida menos gravosa tal como fue requerido por esta representación fiscal.

    A este respecto debemos significarle, si bien es cierto, que, toda persona inculpada de la comisión de un hecho punible, tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, la regla debería ser su juzgamiento en libertad, ya que de esta forma se impide la afectación de sus derechos, no obstante, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por estrictas razones de orden, procesal la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de allí que no siempre que ocurra esta limitación se debe entender que existe una violación a sus derechos y a la presunción de inocencia, más aún cuando es evidente el peligro de fuga, como en el caso de marras donde a sido evidente la cantidad de personas vinculadas a este caso que han salido del País.

    Por lo que en razón de lo antes expuesto, podemos estimar que aún cuando el Código Orgánico Procesal Penal, tiene una tendencia a favorecer la regla de la libertad, sin embargo, contiene dos mecanismos para afectarla, los cuales se convierten en garantía de ese derecho privilegiado, y que por excepción se puede decretar esta medida cuando sea fundamental para garantizar las resultas del proceso penal, en aras de la búsqueda de la justicia y en el caso de marras se justifica, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pues se trata de uno de los delitos previsto en el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de la reforma parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, tal como lo estimo el órgano jurisdiccional, donde sus autores poseen recursos que les permitan abandonar el País.

    Por otro lado, las medidas de coerción personal, están consagradas en nuestra legislación adjetiva penal, como mecanismos para garantizar las resultas de un proceso penal y evitar que el investigado se sustraiga de la misma y su imposición no necesariamente indica que se esté violentando el PRINCIPIO DE AFIRMACION DE INOCENCIA, como erradamente lo afirma la Defensa.

    El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 108, ordinal 10 señala:

    En cumplimiento a la norma procesal antes aludida, esta representación fiscal solicitó tal medida, la cual previo análisis de todos los elementos de convicción que constan en las actas, fue acordada por la juez de control, quien efectivamente cumplió con su labor de fundamentar la decisión, que la llevó a decretar la medida, por ello afirmamos que no le asiste la razón a la defensa del ciudadano R.A.M.U..

    En atención a lo antes expuesto, solicitamos que la presente denuncia sea declarada sin lugar por considerar que la presente decisión cumple con los requisitos exigidos por el legislador, ya que se encuentra debidamente fundada, pues se llenan los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como se desprende de las actas y del análisis realizado por el Ministerio Público en su solicitud y por el órgano jurisdiccional al momento de acordarla.

    CAPITULO TERCERO

    PETITORIO

    Atendiendo los razonamientos precedentemente expuestos, solicitamos lo siguiente:

  3. Que el presente escrito de contestación de apelación, sea agregado y remitido en el cuaderno separa de apelación, conforme el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. Que se remita en el cuaderno de apelación copia de los informes elaborados por la SUDEBAN con ocasión de la intervención de los Bancos CANARIAS, BANPRO, BOLÍVAR y CONFEDERADOS, a los fines de ser admitidos por la Corte de Apelaciones como prueba documental del recurso, para acreditar los elementos de convicción existentes, motivado que los elementos recabados por la SUDEBAN tienen fuerza probatoria en los términos establecidos en el artículo 429 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

    Que al fondo se DECLARE SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los defensores del imputado R.A.M.U., y en consecuencia se CONFIRME la decisión dictada el Tribunal 11 en Funciones de Control de fecha 27 de noviembre de 2009 que acordó la medida de cautelar sustitutiva de libertad, de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, sobre el mencionado imputado.”. (SIC).

    DE LA DECISION RECURRIDA

    En fecha 20 de noviembre de 2009, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en contra del ciudadano R.A.M.A. –entre otros-, la cual cursa a los folios 73 al 137 de la Primera pieza del expediente original, la cual es del tenor siguiente:

    “Mediante escrito presentado en esta misma fecha, los Abogados. A.Y.H. y D.J.M.S., Fiscal Quincuagésima Tercera (53ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Septuagésimo Tercero (73º) del Ministerio Público Contra la Corrupción a Nivel Nacional con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos R.F.B., titular de la cédula de identidad No., J.G.C.U. y J.C.L.J., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.095.496, V- 4.962.983 y V- 6.119.551, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA DE FONDOS DE LOS AHORRISTAS, previsto y sancionado en el artículo 432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en relación con lo establecido en el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y penado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

    Asimismo, requieren los Representantes de la Vindicta Pública, sea impuesta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en la modalidad de prohibición de salida del País sin autorización previa de este Órgano Jurisdiccional, establecida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO PROVIVIENDA: R.A.M.U., A.E.P.F., M.S.C.U. (Igualmente miembro de la Junta Directiva de B.B.), O.C.R., J.A.L.P. (Igualmente miembro de la Junta Directiva de B.B.), R.A.V.L., todo ellos titulares de las Cédulas De Identidad Nos. V-5.316.452, V-6.816.169, V-4.627.881, V-2.971.408, V-4.248.355, V-6.822.718, respectivamente; así como a los ciudadanos: 2) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO CONFEDERADO: R.V.R., R.G.P., C.M.V., A.R.F.B., F.D.C., D.H.C., O.B.A.H., A.C.G.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.045.255, V-2.935.883, V-3.230.106, V-3.662.058, V-6.081.824, V-3.973.003, V-5.303.564, V-6.192.508; y, 3) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE B.B.: A.E.P.F. y E.A.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.816.169 y V-11.480.470, respectivamente; por presuntamente estar implicados en los hechos punibles antes mencionados.

    Para su decisión, este Juzgado estima pertinente la expresión de las consideraciones siguientes:

    I

    DE LA SOLICITUD FISCAL

    En escrito que cursa en los folios 11 al 72 del expediente, los Representantes Fiscales exponen, como objeto de la investigación, lo siguiente:

    “… El Ministerio Público, adelanta investigación relacionada con presuntas irregularidades que han motivado el procedimiento de intervención efectuado el día jueves 19 de noviembre de 2009, por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, luego de la imposición de Medidas Administrativas a las instituciones financieras b.B., Banco Universal, Confederado Banco Comercial, Banco Provivienda Banco Universal y Banco Canarias Banco Universal, en fecha 23 de septiembre del año 2008, ratificadas y ampliadas a su vez en data 13 de noviembre de 2009; para el conocimiento de los cuales nos encontramos debidamente comisionados desde fecha 16 de noviembre de 2009, según comunicación Nro. DDC-6-29410, emanada de la Dirección Contra la Corrupción del Despacho de la Fiscal General de la República.

    Se observa de los recaudos remitidos al Ministerio Público por la Superintendencia de Bancos, comunicación de fecha 04 de febrero de 2009, mediante la cual se informa a ese Organismo que el ciudadano R.F.B., en su condición de Representante de la empresa Galopy Corporation Internacional NV, suscribió en fecha 20 de noviembre de 2008, con la Sociedad AIL Investment LTD, tres (03) contratos de compraventas para la adquisición de las entidades financieras B.B., C.A., Banco Confederado, S.A. y Banco Provivienda, C.A., Banco Universal “BanPro”, por las siguientes cantidades de dinero:

    (*) Se adquirió el 100% del capital social de la compañía Inversora Previcrédito, S.A. que era la propietaria de las 508.115.831 acciones, mencionadas, siendo a su vez la empresa Ail Investment, Ltd, la propietaria del 100% del capital social de la compañía Inversora Previcrédito.

    Igualmente, se evidencia que, con ocasión a las informaciones suministradas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante comunicaciones Nros. SBIF-DSB-II-GGI-G16-23691 y SBIF-DSB-II-GGI-G16-23692, de fecha 31 de diciembre de 2008, relacionadas con la plan de recuperación de B.B., C.A., Banco Confederado, S.A., y Banco Provivienda, C.A., Banco Universal “BanPro”, el ciudadano J.G.C.U., en su carácter de apoderado de la empresa Galopy Corporation, estableció un Plan de Capitalización y un Plan de Desincorporación de Notas Estructuras, todo ellos con el fin de lograr el cese de las medidas administrativas que dicha Institución mantenía sobre las referidas entidades bancarias.

    En el m.d.P.d.C., se preveía lo siguiente:

  5. Banco Confederado, S.A., aumentaría el capital por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Seis Millones de Bolívares Fuertes con 00/100 cts. (Bs.F 246.000.000,00) para elevarlo de la cantidad de Cincuenta y Un Millones Cuarenta y Tres Mil Doscientos Bolívares Fuertes 00/100 Cts. (Bs.F 51.043.200,00) a Doscientos Noventa y Siete Millones Cuarenta y Tres Mil Doscientos con 00/100 (Bs.F 297.043.200,00).

  6. Banco Provivienda, Banco Universal, S.A.; aumentaría el capital social de la institución en la cantidad de Cuarenta y Siete Millones Novecientos Setenta y Seis Mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares con 00/100 (Bs.F 47.976.199,00) para elevarlo a la cantidad de Ciento Treinta y Nueve Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs.F 139.282.648,00).

  7. B.B., C.A., aumentaría el capital social por la cantidad de Cincuenta y ocho Millones Novecientos Noventa Mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs.F 58.990.651,00), para elevarlo a la cantidad de Doscientos Treinta y Un Millones Doscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Un Bolívares (Bs. F 231.287.361,00).

    En relación al Plan de Desincorporación de las Notas estructuradas se establecieron tres fases; la primera de ellas correspondía a la adquisición de US$ 100.000.000,00 en Bonos emitidos por PDVSA; y la segunda y tercera fase comprendía la adquisición de US$ 100.000.000,00 y 170.000.000,00 de Bonos de PDVSA, respectivamente, entre los meses de enero y febrero de 2009.

    Sin embargo, posteriormente se presentó una nueva propuesta en esta sentido, según la cual se procedería a la compra del total de la nota estructurada a su precio de mercado por parte de la empresa Galopy Corporation; calculando este en atención a la desvalorización de la misma que estimaron entre 25% y 29% de su valor facial, previendo pagar a través de un único pago en moneda nacional.

    La empresa Galopy Corporation International NV, fue constituida en Curazao, Antillas Neerlandesas en fecha 25 de mayo de 2005, registrada en el registro Comercial de la Cámara de Comercio e Industrias en Curazao, bajo el número 97131; siendo su única accionista la empresa Trufita Management, NV, establecida igualmente en Curazao, con la titularidad de 6000 acciones por la cantidad de Seis Millones de Dólares (US 6000.000,00); siendo sus apoderados generales los ciudadanos J.G.C.U., R.F.B. y F.F.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.962.983, V-9.095.496 y V-10.506.135, respectivamente, desde el 07 de noviembre de 2008.

    En este sentido, del Memorando Nro. SBIF-DSB-II-GGI-GI6-157 emanado de la Gerencia de Inspección 6 en fecha 05 de agosto de 2009, dirigido a la Gerencia General Técnica, se desprenden las observaciones realizadas en relación con el traspaso de acciones del Banco Confederado por parte de la empresa Galopy Corporation, resaltando lo siguiente:

    (…) Capacidad Patrimonial

    Los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2008 de la empresa adquirente se muestran con una calificación, visto que la empresa poseída con un 100% “Almacenes y Transportes Cerealeros, A.T.C., C.A., se presentan al costo, contrario a las normas que establecen su consolidación, por lo cual no se conocen el efecto en los estados financieros.

    El patrimonio de la empresa Galopy Corporation International NV, al 31 de diciembre de 2008, de US$ 486.812.925 está representado en el activo en un 87,87% por una plusvalía registrada a consecuencia del traspaso de las acciones de Almacenes y Transportes Cerealeros A.T.C., C.A. a Galopy; bajo valor de mercado o valor de empresa en marcha durante el año 2008, con base en el resultado del estudio económico financieros, según exponen los estados financieros auditados. Así mismo, indica que los fondos para la adquisición de la empresa corresponden a un préstamo por parte de los accionistas, los cuales tienen la intención de capitalizar a futuro.

    (…)

    Así mismo, conforme a la información financiera Galopy Corporation International NV, en la cual únicamente mantiene efectivo por US$ 17.000.000,00 y Bonos de la Deuda (Bonos PDVSA) por US$ 42.000.000,00, no hay soporte suficiente para avalar el precio de base pactado en la compra de la Institución Financieras, la desincorporación de la nota estruturada y las capitalizaciones. Adicionalmente es importante considerar que la misma empresa figura como adquirente de las acciones de otras dos (2) Instituciones B.B., C.A., y banco Provivienda, C.A., Banco Universal (BanPro). A continuación se presentan los saldos correspondientes a lo antes denunciado por las tres Instituciones Financieras, expresado en Bolívares:

    En este sentido, el estado financiero de la empresa Galopy Corporation International NV al 31 de diciembre de 2008, no demuestra capacidad financiera para efectuar la adquisición de las Instituciones visto que el patrimonio está sustentado en la generación de una plusvalía, por lo cual no existe activos líquidos y sólidos para soportar las capitalizaciones y los aportes adicionales que sustentan la desincorporación de los activos, de los Bancos sujetos a adquisición, conforme se presenta en el cuadro anterior (…)

    . (Subrayado Propio).

    Por otro lado, en fecha 03 de agosto de 2009, se suscribió un documento privado entre el Banco Provivienda, Banco Universal, C.A., (BanPro) y el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., para que aquel adquiriera (opción a compra) la cantidad de 1.851.137 acciones lo cual representa el 99,86050% de las acciones de este, por la cantidad de Bs.F. 5.050.000.000,00, operación a ser realizada a través de Oferta Pública de Acciones y Otros Derechos en la Comisión Nacional de Valores.

    En tal sentido, la Comisión Nacional de Valores, emitió Resolución Nro. 114-2009 de fecha 28 de septiembre de 2009, mediante la cual señala lo siguiente:

    (…) Visto que el BANCO PROVIVIENDA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BANPRO), en virtud del acuerdo del Contrato de Compra Venta por un lote de 1.325.087 acciones que representan el 99,86050% del Capital Social suscrito y pagado, Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., pretende poseer, más de las 2/3 partes de las acciones de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., las cuales se cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., (…)

    Resuelve,

    1. Autorizar el cruce en la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. de 1.325.087.637, acciones que representan el 99,86050% del capital social suscrito y pagado de Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., con la Sociedad Mercantil Banco Provivienda, C.A., Banco Universal, (BanPro) (…)

    .

    De acuerdo con el Informe de los Contadores Públicos Independientes (BDO) Guillén, Martínez y Asociados, sobre la Aplicación de Procedimientos Previamente convenidos con Banco Provivienda, C.A., Banco Universal, (BANPRO), con la finalidad de asistirlo en el requerimiento efectuado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en relación al origen de los Fondos aplicados para la cancelación del precio de las acciones producto de la operación de compra del Banco Canarias de Venezuela, se concluye que:

    “(…) al revisar toda la documentación soporte antes descrita, relacionada con la compra del lote de acciones pertenecientes a los accionistas mayoritarios, pudimos constatar que el origen de los fondos de Banco Provivienda, C.A., Banco Universal (BANPRO) se efectuó por medio de la cesión de inversiones en Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional y Certificados de Depósitos Nominativos a Plazo, de acuerdo al siguiente resumen:

    Igualmente, constan en las actuaciones copias certificadas de las comunicaciones emitidas por BanPro, suscritas por el ciudadano J.L.J., en fecha 03 de agosto de 2009, dirigidas a Equivalores Casa de Bolsa, Interacciones Mercado de Capitales, S.A. y Banco Canarias, girando la instrucción de traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A., de los Títulos que en ellas se señalan, los cuales figuraban a nombre de BanPro.

    Es importante señalar que, constan igualmente, Notas de Traspaso de varios de los títulos valores cedidos, por parte de Banco Confederado y B.B. a favor de BanPro, presuntamente por las cantidades de Bs.F. 1.200.000.000,00 y 525.000.000,00, respectivamente; siendo forzoso concluir que los fondos para la adquisición de Banco Canarias de Venezuela, provenían de la cesión de títulos de las tres entidades financieras antes señaladas.

    De la comunicación Nro. SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-17158, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 05 de noviembre de 2009, suscrita por el ciudadano E.B., en su condición de Superintendente, se desprende lo siguiente:

    (…) Según el Balance de Publicación al 31 de julio de 2009, el Patrimonio del Banco Provivienda, C.A., Banco Universal, alcanza la cantidad de Doscientos Treinta y Siete Millones Setenta y Siete Mil Quinientos Veintisiete Bolívares Fuertes (BS.F. 237.077.527,00). Ahora bien, visto que el precio de adquisición de las mencionadas acciones se ubico en Cinco Mil Cincuenta Millones de Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.050.000.000,00) se evidencia que el citado Banco no cuenta con capacidad patrimonial para efectuar la compra de las acciones en cuestión ni para pagar el precio de las acciones adquiridas como consecuencia de la oferta pública de toma de control. De lo anterior, se infiere que los recursos destinados por el Banco Provivienda, C.A., Banco Universal, para la adquisición de dichas acciones proviene de las captaciones del público, lo cual desvirtúa la disposición contenida en el artículo 1 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de bancos y Otras Instituciones Financieras, en cuanto a que la actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos.

    Igualmente, visto que los recursos utilizados por el Banco Provivienda, C.A., Banco Universal, para esta adquisición de acciones provienen directamente de sus activos correspondientes a las colocaciones de los Fondos Captados del Público, el efecto directo de esta compra de acciones en los estados financieros del mencionado Banco es la disminución de sus niveles de solvencia de trece coma diecinueve por ciento (13,19%) ponderado y seis coma cuarenta y nueve porcientos (6,49%) contable a dos como cincuenta y ocho por ciento (2,58%) y dos coma veintinueve por ciento (2,29%), respectivamente, con lo cual la exposición de las captaciones del público es mucho mayor, con un respaldo financiero de inicialmente títulos valores a acciones de otras instituciones financieras, cuyo patrimonio presenta pérdidas aun no contabilizadas (…)

    . (Resaltado Propio).

    Observándose que, supuestamente dicha operación generó intereses según addendum suscrito en fecha 05 de agosto de 2009 (posterior al pago de las acciones), los cuales ascienden a la cantidad de Bs.F. 96.650.000 y que fueron registrados por el Banco Provivienda, en asientos de tesorería, de acuerdo a lo señalado en la comunicación Nro. SBIF-DSB-II-GGI-G16-14850, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 29 de septiembre de 2009, lo cual significa que esta deuda fue cubierta directamente con fondos de caja del Banco.

