Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoDisolución De Compañía

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 198º y 149º

Caracas, veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008)

MOTIVO:

DECISIÓN SOBRE OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS

PARTE ACTORA: J.D.F.F.A.I.S.P. y C.A.D.C.O., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-6.177.837, V-6.973.261 y V-10.829.469 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.R.D.A. y S.M.F.D.A., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 12.187 y 32.181 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 30 de junio de 1998, bajo el N° 31, tomo 251-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.J.C.M., M.D.C.M.F., PATRICIA CAMACHO MALVAREZ, ELIFER R.R., O.B.J. y C.O.C.M., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.417, 60.353, 92.733, 99.955, 109.986 y 113.613 respectivamente.

MOTIVO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.

Consta en autos que en fecha 04 de abril del año 2008 fueron recibidos los escritos de promoción de pruebas de ambas partes. El primero, de fechas 24 de marzo de 2008 y 02 de abril de 2008, consignado por la demandada. El segundo, de fecha 31 de marzo del año 2008, consignado por la actora. Asimismo, en fecha 11 de abril del año 2008, la parte actora, se opuso a las pruebas promovidas por su contraparte. Estando dentro de la oportunidad correspondiente para que este Juzgado se pronuncie sobre la admisión de las mismas, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

INSTRUMENTAL: Contenidas en los capítulos primero y segundo, del escrito de promoción, de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el documento contentivo de copias certificadas del instrumento público contentivo de los Estatutos Sociales de la empresa demandada, marcado con la letra “B” folios 22 al 48 y el original del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa demandada de fecha 14 de agosto de 2006, marcado con la letra “C”, folios 49 y 50; y siendo que la misma no fue impugnadas por el adversario en el lapso de ley de oposición, este Juzgador las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-

DE LA PRUEBA DE MANIFESTACION Y EXAMEN GENERAL DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD:

Contenida en el capitulo segundo, de conformidad con lo previsto en el articulo 41 del Código de Comercio en concordancia con la jurisprudencia de fecha 16/02/2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señala que: “ .. La exhibición de documentos (y los libros lo son) puede ser solicitada a terceros (artículo 437 del Código de Procedimiento Civil), por lo que dentro de un proceso se puede pedir como prueba el examen y compulsa de determinado asiento de los libros de contabilidad de un tercero, siempre que se designe previa y determinadamente qué se ha de compulsar y ello sea pertinente..”, por tal virtud, este Juzgado la admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; con la acotación que en dicha prueba se prohíbe la posibilidad de que tal examen se extienda a toda la contabilidad de la empresa, en consecuencia se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 3:30 p.m., para la exhibición de los libros de contabilidad en el Tribunal. Así se declara.

INFORMES: Contenida en el capitulo tercero, de conformidad con lo previsto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, en consecuencia se ordena oficiar

PRIMERO

Al Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, ubicado en mezzanina del Edificio Centro A.B., avenida A.B.d.C. a los fines de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible de lo siguiente:

  1. La existencia del expediente N° 79384 de la nomenclatura de ese organismo, correspondiente a la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., inscrita el día 24 de mayo de 1976, como sociedad de responsabilidad limitada, transformada en compañía anónima el 30 de junio de 1998, bajo el N° 31, tomo 251-A-Sgdo.

  2. De la existencia de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias que aparezcan inscritas desde el año 1999.

  3. De la existencia de los balances generales, estado de pérdidas y ganancias e informes del Comisario que aparezcan inscritos desde el año 1999 hasta diciembre de 2007.

SEGUNDO

Al Banco Mercantil, Agencia Centro Plaza, ubicado en el edificio Centro Plaza, P.B. Avenida F.d.M., Los Palos Grandes, Chacao, Caracas, a los fines de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible de lo siguiente:

  1. De la existencia de la cuenta corrientes Nros. 0105-0079-61-8079035857 y 0105-0079-67-1079508368, correspondiente a la empresa TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A.

