Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de junio de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000028

SOLICITANTE: Ciudadana INARA SHAKIRA SIERRA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.393.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 13 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESIÓN DE INMUEBLE

En fecha 16 de marzo de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana INARA SHAKIRA SIERRA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.393, en su condición de madre y representante legal, de a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 13 años de edad, debidamente asistida por la abogada DAILING JAMES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.703 quien solicita Autorización judicial, a los fines de que se le autorice para ceder y traspasar con reserva de usufructo vitalicio, los derechos que tiene sobre un inmueble de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de ocho de agosto de 2007, bajo el número 18, protocolo primero, tomo noveno, trimestre tercero del año 2007, folios 90 al 96, constituido por una casa unifamiliar con fundaciones directas, estructura de cemento , paredes de bloques frisadas techo de platabanda, piso de cemento pulido, embutido de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras, distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, una de las habitaciones con baño incorporado con todos sus accesorios, una sala, una cocina-comedor , un baño incorporado con todos sus accesorios, patio cercado con bloque y alfajor, lavadero, y está ubicado en el parcelamiento Las Mercedes, Sector Bernabé, calle principal, casa S/N, municipio San F.d.E.Y., edificado sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de veinte de diciembre de 2010, bajo el número 2010.1163, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 462.20.4.1.1237 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; el cual se incluye en la cesión y que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA METROS CUADRADOS (464,60 Mts 2). El área de construcción de la vivienda es de CIENTO TREINTA Y SIETE CON VEINTICINCO METRO CUADRADOS ( 137,25 Mts 2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca Comunivare; SUR: Casa que es o fue de J.A.; ESTE: Casa que es o fue de F.P.; y OESTE: Calle Principal. Asimismo, solicita se les designe CURADORES ESPECIALES a los adolescentes ya mencionados, postulando a las ciudadanas UBILERMA A.S.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.110.688, y NORBELINA PINTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.476.796.

En fechas 2 de marzo y 21 de mayo del presente años, fueron celebradas audiencias de evacuación de pruebas, prolongándose la misma para el día 11 de junio de 2012, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:

De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas las pruebas en anteriores audiencias de evacuación y que fueron oídas las opiniones de los adolescentes de autos, y que solo faltó la consignación de la copia del acta de matrimonio de la solicitante con el padre de las adolescentes de autos, este tribunal revisada la copia certificada de la sentencia de divorcio y de la cual consta la fecha en que fue contraído el matrimonio entre la solicitante y el padre de las adolescentes, acuerda prescindir de la misma, y siendo que constan todos las pruebas para decidir el presente asunto, este Tribunal en interés superior de los adolescentes, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursantes a los folios 4 y 5 del expediente; 2) Documento de propiedad de inmueble objeto de la cesión cursante a los folios 13 y 25 de este expediente; 3) Documento de propiedad del terreno sobre el cual se encuentra enclavado el inmueble objeto de la cesión cursante a los folios 34 y 43 de este expediente; 4) Certificación de gravamen del inmueble objeto de la cesión cursante a los folios 44 y 46 de este expediente 5) Copia de la sentencia de divorcio, dictada en fecha 7 de noviembre de 2006. 6) La declaración del ciudadano J.R.F.B., titular de la cédula de identidad Nº 8.701.722, padre de los adolescentes de autos, quien manifestó que el bien objeto de la presente solicitud no forma parte de la comunidad de gananciales y que esta de acuerdo con la cesión que pretende hacer la madre de sus hijos a favor de los adolescentes; y 7) la declaración de las Ciudadana UBILERMA A.S.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.110.688, y NORBELINA PINTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.476.796, quienes aceptaron los cargos de curadoras especiales de los adolescentes de autos. Evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgado su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal procede a dictar el dispositivo oral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a la ciudadana INARA SHAKIRA SIERRA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.393, para ceder los derechos con reserva de usufructo vitalicio a favor de la solicitante, sobre el inmueble antes señalado, asimismo, se designa como curadoras especiales de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 13 años de edad, a las ciudadanas UBILERMA A.S.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.110.688, y NORBELINA PINTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.476.796, respectivamente, para que representen a los adolescentes de autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:09 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

ASUNTO: UP11-J-2012-000028

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