    Igualmente, es necesario resaltar que los Bancos Confederado y B.B., contaban con un capital suscrito y pagado, de acuerdo a las informaciones suministradas por su accionista mayoritario Galopy Corporation International NV, que no excedía de trescientos millones de bolívares fuertes y doscientos cuarenta millones de bolívares fuertes (Bs.F. 300.000.000,00 y 240.000.000,00), respectivamente, habiendo cedido estas Instituciones al Banco Provivienda (BanPro) más de Mil millones de Bolívares Fuertes y más de Quinientos Millones de Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000.000.000,oo y 500.000.000,oo), respectivamente, traspasos que evidentemente exceden la capacidad de estas entidades.

    En tal sentido, se presume que, igualmente a lo concluido con respecto al Banco Provivienda, los traspasos de títulos valores efectuados por los Bancos Confederado y B.B. provienen directamente de sus activos correspondientes a las colocaciones de los Fondos Captados del Público.

    Por último, es necesario señalar que de acuerdo al Informe de Valoración del Banco Canarias de Venezuela, al 30 de junio de 2009, efectuado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), se llegan a las siguientes conclusiones:

    (…) Como se mencionó en la sección de metodología del presente informe, la valoración de las acciones de Canarias Banco Universal, C.A., fue determinada por el valor presente neto (VPN) en sus flujos de caja proyectados, disponibles para los accionistas, y por el valor de perpetuidad, ambos basados en la metodología de análisis de flujo de caja descontado, (DCF) utilizándose el costo del patrimonio o CAPM, como la tasa de descuento de dicho flujo de fondos.

    Sujetos a los términos y condiciones contenidos en el informe, y basados en nuestros análisis de diversos escenarios planteados, fundamentados en premisas macroeconómicas y operativas proyectadas; la valoración de las acciones al 30 de junio de 2009, de CANARIAS BANCO UNIVERSAL C.A., se ubican en un rango de valor cercano al monto estimado en el escenario ajustado de millones de Bs.F. 1.023 (…)

    . (Resaltado Propio)

    Ello concatenado al contenido del Informe de Valoración del Banco Canarias de Venezuela, al 30 de junio de 2009, efectuado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) elaborado utilizando el método de “Good Will”, el cual arroja un valor de Novecientos Treinta y Dos Millones Novecientos Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 932.940.000,00).

    De todo lo anterior se evidencia que, no sólo la Operación de Compra del Banco Canarias de Venezuela se realizó por un monto muy superior a su valor real, el cual se vio casi quintuplicado, sino que, para el pago del monto convenido presuntamente se utilizaron los Recursos del Banco, propios de sus actividades de captación e intermediación, y por lo tanto, correspondientes a los cuentahabientes.

    En el capítulo III de su escrito, los Representantes de la Vindicta Pública, realizan la subsunción en el derecho, de los hechos que les atribuyen a los ciudadanos R.F.B., J.G.C.U. y J.C.L.J., asignándoles, en consecuencia, la precalificación jurídica de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, argumentando, lo siguiente:

    …En el caso bajo análisis, los ciudadanos J.G.C.U. y R.F.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.962.983 y V-9.095.496, respectivamente, se desempeñaban como apoderados generales de la empresa Galopy Corporation International NV, ACCIONISTA MAYORITARIA DE LOS BANCOS ANTES SEÑALADOS. La mencionada condición se desprende de los Documentos Poderes otorgados a estos ciudadanos en fecha 07 de noviembre de 2008, ante Notaría Pública de Curazao, Antillas Neerlandesas, debidamente apostillado.

    Siendo el ciudadano J.G.C.U., adicionalmente Apoderado del Banco Provivienda, del Banco Confederado y de B.B., por lo tanto integrante de sus Juntas Directivas, de acuerdo con la información suministrada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras al Ministerio Público en fecha 20 de noviembre de 2009.

    Igualmente, se atribuye este delito, en condición de coautor al ciudadano J.L.J., en su condición de miembro de la Junta Directiva de B.B., pero siendo quien actuó en representación del Banco Provivienda, Banco Universal, suscribiendo las comunicaciones dirigidas a diversas casas de bolsa y bancos en fecha 03 de agosto de 2009, con el objeto de traspasar los Títulos Valores y Certificados de Depósitos, que constituyen el objeto material de la acción delictiva.

    (omissis)

    Evidentemente este es el supuesto que se acredita en el presente caso, ya que los recursos de los ahorristas depositados en los Bancos B.B., Banco Confederado y Banco Provivienda, fueron utilizados como si pertenecieran a sus accionistas para materializar el pago correspondiente por la compra de la mayoría de acciones del Banco Canarias de Venezuela.

    La apropiación se produce en el momento exacto en que se disponen de los Certificados de Depósitos y Títulos Valores que soportaban las actividades propias de la intermediación financiera realizada por dichas Instituciones con los recursos de los ahorristas, y se ceden como parte de pago por la compra antes señalada, específicamente se materializa con las instrucciones de transferencia de custodia y cesiones de derechos efectuadas por sus directivos, los cuales ascendieron a un monto superior a los Cuatro Mil Millones de Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.000.000.000,00).

    (omissis)

    Situación que exponemos a la luz de este Juzgador, afirmando que de forma irregular los ciudadanos J.L.J., R.F.B. y J.G.C., miembro de la Junta Directiva y representantes de la accionista mayoritaria de los Bancos en comento, respectivamente, presuntamente efectuaron el hecho constitutivo de la actividad criminosa, por cuanto invirtieron el título por el cual se detentan los fondos, ya que, en principio el Banco ostenta su administración y custodia, sin embargo, cuando se comete el mencionado tipo penal, los sujetos de la acción disponen de los fondos con ánimo de dueños, obviando todas las regulaciones legales que les impiden hacer uso de esos recursos como si fueran propios.

    Los referidos ciudadanos dieron uso a los fondos confiados por los ahorristas para financiar una ilícita operación de Adquisición o traspaso de acciones por parte del Banco Canarias de Venezuela, tomando en consideración que la misma se efectuó por cuatro veces el valor real del Banco calculado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sin dar fiel cumplimiento a las normativas y procedimientos establecidos en este sentido por dicho Organismo supervisor.

    Operación que de manera evidente le genero un provecho o ventaja patrimonial injusta y desproporcionada a los accionistas de la empresa Credican, C.A., dueña del Banco Canarias de Venezuela, en desmedro del patrimonio de los Bancos Confederado, B.B. y Banco Provivienda, y en perjuicio a sus cuentahabientes.

    Siendo esto último un rasgo esencial de la actividad típica del ilícito bajo estudio, toda vez que la doctrina ya ha dicho que el desvió de los fondos sólo es considerado punible si se hace en provecho propio o ajeno, entendiendo en este caso “provecho” como la ventaja patrimonial antes señalada.

    La ilegitimidad de tales operaciones resulta evidente cuando tomamos en consideración las circunstancias en que los imputados adquirieron los Bancos Confederado, Provivienda y B.B., que de por sí es cuestionada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ya que no pudieron demostrar la capacidad financiera de la empresa Galopy Corporation International NV, para costear dichas operaciones, y mucho menos para efectuar los incrementos de capital y desincorporación de las Notas Estructuradas; aunado al hecho del sobreprecio en la operación de compra del Banco Canarias de Venezuela, y de la participación de los tres bancos pertenecientes a Galopy Corporation en los traspasos de Certificados, lo cual pone en evidencia que esta no es una acción aislada del ciudadano J.L.J., en su condición de Directivo de B.B., pero siendo quien suscribe los traspasos de Certificados de Depósitos y Títulos Valores pertenecientes al Banco Provivienda, que es el que figura como adquirente, sino una operación estructurada y organizada orquestada igualmente por los ciudadanos R.F.B. y J.G.C., como Representantes de Galopy Corporation, y es por ello que se consideran coautores del delito.

    (omissis)

    Ahora bien, el Ministerio Público considera procedente, igualmente calificar la conducta presuntamente desplegada por los ciudadanos antes señalados, además del delito de Apropiación de Recursos de los Ahorristas, como la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada…

    (omissis)

    Como puede analizarse luego de la descripción de los hechos objeto de la presente investigación, las operaciones efectuadas que han desencadenado en el delito de Apropiación de Recursos de los Ahorristas, no obedecen a un Plan individual, sino por el contrario constituyen una entramada serie de operaciones de constitución de empresas, compras y ventas de acciones, cesiones y transferencias de créditos y títulos, planes financieros para la operación de los bancos con la finalidad de apropiarse sus fondos, a través de una operación de adquisición de otra entidad financiera por un exorbitante monto que supera con creces su valor real, que fueron organizadas por los imputados R.F. y J.G.C., pues constituyen el único elemento común de las tres Instituciones Financieras involucradas, al ser ambos representantes de la empresa Galopy Corporation International NV, mayor accionista de dichos Bancos, pero igualmente participando el ciudadano J.L.J., que es Directivo de B.B., y fue quien actuó en representación del Banco Provivienda para la cesión de los instrumentos financieros que conforman el delito de Apropiación.

    Cada uno de los ciudadanos que se mencionaron tenía asignada una función específica y determinada dentro del grupo criminal, la cual debía ser ejecutada en armonía con la conducta de cada integrante, para lograr el fin dañoso, que en este caso era apoderarse del dinero perteneciente a los Ahorristas de las tantas veces mencionadas Instituciones Financieras que dirigían y de cuyo control gozaban plenamente. Nótese una vez más, la connivencia con la que actuaron los hoy imputados, al contar con la participación de los Representantes de la Empresa Galopy Corporation International, R.F. y J.G.C., quienes hicieron posible la combinación de los fondos de los tres Bancos, para alcanzar el elevado monto que fuera apropiado ilegalmente, que supera la cantidad de CUATRO MIL MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000.000.000,oo); contando a su vez con la participación de las personas que directamente como Directivos de los Bancos autorizan con su rúbrica las operaciones en específico, como es el caso concreto del ciudadano J.L.J..

    Este grupo estructurado, nace con la finalidad, y así ha quedado demostrado en el transcurso del iter investigativo, de apropiarse para sí, de una cantidad importante de dinero de los Bancos Confederado, B.B. y Banco Provivienda.

    (omissis)

    Como puede analizarse luego de la descripción de los hechos objeto de la presente investigación, las operaciones efectuadas que han desencadenado en el delito de Apropiación de Recursos de los Ahorristas, no obedecen a un Plan individual, sino por el contrario constituyen una entramada serie de operaciones de constitución de empresas, compras y ventas de acciones, cesiones y transferencias de créditos y títulos, planes financieros para la operación de los bancos con la finalidad de apropiarse sus fondos, a través de una operación de adquisición de otra entidad financiera por un exorbitante monto que supera con creces su valor real, que fueron organizadas por los imputados R.F. y J.G.C., pues constituyen el único elemento común de las tres Instituciones Financieras involucradas, al ser ambos representantes de la empresa Galopy Corporation International NV, mayor accionista de dichos Bancos, pero igualmente participando el ciudadano J.L.J., que es Directivo de B.B., y fue quien actuó en representación del Banco Provivienda para la cesión de los instrumentos financieros que conforman el delito de Apropiación.

    Cada uno de los ciudadanos que se mencionaron tenía asignada una función específica y determinada dentro del grupo criminal, la cual debía ser ejecutada en armonía con la conducta de cada integrante, para lograr el fin dañoso, que en este caso era apoderarse del dinero perteneciente a los Ahorristas de las tantas veces mencionadas Instituciones Financieras que dirigían y de cuyo control gozaban plenamente. Nótese una vez más, la connivencia con la que actuaron los hoy imputados, al contar con la participación de los Representantes de la Empresa Galopy Corporation International, R.F. y J.G.C., quienes hicieron posible la combinación de los fondos de los tres Bancos, para alcanzar el elevado monto que fuera apropiado ilegalmente, que supera la cantidad de CUATRO MIL MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000.000.000,oo); contando a su vez con la participación de las personas que directamente como Directivos de los Bancos autorizan con su rúbrica las operaciones en específico, como es el caso concreto del ciudadano J.L.J..

    Este grupo estructurado, nace con la finalidad, y así ha quedado demostrado en el transcurso del iter investigativo, de apropiarse para sí, de una cantidad importante de dinero de los Bancos Confederado, B.B. y Banco Provivienda….

    Finalmente, los titulares del ejercicio de la acción penal, exponen al Juez de Control, los motivos por los cuales estiman que procede para el caso sub examine, las medidas de privación judicial preventiva de libertad solicitadas.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PRIMERO

Los ciudadanos Fiscales Septuagésimo Tercero (73º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Quincuagésima Tercera (53ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, requieren a este Juzgado de Control, EXPIDA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos R.F.B., titular de la cédula de identidad No., J.G.C.U. y J.C.L.J., por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados y penados en el artículo 432 del Decreto con Fuerza de Reforma de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto estima acreditadas de manera concurrente, las circunstancias exigidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación los numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del artículo 251 y numerales 1 y 2 del artículo 252 eiusdem.

Ahora bien, el desarrollo legislativo de las “razones determinadas por la ley”, que constituyen la excepción para el juzgamiento en libertad, según la letra del numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación…

De la disposición adjetiva que antecede, surge entonces, que para considerar procedente la medida de privación judicial preventiva de libertad, es requisito impretermitible que aparezcan acreditados, de manera concurrente en la situación fáctica que se examina, las exigencias en ésta contenidos.

En otro orden de ideas, tenemos que en el primer aparte del referido artículo 250, se faculta el Juez de Control, para librar orden de aprehensión, cuando estime que concurren los requisitos previstos para la procedencia de la medida de privación judicial de libertad.

Siendo ésta la situación, este Juzgado pasa seguidamente a examinar el asunto sometido a su consideración, a la luz del contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así, en lo relativo al numeral 1 de dicha norma, se evidencia que se encuentra acreditada la comisión de dos (02) hechos punibles, enjuiciables de oficio, que ameritan pena corporal y cuya acción penal se encuentra plenamente vigente, como lo son los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente; y surge de las actas, que su presunta perpetración data de noviembre de 2008 hasta el día de hoy.

A tal afirmación arriba esta Juzgadora, luego de la revisión efectuada a los actos investigativos preliminares traídos con ocasión de la solicitud que se resuelve y que seguidamente se detallan:

  1. Comunicación de fecha 04 de febrero de 2009, suscrito por el ciudadano J.G.C., en su carácter Apoderado de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNACIONAL NV, mediante la cual se informa a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras que el ciudadano R.F., en representación de la empresa Galopy Corporación Internacional N.V. suscribió en fecha 20 de noviembre de 2008, con la sociedad AIL Investment LDT, tres (3) contratos de compraventas para la adquisición de las entidades B.B., C.A., Banco Confederado, S. A. y Banco Provivienda C.A., Banco Universal BanPro, en las proporciones accionarias y por el precio que se indican a continuación: Con respecto a la entidad B.B., C.A. se adquirió Quince Millones Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Cuarenta y Ocho acciones, por la suma de doscientos veintiún millones ciento veintitrés mil bolívares; con relación al Banco Confederado, S.A. se adquirió el 100% del capital social de la compañía Inversora Previcrédito, S.A. quien a su vez es la propietaria de quinientas ocho millones ciento quince mil ochocientos treinta y un acciones del Banco Confederado, S.A., todo por la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve bolívares y con relación al Banco Provivienda, C.A. Banco Universal Ban Pro, se adquirió veinte millones ciento veintiún mil cineto treinta y un acciones por la suma de Ciento Veintisiete Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mi Novecientos Diecisiete bolívares.

  2. Comunicación en la que se refleja quiénes son los accionistas de B.B., C.A.; siendo éstos: GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL NV con Quince Millones Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta acciones, O.L. con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, J.F.L. con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, J.M.R. con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, Wemer Braschi, con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, J.L.C., con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, M.J.V., con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, J.O.C., con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, S.L.C., con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, E.C., con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, y J.A. Agüero, con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones.

  3. Comunicación en la que se refleja quiénes son los accionistas del Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BanPro), siendo éstos: Á.P.F. con 213 acciones, Angarita S.A. con 63 acciones, Galopy Corporación Internacional NV, con 20.121.133 acciones, B.B., C.A.con 5.031.769, Canchita L.A. con 174 acciones, Casanova Zambrano R.A. con 444 acciones, Clavijo Durán M.N., con 90 acciones, Colmenares de Y Bárbara, con 63 acciones, Contreras A.J.D., con 63 acciones, Chacón E.O., con 323 acciones, Hinojosa J.A. con 102 acciones, J.J.N.D. con 133 acciones, M.G.I., con 78 acciones, M.C., con 133 acciones, M.J.O., con 2.006 acciones, M.d.M.M. S con 102 acciones, M.J. con 648 acciones, N.C.P. con 78 acciones, O.T.E.J. con 63 acciones, R.C.Á. M con 133 acciones, R.G.J.A. con 63 acciones, S.B.Y.J., con 63 acciones, S.G., con 184 acciones, Suárez de H.O., con 78 acciones, y Vega R.F.S. con 648 acciones.

  4. Comunicación en la que se refleja quiénes son los accionistas del Banco Confederado, S.A., siendo éstos: Galopy Corporación Internacional NV con 506.115.893 acciones, M.F., con 1.617.626 acciones, R.V., con 354.319 acciones, Abadía Nasserddine con 92.814 acciones, Cabaconfesa con 47.524 acciones, N.U.P., con 32.327 acciones, J.P.V. con 31.217 acciones, H.B. con 40.259 acciones, I.P. con 26.960, M.O.R. con 16.164 acciones, C.M.R. con 16.115 acciones, C.E.A. con 6.454 acciones, R.V. con 6.454, Mustapha Addul Hadi con 4.139 acciones, Sucesión Mendoza con 4.119 acciones, C.R., con 3.256 acciones, Y.P.M. con 3.256 acciones, N.K. con 4.017 acciones, M.J. con 2.169 acciones, J.d.V.S. con 2.169 acciones, J.G.V.C., con 2.169 acciones, S.E. con 2.169 acciones y Yoleida Sánchez con 411 acciones.

  5. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 02 de marzo de 2009.

  6. Registro de pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por el monto de 31.630.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-98-0004264045

  7. Registro de pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por el monto de 31.630.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-90-0004209206.

  8. Pagaré por bolívares fuertes 21.087.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 02 de marzo de 2009.

  9. Pagaré por bolívares fuertes 24.250.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 04 de marzo de 2009.

  10. Registro de pagaré de fecha 04 de marzo de 2009, por el monto de 24.250.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-96-0004109139.

  11. Registro de pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por el monto de 21.087.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-96-0004109139.

  12. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C., C.A., representada por su apoderada CARIBAY CAMACHO DE CASTRO, de fecha 04 de marzo de 2009.

  13. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C. C.A., representada por su Apoderada CARIBAY CAMACHO DE CASTRO, de fecha 02 de marzo de 2009.

