Decisión de Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito de Trujillo, de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

Exp. # 1.236-08.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.(2009).

199° y 150°

La presente demanda con sus recaudos adjuntos por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la Abogada OBDIMAR M.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.402.577, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.56.801, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en la cual demanda al ciudadano: CESAR OSVELIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.216.964, domiciliado en el Local Comercial N° 58 de la Urbanización Las Llavaneras, Sector La Vega d esta ciudad de Trujillo del Estado Trujillo.(Folios 1 al 7)

En fecha 20 de Febrero de 2008, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, formándose el expediente respectivo, y ordenándose la citación del demandado de autos.(Folios 8 y 9)

En fecha 25 de Marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando la compulsa de citación con su recibo anexo del demandado de autos, en virtud a que no logró su citación personal.(Folios 10 al 18)

En fecha 01 de Abril de 2008, la parte actora diligenció solicitando la citación por carteles del demandado de autos.(Folio 19)

El Tribunal por auto de fecha 04 de Abril de 2008, acuerda librar los carteles de citación del demandado de autos, conforme al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.(Folios 20 y 21)

En fecha 24 de Abril de 2008, la parte actora diligencia retira los carteles de citación del demandado, para su respectiva publicación y posterior consignación a los autos.(Folio 22)

Este Tribuna observa, que desde la fecha 24 de Abril de 2008, en que la parte actora diligenció retirando los carteles de citación para su respectiva publicación por la prensa, hasta el día de hoy, ha transcurrido 1 año, y 14 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en un juicio por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria.

En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 24-04-2008, se realizó la última actuación de dicha causa. Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ

ABG. A.J.P. DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR