Decisión nº No.03-Agt-2008 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.d.C., 05 de Agosto de 2008

198º y 149º

Expediente Nº R-000528-2008

PARTE DEMANDANTE: U.C.P.D.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 3.674.385, domiciliada en la ciudad de Coro del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.453, actuando como Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), antes INSITITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DR. J.D.B..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.M.N.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.537.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

I

NARRATIVA

Vista la Apelación interpuesta por la Abogada F.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.537, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), antes INSITITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DR. J.D.B., en contra de la sentencia de fecha 31 de Julio de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró Primero: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION, de la acción alegada Por la Apoderada Judicial de la parte demandada; Segundo: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana U.C.P.D.M. contra el INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DR. J.D.B., por CALIFICACION DE DESPIDO.

En fecha 23 de Julio de 2008, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijó la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

En fecha 05 de Agosto de 2008, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada recurrente. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 166 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II

MOTIVA

  1. - Que en fecha 05 de Mayo de 2008, siendo las Nueve y Cero (9:00) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por el Juez FREDIS ORTUÑEZ AVILA, con la asistencia de la Secretaria Abogada A.M. y del Alguacil J.L.A., a los fines de celebrar la Continuación de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por la ciudadana U.C.P.D.M. en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), antes INSITITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DR. J.D.B., por Calificación de Despido, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 31 de Julio de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

  2. - Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada recurrente en la presente Audiencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Asimismo, se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada ciudadana U.C.P.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.674.385, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón, Abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.453.

    Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:

    Pues bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

    En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte Apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

    En el presente caso la parte recurrente era el demandado, con respecto a esto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de sanciones al litigante demandado negligente. Seguidamente nos permitimos indicar cuales son tales sanciones procesales:

  3. - Si el demandado apelante no asistiere a la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, que se llevará a cabo en Segunda Instancia, vale decir, ante el Juzgado Superior del Trabajo, se entenderá que la apelación ha sido desistida; por ende, si el demandado hubiere resultado perdidoso en primera instancia, el expediente se remitirá al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que se proceda a la ejecución de la sentencia que hubiere quedado firme, esto es, con carácter de cosa juzgada.

  4. - Si el demandado apelante no asistiere a la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, se condenara en Costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece expresamente que:

    Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario….

    El Desistimiento constituye un abandono de la pretensión o del recurso, y por ende un vencimiento total. De allí, salvo pacto en contrario, el desistente deba pagar las costas procesales. Con respecto a esto, esta Juzgadora se acoge a las siguientes sentencias emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a saber:

  5. - Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, partes: J.V. contra Aeropostal Alas de Venezuela, asunto N°:AP21-R-2004-000165 Tribunal: 2° Superior (Juez Marjorie Acevedo Galindo):

    De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores (…)

    .

  6. - Sentencia de fecha 22 de Enero de 2004, partes: I.M.E.R. contra Organización Eco-Challenge, C.A.; asunto N°:AP21-R-2003-000092, Tribunal: 4° Superior (Juez Héctor Urdaneta Jiménez)

    (…) Como todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparecen a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. Si se trata de una Audiencia de apelación como en el caso bajo análisis, la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida (…)

    .

    Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21/06/2005, Nº 672, Expediente 04-1391, establece los efectos de la Incomparecencia del Apelante a la Audiencia, el cual es del tenor siguiente:

    ….Ahora bien, de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia, sanción que debe igualmente operar para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo así lo propugna, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que esta debe considerarse como un único acto aun cuando haya sido objeto de diferimiento por cualesquiera de las causas antes expresadas….

    Por lo antes expuesto, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION en el juicio seguido por la ciudadana U.C.P.D.M. en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), antes INSITITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DR. J.D.B., por Calificación de Despido, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 31 de Julio de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Y así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la Abogada F.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.537, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), antes INSITITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DR. J.D.B., en contra de la sentencia de fecha 31 de Julio de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró Primero: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION, de la acción alegada Por la Apoderada Judicial de la parte demandada; Segundo: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana U.C.P.D.M. contra el INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DR. J.D.B., por CALIFICACION DE DESPIDO. Quedando en consecuencia, la sentencia definitivamente firme.

SEGUNDO

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, que resulte competente por distribución.

TERCERO

No se condena en Costas del Recurso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.

EL SECRETARIO

ABG. S.P.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 05 de Agosto de 2008, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

EL SECRETARIO,

ABG. S.P.

EXP. R-000528-2008

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