  14. Registro de pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por el monto de 31.630.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-91-0004126270.

  15. Registro de pagaré de fecha 04 de marzo de 2009, por el monto de 31.630.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-91-0004126270.

  16. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 02 de marzo de 2009.

  17. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 04 de marzo de 2009.

  18. Registro de pagaré de fecha 04 de marzo de 2009, por el monto de 31.630.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-98-0004109155.

  19. Registro de pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por el monto de 31.630.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-98-0004109155.

  20. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLA PROFINCA C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 02 de marzo de 2009.

  21. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLA PROFINCA, C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 04 de marzo de 2009.

  22. Registro de pagaré de fecha 04 de marzo de 2009, por el monto de 31.630.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-98-0004264045.

  23. Comunicación de fecha 27 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano J.G.C.U., en su carácter de Apoderado de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. dirigida al Banco CONFEDERADO, C.A.

  24. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F.B., en su carácter de Presidente de la empresa Industria Venezolana Maizera PROAREPA, C.A. dirigida al Banco CONFEDERADO.

  25. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano J.G.C.U., en su carácter de Apoderado de la empresa PRODUCTOS y FINANCIAMIENTO AGRÍCOLAS, C.A. dirigida al Banco CONFEDERADO.

  26. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F.B., en su carácter de Presidente de la empresa Industria Venezolana Maizera PRONUTRICOS, C.A. dirigida al Banco CONFEDERADO.

  27. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana CARIBAY CAMACHO DE CASTRO, en su carácter de Apoderada de la empresa VENARROZ, C.A. dirigida al Banco CONFEDERADO.

  28. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F.B., en su carácter de Presidente de la empresa FEXTUN, Fabrica de Exquisiteces del Mar, dirigida al Banco CONFEDERADO.

  29. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana CARIBAY CAMACHO DE CASTRO, en su carácter de Apoderada de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, A.T.C. C.A. dirigida al Banco CONFEDERADO.

  30. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano C.C.A., en su carácter de Representante Legal de la empresa CAMAVEN, C.A. dirigida al Banco CONFEDERADO.

  31. Comunicación de fecha 14 de enero de 2009, suscrito por el ciudadano J.G.C.U., con el carácter de apoderado de la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones financieras, mediante la cual detallan la fusión de los bancos CONFEDERADO Y BANCO PROVIVIENDA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BANPRO).

  32. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrito por el ciudadano J.G.C.U., con el carácter de apoderado de la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones financieras, dirigida al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual ratifica su propósito de fusionar el Banco CONFEDERADO, C.A. con el Banco Provivienda, C.A. Banco Universal, conservando como denominación resultante de la fusión la de BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL.

  33. Comunicación de fecha 20 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano R.I.O., en su carácter de Presidente Ejecutivo del Banco CONFEDERADO, dirigida al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

  34. Comunicación N° S-BIF-DSB-II-GGI-G16-02159, de fecha 18 de febrero de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido al ciudadano R.I.O., en su carácter de Presidente Ejecutivo del BANCO CONFEDERADO, S.A.

  35. Comunicación de fecha 25 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano R.I.O., en su carácter de Presidente Ejecutivo del Banco CONFEDERADO, en la que hace una serie de consideraciones.

  36. Balance General Consolidado al 31 de diciembre de 2008 (expresado en dólares) de la empresa mercantil GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V. y FILIAL.

  37. Estatutos Sociales de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL N.V. establecida en fecha 25 de mayo de 2005 en el Registro Comercial de la Cámara de Comercio e Industrias en Curazao, bajo el N° 97131.

  38. Poder General otorgado al ciudadano J.G.C.U., por parte de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL N.V., en fecha 07 de noviembre de 2008, en Curazao.

  39. Poder General otorgado a los ciudadanos R.F.B. y F.F.B., por parte de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL N.V. en fecha 07 de noviembre de 2008, en Curazao.

  40. Contrato de Compra-Venta, de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrito entre GALOPY CORPORATIÓN N.V. representada por el ciudadano R.F.B. en su carácter de Apoderado General, en su cualidad de Comprador y AIL INVESTMENT LTD, representada por los ciudadanos G.V.P. y R.I.O., propietaria del 100% del capital accionario de INVERSORA PREVICRÉDITO, C.A. quien es a su vez propietaria del 99,54% del capital accionario del Banco CONFEDERADO Banco Comercial, con la cualidad de vendedora, por medio del cual se traspasa la totalidad de las acciones de la empresa PREVICRÉDITO, C.A., entre ellas las del Banco CONFEDERADO, las cuales ascienden al 99,54% del capital accionario, lo que constituye QUINIENTOS OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y UN acciones nominativas, por un monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES.

  41. Comunicación N° GGCJ-GALE-0057, de fecha 28 de enero de 2009, suscrito por AMALITZA FRÍAS CEBERG, Gerente General de Consultoría Jurídica de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido a Gerencia General Técnica, Gerencia de Estudios Especiales.

  42. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-13984, de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano J.C.P., en su carácter de Intendente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a la Junta Directiva del Banco CONFEDERADO, S.A. mediante la cual les indica entre otras cosas: que en la solicitud de autorización y en el documento adicional de compra venta de acciones, se establece que el precio efectivamente a pagar por esta adquisición sería equivalente a la desincorporación de la nota estructurada por Trescientos Treinta y Nueve Millones de Bolívares Fuertes y a la ejecución del plan de capitalización del Banco por Trescientos Sesenta y Cinco Millones Novecientos Setenta Mil Bolívares Fuertes; por lo que el monto indicado por concepto de nota estructurada no se corresponde con la desincorporación efectuada, la cual alcanzó la cantidad de Quinientos Cuarenta Millones Seiscientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes.

  43. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-141, de fecha julio de 2009, suscrita por la ciudadana J.D.C., Gerente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual informa la situación sobre las cancelaciones de los financiamientos otorgados a diversas empresas del grupo “R.F.”, durante el mes de abril y mayo del presente año.

  44. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-133, de fecha julio de 2009, suscrita por la ciudadana J.D.C., Gerente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual informa la situación sobre las operaciones de venta y cobro de las Notas Estructuradas denominadas Six-Year Venezuelan B.N., durante el período comprendido entre los meses de abril y mayo del presente año.

  45. Comunicación N° GGCJ-GALE-0779, de fecha 30 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana AMALITZA FRÍAS CEBERG, Gerente General de Consultoría Jurídica de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual hace consideraciones a la documentación presentada por la empresa Galopy Corporatión Internacional N.V., entre ellas: “(…) Se evidencia la cualidad del ciudadano R.F.B. como apoderado de la empresa Galopy Corporatión internacional, N.V. pero no se evidencia el carácter de accionista de la sociedad mercantil Galopy; de los Estatutos Sociales de la empresa mercantil Galopy se desprende que esa sociedad mercantil está poseída a su vez por otra persona jurídica denominada TRUFINA MANAGEMENT, N.V., en este sentido no se detallan los accionistas de esa sociedad mercantil, igualmente no fue aportado el documento constitutivo de Trufita Management N.V…” por lo que concluye: “(..) es importante acotar que al no estar determinada con previsión la identidad de las personas naturales propietarias finales de los accionistas de Galopy Corporatión Internacional, N.V. no es posible establecer las inhabilitaciones establecidas en el artículo 12 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras para los accionistas principales, entendidos estos como aquellos que posean directa o indirectamente, una participación accionaria igual o superior al diez por ciento del capital social o del poder de voto de la Asamblea de Accionista del Banco.

  46. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-200, de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por las ciudadanas J.D.C., Gerente de Inspección y Gerente General de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual informa sobre las consideraciones realizadas respecto a la empresa Galopy Corporatión Internacional y el ciudadano R.F..

  47. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-551, de fecha 03 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana J.D.C., Gerente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual informa la situación sobre las cancelaciones de los financiamientos otorgados a diversas empresas del grupo “R.F.”, durante el mes de abril y mayo del presente año.

  48. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-157, de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por las ciudadanas J.D.C., Gerente de Inspección y SOLMARI GAMEZ, Gerente General de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica, Gerencia de Estudios Especiales, de la misma institución, mediante la cual emite su opinión en relación con la autorización formulada por el Banco Confederado, S.A., para la adquisición indirecta por parte de la sociedad mercantil Galopy Corporatión Internacional, N.V. de quinientas ocho millones, ciento quince mil ochocientas treinta y un acciones, representativas del 99,54% del capital social del citado Banco, a través del traspaso de las acciones equivalente al ciento por ciento (100%) del capital social de sociedad mercantil AIL INVESMENT LIMITED, empresa que a su vez posee la totalidad de las acciones representativas del capital social de Inversora Previcrédito, C.A. principal accionista de la mencionada Institución Financiera.

  49. Escrito suscrito por el ciudadano J.G.C., en su condición de Apoderado de GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., de fecha 13 de julio de 2009, dirigido a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual solicita autorización para la adquisición y traspaso del cien por ciento (100%) del capital social de la Sociedad Inversora Previcrédito, C.A. que a su vez es la propietaria del 99,54% del capital social del Banco Confederado, Banco Comercial.

  50. Comunicación de fecha 09 de julio de 2009, suscrito por el ciudadano R.I.O., Presidente del Banco CONFEDERADO, Banco Comercial, dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual solicita autorización para la adquisición de las acciones que tiene la empresa INVERSORA PREVICRÉDITO, C.A. en el Banco CONFEDERADO, por parte de la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  51. Comunicación de fecha 08 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano R.I.O., en su carácter de Presidente del Banco CONFEDERADO, dirigida al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones financieras, mediante la cual solicita dejar sin efecto las solicitudes de autorización de traspaso de las acciones realizadas por el Banco Confederado, S.A., con anterioridad.

  52. Comunicación de fecha 07 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano J.G.C., en su carácter de Apoderado de la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. dirigida al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual solicita se deje sin efecto las comunicaciones consignadas relacionadas con solicitudes de autorizaciones de traspaso de acciones de las instituciones financieras Banco Confederado, B.B., y Banco Provivienda (Banpro).

  53. Contrato de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrito entre GALOPY CORPORATIÓN N.V. representada por el ciudadano R.F.B. en su carácter de Apoderado General, y AIL INVESTMENT LTD, representada por el ciudadano G.V.P., con el carácter de Director propietaria del 96% del capital social de B.B., C.A. y del 79, de Banco Provivienda C.A. Banco Universal (BANPRO), y también propietaria del 100% del capital social de INVERSORA PREVICRÉDITO, quien es a su vez propietaria del 99,54% del capital accionario del Banco CONFEDERADO Banco Comercial, autenticado posteriormente ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2009, anotado bajo el N° 13, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

  54. Acta N° 050 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Confederado, S.A. de fecha 26 de junio de 2009.

  55. Documento Autenticado ante la Notaría Pública Sétima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 2009, anotado bajo el N° 53 Tomo 3, de los libros que lleva esa oficina pública.

  56. Balance al 30 de junio de 2008, del ciudadano R.F.B..

  57. Comunicación de fecha 06 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana M.S.C.D.U., en su carácter de Presidente Ejecutivo de B.B., dirigida a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual informa sobre la procedencia y origen de los fondos aplicados a las operaciones realizadas por GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  58. Informe de los Contadores Públicos Independientes sobre la aplicación de procedimientos previamente convenidos con GLOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. en relación al origen de los fondos recibidos por B.B., C.A. para realizar aportes patrimoniales.

  59. Comunicación de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita se realice transferencia entre las cuentas bancarias que tienen las empresas PROFINCA, C.A. y GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  60. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017442, fecha de vencimiento 21/02/2010 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de PROFINCA, C.A. PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS por el Banco Nacional de Crédito.

  61. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de PROFINCA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  62. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  63. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., apoderadas de ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C.,, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  64. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, S.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  65. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017419, fecha de vencimiento 25/08/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de PROFINCA, C.A. PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS por el Banco Nacional de Crédito.

  66. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de PROFINCA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  67. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  68. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., apoderadas de ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C.,, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  69. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, S.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  70. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017438, fecha de vencimiento 23/11/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de PROFINCA, C.A. PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS por el Banco Nacional de Crédito.

  71. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de PROFINCA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  72. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  73. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., apoderadas de ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C.,, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  74. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, S.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  75. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017390, fecha de vencimiento 27/05/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de PROFINCA, C.A. PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS por el Banco Nacional de Crédito.

  76. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de PROFINCA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  77. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  78. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., apoderadas de ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C., C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  79. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, S.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  80. Comunicación de fecha 10 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano A.B.P., dirigida al Banco Occidental de Descuento, mediante la cual le solicita transferencia de la cuenta de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A. a la cuenta de GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  81. Comunicación de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual le solicita transferencia de la cuenta de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A. a la cuenta de GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  82. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017404, fecha de vencimiento 27/05/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  83. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., Presidente de INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A.

  84. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A.

  85. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., presidente de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, S.A., de fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A.

  86. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017423, fecha de vencimiento 25/08/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  87. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A.

  88. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017453, fecha de vencimiento 23/11/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  89. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A.

  90. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017474, fecha de vencimiento 21/02/2010 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  91. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A.

  92. Comunicación de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. dirigida al Banco Occidental de Descuento, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  93. Comunicación de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  94. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017563, fecha de vencimiento 21/02/2010 por la cantidad de bolívares fuertes Setecientos Cincuenta Mil, a favor de INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  95. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A.

  96. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, S.A., para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A.

  97. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C.., C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A.

  98. Comunicación de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PRONUTRICOS, C.A. dirigida al Banco Occidental de Descuento, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  99. Comunicación de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PRONUTRICOS, C.A. dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  100. Comunicación de fecha 10 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA, C.A. dirigida al Banco Occidental de Descuento, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  101. Comunicación de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A. dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  102. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017489, fecha de vencimiento 25/08/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  103. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FAVRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  104. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C.., C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  105. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  106. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017469, fecha de vencimiento 27/05/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  107. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FAVRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  108. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C.., C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  109. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  110. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017542, fecha de vencimiento 21/02/2010 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  111. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FAVRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  112. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C.., C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  113. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  114. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017514, fecha de vencimiento 23/11/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  115. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FAVRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  116. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C.., C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  117. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  118. Comunicación de fecha 25 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, mediante la cual solicita la transferencia de fondos, el producto líquido de la operación de venta de títulos valores a la cuenta que tiene la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., en el Banco Nacional de Crédito.

  119. Comunicación de fecha 26 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, mediante la cual solicita la transferencia de fondos, el producto líquido de la operación de venta de títulos valores a la cuenta que tiene la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., en el Banco Occidental de Descuento.

  120. Comunicación de fecha 18 de mayo de 2009, suscrita por la ciudadana Y.S., Presidente de la empresa FINANCIADORA DEL TRABAJO, C.A. dirigida a Inverunión Banco Comercial, mediante la cual solicita la transferencia de fondos, a la cuenta que esta empresa tiene en el Banco Nacional de Crédito, vía BCV, y en definitiva transferir esos fondos en la cuenta que tiene la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., en el Banco Nacional de Crédito.

  121. Comunicación de fecha 30 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita la transferencia de fondos, que tiene la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., en esa institución a la cuenta que tiene la misma empresa en el Banco Occidental de Descuento.

  122. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Treinta Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A. en un lapso de 360 días.

  123. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Veinticuatro Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa FEXTUN FABRICACIÓN DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A. en un lapso de 360 días.

  124. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Sesenta y Dos Millones Ochocientos Noventa y Siete Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. en un lapso de 360 días.

  125. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Treinta Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A. en un lapso de 360 días.

  126. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Ochenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A. en un lapso de 360 días.

  127. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Ochenta y Un Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. en un lapso de 360 días.

  128. Pagaré de fecha 22 de junio de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Setenta y Cinco Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A. en un lapso de 360 días.

  129. Pagaré de fecha 22 de junio de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Setenta y Cinco Millones Cien, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. en un lapso de 360 días.

  130. Pagaré de fecha 26 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Noventa y Cuatro Millones Setecientos Cinco Mil Ciento Diecisiete, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. en un lapso de 360 días.

  131. Pagaré de fecha 26 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Ciento Nueve Millones Setecientos Cinco Mil Ciento Diecisiete, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. en un lapso de 360 días.

  132. Pagaré de fecha 22 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Ciento Nueve Millones Setecientos Cinco Mil Ciento Diecisiete, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A. en un lapso de 360 días.

  133. Pagaré de fecha 26 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Sesenta y Siete Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa SAGESMAR GESTORA DE SEGURIDAD MARÍTIMA, S.A. en un lapso de 360 días.

  134. Pagaré de fecha 15 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Treinta Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa FINANCIADORA DEL TRABAJO, C.A. en un lapso de 360 días.

  135. Pagaré de fecha 12 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Treinta Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa UNIÓN CHELSEA INTERNATIONAL FINANCIAL CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A. en un lapso de 360 días.

  136. Pagaré de fecha 04 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Sesenta y Dos Millones Setecientos Noventa y Un Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa UNIÓN CHELSEA INTERNATIONAL FINANCIAL CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A. en un lapso de 360 días.

  137. Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 06 de junio de 2008 de la empresa mercantil PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A., en la cual se verifica que los accionistas de esta empresa son los ciudadanos R.F.B., y F.F.B..

  138. Estatutos Sociales de la empresa mercantil ALMACENES Y TRANSPORES CEREALEROS, A.T.C., C.A., cuyos accionistas son D.S. y R.F.B..

  139. Estatutos Sociales de la empresa mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A., cuyos accionistas son R.F.B., y la empresa INVERSIONES MAJAGUA R.S.,C.A, representada por su Presidente R.F..

  140. Poder Autenticado en fecha 10 de mayo de 2006, ante la notaría Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 02, Tomo 71

  141. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-17158, de fecha 05 de noviembre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido a J.A.L.P., Presidente de la Junta Directiva del Banco Provivienda, Banco Universal, C.A., mediante el cual le informa sobre las observaciones realizada a la documentación relacionada con el traspaso de Mil Trescientas Veinticinco Millones Ochenta y Siete Mil Seiscientas Setenta y Tres acciones, representativas del 99,86% del capital social del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. a través de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A.

  142. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-17159, de fecha 05 de noviembre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido a Á.G.R., Presidente de la Junta Directiva del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., mediante el cual le informa sobre las observaciones realizada a la documentación relacionada con el traspaso de Mil Trescientas Veinticinco Millones Ochenta y Siete Mil Seiscientas Setenta y Tres acciones, representativas del 99,86% del capital social del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. a través de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A.