  2. De la identificación de las personas naturales que aparecen registradas en las tarjetas del banco, autorizadas para: emitir cheques, movilizar y cerrar las cuentas bancarias.

  3. De la autorización conferida por el ciudadano DOMINGO D OLIVEIRA REBELO TAVARES a las personas que aparecen autorizadas para firmar por la empresa en dicha entidad, en caso afirmativo debiendo anexar copia.

TERCERO

Al Banco Banesco, Agencia Los Palos Grandes, ubicado en el edificio Banesco, segunda avenida con tercera transversal, Los Palos Grandes, Caracas, a los fines de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible de lo siguiente:

  1. De la existencia de la cuenta corrientes Nros. 0134-0038-58-0381039528, correspondiente a la empresa TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A.

  2. De la identificación de las personas naturales que aparecen registradas en las tarjetas del banco, autorizadas para: emitir cheques, movilizar y cerrar las cuentas bancarias.

  3. De la autorización conferida por el ciudadano DOMINGO D OLIVEIRA REBELO TAVARES a las personas que aparecen autorizadas para firmar por la empresa en dicha entidad, en caso afirmativo debiendo anexar copia.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: (1er escrito folios 128 y 129)

DOCUMENTALES: Contenidas en los capítulos primero y segundo, del escrito de pruebas, se deja expresa constancia que el documento denominado Acta de la Asamblea General Extraordinaria, contentivo de copias certificadas, marcado con la letra “B” folios 22 al 28, siendo agregada junto al escrito libelar y originales de los estados financieros marcados con la letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, folios 130 al 164, agregadas junto al escrito de pruebas; este Juzgador las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: (2do escrito folios 170 al 172)

MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Contenida en el Capítulo primero del referido escrito. Por cuanto el contenido del mismo no constituye medio probatorio alguno, el tribunal respecto de los mismos no tiene materia que analizar, siendo en todo caso obligación del juez, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, examinar el posible mérito que arrojen los autos, en la sentencia definitiva. Así se declara.

DOCUMENTALES: Contenidas en el capítulo segundo particular primero, del escrito de pruebas, relativa al documento de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la empresa: TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., contentivo de copias certificadas, marcado como Anexo 1, folios 173 al 208, siendo agregada junto al escrito de pruebas por el promoverte, este Juzgador, vista la oposición formulada por la parte actora, observa que de la revisión realizada a la presente prueba se observa que por cuanto dicha documental efectivamente guarda relación con el hecho controvertido, en tal sentido se declara sin lugar la oposición y se admiten por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.

En relación a la documental contenida en el capítulo segundo particular segundo, del escrito de pruebas, relativa a los documentos contentivos de cheques girados no endosables, marcados como anexo 2, cursante a los folios 209 al 234, siendo agregada junto al escrito de pruebas por el promoverte, este Juzgador, vista la oposición formulada por la parte actora, observa que de la revisión realizada a la presente prueba se evidencia que ciertamente dicha prueba no guarda relación con los hechos controvertidos, por lo que se declara con lugar la oposición y se inadmite la documental por ser impertinente. Así se declara.

En relación a la documental contenida en el capítulo segundo particular tercero, del escrito de pruebas, relativa a los estados de cuentas provenientes del Banco Mercantil, contentivos de copias simples, marcados como anexo 3, folios 234 al 295, este Juzgador, vista la oposición formulada por la parte actora, observa lo siguiente: Señala el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil que: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos”; en tal virtud, considera este juzgado que cuando se trata de hechos que consten en documentos emanados de terceros de una persona jurídica a solicitud de parte el tribunal requerirá informe a dicha institución, en consecuencia, se declara con lugar la oposición y se inadmite la presente documental por ser impertinente. Así se declara.

