Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de Carabobo, de 11 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta A Plazo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 11 de noviembre del 2004

194º y 145º

Por presentada la anterior demanda. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la anterior pretensión por resolución de contrato de venta a plazo con sus recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Emplácese al ciudadano J.R.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.095.353, y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 02:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, por la abogada T.D.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 7.989, en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos. Se le advierte a la parte actora que deberá consignar por diligencia la dirección del demandado, a los fines de su citación. Con relación a la medida preventiva de secuestro solicitada, se proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir, una vez que la parte actora cancele el dinero para las copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos. A los efectos de la reproducción de los fotostatos se comisiona al Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano C.A.O.E., titular de la cédula de identidad No. V- 11.099.630, una vez que las mismas sean canceladas, y junto con la Secretaria del Tribunal firmará cada una de sus páginas y la nota de certificación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abogada M.H.G.

LA SECRETARIA

Ana Belmar Hernández Zerpa

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2004-1.150, y se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA

Ana Belmar Hernández Zerpa

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