  143. Escrito de fecha 07 de octubre de 2009, suscrito por los ciudadanos J.C. y Á.G., con el carácter de apoderado y Presidente de Banco Provivienda, C.A, Banco Universal (BANPRO), dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual participan la compra de 1.325.087.673 acciones comunes nominativas del Banco Canarias de Venezuela, las cuales representan el 99,86050% de la totalidad de su capital social.

  144. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G13-14543, de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido al ciudadano Á.G.R., Presidente del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A.

  145. Resolución N° 114-2009, de fecha 28 de septiembre de 2009, emitida por la Comisión Nacional de Valores.

  146. Contrato de Opción de Compra autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el N° 05 del Tomo 282, mediante el cual se opciona al Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BANPRO), representada por J.G.C.U., 1.325.087.673 acciones comunes nominativas, que representan el 99,86050% de la totalidad del capital social del Banco Canarias de Venezuela.

  147. Certificación de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano V.J.F.R., Presidente de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., mediante la cual se certifica que se negocio un total de 1325.087.673, acciones de la sociedad mercantil Banco Canarias, Banco Universal, C.A. por un monto de CINCO MIL CINCUENTA MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SEIS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES, lo que representa el 99,86050% del capital social de la compañía.

  148. Balance General del 30 de junio de 2009 y 31 de diciembre de 2008 del Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BANPRO).

  149. Informe de los Contadores Públicos Independientes sobre la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos a los accionistas y a la Junta Directiva de Banco Provivienda, C.A. Banco Universal, C.A., realizado por BDO GUILLÉN, MARTÍNEZ & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS.

  150. Certificado de Depósito a Plazo Fijo Negociable Nominativo N° D17128, con fecha de vencimiento 05/10/09, mediante el cual el Banco CONFEDERADO certifica haber recibido de BANPRO, BANCO UNIVERSAL, Cuatrocientos Millones, en calidad de depósito a plazo fijo.

  151. Certificado de Depósito a Plazo Fijo Negociable Nominativo N° D17129, con fecha de vencimiento 07/10/09, mediante el cual el Banco CONFEDERADO certifica haber recibido de BANPRO, BANCO UNIVERSAL, Cuatrocientos Millones, en calidad de depósito a plazo fijo.

  152. Certificado de Depósito a Plazo Fijo Negociable Nominativo N° D17130, con fecha de vencimiento 09/10/09, mediante el cual el Banco CONFEDERADO certifica haber recibido de BANPRO, BANCO UNIVERSAL, Cuatrocientos Millones, en calidad de depósito a plazo fijo.

  153. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano J.L.J., en representación de BANPRO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  154. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano J.L.J., en representación de BANPRO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  155. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano J.L.J., en representación de BANPRO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  156. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano J.L.J., en representación de BANPRO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  157. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano J.L.J., en representación de BANPRO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  158. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano J.L.J., en representación de BANPRO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  159. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano J.L.J., en representación de BANPRO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  160. Recibo por apertura certificado de depósitos a plazo fijo negociable N° 10DPF000029428.

  161. Recibo por apertura certificado de depósitos a plazo fijo negociable N° 10DPF000029416.

  162. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por la ciudadana MARIASOL DE URDANETA, en representación de B.B., dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  163. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por la ciudadana MARIASOL DE URDANETA, en representación de B.B., dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  164. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por la ciudadana MARIASOL DE URDANETA, en representación de B.B., dirigida a Banco Canarias, mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  165. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el Banco CONFEDERADO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  166. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el Banco CONFEDERADO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  167. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el Banco CONFEDERADO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  168. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el Banco CONFEDERADO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  169. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el Banco CONFEDERADO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  170. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el Banco CONFEDERADO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  171. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el Banco CONFEDERADO, dirigida a Interacciones Mercado de Capitales, S.A. mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  172. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-16716, de fecha 29 de octubre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido al ciudadano F.D.C.O., Presidente del Banco CONFEDERADO, S.A.

  173. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-16973, de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido al ciudadano Á.G.R., Presidente del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A.

  174. Escrito de fecha 21 de octubre de 2009, suscrito por los ciudadanos F.J.D.C.O. y C.S.P.F. apoderados del Banco CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual participan que adquirió en fecha 20 de octubre de 2009, mediante una operación cruzada de intercambio de valores realizada en una Sesión Especial, a través de la Bolsa de Valores de Caracas, la cantidad de Quinientas Ocho Millones Ciento Quince Mil Ochocientos Noventa y Tres acciones comunes nominativas del Banco CONFEDERADO, las cuales representan el 99,55% de su capital accionario.

  175. Resolución N° 120-2009, emitida por la Comisión Nacional de Valores, de fecha 19 de octubre de 2009.

  176. Documento denominado ADENDUM, suscrito entre J.G.C.U., en representación de la empresa INVERSORA PREVICRÉDITO, C.A. y C.S.P.F., representante del Banco CANARIAS DE VENEZUELA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., autenticado en fecha 09 de octubre de 2009, en la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 39, Tomo 108 de los libros de autenticaciones , llevados por esa oficina pública.

  177. Escrito de fecha 15 de octubre de 2009, suscrito entre los ciudadanos J.G.C. y C.S.P..

  178. Comunicación de fecha 20 de octubre de 2009, suscrita por el ciudadano C.S.P.F.. Apoderado del Banco CANARIAS, dirigida al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual informa que los fondos usados para la operación cruzada de intercambio de valores a través de la Bolsa de Valores de Caracas, entre el BANCO CONFEDERADO, S.A. BANCO COMERCIAL y BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. corresponden a derechos de crédito representados por títulos desmaterializados denominados como Bonos de la Deuda Pública Nacional y Otros Títulos emitidos o avalados por la Nación, por un valor total de Dos Mil Doscientos Millones de Bolívares Fuertes, propiedad del Banco Canarias de Venezuela, banco Universal.

  179. Certificación suscrita por el ciudadano V.J.F.R., Presidente de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. de fecha 20 de octubre de 2009, mediante la cual señala que en fecha 20 de octubre de 2009, se llevó a cabo Sesión Especial, aprobada por la Junta Directiva de esta institución en su sesión N° 1.405 de fecha 20 de octubre de 2009, para la venta de 508.115.893 acciones comunes nominativas de la sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A. representativas del 99,55% del capital social, por un monto de Dos Mil Doscientos Millones de Bolívares.

  180. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-GI6-14850, de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido al ciudadano F.D.C.O., Presidente del Banco CONFEDERADO, S.A.

  181. Comunicación N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-18148, de fecha 20 de noviembre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido a la ciudadana N.V.M.M., Fiscal Auxiliar Septuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional, mediante el cual se remite lista contentiva de los accionistas y miembros de la Junta Directiva de los mencionados bancos y, carpetas contentivas de información por cada banco.

    En lo que respecta al numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, cursan los plurales, graves y concordantes elementos de convicción, que hacen presumir a esta Juzgadora que los ciudadanos R.F.B., J.G.C.U. y J.C.L.J., son efectivamente COAUTORES de delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, los cuales les son atribuidos por los titulares del ejercicio de la acción penal, entre los cuales destacan:

  182. Comunicación de fecha 04 de febrero de 2009, suscrito por el ciudadano J.G.C., en su carácter Apoderado empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNACIONAL NV, mediante la cual se informa a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras que el ciudadano R.F., en representación de la empresa Galopy Corporación Internacional N.V. suscribió en fecha 20 de noviembre de 2008, con la sociedad AIL Investment LDT, tres (3) contratos de compraventas para la adquisición de las entidades B.B., C.A., Banco Confederado, S. A. y Banco Provivienda C.A., Banco Universal BanPro, en las proporciones accionarias y por el precio que se indican a continuación: Con respecto a la entidad B.B., C.A. se adquirió Quince Millones Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Cuarenta y Ocho acciones, por la suma de doscientos veintiún millones ciento veintitrés mil bolívares; con relación al Banco Confederado, S.A. se adquirió el 100% del capital social de la compañía Inversora Previcrédito, S.A. quien a su vez es la propietaria de quinientas ocho millones ciento quince mil ochocientos treinta y un acciones del Banco Confederado, S.A., todo por la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve bolívares y con relación al Banco Provivienda, C.A. Banco Universal Ban Pro, se adquirió veinte millones ciento veintiún mil cineto treinta y un acciones por la suma de Ciento Veintisiete Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mi Novecientos Diecisiete bolívares.

  183. Comunicación en la que se refleja quiénes son los accionistas de B.B., C.A.; siendo éstos: GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL NV con Quince Millones Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta acciones, entre otros.

  184. Comunicación en la que se refleja quiénes son los accionistas del Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BanPro), siendo éstos: Galopy Corporación Internacional NV, con 20.121.133 acciones, B.B., C.A. con 5.031.769, entre otros.

  185. Comunicación en la que se refleja quiénes son los accionistas del Banco Confederado, S.A., siendo éstos: Galopy Corporación Internacional NV con 506.115.893 acciones, entre otros.

  186. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 02 de marzo de 2009.

  187. Pagaré por bolívares fuertes 21.087.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 02 de marzo de 2009.

  188. Pagaré por bolívares fuertes 24.250.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 04 de marzo de 2009.

  189. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 02 de marzo de 2009.

  190. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 04 de marzo de 2009.

  191. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLA PROFINCA C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 02 de marzo de 2009.

  192. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLA PROFINCA, C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 04 de marzo de 2009.

  193. Comunicación de fecha 27 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano J.G.C.U., en su carácter de Apoderado de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. dirigida al Banco CONFEDERADO, C.A.

  194. Comunicación de fecha 14 de enero de 2009, suscrito por el ciudadano J.G.C.U., con el carácter de apoderado de la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones financieras, mediante la cual detallan la fusión de los bancos CONFEDERADO Y BANCO PROVIVIENDA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BANPRO).

  195. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrito por el ciudadano J.G.C.U., con el carácter de apoderado de la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones financieras, dirigida al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual ratifica su propósito de fusionar el Banco CONFEDERADO, C.A. con el Banco Provivienda, C.A. Banco Universal, conservando como denominación resultante de la fusión la de BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL.

  196. Balance General Consolidado al 31 de diciembre de 2008 (expresado en dólares) de la empresa mercantil GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V. y FILIAL.

  197. Estatutos Sociales de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL N.V. establecida en fecha 25 de mayo de 2005 en el Registro Comercial de la Cámara de Comercio e Industrias en Curazao, bajo el N° 97131.

  198. Poder General otorgado al ciudadano J.G.C.U., por parte de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL N.V., en fecha 07 de noviembre de 2008, en Curazao.

  199. Poder General otorgado a los ciudadanos R.F.B. y F.F.B., por parte de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL N.V. en fecha 07 de noviembre de 2008, en Curazao.

  200. Contrato de Compra-Venta, de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrito entre GALOPY CORPORATIÓN N.V. representada por el ciudadano R.F.B. en su carácter de Apoderado General, en su cualidad de Comprador y AIL INVESTMENT LTD, representada por los ciudadanos G.V.P. y R.I.O., propietaria del 100% del capital accionario de INVERSORA PREVICRÉDITO, C.A. quien es a su vez propietaria del 99,54% del capital accionario del Banco CONFEDERADO Banco Comercial, con la cualidad de vendedora, por medio del cual se traspasa la totalidad de las acciones de la empresa PREVICRÉDITO, C.A., entre ellas las del Banco CONFEDERADO, las cuales ascienden al 99,54% del capital accionario, lo que constituye QUINIENTOS OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y UN acciones nominativas, por un monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES.

  201. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-13984, de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano J.C.P., en su carácter de Intendente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a la Junta Directiva del Banco CONFEDERADO, S.A. mediante la cual les indica entre otras cosas: que en la solicitud de autorización y en el documento adicional de compra venta de acciones, se establece que el precio efectivamente a pagar por esta adquisición sería equivalente a la desincorporación de la nota estructurada por Trescientos Treinta y Nueve Millones de Bolívares Fuertes y a la ejecución del plan de capitalización del Banco por Trescientos Sesenta y Cinco Millones Novecientos Setenta Mil Bolívares Fuertes; por lo que el monto indicado por concepto de nota estructurada no se corresponde con la desincorporación efectuada, la cual alcanzó la cantidad de Quinientos Cuarenta Millones Seiscientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes.

  202. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-141, de fecha julio de 2009, suscrita por la ciudadana J.D.C., Gerente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual informa la situación sobre las cancelaciones de los financiamientos otorgados a diversas empresas del grupo “R.F.”, durante el mes de abril y mayo del presente año.

  203. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-133, de fecha julio de 2009, suscrita por la ciudadana J.D.C., Gerente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual informa la situación sobre las operaciones de venta y cobro de las Notas Estructuradas denominadas Six-Year Venezuelan B.N., durante el período comprendido entre los meses de abril y mayo del presente año.

  204. Comunicación N° GGCJ-GALE-0779, de fecha 30 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana AMALITZA FRÍAS CEBERG, Gerente General de Consultoría Jurídica de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual hace consideraciones a la documentación presentada por la empresa Galopy Corporatión Internacional N.V., entre ellas: “(…) Se evidencia la cualidad del ciudadano R.F.B. como apoderado de la empresa Galopy Corporatión internacional, N.V. pero no se evidencia el carácter de accionista de la sociedad mercantil Galopy; de los Estatutos Sociales de la empresa mercantil Galopy se desprende que esa sociedad mercantil está poseída a su vez por otra persona jurídica denominada TRUFINA MANAGEMENT, N.V., en este sentido no se detallan los accionistas de esa sociedad mercantil, igualmente no fue aportado el documento constitutivo de Trufita Management N.V…” por lo que concluye: “(..) es importante acotar que al no estar determinada con previsión la identidad de las personas naturales propietarias finales de los accionistas de Galopy Corporatión Internacional, N.V. no es posible establecer las inhabilitaciones establecidas en el artículo 12 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras para los accionistas principales, entendidos estos como aquellos que posean directa o indirectamente, una participación accionaria igual o superior al diez por ciento del capital social o del poder de voto de la Asamblea de Accionista del Banco.

  205. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-200, de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por las ciudadanas J.D.C., Gerente de Inspección y Gerente General de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual informa sobre las consideraciones realizadas respecto a la empresa Galopy Corporatión Internacional y el ciudadano R.F..

  206. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-551, de fecha 03 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana J.D.C., Gerente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual informa la situación sobre las cancelaciones de los financiamientos otorgados a diversas empresas del grupo “R.F.”, durante el mes de abril y mayo del presente año.

  207. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-157, de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por las ciudadanas J.D.C., Gerente de Inspección y SOLMARI GAMEZ, Gerente General de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica, Gerencia de Estudios Especiales, de la misma institución, mediante la cual emite su opinión en relación con la autorización formulada por el Banco Confederado, S.A., para la adquisición indirecta por parte de la sociedad mercantil Galopy Corporatión Internacional, N.V. de quinientas ocho millones, ciento quince mil ochocientas treinta y un acciones, representativas del 99,54% del capital social del citado Banco, a través del traspaso de las acciones equivalente al ciento por ciento (100%) del capital social de sociedad mercantil AIL INVESMENT LIMITED, empresa que a su vez posee la totalidad de las acciones representativas del capital social de Inversora Previcrédito, C.A. principal accionista de la mencionada Institución Financiera.

  208. Escrito suscrito por el ciudadano J.G.C., en su condición de Apoderado de GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., de fecha 13 de julio de 2009, dirigido a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual solicita autorización para la adquisición y traspaso del cien por ciento (100%) del capital social de la Sociedad Inversora Previcrédito, C.A. que a su vez es la propietaria del 99,54% del capital social del Banco Confederado, Banco Comercial.

  209. Comunicación de fecha 07 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano J.G.C., en su carácter de Apoderado de la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. dirigida al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual solicita se deje sin efecto las comunicaciones consignadas relacionadas con solicitudes de autorizaciones de traspaso de acciones de las instituciones financieras Banco Confederado, B.B., y Banco Provivienda (Banpro).

  210. Contrato de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrito entre GALOPY CORPORATIÓN N.V. representada por el ciudadano R.F.B. en su carácter de Apoderado General, y AIL INVESTMENT LTD, representada por el ciudadano G.V.P., con el carácter de Director propietaria del 96% del capital social de B.B., C.A. y del 79, de Banco Provivienda C.A. Banco Universal (BANPRO), y también propietaria del 100% del capital social de INVERSORA PREVICRÉDITO, quien es a su vez propietaria del 99,54% del capital accionario del Banco CONFEDERADO Banco Comercial, autenticado posteriormente ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2009, anotado bajo el N° 13, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

  211. Balance al 30 de junio de 2008, del ciudadano R.F.B..

  212. Comunicación de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita se realice transferencia entre las cuentas bancarias que tienen las empresas PROFINCA, C.A. y GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  213. Comunicación de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  214. Comunicación de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PRONUTRICOS, C.A. dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  215. Comunicación de fecha 10 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA, C.A. dirigida al Banco Occidental de Descuento, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  216. Comunicación de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A. dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  217. Comunicación de fecha 30 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita la transferencia de fondos, que tiene la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., en esa institución a la cuenta que tiene la misma empresa en el Banco Occidental de Descuento.

  218. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Sesenta y Dos Millones Ochocientos Noventa y Siete Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. en un lapso de 360 días.

  219. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Treinta Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A. en un lapso de 360 días.

  220. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Ochenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A. en un lapso de 360 días.

  221. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Ochenta y Un Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. en un lapso de 360 días.

  222. Pagaré de fecha 22 de junio de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Setenta y Cinco Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A. en un lapso de 360 días.

  223. Pagaré de fecha 22 de junio de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Setenta y Cinco Millones Cien, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. en un lapso de 360 días.

  224. Pagaré de fecha 26 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Noventa y Cuatro Millones Setecientos Cinco Mil Ciento Diecisiete, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. en un lapso de 360 días.

  225. Pagaré de fecha 26 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Ciento Nueve Millones Setecientos Cinco Mil Ciento Diecisiete, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. en un lapso de 360 días.

  226. Pagaré de fecha 22 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Ciento Nueve Millones Setecientos Cinco Mil Ciento Diecisiete, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A. en un lapso de 360 días.

  227. Pagaré de fecha 26 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Sesenta y Siete Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa SAGESMAR GESTORA DE SEGURIDAD MARÍTIMA, S.A. en un lapso de 360 días.

  228. Pagaré de fecha 15 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Treinta Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa FINANCIADORA DEL TRABAJO, C.A. en un lapso de 360 días.

  229. Pagaré de fecha 12 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Treinta Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa UNIÓN CHELSEA INTERNATIONAL FINANCIAL CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A. en un lapso de 360 días.