INFORMES: Contenida en el capitulo segundo, particular primero, de conformidad con lo previsto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, relativa a que se oficie al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los fines de que rinda informe a este juzgado sobre los siguientes particulares. 1) Si el ciudadano DOMINGOS DE OLIVEIRA REBELO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.053.207 y de este domicilio, presentó por ante dicho Registro Mercantil el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., celebrada en fecha 25/02/2008. 2) De ser afirmativo el anterior particular, rinda informe a este juzgado, sobre la fecha en que fue Registrada al Acta de Asamblea General Extraordinaria e la empresa TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., celebrada en fecha 25/02/2008, este Juzgador, vista la oposición formulada por la parte actora, observa que de la revisión efectuada a dicha prueba se evidencia que la misma cumple con todos los requisitos de admisibilidad por lo que se declara sin lugar la oposición y se admite la misma por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia librese oficio.

2) En relación a la prueba de informe relativa al particular segundo en la cual solicita se oficie a la entidad Bancaria Mercantil Banco Universal en la agencia o sucursal CENTRO PLAZA, ubicado en la Avenida F.d.M., Centro Comercial Plaza Urbanización Altamira, a los fines que informe a este juzgado sobre los siguientes: 1) Si la empresa TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., es titular de las Cuentas Corrientes: (I) 0105-0079-61-8079035857 (2) N° 0105-0079-67-1079508368; y de cualquier otra en caso de que la hubiere. 2) De ser afirmativo el anterior particular; rinda informe a este juzgado sobre desde que fecha la empresa TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., posee dichas cuentas en esta entidad bancaria. 3) De los estados de cuenta, rinda informe de los depósitos y debitaciones efectuadas en dichas cuentas, especificando a quien, en que fecha y monto por el cual fueron realizadas los pagos comprendidos desde el mes de noviembre del año 1996 hasta el mes de noviembre del año 2006, así como la certificación de las documentales promovidas en el Anexo 3 de los estados de cuenta corriente distinguida con el N° 0105-0079-61-8079035857 de esta entidad bancaria, de la empresa TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A. 4) De las documentales promovidas como anexo 2, rinda informe a este juzgado, de que tales cheques emitidos fueron cobrados, bien sea por la taquilla o mediante deposito bancario, este Juzgador, vista la oposición formulada por la parte actora, observa que de la revisión efectuada a la misma se evidencia que en relación a los particulares 3° y 4° no existe congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos, por tal virtud se admite parcialmente dicha prueba solo en lo que respecta a los particulares 1° y 2° y en cuanto a los particulares 3° y 4° se inadmiten por impertinente. Librese oficio

3) En relación a la prueba de informe relativa al particular tercero en la cual solicita se oficie a la Lic. MARIA IRENE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Contador Publico, titular de la cedula de identidad N° 5.965.972 a los fines de que rinda informe a este juzgado sobre los siguientes. 1) Si el ciudadano DOMINGOS DE OLIVEIRA REBELO, ha presentado los Estados de las Ganancias y Perdidas de la empresa TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., para su certificación y posterior Balance General del Estado de Ganancias Y Perdidas de la empresa mencionada desde el año 1996 al 2006 ambos inclusive. 2) Del Libro de Inventario de la empresa TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., rinda informe sobre el mismo, desde el año 1996 al 2006 ambos inclusive, certificando las copias del mencionado libro; vista la oposición formulada por la parte actora, este juzgado observa, en relación al primer particular, que cuando se desea obtener algún testimonio sobre el o los hechos controvertidos los mismos deben traerse al juicio mediante la prueba testimonial e igualmente en relación al particular segundo a los fines de tener información sobre algún documento o archivo que se encuentra en poder de una persona jurídica la misma debe realizarse mediante la prueba de informe pero no a titulo personal sino por el contrario debe ser dirigido a la persona jurídica, por tal virtud el tribunal declara con lugar la oposición y se inadmite dicha prueba por impertinente. Notifíquese las partes

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO,

H.C. VILLASMIL

Se deja constancia que se libraran los oficios una vez conste en autos la última notificación de las partes.

EL SECRETARIO,

Exp. Nº 2006-13517

HJAS/HV/ama

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