Sentencia nº 341 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 23 de julio de 2013

203º y 154º

Considerando que por decisión de fecha 9 de agosto del 2012, este Juzgado admitió la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra la sociedad mercantil Oil Industrial Special Services, C.A. (OISCCA), por cobro de bolívares, ordenando el emplazamiento de esta última, en la persona de su Presidente ciudadano F.M.G.R. y/o en la persona de su Vicepresidente ciudadano J.I.A., para que compareciera a la audiencia preliminar fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Visto que mediante escrito del 27 de junio de 2013, el abogado W.J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.037, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado – en virtud de la imposibilidad de la citación personal de la demandada–, se sirva ordenarla por carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo que el Alguacil del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, manifestó: “(…) que en fechas 20, 21 y 22 de febrero de dos mil trece, me trasladé a la Calle R.G.G. S/N del Sector F.P., de esta ciudad de Anaco donde funciona la empresa Oil Industrial Special Services, hoy Servicios Agropecuarios Oriente, allí me entrevisté con la ciudadana M.T.T., titular de la cédula de identidad Nro. 13.698.043, quien manifestó ser la asistente del ciudadano F.M.G.R., y que dicho ciudadano no se encontraba en esta ciudad de Anaco, e igualmente pregunté por el ciudadano J.I.A., y me manifestó que dicho ciudadano ya no trabaja en esa empresa y desconoce su domicilio” (folio 164).

En orden a lo anterior, demostrativo que el Alguacil no encontró a ninguno de los representantes legales de la empresa demandada y visto la petición formulada por la parte accionante, se acuerda la citación por carteles de la sociedad mercantil Oil Industrial Special Services, C.A. (OISCCA), de conformidad con lo establecido en el artículo 223 eiusdem. Así se decide.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma, se dispone que la Secretaria del Juzgado comisionado, fije en la morada, oficina o negocio de la parte demandada un cartel emplazándola para que concurra a través de su representante legal o apoderado judicial a darse por citada en el término de quince (15) días continuos.

Asimismo, de acuerdo a la disposición legal in commento se ordena la expedición de otro cartel que deberá publicarse –a expensas de la parte demandante-, en los diarios “El Nacional” y “Últimas Noticias”, con intervalos de tres (3) días continuos entre la primera publicación y la segunda.

Para finalizar, se advierte que el lapso de quince (15) días continuos indicado en líneas anteriores, comenzará a contarse el día siguiente a que conste en autos la última formalidad realizada, ya sea las publicaciones del cartel por prensa o su fijación en la morada, oficina o negocio de la empresa demandada. Líbrense carteles, oficio y despacho.

Dicho cartel deberá publicarse también en el link “Carteles” de la página Web de este Alto Tribunal, una vez que consten en autos las publicaciones ordenadas.

La Jueza,

R.F.V. Ortega La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

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