  230. Pagaré de fecha 04 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Sesenta y Dos Millones Setecientos Noventa y Un Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa UNIÓN CHELSEA INTERNATIONAL FINANCIAL CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A. en un lapso de 360 días.

  231. Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 06 de junio de 2008 de la empresa mercantil PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A., en la cual se verifica que los accionistas de esta empresa son los ciudadanos R.F.B., y F.F.B..

  232. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-17158, de fecha 05 de noviembre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido a J.A.L.P., Presidente de la Junta Directiva del Banco Provivienda, Banco Universal, C.A., mediante el cual le informa sobre las observaciones realizada a la documentación relacionada con el traspaso de Mil Trescientas Veinticinco Millones Ochenta y Siete Mil Seiscientas Setenta y Tres acciones, representativas del 99,86% del capital social del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. a través de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A.

  233. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-17159, de fecha 05 de noviembre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido a Á.G.R., Presidente de la Junta Directiva del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., mediante el cual le informa sobre las observaciones realizada a la documentación relacionada con el traspaso de Mil Trescientas Veinticinco Millones Ochenta y Siete Mil Seiscientas Setenta y Tres acciones, representativas del 99,86% del capital social del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. a través de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A.

  234. Escrito de fecha 07 de octubre de 2009, suscrito por los ciudadanos J.C. y Á.G., con el carácter de apoderado y Presidente de Banco Provivienda, C.A, Banco Universal (BANPRO), dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual participan la compra de 1.325.087.673 acciones comunes nominativas del Banco Canarias de Venezuela, las cuales representan el 99,86050% de la totalidad de su capital Contrato de Opción de Compra autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el N° 05 del Tomo 282, mediante el cual se opciona al Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BANPRO), representada por J.G.C.U., 1.325.087.673 acciones comunes nominativas, que representan el 99,86050% de la totalidad del capital social del Banco Canarias de Venezuela.

  235. Certificación de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano V.J.F.R., Presidente de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., mediante la cual se certifica que se negocio un total de 1325.087.673, acciones de la sociedad mercantil Banco Canarias, Banco Universal, C.A. por un monto de CINCO MIL CINCUENTA MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SEIS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES, lo que representa el 99,86050% del capital social de la compañía.

    Ahora bien, con respecto al numeral tres del artículo 250 referido ut supra y, por cuanto como ya fue indicado anteriormente, los supuestos establecidos en dicha disposición adjetiva, deben establecerse de manera concurrente, es por lo que debe tomarse en consideración el contenido del artículo 251 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

    Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

    2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

    3. La magnitud del daño causado;

    4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

    5. La conducta predelictual del imputado.

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    (Omissis).

    En el caso bajo estudio, se evidencia que los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, que el Ministerio Público atribuye a los ciudadanos R.F.B., J.G.C.U. y J.C.L.J., tienen establecidas penas de prisión entre ocho (08) y diez (10) años, el primero, y entre cuatro (04) y seis (06) años el segundo; tenemos entonces, que se configura el supuesto del numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la sanción corporal que podría llegarse a imponer en una sentencia condenatoria, de ser el caso; así como el parágrafo primero relativo a la presunción legal del peligro de fuga.

    Igualmente, aparece configurado el peligro de sustracción de la acción punitiva del Estado, en razón de la magnitud del daño causado, estimado en la cantidad de más de cuatro mil millones de Bolívares Fuertes (Bs. F. 4.000.000.000,00), supuestamente provenientes del ahorro de los cuentahabientes de los Bancos Confederado, Provivienda (BanPro) y B.B.; así como el grave perjuicio causado al sistema financiero y económico del País, al descapitalizar a las mencionadas entidades bancarias, lo que ha originado su intervención por parte del Gobierno Nacional, a fin de garantizar los ahorros públicos; aunado al desmedro de la confianza de los ahorristas en general.

    En otro orden de ideas, resalta esta Juzgadora, que dado que en el presente caso, los actos investigativos están constituidos – mayoritariamente- por pruebas documentales, surge la grave sospecha de que los ciudadanos R.F.B., J.G.C.U. y J.C.L.J., podrían destruir, modificar o alterar, ocultar, falsificar los elementos de convicción o investigativos, a fin de asegurarse la impunidad de los delitos que aparecen acreditados en la investigación por la Fiscalía; e igualmente, podrían influir o coaccionar a coimputados, testigos o expertos para que éstos depongan falsamente, poniendo en riesgo el establecimiento de la verdad de los hechos, como fin del proceso penal.

    Por cuanto ha quedado demostrado fehacientemente con los razonamientos que preceden, que están satisfechas de manera concurrente las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, queda autorizado, en consecuencia, este Juzgado de Control para LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos R.F.B., J.G.C.U. y J.C.L.J., por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; declarándose en consecuencia, CON LUGAR la petición elevada a este Juzgado de Control por los Abogados D.M. y A.Y.H., Fiscales Septuagésimo Tercero (73º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Quincuagésima Tercera (53ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

SEGUNDO

Los Representantes Fiscales solicitan asimismo, a este Órgano Jurisdiccional DECRETE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO PROVIVIENDA: R.A.M.U., A.E.P.F., M.S.C.U. (Igualmente miembro de la Junta Directiva de B.B.), O.C.R., J.A.L.P. (Igualmente miembro de la Junta Directiva de B.B.), R.A.V.L., todo ellos titulares de las Cédulas De Identidad Nos. V-5.316.452, V-6.816.169, V-4.627.881, V-2.971.408, V-4.248.355, V-6.822.718, respectivamente; así como a los ciudadanos: 2) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO CONFEDERADO: R.V.R., R.G.P., C.M.V., A.R.F.B., F.D.C., D.H.C., O.B.A.H., A.C.G.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.045.255, V-2.935.883, V-3.230.106, V-3.662.058, V-6.081.824, V-3.973.003, V-5.303.564, V-6.192.508; y, 3) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE B.B.: A.E.P.F. y E.A.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.816.169 y V-11.480.470, respectivamente; por presuntamente estar implicados en los hechos punibles antes mencionados.

En tal sentido, esta Juzgadora estima, que en el presente caso está satisfecho el requisito del numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Bancos y Otra Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en los términos señalados en el punto primero de esta motivación.

Asimismo, en lo que respecta al numeral 2 de dicha norma adjetiva, tenemos que tal exigencia se encuentra igualmente cumplida, en atención a que los ciudadanos antes mencionados, conforman las Juntas Directivas de los Bancos Provivienda (BanPro), Confederado y B.B., por lo que, se presume, estaban en conocimiento de los hechos que hoy son conocidos por este Despacho Judicial, y podrían haber aprobado en el ejercicio de sus funciones, las acciones con apariencia de punible presuntamente cometidas en perjuicio de los ahorristas de las referidas entidades bancarias y del sistema financiera patrio.

Como corolario de lo anterior, debe ser DECLARADO CON LUGAR el requerimiento Fiscal y, en consecuencia, IMPONER de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA de este Juzgado de Control, a los ciudadanos 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO PROVIVIENDA: R.A.M.U., A.E.P.F., M.S.C.U. (Igualmente miembro de la Junta Directiva de B.B.), O.C.R., J.A.L.P. (Igualmente miembro de la Junta Directiva de B.B.), R.A.V.L., todo ellos titulares de las Cédulas De Identidad Nos. V-5.316.452, V-6.816.169, V-4.627.881, V-2.971.408, V-4.248.355, V-6.822.718, respectivamente; así como a los ciudadanos: 2) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO CONFEDERADO: R.V.R., R.G.P., C.M.V., A.R.F.B., F.D.C., D.H.C., O.B.A.H., A.C.G.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.045.255, V-2.935.883, V-3.230.106, V-3.662.058, V-6.081.824, V-3.973.003, V-5.303.564, V-6.192.508; y, 3) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE B.B.: A.E.P.F. y E.A.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.816.169 y V-11.480.470, respectivamente; de conformidad con las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4 del artículo 256 eiusdem.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de los Abogados D.M. y A.Y.H., Fiscales Septuagésimo Tercero (73º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Quincuagésima Tercera (53ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, y, en consecuencia, se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos R.F.B., J.G.C.U. y J.C.L.J., por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del artículo 251 y numerales 1 y 2 del artículo 252 eiusdem. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de los Abogados D.M. y A.Y.H., Fiscales Septuagésimo Tercero (73º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Quincuagésima Tercera (53ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, y, en consecuencia, se IMPONE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA de este Juzgado de Control, a los ciudadanos 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO PROVIVIENDA: R.A.M.U., A.E.P.F., M.S.C.U. (Igualmente miembro de la Junta Directiva de B.B.), O.C.R., J.A.L.P. (Igualmente miembro de la Junta Directiva de B.B.), R.A.V.L., todo ellos titulares de las Cédulas De Identidad Nos. V-5.316.452, V-6.816.169, V-4.627.881, V-2.971.408, V-4.248.355, V-6.822.718, respectivamente; así como a los ciudadanos: 2) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO CONFEDERADO: R.V.R., R.G.P., C.M.V., A.R.F.B., F.D.C., D.H.C., O.B.A.H., A.C.G.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.045.255, V-2.935.883, V-3.230.106, V-3.662.058, V-6.081.824, V-3.973.003, V-5.303.564, V-6.192.508; y, 3) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE B.B.: A.E.P.F. y E.A.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.816.169 y V-11.480.470, respectivamente; de conformidad con las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4 del artículo 256 eiusdem. (…)”. (SIC).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El recurrente dispuso el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: en primer lugar en que el a-quo se limita a señalar “se IMPONE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA de este Juzgado de Control, a los ciudadanos 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO PROVIVIENDA: R.A.M. ULACEO…” sin distingo de que su persona ejercía como miembro principal o suplente, y de la renuncia como director principal 2009 que efectuó desde el 15 de enero del 2008, siendo aceptada por los accionistas del BANPRO el 04 de junio del 2009, ya que cometer tal ilícito es necesario ostentar la cualidad de director principal. En segundo lugar, refiere que el auto recurrido, es infundado por cuanto no establece los hechos delictivos investigados, ni que su persona no integró organización alguna para cometer esos hechos, finalmente concluyó que el auto recurrido es violatorio del artículo 173 (primera parte) del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es infundado dada que solo se limita, a reseñar lo expuesto por el Ministerio Público; por lo que pide que se declare con lugar el recurso y en consecuencia deje sin efecto la medida de prohibición de salida del país sin autorización del a-quo, proferido en fecha 20 de noviembre de 2009.

Dispone el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal:

…Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:

1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;

2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;

3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;

4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;

5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;

6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;

8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales;

9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.

En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.

.

En este sentido, para el decreto de la medida cautelar de prohibición de salida del país, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de noviembre de 2009, emitió el fallo recurrido sosteniendo lo siguiente:

SEGUNDO: Los Representantes Fiscales solicitan asimismo, a este Órgano Jurisdiccional DECRETE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO PROVIVIENDA: R.A.M.U., A.E.P.F., M.S.C.U. (Igualmente miembro de la Junta Directiva de B.B.), O.C.R., J.A.L.P. (Igualmente miembro de la Junta Directiva de B.B.), R.A.V.L., todo ellos titulares de las Cédulas De Identidad Nos. V-5.316.452, V-6.816.169, V-4.627.881, V-2.971.408, V-4.248.355, V-6.822.718, respectivamente; así como a los ciudadanos: 2) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO CONFEDERADO: R.V.R., R.G.P., C.M.V., A.R.F.B., F.D.C., D.H.C., O.B.A.H., A.C.G.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.045.255, V-2.935.883, V-3.230.106, V-3.662.058, V-6.081.824, V-3.973.003, V-5.303.564, V-6.192.508; y, 3) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE B.B.: A.E.P.F. y E.A.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.816.169 y V-11.480.470, respectivamente; por presuntamente estar implicados en los hechos punibles antes mencionados.

En tal sentido, esta Juzgadora estima, que en el presente caso está satisfecho el requisito del numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Bancos y Otra Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en los términos señalados en el punto primero de esta motivación.

Asimismo, en lo que respecta al numeral 2 de dicha norma adjetiva, tenemos que tal exigencia se encuentra igualmente cumplida, en atención a que los ciudadanos antes mencionados, conforman las Juntas Directivas de los Bancos Provivienda (BanPro), Confederado y B.B., por lo que, se presume, estaban en conocimiento de los hechos que hoy son conocidos por este Despacho Judicial, y podrían haber aprobado en el ejercicio de sus funciones, las acciones con apariencia de punible presuntamente cometidas en perjuicio de los ahorristas de las referidas entidades bancarias y del sistema financiera patrio.

Como corolario de lo anterior, debe ser DECLARADO CON LUGAR el requerimiento Fiscal y, en consecuencia, IMPONER de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA de este Juzgado de Control, a los ciudadanos 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO PROVIVIENDA: R.A.M. ULACEO…

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En efecto, como sabemos la finalidad del proceso penal es la búsqueda de la verdad (Art. 13 del Código Orgánico Procesal Penal) y el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (Art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) sin embargo, tal cometido no puede obtenerse a cualquier precio, de allí la necesidad de regular cuidadosamente la mayor inherencia que el derecho puede reconocer al juez, esto es, decidir sobre la restricción o limitación de algunos de sus derechos constitucionales y, entre ellos, fundamentalmente su libertad.

En este sentido, nuestra ley adjetiva penal después de ratificar el principio universal de que la libertad es la regla, dispone lo excepcional de las medidas que pueden limitarla, medidas que deben de ser proporcionales y necesarias.

Sin embargo, para cumplir el Estado el compromiso de proteger los bienes jurídicos de las personas, a través del ius puniendi está autorizado, para que por intermedio de sus agentes, afecte derechos fundamentales de las personas sindicadas en la comisión de delitos, en especial el de la libertad, para facilitar la celebración del juicio y la ejecución de la pena que se imponga, y en algunos casos como el nuestro asegurar la comparecencia del imputado durante la investigación.

De acuerdo con el principio de legalidad, la imposición de medidas de restricción de libertad procede en supuestos previamente determinados por la ley, sin embargo aun cuando el derecho a la libertad no es absoluto es claro que su limitación tampoco ha de tener ese carácter, y por lo tanto el legislador al regular los supuestos en los que opere la restricción del derecho, debe observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, que fuera de servir al propósito de justificar adecuadamente una medida tan drástica, contribuya a mantener inalterado el necesario equilibrio entre las prerrogativas en que consiste el derecho y los limites del mismo.

En este sentido, en fecha 20 de noviembre de 2009, al ciudadano R.A.M.U., le fue decretada medida cautelar de prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con el numeral 4° del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, tal como se desprende del fallo proferido que cursa a los folios 73 al 137 de la primera pieza del expediente N° 13291-09 nomenclatura del Juzgado a-quo, del que se desprende:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PRIMERO: Los ciudadanos Fiscales Septuagésimo Tercero (73º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Quincuagésima Tercera (53ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, requieren a este Juzgado de Control, EXPIDA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos R.F.B., titular de la cédula de identidad No., J.G.C.U. y J.C.L.J., por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados y penados en el artículo 432 del Decreto con Fuerza de Reforma de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto estima acreditadas de manera concurrente, las circunstancias exigidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación los numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del artículo 251 y numerales 1 y 2 del artículo 252 eiusdem.

Ahora bien, el desarrollo legislativo de las “razones determinadas por la ley”, que constituyen la excepción para el juzgamiento en libertad, según la letra del numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

4. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

5. Fundados elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

6. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación…

De la disposición adjetiva que antecede, surge entonces, que para considerar procedente la medida de privación judicial preventiva de libertad, es requisito impretermitible que aparezcan acreditados, de manera concurrente en la situación fáctica que se examina, las exigencias en ésta contenidos.

En otro orden de ideas, tenemos que en el primer aparte del referido artículo 250, se faculta el Juez de Control, para librar orden de aprehensión, cuando estime que concurren los requisitos previstos para la procedencia de la medida de privación judicial de libertad.

Siendo ésta la situación, este Juzgado pasa seguidamente a examinar el asunto sometido a su consideración, a la luz del contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así, en lo relativo al numeral 1 de dicha norma, se evidencia que se encuentra acreditada la comisión de dos (02) hechos punibles, enjuiciables de oficio, que ameritan pena corporal y cuya acción penal se encuentra plenamente vigente, como lo son los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente; y surge de las actas, que su presunta perpetración data de noviembre de 2008 hasta el día de hoy.

A tal afirmación arriba esta Juzgadora, luego de la revisión efectuada a los actos investigativos preliminares traídos con ocasión de la solicitud que se resuelve y que seguidamente se detallan:

  1. Comunicación de fecha 04 de febrero de 2009, suscrito por el ciudadano J.G.C., en su carácter Apoderado de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNACIONAL NV, mediante la cual se informa a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras que el ciudadano R.F., en representación de la empresa Galopy Corporación Internacional N.V. suscribió en fecha 20 de noviembre de 2008, con la sociedad AIL Investment LDT, tres (3) contratos de compraventas para la adquisición de las entidades B.B., C.A., Banco Confederado, S. A. y Banco Provivienda C.A., Banco Universal BanPro, en las proporciones accionarias y por el precio que se indican a continuación: Con respecto a la entidad B.B., C.A. se adquirió Quince Millones Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Cuarenta y Ocho acciones, por la suma de doscientos veintiún millones ciento veintitrés mil bolívares; con relación al Banco Confederado, S.A. se adquirió el 100% del capital social de la compañía Inversora Previcrédito, S.A. quien a su vez es la propietaria de quinientas ocho millones ciento quince mil ochocientos treinta y un acciones del Banco Confederado, S.A., todo por la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve bolívares y con relación al Banco Provivienda, C.A. Banco Universal Ban Pro, se adquirió veinte millones ciento veintiún mil cineto treinta y un acciones por la suma de Ciento Veintisiete Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mi Novecientos Diecisiete bolívares.

  2. Comunicación en la que se refleja quiénes son los accionistas de B.B., C.A.; siendo éstos: GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL NV con Quince Millones Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta acciones, O.L. con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, J.F.L. con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, J.M.R. con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, Wemer Braschi, con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, J.L.C., con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, M.J.V., con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, J.O.C., con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, S.L.C., con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, E.C., con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones, y J.A. Agüero, con Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete acciones.

