Sentencia nº 44 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 2 de febrero de 2012

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de enero de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 12 de enero de 2012, por la abogada Reinara Villarroel V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.232, actuando con el carácter de apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), interpuso demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en su condición de “…deudora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por VENEZOLANA DE CONSTRUCCION M&P, C.A.’…” (folio 5 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, en la persona de su Apoderado Judicial o Representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguense al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0048/dp.

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