Decisión nº 01 de Juzgado del Municipio Juan Jose Mora de Carabobo, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Juan Jose Mora
PonenteEvelyn Gonzalez
ProcedimientoResol. De Contrato Compra Venta Y Entrega Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio J.J.M.

de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Morón, 19 de Febrero de 2.007

197° y 148°

Expediente (Civil) Nº 1.052/06

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA

PARTE ACTORA: Ciudadana: Abogada M.D.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.641.589, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.450, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).-

PARTE DEMANDADA: ciudadano: O.E.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.411.154, de este domicilio.-

NARRATIVA

La presente causa fuè presentada, junto con sus anexos marcados de la letra “A” a la “E”, en fecha 24 de Enero de 2.006, por ante el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Juzgado que, en la misma fecha remite la causa al Juzgado Tercero del mismo Municipio Puerto Cabello a fin de que conociera de la causa. Habiéndola recibido el mencionado Juzgado en fecha 25 de Enero de 2.006. En fecha 30 de Enero de 2.006, ese Tribunal, le da entrada a la demanda y acuerda declinar la competencia en razón del Territorio, ya que el demandado de autos, ciudadano O.E.C.M., se encuentra domiciliado en la ciudad de Morón, Jurisdicción del Municipio J.J.M.d.E.C., ordenándose, remitir el expediente a este Juzgado del Municipio J.J.M. de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 09 de marzo de 2.006, se recibió el presente expediente constante de diez (10) folios útiles, con Oficio Nro. 430-318. En fecha 14 de marzo de 2.006, este Tribunal, admitió la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, incoara la Abogada M.D.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.641.589, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.450, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), representación que consta en Instrumento Poder, anexo marcado “A”, en contra del ciudadano: O.E.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.411.154, y de este domicilio, por violación de las Cláusulas: DECIMA y DECIMA SEXTA, del Contrato de venta a plazo Nro. 083987, de fecha: Junio de 1.980, celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y el ciudadano: O.E.C.M., sobre Inmueble ubicado en Urbanización “Barrio Coro”, Sector I, vereda 26, casa Nº 03, Morón, Municipio J.J.M.d.E.C., que anexa la demandante al escrito libelar marcado con la Letra “B”; y de los Artículos: 38 y 15 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

Admitida la demanda, se emplazó al demandado de autos, para que compareciera a este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a fin de que diera Contestación a la demanda. En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada por la demandante, el Tribunal ordenar lo conducente por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordenó abrir al efecto.

Consta al Vuelto del folio doce (12) del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano R.O.S., mediante la cuál textualmente expone: “Consigno el presente recibo, junto con compulsa y hago constar que me trasladé a la Urbanización “Barrio Coro”, Sector I, vereda 26, casa Nº 03, Morón, Municipio J.J.M.d.E.C., solicitando a la ciudadano O.E.C.M., habiéndoseme hecho imposible el contacto directo con el mismo, ya que fui informado por la Sra. S.M., quien manifestó que tiene aproximadamente veinte (20) años habitando dicha vivienda y desconoce el paradero de dicho ciudadano, motivo por el cual se me hizo imposible efectuar su citación. Es todo”. Folios del Doce (12) al catorce (14).-

En fecha 28 de Junio de 2.006, comparece por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), Abogada M.D.V., ya identificada, quien solicitó la citación del demandado, mediante Carteles, lo cual se acordó en fecha 29 de Junio de 2.006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

En fecha 27 de Junio de 2.006, la Secretaria Titular de este Tribunal, abogada E.d.V.G.O., deja constancia, en diligencia suscrita por ella y que corre inserta al vuelto del folio diecisiete (17) del expediente, de haberse trasladado a la Urbanización “Barrio Coro”, Sector I, vereda 26, casa Nº 03, Morón, Municipio J.J.M.d.E.C. y fijado el Cartel de citación del Ciudadano O.E.C.M., parte demandada en el presente Juicio, conforme a lo preceptuado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de Agosto de 2.006, comparece nuevamente la Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), parte actora en el presente procedimiento y consigna el Cartel de citación, del demandado, debidamente publicado en los Diarios “Noti-Tarde” y “El Carabobeño”, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 4 de Agosto de 2.006. Folios del 18 al veintiuno (21).-

En fecha 10 de Octubre de 2.006, compareció la Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y solicitó a este Tribunal, se designe Defensor Judicial al demandado de autos ciudadano: O.E.C.M., en virtud de haberse vencido el lapso de comparecencia del mismo. Folio veintidós (22).-

Al folio veintitrés (23) corre inserto auto de este Tribunal, mediante el cual la Abogado Ledys Herrera, se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Juzgado.-

En fecha 08 de diciembre de 2.006, este Tribunal, acordó la solicitud de la parte actora y designa como Defensor Ad-Liten, al Abogado J.L.C.Q., Ipsa Nº 30.833, a quien acuerda Notificar la fin de que de su aceptación o excusa al referido cargo. (Folio: veinticuatro (24).-