  3. Comunicación en la que se refleja quiénes son los accionistas del Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BanPro), siendo éstos: Á.P.F. con 213 acciones, Angarita S.A. con 63 acciones, Galopy Corporación Internacional NV, con 20.121.133 acciones, B.B., C.A.con 5.031.769, Canchita L.A. con 174 acciones, Casanova Zambrano R.A. con 444 acciones, Clavijo Durán M.N., con 90 acciones, Colmenares de Y Bárbara, con 63 acciones, Contreras A.J.D., con 63 acciones, Chacón E.O., con 323 acciones, Hinojosa J.A. con 102 acciones, J.J.N.D. con 133 acciones, M.G.I., con 78 acciones, M.C., con 133 acciones, M.J.O., con 2.006 acciones, M.d.M.M. S con 102 acciones, M.J. con 648 acciones, N.C.P. con 78 acciones, O.T.E.J. con 63 acciones, R.C.Á. M con 133 acciones, R.G.J.A. con 63 acciones, S.B.Y.J., con 63 acciones, S.G., con 184 acciones, Suárez de H.O., con 78 acciones, y Vega R.F.S. con 648 acciones.

  4. Comunicación en la que se refleja quiénes son los accionistas del Banco Confederado, S.A., siendo éstos: Galopy Corporación Internacional NV con 506.115.893 acciones, M.F., con 1.617.626 acciones, R.V., con 354.319 acciones, Abadía Nasserddine con 92.814 acciones, Cabaconfesa con 47.524 acciones, N.U.P., con 32.327 acciones, J.P.V. con 31.217 acciones, H.B. con 40.259 acciones, I.P. con 26.960, M.O.R. con 16.164 acciones, C.M.R. con 16.115 acciones, C.E.A. con 6.454 acciones, R.V. con 6.454, Mustapha Addul Hadi con 4.139 acciones, Sucesión Mendoza con 4.119 acciones, C.R., con 3.256 acciones, Y.P.M. con 3.256 acciones, N.K. con 4.017 acciones, M.J. con 2.169 acciones, J.d.V.S. con 2.169 acciones, J.G.V.C., con 2.169 acciones, S.E. con 2.169 acciones y Yoleida Sánchez con 411 acciones.

  5. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 02 de marzo de 2009.

  6. Registro de pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por el monto de 31.630.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-98-0004264045

  7. Registro de pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por el monto de 31.630.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-90-0004209206.

  8. Pagaré por bolívares fuertes 21.087.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 02 de marzo de 2009.

  9. Pagaré por bolívares fuertes 24.250.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 04 de marzo de 2009.

  10. Registro de pagaré de fecha 04 de marzo de 2009, por el monto de 24.250.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-96-0004109139.

  11. Registro de pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por el monto de 21.087.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-96-0004109139.

  12. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C., C.A., representada por su apoderada CARIBAY CAMACHO DE CASTRO, de fecha 04 de marzo de 2009.

  13. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C. C.A., representada por su Apoderada CARIBAY CAMACHO DE CASTRO, de fecha 02 de marzo de 2009.

  14. Registro de pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por el monto de 31.630.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-91-0004126270.

  15. Registro de pagaré de fecha 04 de marzo de 2009, por el monto de 31.630.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-91-0004126270.

  16. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 02 de marzo de 2009.

  17. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 04 de marzo de 2009.

  18. Registro de pagaré de fecha 04 de marzo de 2009, por el monto de 31.630.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-98-0004109155.

  19. Registro de pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por el monto de 31.630.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-98-0004109155.

  20. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLA PROFINCA C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 02 de marzo de 2009.

  21. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLA PROFINCA, C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 04 de marzo de 2009.

  22. Registro de pagaré de fecha 04 de marzo de 2009, por el monto de 31.630.000,00; Código Cuenta Cliente 116-0118-98-0004264045.

  23. Comunicación de fecha 27 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano J.G.C.U., en su carácter de Apoderado de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. dirigida al Banco CONFEDERADO, C.A.

  24. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F.B., en su carácter de Presidente de la empresa Industria Venezolana Maizera PROAREPA, C.A. dirigida al Banco CONFEDERADO.

  25. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano J.G.C.U., en su carácter de Apoderado de la empresa PRODUCTOS y FINANCIAMIENTO AGRÍCOLAS, C.A. dirigida al Banco CONFEDERADO.

  26. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F.B., en su carácter de Presidente de la empresa Industria Venezolana Maizera PRONUTRICOS, C.A. dirigida al Banco CONFEDERADO.

  27. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana CARIBAY CAMACHO DE CASTRO, en su carácter de Apoderada de la empresa VENARROZ, C.A. dirigida al Banco CONFEDERADO.

  28. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F.B., en su carácter de Presidente de la empresa FEXTUN, Fabrica de Exquisiteces del Mar, dirigida al Banco CONFEDERADO.

  29. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana CARIBAY CAMACHO DE CASTRO, en su carácter de Apoderada de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, A.T.C. C.A. dirigida al Banco CONFEDERADO.

  30. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano C.C.A., en su carácter de Representante Legal de la empresa CAMAVEN, C.A. dirigida al Banco CONFEDERADO.

  31. Comunicación de fecha 14 de enero de 2009, suscrito por el ciudadano J.G.C.U., con el carácter de apoderado de la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones financieras, mediante la cual detallan la fusión de los bancos CONFEDERADO Y BANCO PROVIVIENDA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BANPRO).

  32. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrito por el ciudadano J.G.C.U., con el carácter de apoderado de la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones financieras, dirigida al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual ratifica su propósito de fusionar el Banco CONFEDERADO, C.A. con el Banco Provivienda, C.A. Banco Universal, conservando como denominación resultante de la fusión la de BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL.

  33. Comunicación de fecha 20 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano R.I.O., en su carácter de Presidente Ejecutivo del Banco CONFEDERADO, dirigida al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

  34. Comunicación N° S-BIF-DSB-II-GGI-G16-02159, de fecha 18 de febrero de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido al ciudadano R.I.O., en su carácter de Presidente Ejecutivo del BANCO CONFEDERADO, S.A.

  35. Comunicación de fecha 25 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano R.I.O., en su carácter de Presidente Ejecutivo del Banco CONFEDERADO, en la que hace una serie de consideraciones.

  36. Balance General Consolidado al 31 de diciembre de 2008 (expresado en dólares) de la empresa mercantil GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V. y FILIAL.

  37. Estatutos Sociales de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL N.V. establecida en fecha 25 de mayo de 2005 en el Registro Comercial de la Cámara de Comercio e Industrias en Curazao, bajo el N° 97131.

  38. Poder General otorgado al ciudadano J.G.C.U., por parte de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL N.V., en fecha 07 de noviembre de 2008, en Curazao.

  39. Poder General otorgado a los ciudadanos R.F.B. y F.F.B., por parte de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL N.V. en fecha 07 de noviembre de 2008, en Curazao.

  40. Contrato de Compra-Venta, de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrito entre GALOPY CORPORATIÓN N.V. representada por el ciudadano R.F.B. en su carácter de Apoderado General, en su cualidad de Comprador y AIL INVESTMENT LTD, representada por los ciudadanos G.V.P. y R.I.O., propietaria del 100% del capital accionario de INVERSORA PREVICRÉDITO, C.A. quien es a su vez propietaria del 99,54% del capital accionario del Banco CONFEDERADO Banco Comercial, con la cualidad de vendedora, por medio del cual se traspasa la totalidad de las acciones de la empresa PREVICRÉDITO, C.A., entre ellas las del Banco CONFEDERADO, las cuales ascienden al 99,54% del capital accionario, lo que constituye QUINIENTOS OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y UN acciones nominativas, por un monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES.

  41. Comunicación N° GGCJ-GALE-0057, de fecha 28 de enero de 2009, suscrito por AMALITZA FRÍAS CEBERG, Gerente General de Consultoría Jurídica de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido a Gerencia General Técnica, Gerencia de Estudios Especiales.

  42. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-13984, de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano J.C.P., en su carácter de Intendente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a la Junta Directiva del Banco CONFEDERADO, S.A. mediante la cual les indica entre otras cosas: que en la solicitud de autorización y en el documento adicional de compra venta de acciones, se establece que el precio efectivamente a pagar por esta adquisición sería equivalente a la desincorporación de la nota estructurada por Trescientos Treinta y Nueve Millones de Bolívares Fuertes y a la ejecución del plan de capitalización del Banco por Trescientos Sesenta y Cinco Millones Novecientos Setenta Mil Bolívares Fuertes; por lo que el monto indicado por concepto de nota estructurada no se corresponde con la desincorporación efectuada, la cual alcanzó la cantidad de Quinientos Cuarenta Millones Seiscientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes.

  43. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-141, de fecha julio de 2009, suscrita por la ciudadana J.D.C., Gerente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual informa la situación sobre las cancelaciones de los financiamientos otorgados a diversas empresas del grupo “R.F.”, durante el mes de abril y mayo del presente año.

  44. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-133, de fecha julio de 2009, suscrita por la ciudadana J.D.C., Gerente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual informa la situación sobre las operaciones de venta y cobro de las Notas Estructuradas denominadas Six-Year Venezuelan B.N., durante el período comprendido entre los meses de abril y mayo del presente año.

  45. Comunicación N° GGCJ-GALE-0779, de fecha 30 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana AMALITZA FRÍAS CEBERG, Gerente General de Consultoría Jurídica de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual hace consideraciones a la documentación presentada por la empresa Galopy Corporatión Internacional N.V., entre ellas: “(…) Se evidencia la cualidad del ciudadano R.F.B. como apoderado de la empresa Galopy Corporatión internacional, N.V. pero no se evidencia el carácter de accionista de la sociedad mercantil Galopy; de los Estatutos Sociales de la empresa mercantil Galopy se desprende que esa sociedad mercantil está poseída a su vez por otra persona jurídica denominada TRUFINA MANAGEMENT, N.V., en este sentido no se detallan los accionistas de esa sociedad mercantil, igualmente no fue aportado el documento constitutivo de Trufita Management N.V…” por lo que concluye: “(..) es importante acotar que al no estar determinada con previsión la identidad de las personas naturales propietarias finales de los accionistas de Galopy Corporatión Internacional, N.V. no es posible establecer las inhabilitaciones establecidas en el artículo 12 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras para los accionistas principales, entendidos estos como aquellos que posean directa o indirectamente, una participación accionaria igual o superior al diez por ciento del capital social o del poder de voto de la Asamblea de Accionista del Banco.

  46. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-200, de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por las ciudadanas J.D.C., Gerente de Inspección y Gerente General de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual informa sobre las consideraciones realizadas respecto a la empresa Galopy Corporatión Internacional y el ciudadano R.F..

  47. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-551, de fecha 03 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana J.D.C., Gerente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual informa la situación sobre las cancelaciones de los financiamientos otorgados a diversas empresas del grupo “R.F.”, durante el mes de abril y mayo del presente año.

  48. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-157, de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por las ciudadanas J.D.C., Gerente de Inspección y SOLMARI GAMEZ, Gerente General de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica, Gerencia de Estudios Especiales, de la misma institución, mediante la cual emite su opinión en relación con la autorización formulada por el Banco Confederado, S.A., para la adquisición indirecta por parte de la sociedad mercantil Galopy Corporatión Internacional, N.V. de quinientas ocho millones, ciento quince mil ochocientas treinta y un acciones, representativas del 99,54% del capital social del citado Banco, a través del traspaso de las acciones equivalente al ciento por ciento (100%) del capital social de sociedad mercantil AIL INVESMENT LIMITED, empresa que a su vez posee la totalidad de las acciones representativas del capital social de Inversora Previcrédito, C.A. principal accionista de la mencionada Institución Financiera.

  49. Escrito suscrito por el ciudadano J.G.C., en su condición de Apoderado de GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., de fecha 13 de julio de 2009, dirigido a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual solicita autorización para la adquisición y traspaso del cien por ciento (100%) del capital social de la Sociedad Inversora Previcrédito, C.A. que a su vez es la propietaria del 99,54% del capital social del Banco Confederado, Banco Comercial.

  50. Comunicación de fecha 09 de julio de 2009, suscrito por el ciudadano R.I.O., Presidente del Banco CONFEDERADO, Banco Comercial, dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual solicita autorización para la adquisición de las acciones que tiene la empresa INVERSORA PREVICRÉDITO, C.A. en el Banco CONFEDERADO, por parte de la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  51. Comunicación de fecha 08 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano R.I.O., en su carácter de Presidente del Banco CONFEDERADO, dirigida al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones financieras, mediante la cual solicita dejar sin efecto las solicitudes de autorización de traspaso de las acciones realizadas por el Banco Confederado, S.A., con anterioridad.

  52. Comunicación de fecha 07 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano J.G.C., en su carácter de Apoderado de la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. dirigida al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual solicita se deje sin efecto las comunicaciones consignadas relacionadas con solicitudes de autorizaciones de traspaso de acciones de las instituciones financieras Banco Confederado, B.B., y Banco Provivienda (Banpro).

  53. Contrato de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrito entre GALOPY CORPORATIÓN N.V. representada por el ciudadano R.F.B. en su carácter de Apoderado General, y AIL INVESTMENT LTD, representada por el ciudadano G.V.P., con el carácter de Director propietaria del 96% del capital social de B.B., C.A. y del 79, de Banco Provivienda C.A. Banco Universal (BANPRO), y también propietaria del 100% del capital social de INVERSORA PREVICRÉDITO, quien es a su vez propietaria del 99,54% del capital accionario del Banco CONFEDERADO Banco Comercial, autenticado posteriormente ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2009, anotado bajo el N° 13, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

  54. Acta N° 050 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Confederado, S.A. de fecha 26 de junio de 2009.

  55. Documento Autenticado ante la Notaría Pública Sétima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 2009, anotado bajo el N° 53 Tomo 3, de los libros que lleva esa oficina pública.

  56. Balance al 30 de junio de 2008, del ciudadano R.F.B..

  57. Comunicación de fecha 06 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana M.S.C.D.U., en su carácter de Presidente Ejecutivo de B.B., dirigida a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual informa sobre la procedencia y origen de los fondos aplicados a las operaciones realizadas por GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  58. Informe de los Contadores Públicos Independientes sobre la aplicación de procedimientos previamente convenidos con GLOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. en relación al origen de los fondos recibidos por B.B., C.A. para realizar aportes patrimoniales.

  59. Comunicación de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita se realice transferencia entre las cuentas bancarias que tienen las empresas PROFINCA, C.A. y GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  60. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017442, fecha de vencimiento 21/02/2010 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de PROFINCA, C.A. PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS por el Banco Nacional de Crédito.

  61. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de PROFINCA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  62. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  63. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., apoderadas de ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C.,, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  64. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, S.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  65. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017419, fecha de vencimiento 25/08/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de PROFINCA, C.A. PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS por el Banco Nacional de Crédito.

  66. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de PROFINCA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  67. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  68. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., apoderadas de ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C.,, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  69. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, S.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  70. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017438, fecha de vencimiento 23/11/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de PROFINCA, C.A. PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS por el Banco Nacional de Crédito.

  71. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de PROFINCA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  72. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  73. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., apoderadas de ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C.,, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  74. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, S.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  75. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017390, fecha de vencimiento 27/05/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de PROFINCA, C.A. PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS por el Banco Nacional de Crédito.

  76. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de PROFINCA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  77. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  78. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., apoderadas de ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C., C.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  79. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en representación de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, S.A., de fecha 26 de febrero de 2009.

  80. Comunicación de fecha 10 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano A.B.P., dirigida al Banco Occidental de Descuento, mediante la cual le solicita transferencia de la cuenta de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A. a la cuenta de GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  81. Comunicación de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual le solicita transferencia de la cuenta de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A. a la cuenta de GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  82. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017404, fecha de vencimiento 27/05/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  83. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., Presidente de INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A., de fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A.

  84. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A.

  85. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., presidente de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, S.A., de fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A.

  86. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017423, fecha de vencimiento 25/08/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  87. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A.

  88. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017453, fecha de vencimiento 23/11/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  89. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A.

  90. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017474, fecha de vencimiento 21/02/2010 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  91. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A.

  92. Comunicación de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. dirigida al Banco Occidental de Descuento, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  93. Comunicación de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  94. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017563, fecha de vencimiento 21/02/2010 por la cantidad de bolívares fuertes Setecientos Cincuenta Mil, a favor de INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  95. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., C.A.

  96. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, S.A., para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A.

  97. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C.., C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A.

  98. Comunicación de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PRONUTRICOS, C.A. dirigida al Banco Occidental de Descuento, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  99. Comunicación de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PRONUTRICOS, C.A. dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  100. Comunicación de fecha 10 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA, C.A. dirigida al Banco Occidental de Descuento, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  101. Comunicación de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A. dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  102. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017489, fecha de vencimiento 25/08/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  103. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FAVRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  104. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C.., C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  105. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  106. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017469, fecha de vencimiento 27/05/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  107. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FAVRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  108. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C.., C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  109. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  110. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017542, fecha de vencimiento 21/02/2010 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  111. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FAVRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  112. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C.., C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  113. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  114. Pagaré de fecha 26 de febrero de 2009, 01-05. Tasa Variable N° 10600017514, fecha de vencimiento 23/11/2009 por la cantidad de bolívares fuertes Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil, a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, C.A. por el Banco Nacional de Crédito.

  115. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FAVRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  116. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por las ciudadanas CARIBAY CAMACHO DE CASTRO y A.M.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C.., C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  117. Fianza y/o Aval suscrita a favor del Banco Nacional de Crédito por el ciudadano R.F., en fecha 26 de febrero de 2009, en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. para garantizar el pago del pagaré emitido a favor de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A.

  118. Comunicación de fecha 25 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, mediante la cual solicita la transferencia de fondos, el producto líquido de la operación de venta de títulos valores a la cuenta que tiene la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., en el Banco Nacional de Crédito.

  119. Comunicación de fecha 26 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, mediante la cual solicita la transferencia de fondos, el producto líquido de la operación de venta de títulos valores a la cuenta que tiene la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., en el Banco Occidental de Descuento.

  120. Comunicación de fecha 18 de mayo de 2009, suscrita por la ciudadana Y.S., Presidente de la empresa FINANCIADORA DEL TRABAJO, C.A. dirigida a Inverunión Banco Comercial, mediante la cual solicita la transferencia de fondos, a la cuenta que esta empresa tiene en el Banco Nacional de Crédito, vía BCV, y en definitiva transferir esos fondos en la cuenta que tiene la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., en el Banco Nacional de Crédito.

  121. Comunicación de fecha 30 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita la transferencia de fondos, que tiene la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., en esa institución a la cuenta que tiene la misma empresa en el Banco Occidental de Descuento.

  122. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Treinta Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A. en un lapso de 360 días.

  123. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Veinticuatro Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa FEXTUN FABRICACIÓN DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A. en un lapso de 360 días.

