Sentencia nº 131 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda por cobro de bolívares

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de abril de 2013

202º y 154°

Mediante diligencia presentada en fecha 3 de abril de 2013, la abogada A.C.M., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 130.023, actuando con el carácter de Defensora Judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., expuso lo siguiente: “Vista la Resolución Nro. FSSA´2´0003115 (sic), emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el 6 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.057, del 23 de noviembre de 2012, mediante la cual ordenó la intervención sin cese de operaciones de mi defendida, y por cuanto en este caso se pretende el cobro de cantidades de dinero por hechos distintos a los que motivaron tal intervención, solicito respetuosamente que conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, se suspenda el proceso”.

Al respecto, se observa:

Dispone el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, lo siguiente:

Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención

.

Como puede observarse, la disposición establecida en el artículo supra transcrito, prohíbe que, durante el régimen de intervención de las sociedades mercantiles objeto de esa medida, se continúen tramitando aquellos juicios en los cuales la pretensión del demandante sea una “acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención”.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa se observa lo siguiente: a) la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, ciertamente fue intervenida según consta de la Resolución signada con letras y números FSAA-2003115, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el 6 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.057, del 23 de noviembre de 2012, b) contra la prenombrada empresa el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) instauró demanda en fecha 12 de enero de 2012, mediante la cual pretende el cobro de una cantidad de dinero, por ejecución de los contratos de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento.

En consecuencia, considerando que la indicada demanda es anterior y, por tanto, no deriva de la medida de intervención, resulta forzoso para este

Juzgado, en cumplimiento de lo establecido en la precitada norma, suspender el procedimiento seguido únicamente respecto a la empresa Transeguro C.A. de Seguros, en virtud de la intervención de dicha sociedad mercantil, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Así se decide.

Consecuente con lo anterior, se acuerda notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a la sociedad mercantil Venezolana de Construcción M&P, C.A., así como, al Procurador General de la República (E), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boleta y oficios, anexándoles copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

ExpN° 2012-0048/ias

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