  124. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Sesenta y Dos Millones Ochocientos Noventa y Siete Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. en un lapso de 360 días.

  125. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Treinta Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A. en un lapso de 360 días.

  126. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Ochenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A. en un lapso de 360 días.

  127. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Ochenta y Un Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. en un lapso de 360 días.

  128. Pagaré de fecha 22 de junio de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Setenta y Cinco Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A. en un lapso de 360 días.

  129. Pagaré de fecha 22 de junio de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Setenta y Cinco Millones Cien, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. en un lapso de 360 días.

  130. Pagaré de fecha 26 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Noventa y Cuatro Millones Setecientos Cinco Mil Ciento Diecisiete, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. en un lapso de 360 días.

  131. Pagaré de fecha 26 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Ciento Nueve Millones Setecientos Cinco Mil Ciento Diecisiete, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. en un lapso de 360 días.

  132. Pagaré de fecha 22 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Ciento Nueve Millones Setecientos Cinco Mil Ciento Diecisiete, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A. en un lapso de 360 días.

  133. Pagaré de fecha 26 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Sesenta y Siete Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa SAGESMAR GESTORA DE SEGURIDAD MARÍTIMA, S.A. en un lapso de 360 días.

  134. Pagaré de fecha 15 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Treinta Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa FINANCIADORA DEL TRABAJO, C.A. en un lapso de 360 días.

  135. Pagaré de fecha 12 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Treinta Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa UNIÓN CHELSEA INTERNATIONAL FINANCIAL CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A. en un lapso de 360 días.

  136. Pagaré de fecha 04 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Sesenta y Dos Millones Setecientos Noventa y Un Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa UNIÓN CHELSEA INTERNATIONAL FINANCIAL CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A. en un lapso de 360 días.

  137. Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 06 de junio de 2008 de la empresa mercantil PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A., en la cual se verifica que los accionistas de esta empresa son los ciudadanos R.F.B., y F.F.B..

  138. Estatutos Sociales de la empresa mercantil ALMACENES Y TRANSPORES CEREALEROS, A.T.C., C.A., cuyos accionistas son D.S. y R.F.B..

  139. Estatutos Sociales de la empresa mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A., cuyos accionistas son R.F.B., y la empresa INVERSIONES MAJAGUA R.S.,C.A, representada por su Presidente R.F..

  140. Poder Autenticado en fecha 10 de mayo de 2006, ante la notaría Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 02, Tomo 71

  141. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-17158, de fecha 05 de noviembre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido a J.A.L.P., Presidente de la Junta Directiva del Banco Provivienda, Banco Universal, C.A., mediante el cual le informa sobre las observaciones realizada a la documentación relacionada con el traspaso de Mil Trescientas Veinticinco Millones Ochenta y Siete Mil Seiscientas Setenta y Tres acciones, representativas del 99,86% del capital social del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. a través de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A.

  142. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-17159, de fecha 05 de noviembre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido a Á.G.R., Presidente de la Junta Directiva del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., mediante el cual le informa sobre las observaciones realizada a la documentación relacionada con el traspaso de Mil Trescientas Veinticinco Millones Ochenta y Siete Mil Seiscientas Setenta y Tres acciones, representativas del 99,86% del capital social del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. a través de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A.

  143. Escrito de fecha 07 de octubre de 2009, suscrito por los ciudadanos J.C. y Á.G., con el carácter de apoderado y Presidente de Banco Provivienda, C.A, Banco Universal (BANPRO), dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual participan la compra de 1.325.087.673 acciones comunes nominativas del Banco Canarias de Venezuela, las cuales representan el 99,86050% de la totalidad de su capital social.

  144. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G13-14543, de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido al ciudadano Á.G.R., Presidente del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A.

  145. Resolución N° 114-2009, de fecha 28 de septiembre de 2009, emitida por la Comisión Nacional de Valores.

  146. Contrato de Opción de Compra autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el N° 05 del Tomo 282, mediante el cual se opciona al Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BANPRO), representada por J.G.C.U., 1.325.087.673 acciones comunes nominativas, que representan el 99,86050% de la totalidad del capital social del Banco Canarias de Venezuela.

  147. Certificación de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano V.J.F.R., Presidente de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., mediante la cual se certifica que se negocio un total de 1325.087.673, acciones de la sociedad mercantil Banco Canarias, Banco Universal, C.A. por un monto de CINCO MIL CINCUENTA MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SEIS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES, lo que representa el 99,86050% del capital social de la compañía.

  148. Balance General del 30 de junio de 2009 y 31 de diciembre de 2008 del Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BANPRO).

  149. Informe de los Contadores Públicos Independientes sobre la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos a los accionistas y a la Junta Directiva de Banco Provivienda, C.A. Banco Universal, C.A., realizado por BDO GUILLÉN, MARTÍNEZ & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS.

  150. Certificado de Depósito a Plazo Fijo Negociable Nominativo N° D17128, con fecha de vencimiento 05/10/09, mediante el cual el Banco CONFEDERADO certifica haber recibido de BANPRO, BANCO UNIVERSAL, Cuatrocientos Millones, en calidad de depósito a plazo fijo.

  151. Certificado de Depósito a Plazo Fijo Negociable Nominativo N° D17129, con fecha de vencimiento 07/10/09, mediante el cual el Banco CONFEDERADO certifica haber recibido de BANPRO, BANCO UNIVERSAL, Cuatrocientos Millones, en calidad de depósito a plazo fijo.

  152. Certificado de Depósito a Plazo Fijo Negociable Nominativo N° D17130, con fecha de vencimiento 09/10/09, mediante el cual el Banco CONFEDERADO certifica haber recibido de BANPRO, BANCO UNIVERSAL, Cuatrocientos Millones, en calidad de depósito a plazo fijo.

  153. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano J.L.J., en representación de BANPRO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  154. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano J.L.J., en representación de BANPRO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  155. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano J.L.J., en representación de BANPRO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  156. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano J.L.J., en representación de BANPRO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  157. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano J.L.J., en representación de BANPRO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  158. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano J.L.J., en representación de BANPRO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  159. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano J.L.J., en representación de BANPRO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  160. Recibo por apertura certificado de depósitos a plazo fijo negociable N° 10DPF000029428.

  161. Recibo por apertura certificado de depósitos a plazo fijo negociable N° 10DPF000029416.

  162. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por la ciudadana MARIASOL DE URDANETA, en representación de B.B., dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  163. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por la ciudadana MARIASOL DE URDANETA, en representación de B.B., dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  164. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por la ciudadana MARIASOL DE URDANETA, en representación de B.B., dirigida a Banco Canarias, mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  165. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el Banco CONFEDERADO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  166. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el Banco CONFEDERADO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  167. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el Banco CONFEDERADO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  168. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el Banco CONFEDERADO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  169. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el Banco CONFEDERADO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  170. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el Banco CONFEDERADO, dirigida a Equivalores Casa de Bolsa, mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  171. Comunicación de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por el Banco CONFEDERADO, dirigida a Interacciones Mercado de Capitales, S.A. mediante la cual solicita el traspaso de la custodia a favor de la empresa Credican, C.A. de acuerdo a contrato suscrito con Banpro Banco Provivienda, Banco Universal de los títulos mencionados en la comunicación.

  172. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-16716, de fecha 29 de octubre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido al ciudadano F.D.C.O., Presidente del Banco CONFEDERADO, S.A.

  173. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-16973, de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido al ciudadano Á.G.R., Presidente del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A.

  174. Escrito de fecha 21 de octubre de 2009, suscrito por los ciudadanos F.J.D.C.O. y C.S.P.F. apoderados del Banco CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual participan que adquirió en fecha 20 de octubre de 2009, mediante una operación cruzada de intercambio de valores realizada en una Sesión Especial, a través de la Bolsa de Valores de Caracas, la cantidad de Quinientas Ocho Millones Ciento Quince Mil Ochocientos Noventa y Tres acciones comunes nominativas del Banco CONFEDERADO, las cuales representan el 99,55% de su capital accionario.

  175. Resolución N° 120-2009, emitida por la Comisión Nacional de Valores, de fecha 19 de octubre de 2009.

  176. Documento denominado ADENDUM, suscrito entre J.G.C.U., en representación de la empresa INVERSORA PREVICRÉDITO, C.A. y C.S.P.F., representante del Banco CANARIAS DE VENEZUELA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., autenticado en fecha 09 de octubre de 2009, en la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 39, Tomo 108 de los libros de autenticaciones , llevados por esa oficina pública.

  177. Escrito de fecha 15 de octubre de 2009, suscrito entre los ciudadanos J.G.C. y C.S.P..

  178. Comunicación de fecha 20 de octubre de 2009, suscrita por el ciudadano C.S.P.F.. Apoderado del Banco CANARIAS, dirigida al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual informa que los fondos usados para la operación cruzada de intercambio de valores a través de la Bolsa de Valores de Caracas, entre el BANCO CONFEDERADO, S.A. BANCO COMERCIAL y BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. corresponden a derechos de crédito representados por títulos desmaterializados denominados como Bonos de la Deuda Pública Nacional y Otros Títulos emitidos o avalados por la Nación, por un valor total de Dos Mil Doscientos Millones de Bolívares Fuertes, propiedad del Banco Canarias de Venezuela, banco Universal.

  179. Certificación suscrita por el ciudadano V.J.F.R., Presidente de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. de fecha 20 de octubre de 2009, mediante la cual señala que en fecha 20 de octubre de 2009, se llevó a cabo Sesión Especial, aprobada por la Junta Directiva de esta institución en su sesión N° 1.405 de fecha 20 de octubre de 2009, para la venta de 508.115.893 acciones comunes nominativas de la sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A. representativas del 99,55% del capital social, por un monto de Dos Mil Doscientos Millones de Bolívares.

  180. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-GI6-14850, de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido al ciudadano F.D.C.O., Presidente del Banco CONFEDERADO, S.A.

  181. Comunicación N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-18148, de fecha 20 de noviembre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido a la ciudadana N.V.M.M., Fiscal Auxiliar Septuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional, mediante el cual se remite lista contentiva de los accionistas y miembros de la Junta Directiva de los mencionados bancos y, carpetas contentivas de información por cada banco.

    En lo que respecta al numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, cursan los plurales, graves y concordantes elementos de convicción, que hacen presumir a esta Juzgadora que los ciudadanos R.F.B., J.G.C.U. y J.C.L.J., son efectivamente COAUTORES de delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, los cuales les son atribuidos por los titulares del ejercicio de la acción penal, entre los cuales destacan:

  182. Comunicación de fecha 04 de febrero de 2009, suscrito por el ciudadano J.G.C., en su carácter Apoderado empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNACIONAL NV, mediante la cual se informa a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras que el ciudadano R.F., en representación de la empresa Galopy Corporación Internacional N.V. suscribió en fecha 20 de noviembre de 2008, con la sociedad AIL Investment LDT, tres (3) contratos de compraventas para la adquisición de las entidades B.B., C.A., Banco Confederado, S. A. y Banco Provivienda C.A., Banco Universal BanPro, en las proporciones accionarias y por el precio que se indican a continuación: Con respecto a la entidad B.B., C.A. se adquirió Quince Millones Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Cuarenta y Ocho acciones, por la suma de doscientos veintiún millones ciento veintitrés mil bolívares; con relación al Banco Confederado, S.A. se adquirió el 100% del capital social de la compañía Inversora Previcrédito, S.A. quien a su vez es la propietaria de quinientas ocho millones ciento quince mil ochocientos treinta y un acciones del Banco Confederado, S.A., todo por la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve bolívares y con relación al Banco Provivienda, C.A. Banco Universal Ban Pro, se adquirió veinte millones ciento veintiún mil cineto treinta y un acciones por la suma de Ciento Veintisiete Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mi Novecientos Diecisiete bolívares.

  183. Comunicación en la que se refleja quiénes son los accionistas de B.B., C.A.; siendo éstos: GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL NV con Quince Millones Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta acciones, entre otros.

  184. Comunicación en la que se refleja quiénes son los accionistas del Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BanPro), siendo éstos: Galopy Corporación Internacional NV, con 20.121.133 acciones, B.B., C.A. con 5.031.769, entre otros.

  185. Comunicación en la que se refleja quiénes son los accionistas del Banco Confederado, S.A., siendo éstos: Galopy Corporación Internacional NV con 506.115.893 acciones, entre otros.

  186. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 02 de marzo de 2009.

  187. Pagaré por bolívares fuertes 21.087.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 02 de marzo de 2009.

  188. Pagaré por bolívares fuertes 24.250.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 04 de marzo de 2009.

  189. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 02 de marzo de 2009.

  190. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 04 de marzo de 2009.

  191. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLA PROFINCA C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 02 de marzo de 2009.

  192. Pagaré por bolívares fuertes 31.630.000,00, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLA PROFINCA, C.A., representada por su presidente R.F.B., de fecha 04 de marzo de 2009.

  193. Comunicación de fecha 27 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano J.G.C.U., en su carácter de Apoderado de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. dirigida al Banco CONFEDERADO, C.A.

  194. Comunicación de fecha 14 de enero de 2009, suscrito por el ciudadano J.G.C.U., con el carácter de apoderado de la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones financieras, mediante la cual detallan la fusión de los bancos CONFEDERADO Y BANCO PROVIVIENDA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BANPRO).

  195. Comunicación de fecha 11 de marzo de 2009, suscrito por el ciudadano J.G.C.U., con el carácter de apoderado de la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones financieras, dirigida al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual ratifica su propósito de fusionar el Banco CONFEDERADO, C.A. con el Banco Provivienda, C.A. Banco Universal, conservando como denominación resultante de la fusión la de BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL.

  196. Balance General Consolidado al 31 de diciembre de 2008 (expresado en dólares) de la empresa mercantil GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V. y FILIAL.

  197. Estatutos Sociales de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL N.V. establecida en fecha 25 de mayo de 2005 en el Registro Comercial de la Cámara de Comercio e Industrias en Curazao, bajo el N° 97131.

  198. Poder General otorgado al ciudadano J.G.C.U., por parte de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL N.V., en fecha 07 de noviembre de 2008, en Curazao.

  199. Poder General otorgado a los ciudadanos R.F.B. y F.F.B., por parte de la empresa mercantil GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL N.V. en fecha 07 de noviembre de 2008, en Curazao.

  200. Contrato de Compra-Venta, de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrito entre GALOPY CORPORATIÓN N.V. representada por el ciudadano R.F.B. en su carácter de Apoderado General, en su cualidad de Comprador y AIL INVESTMENT LTD, representada por los ciudadanos G.V.P. y R.I.O., propietaria del 100% del capital accionario de INVERSORA PREVICRÉDITO, C.A. quien es a su vez propietaria del 99,54% del capital accionario del Banco CONFEDERADO Banco Comercial, con la cualidad de vendedora, por medio del cual se traspasa la totalidad de las acciones de la empresa PREVICRÉDITO, C.A., entre ellas las del Banco CONFEDERADO, las cuales ascienden al 99,54% del capital accionario, lo que constituye QUINIENTOS OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y UN acciones nominativas, por un monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES.

  201. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-13984, de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano J.C.P., en su carácter de Intendente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a la Junta Directiva del Banco CONFEDERADO, S.A. mediante la cual les indica entre otras cosas: que en la solicitud de autorización y en el documento adicional de compra venta de acciones, se establece que el precio efectivamente a pagar por esta adquisición sería equivalente a la desincorporación de la nota estructurada por Trescientos Treinta y Nueve Millones de Bolívares Fuertes y a la ejecución del plan de capitalización del Banco por Trescientos Sesenta y Cinco Millones Novecientos Setenta Mil Bolívares Fuertes; por lo que el monto indicado por concepto de nota estructurada no se corresponde con la desincorporación efectuada, la cual alcanzó la cantidad de Quinientos Cuarenta Millones Seiscientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes.

  202. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-141, de fecha julio de 2009, suscrita por la ciudadana J.D.C., Gerente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual informa la situación sobre las cancelaciones de los financiamientos otorgados a diversas empresas del grupo “R.F.”, durante el mes de abril y mayo del presente año.

  203. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-133, de fecha julio de 2009, suscrita por la ciudadana J.D.C., Gerente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual informa la situación sobre las operaciones de venta y cobro de las Notas Estructuradas denominadas Six-Year Venezuelan B.N., durante el período comprendido entre los meses de abril y mayo del presente año.

  204. Comunicación N° GGCJ-GALE-0779, de fecha 30 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana AMALITZA FRÍAS CEBERG, Gerente General de Consultoría Jurídica de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual hace consideraciones a la documentación presentada por la empresa Galopy Corporatión Internacional N.V., entre ellas: “(…) Se evidencia la cualidad del ciudadano R.F.B. como apoderado de la empresa Galopy Corporatión internacional, N.V. pero no se evidencia el carácter de accionista de la sociedad mercantil Galopy; de los Estatutos Sociales de la empresa mercantil Galopy se desprende que esa sociedad mercantil está poseída a su vez por otra persona jurídica denominada TRUFINA MANAGEMENT, N.V., en este sentido no se detallan los accionistas de esa sociedad mercantil, igualmente no fue aportado el documento constitutivo de Trufita Management N.V…” por lo que concluye: “(..) es importante acotar que al no estar determinada con previsión la identidad de las personas naturales propietarias finales de los accionistas de Galopy Corporatión Internacional, N.V. no es posible establecer las inhabilitaciones establecidas en el artículo 12 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras para los accionistas principales, entendidos estos como aquellos que posean directa o indirectamente, una participación accionaria igual o superior al diez por ciento del capital social o del poder de voto de la Asamblea de Accionista del Banco.

  205. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-200, de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por las ciudadanas J.D.C., Gerente de Inspección y Gerente General de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual informa sobre las consideraciones realizadas respecto a la empresa Galopy Corporatión Internacional y el ciudadano R.F..

  206. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-551, de fecha 03 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana J.D.C., Gerente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica de la misma institución, mediante la cual informa la situación sobre las cancelaciones de los financiamientos otorgados a diversas empresas del grupo “R.F.”, durante el mes de abril y mayo del presente año.

  207. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-157, de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por las ciudadanas J.D.C., Gerente de Inspección y SOLMARI GAMEZ, Gerente General de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Gerencia General Técnica, Gerencia de Estudios Especiales, de la misma institución, mediante la cual emite su opinión en relación con la autorización formulada por el Banco Confederado, S.A., para la adquisición indirecta por parte de la sociedad mercantil Galopy Corporatión Internacional, N.V. de quinientas ocho millones, ciento quince mil ochocientas treinta y un acciones, representativas del 99,54% del capital social del citado Banco, a través del traspaso de las acciones equivalente al ciento por ciento (100%) del capital social de sociedad mercantil AIL INVESMENT LIMITED, empresa que a su vez posee la totalidad de las acciones representativas del capital social de Inversora Previcrédito, C.A. principal accionista de la mencionada Institución Financiera.

  208. Escrito suscrito por el ciudadano J.G.C., en su condición de Apoderado de GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., de fecha 13 de julio de 2009, dirigido a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual solicita autorización para la adquisición y traspaso del cien por ciento (100%) del capital social de la Sociedad Inversora Previcrédito, C.A. que a su vez es la propietaria del 99,54% del capital social del Banco Confederado, Banco Comercial.

  209. Comunicación de fecha 07 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano J.G.C., en su carácter de Apoderado de la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V. dirigida al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual solicita se deje sin efecto las comunicaciones consignadas relacionadas con solicitudes de autorizaciones de traspaso de acciones de las instituciones financieras Banco Confederado, B.B., y Banco Provivienda (Banpro).

  210. Contrato de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrito entre GALOPY CORPORATIÓN N.V. representada por el ciudadano R.F.B. en su carácter de Apoderado General, y AIL INVESTMENT LTD, representada por el ciudadano G.V.P., con el carácter de Director propietaria del 96% del capital social de B.B., C.A. y del 79, de Banco Provivienda C.A. Banco Universal (BANPRO), y también propietaria del 100% del capital social de INVERSORA PREVICRÉDITO, quien es a su vez propietaria del 99,54% del capital accionario del Banco CONFEDERADO Banco Comercial, autenticado posteriormente ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2009, anotado bajo el N° 13, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

  211. Balance al 30 de junio de 2008, del ciudadano R.F.B..

  212. Comunicación de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita se realice transferencia entre las cuentas bancarias que tienen las empresas PROFINCA, C.A. y GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  213. Comunicación de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  214. Comunicación de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PRONUTRICOS, C.A. dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  215. Comunicación de fecha 10 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA, C.A. dirigida al Banco Occidental de Descuento, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  216. Comunicación de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., en representación de la empresa FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A. dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita la transferencia de dinero de la cuenta que tiene esta empresa en esa institución a la cuenta que tiene GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V.

  217. Comunicación de fecha 30 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano R.F., dirigida al Banco Nacional de Crédito, mediante la cual solicita la transferencia de fondos, que tiene la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., en esa institución a la cuenta que tiene la misma empresa en el Banco Occidental de Descuento.

  218. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Sesenta y Dos Millones Ochocientos Noventa y Siete Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. en un lapso de 360 días.

  219. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Treinta Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A. en un lapso de 360 días.

  220. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Ochenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A. en un lapso de 360 días.

  221. Pagaré de fecha 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Ochenta y Un Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. en un lapso de 360 días.

  222. Pagaré de fecha 22 de junio de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Setenta y Cinco Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A. en un lapso de 360 días.

  223. Pagaré de fecha 22 de junio de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Setenta y Cinco Millones Cien, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. en un lapso de 360 días.

  224. Pagaré de fecha 26 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Noventa y Cuatro Millones Setecientos Cinco Mil Ciento Diecisiete, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. en un lapso de 360 días.

  225. Pagaré de fecha 26 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Ciento Nueve Millones Setecientos Cinco Mil Ciento Diecisiete, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. en un lapso de 360 días.

  226. Pagaré de fecha 22 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Ciento Nueve Millones Setecientos Cinco Mil Ciento Diecisiete, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATÚN, C.A. en un lapso de 360 días.

  227. Pagaré de fecha 26 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Sesenta y Siete Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa SAGESMAR GESTORA DE SEGURIDAD MARÍTIMA, S.A. en un lapso de 360 días.

  228. Pagaré de fecha 15 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Treinta Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa FINANCIADORA DEL TRABAJO, C.A. en un lapso de 360 días.

  229. Pagaré de fecha 12 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Treinta Millones, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa UNIÓN CHELSEA INTERNATIONAL FINANCIAL CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A. en un lapso de 360 días.

  230. Pagaré de fecha 04 de mayo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Sesenta y Dos Millones Setecientos Noventa y Un Mil, mediante el cual la empresa GALOPY CORPORATIÓN INTERNATIONAL, N.V., representada por el ciudadano J.G.C.U., apoderado de la mencionada empresa, debe pagar esa cantidad a la empresa UNIÓN CHELSEA INTERNATIONAL FINANCIAL CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A. en un lapso de 360 días.

  231. Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 06 de junio de 2008 de la empresa mercantil PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A., en la cual se verifica que los accionistas de esta empresa son los ciudadanos R.F.B., y F.F.B..

  232. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-17158, de fecha 05 de noviembre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido a J.A.L.P., Presidente de la Junta Directiva del Banco Provivienda, Banco Universal, C.A., mediante el cual le informa sobre las observaciones realizada a la documentación relacionada con el traspaso de Mil Trescientas Veinticinco Millones Ochenta y Siete Mil Seiscientas Setenta y Tres acciones, representativas del 99,86% del capital social del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. a través de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A.

  233. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-17159, de fecha 05 de noviembre de 2009, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido a Á.G.R., Presidente de la Junta Directiva del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., mediante el cual le informa sobre las observaciones realizada a la documentación relacionada con el traspaso de Mil Trescientas Veinticinco Millones Ochenta y Siete Mil Seiscientas Setenta y Tres acciones, representativas del 99,86% del capital social del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. a través de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A.

  234. Escrito de fecha 07 de octubre de 2009, suscrito por los ciudadanos J.C. y Á.G., con el carácter de apoderado y Presidente de Banco Provivienda, C.A, Banco Universal (BANPRO), dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual participan la compra de 1.325.087.673 acciones comunes nominativas del Banco Canarias de Venezuela, las cuales representan el 99,86050% de la totalidad de su capital Contrato de Opción de Compra autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el N° 05 del Tomo 282, mediante el cual se opciona al Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BANPRO), representada por J.G.C.U., 1.325.087.673 acciones comunes nominativas, que representan el 99,86050% de la totalidad del capital social del Banco Canarias de Venezuela.

  235. Certificación de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano V.J.F.R., Presidente de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., mediante la cual se certifica que se negocio un total de 1325.087.673, acciones de la sociedad mercantil Banco Canarias, Banco Universal, C.A. por un monto de CINCO MIL CINCUENTA MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SEIS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES, lo que representa el 99,86050% del capital social de la compañía.

    Ahora bien, con respecto al numeral tres del artículo 250 referido ut supra y, por cuanto como ya fue indicado anteriormente, los supuestos establecidos en dicha disposición adjetiva, deben establecerse de manera concurrente, es por lo que debe tomarse en consideración el contenido del artículo 251 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

    Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

    2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

    3. La magnitud del daño causado;

    4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

    5. La conducta predelictual del imputado.

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    (Omissis).

    En el caso bajo estudio, se evidencia que los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, que el Ministerio Público atribuye a los ciudadanos R.F.B., J.G.C.U. y J.C.L.J., tienen establecidas penas de prisión entre ocho (08) y diez (10) años, el primero, y entre cuatro (04) y seis (06) años el segundo; tenemos entonces, que se configura el supuesto del numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la sanción corporal que podría llegarse a imponer en una sentencia condenatoria, de ser el caso; así como el parágrafo primero relativo a la presunción legal del peligro de fuga.

    Igualmente, aparece configurado el peligro de sustracción de la acción punitiva del Estado, en razón de la magnitud del daño causado, estimado en la cantidad de más de cuatro mil millones de Bolívares Fuertes (Bs. F. 4.000.000.000,00), supuestamente provenientes del ahorro de los cuentahabientes de los Bancos Confederado, Provivienda (BanPro) y B.B.; así como el grave perjuicio causado al sistema financiero y económico del País, al descapitalizar a las mencionadas entidades bancarias, lo que ha originado su intervención por parte del Gobierno Nacional, a fin de garantizar los ahorros públicos; aunado al desmedro de la confianza de los ahorristas en general.

    En otro orden de ideas, resalta esta Juzgadora, que dado que en el presente caso, los actos investigativos están constituidos – mayoritariamente- por pruebas documentales, surge la grave sospecha de que los ciudadanos R.F.B., J.G.C.U. y J.C.L.J., podrían destruir, modificar o alterar, ocultar, falsificar los elementos de convicción o investigativos, a fin de asegurarse la impunidad de los delitos que aparecen acreditados en la investigación por la Fiscalía; e igualmente, podrían influir o coaccionar a coimputados, testigos o expertos para que éstos depongan falsamente, poniendo en riesgo el establecimiento de la verdad de los hechos, como fin del proceso penal.

    Por cuanto ha quedado demostrado fehacientemente con los razonamientos que preceden, que están satisfechas de manera concurrente las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, queda autorizado, en consecuencia, este Juzgado de Control para LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos R.F.B., J.G.C.U. y J.C.L.J., por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; declarándose en consecuencia, CON LUGAR la petición elevada a este Juzgado de Control por los Abogados D.M. y A.Y.H., Fiscales Septuagésimo Tercero (73º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Quincuagésima Tercera (53ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

SEGUNDO

Los Representantes Fiscales solicitan asimismo, a este Órgano Jurisdiccional DECRETE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO PROVIVIENDA: R.A.M.U., A.E.P.F., M.S.C.U. (Igualmente miembro de la Junta Directiva de B.B.), O.C.R., J.A.L.P. (Igualmente miembro de la Junta Directiva de B.B.), R.A.V.L., todo ellos titulares de las Cédulas De Identidad Nos. V-5.316.452, V-6.816.169, V-4.627.881, V-2.971.408, V-4.248.355, V-6.822.718, respectivamente; así como a los ciudadanos: 2) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO CONFEDERADO: R.V.R., R.G.P., C.M.V., A.R.F.B., F.D.C., D.H.C., O.B.A.H., A.C.G.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.045.255, V-2.935.883, V-3.230.106, V-3.662.058, V-6.081.824, V-3.973.003, V-5.303.564, V-6.192.508; y, 3) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE B.B.: A.E.P.F. y E.A.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.816.169 y V-11.480.470, respectivamente; por presuntamente estar implicados en los hechos punibles antes mencionados.

En tal sentido, esta Juzgadora estima, que en el presente caso está satisfecho el requisito del numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Bancos y Otra Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en los términos señalados en el punto primero de esta motivación.

Asimismo, en lo que respecta al numeral 2 de dicha norma adjetiva, tenemos que tal exigencia se encuentra igualmente cumplida, en atención a que los ciudadanos antes mencionados, conforman las Juntas Directivas de los Bancos Provivienda (BanPro), Confederado y B.B., por lo que, se presume, estaban en conocimiento de los hechos que hoy son conocidos por este Despacho Judicial, y podrían haber aprobado en el ejercicio de sus funciones, las acciones con apariencia de punible presuntamente cometidas en perjuicio de los ahorristas de las referidas entidades bancarias y del sistema financiera patrio.

Como corolario de lo anterior, debe ser DECLARADO CON LUGAR el requerimiento Fiscal y, en consecuencia, IMPONER de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA de este Juzgado de Control, a los ciudadanos 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO PROVIVIENDA: R.A.M.U., A.E.P.F., M.S.C.U. (Igualmente miembro de la Junta Directiva de B.B.), O.C.R., J.A.L.P. (Igualmente miembro de la Junta Directiva de B.B.), R.A.V.L., todo ellos titulares de las Cédulas De Identidad Nos. V-5.316.452, V-6.816.169, V-4.627.881, V-2.971.408, V-4.248.355, V-6.822.718, respectivamente; así como a los ciudadanos: 2) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO CONFEDERADO: R.V.R., R.G.P., C.M.V., A.R.F.B., F.D.C., D.H.C., O.B.A.H., A.C.G.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.045.255, V-2.935.883, V-3.230.106, V-3.662.058, V-6.081.824, V-3.973.003, V-5.303.564, V-6.192.508; y, 3) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE B.B.: A.E.P.F. y E.A.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.816.169 y V-11.480.470, respectivamente; de conformidad con las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4 del artículo 256 eiusdem.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de los Abogados D.M. y A.Y.H., Fiscales Septuagésimo Tercero (73º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Quincuagésima Tercera (53ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, y, en consecuencia, se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos R.F.B., J.G.C.U. y J.C.L.J., por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del artículo 251 y numerales 1 y 2 del artículo 252 eiusdem. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de los Abogados D.M. y A.Y.H., Fiscales Septuagésimo Tercero (73º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Quincuagésima Tercera (53ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, y, en consecuencia, se IMPONE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA de este Juzgado de Control, a los ciudadanos 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO PROVIVIENDA: R.A.M.U., A.E.P.F., M.S.C.U. (Igualmente miembro de la Junta Directiva de B.B.), O.C.R., J.A.L.P. (Igualmente miembro de la Junta Directiva de B.B.), R.A.V.L., todo ellos titulares de las Cédulas De Identidad Nos. V-5.316.452, V-6.816.169, V-4.627.881, V-2.971.408, V-4.248.355, V-6.822.718, respectivamente; así como a los ciudadanos: 2) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCO CONFEDERADO: R.V.R., R.G.P., C.M.V., A.R.F.B., F.D.C., D.H.C., O.B.A.H., A.C.G.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.045.255, V-2.935.883, V-3.230.106, V-3.662.058, V-6.081.824, V-3.973.003, V-5.303.564, V-6.192.508; y, 3) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE B.B.: A.E.P.F. y E.A.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.816.169 y V-11.480.470, respectivamente; de conformidad con las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4 del artículo 256 eiusdem. (…)”. (SIC).

Del fallo arriba transcrito se infiere que la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta en la modalidad de prohibición de salida del País sin autorización previa del Órgano Jurisdiccional, establecida en el numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, R.A.M.U., Miembro de la Junta Directiva del BANCO PROVIVIENDA, deviene al estar satisfecho el requisito del numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a que se encuentra acreditada la comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Bancos y Otra Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, sobre la base de la utilización de los recursos financieros de los ahorristas de las supra mencionadas entidades crediticias a los fines de adquirir el Banco Canarias.

Igualmente, se encuentra demostrada la condición, en atención a que el ciudadano antes mencionado, integró la Junta Directiva de los Bancos Provivienda, por lo que, se presume, que estaba en conocimiento de los hechos que hoy son conocidos y procesados por el a-quo; y que podría haber aprobado en el ejercicio de sus funciones, y -no como se excepciona el recurrente aseverando que para el momento de los hechos delictivos, ya no integraba la directiva- las acciones con apariencia de punible presuntamente cometidas en desmedro de los ahorristas de las mencionadas entidades bancarias y del sistema financiera patrio.

En armonía con lo arriba expuesto, la jurisprudencia ha establecido: “…De manera tal que, la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal, fundamentan el derecho que tiene el Estado de imponer medidas cautelares contra el imputado, lo que en el presente caso realizó el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual decretó medida judicial de privación preventiva de libertad contra el ciudadano G.P.G.M., al verificar –aunado a la imputación por la comisión del delito de lesiones graves y agavillamiento- que al mismo se le seguía otra causa por la comisión del delito de homicidio calificado. …”. (sentencia N° 452 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, de fecha 10-03/2006).

Igualmente aduce el recurrente que el fallo recurrido es infundado, por cuanto sobre responde a lo requerido por la Fiscalía; en este sentido observa este ad-quem, que el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

…Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente.

.

Así mismo, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cardinal 1°, dispone:

...

1°. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

.

Las precitadas normas prescriben que los autos, salvo los de mera sustanciación y las sentencias sean motivados, en defecto de lo cual sería absolutamente nulo. Ello deriva no solo la mencionada sanción que establece la disposición legal antes señalada, sino la falta de expresión de los motivos de la decisión, resulta lesiva al derecho fundamental a la defensa estatuida en el predicho artículo 49, numeral 1° de la Carta fundamental.

Pues bien, en razón de la precitada denuncia de infracción, estos decisores, consideran pertinente definir el concepto e importancia de la motivación de la sentencia, la cual consiste, en la exteriorización por parte del juez, acerca de la justificación racional de determinada conclusión a que se llega en un juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento.

De lo contrario, existiría inmotivación en la resolución judicial, cuando faltare la justificación racional de la decisión, y por ende, el Juez no haya exteriorizado explícitamente el porqué de su determinación.

En total comprensión con lo antes aludido, encontramos la posición que adopta el catedrático a.F.C., quien en su obra intitulada: “EL Control Judicial de la Motivación de la Sentencia Penal”, (1999), nos ilustra al respecto, de la siguiente manera:

No existirá motivación si no ha sido expresado en la sentencia el porqué de determinado temperamento judicial, aunque el razonamiento no exteriorizado por el juzgador-suponiendo que hubiera forma de elucidarlo-hubiera sido impecable…

(p.59) (Negrillas de la Sala)

En armonía con lo expresado, la Sala Casación Penal de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-08-07, ponente: Eladio Ramón Aponte. Sent. Num. 460, estableció:

…En relación a la quinta denuncia expuesta por la querellada, sobre la infracción por falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere la inmotivación de la sentencia, esta Sala observa lo siguiente:

La motivación comprende la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables.

La Sala de Casación Penal, ha establecido que las C.d.A. incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo (sentencia Nº 164 del 27 del abril de 2006)

.

En tal sentido la recurrida actuó dentro del margen de autonomía e independencia que con el carácter jurisdiccional le concede el ordenamiento jurídico vigente, para la búsqueda de la verdad. Y es con fundamento a tales elementos de juicio, que este colegiado, declara que no asiste la razón al recurrente; dado que se constata que no existe inobservancia alguna de los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón a todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano R.A.M.U., asistido por sus Abogados Privados, ciudadanos G.S.D. y A.J.S.P., conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 20 de noviembre de 2009, mediante la cual “…IMPONE MEDIDA de PROHIBICIÓN de SALIDA del PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVÍA de este JUZGADO de CONTROL, a los Ciudadanos: 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO PROVIVIENDA BANPRO: R.M. Ulaceo…”. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano R.A.M.U., asistido por sus Abogados Privados, ciudadanos G.S.D. y A.J.S.P., conforme al artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 20 de noviembre de 2009, mediante la cual “…IMPONE MEDIDA de PROHIBICIÓN de SALIDA del PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVÍA de este JUZGADO de CONTROL, a los Ciudadanos: 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO PROVIVIENDA BANPRO: R.M. Ulaceo…”

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA

BELKYS A.G.

(Ponente)

LOS JUECES INTEGRANTES

M.D.P.P.O.R.C.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

Causa N° 2010-2871

BAG/MPP/ORC/LA/rch

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