Al vuelto del folio veinticinco (25), consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: R.O., quien manifiesta no haber logrado la Notificación del Defensor Judicial designado, por no tener conocimiento de su domicilio.-

En fecha 09 de Abril de 2.007, se avoca al conocimiento de la presente causa, la abogada E.G.O., por haber sido designada Juez Temporal de este Tribunal. Folio: veintiséis (26).-

En fecha 26 de Abril de 2.007, comparece la parte actora y solicita a este Tribunal, proceda nuevamente a designar el Defensor Ad-liten del demandado, a los fines de dar continuidad a la litis, lo que fuè acordado por este Tribunal, en fecha 2 de Mayo de 2.007, ordenando designar a la Abogada en ejercicio E.E.C.M., Ipsa Nº 27.417, a quien se ordeno Notificar del cargo designado, a fin de que de su aceptación o excusa. Folios: veintisiete (27) y veintiocho (28).-

Al folio Treinta (30) consta diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano R.O., de fecha 21 de Junio de 2.007, mediante la cual deja constancia de haber Notificado legalmente a la Defensora Judicial del demandado, designada por este Tribunal, ciudadana: E.C., quien firmo la correspondiente Boleta de Notificación.-

En fecha 25 de Junio de 2.007, comparece la Defensora Judicial designada, Abogada E.E.C.M., y consigna diligencia, mediante la cual acepta el cargo que este Tribunal le asignó, como Defensora Judicial del demandado de autos O.E.C.M..- Folio Treinta y uno (31).-

En fecha 10 de Julio de 2.007, comparece la Apoderada Judicial de la demandante, Instituto Nacional de la vivienda (INAVI), y solicita la citación formal de la Defensora Judicial del demandado, ciudadano O.E.C.M., lo cual fuè acordado en fecha 16 de julio de 2.007. Folios: treinta y dos (32) y treinta y tres (33).-

Al folio treinta y cinco (35) consta la diligencia del Alguacil de este Tribunal, ya identificado, quien consigna el recibo debidamente firmado la Defensora Judicial del demandado y manifiesta haberla citado legalmente, en fecha 31 de Julio de 2.007.-

En fecha 14 de Agosto de 2.007, comparece la Abogada E.C., en su carácter de autos y presenta Escrito de Contestación a la demanda incoada contra su representado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) mediante su Apoderada Judicial, Abogada M.D.V. (Folios: Treinta y seis (36) y treinta y siete (37).-

Abierto a pruebas el presente juicio, la demandante promovió las que considero más conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, invocando el mérito que arrojen los autos, no habiendo, promovido la parte demandada, ninguna prueba que le favoreciera.-

En fecha 24 de Octubre de 2.007, se recibió el Escrito de pruebas presentado las cuales se agregaron y se admitieron en fecha 30 de octubre de 2.007.-

En fecha 16 de Enero de 2.008, comparece la Abogada M.D., en su carácter de autos y presenta el correspondiente escrito de informe.-

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace previas las siguientes motivaciones:

MOTIVA

La presente demanda se fundamenta en el incumplimiento por parte del demandado, ciudadano O.E.C.M., de las cláusulas DECIMA y DECIMA SEXTA, del Contrato de venta a plazo Nro. 083987, de fecha: Junio de 1.980, celebrado con el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) , sobre el inmueble ubicado en la urbanización Barrio Coro, sector 01, vereda 26, casa Nº 03, en jurisdicción de la Parroquia u.M., Municipio Autónomo J.J.M.d.E.C.; así como también por el incumplimiento de los artículo 15 y 38 de la Ley de Inavi.

Como se señalo anteriormente la apoderada de la parte demandante alego que el demandado violo las cláusulas: DÉCIMA y DECIMA SEXTA, del Contrato de Venta a Plazo celebrado que rezan lo siguiente:

DECIMA

“EL COMPRADOR”, se compromete, además de habitar el inmueble que adquiere, a conservarlo en buen estado, a no modificarlo, traspasarlo, arrendarlo, abandonarlo y a no darle otro uso diferente al de su habitación familiar.-

DÉCIMA SEXTA

“ EL INSTITUTO”, demandará ante el Tribunal competente la resolución de este contrato cuando compruebe los siguientes hechos: que “EL COMPRADOR”, no habite el inmueble junto con su grupo familiar; que ha dejado de pagar seis (6) cuotas mensuales de las fijadas; cuando haya adquirido , por cualquier titulo, otra vivienda que pueda habitar con su familia; cuando lo haya abandonado, cuando, sin consentimiento escrito de “EL INSTITUTO”, lo haya arrendado o dejado al cuido de otras personas distintas a las que integran su grupo familiar; cuando le haya dado un uso diferente al de casa de habitación familiar; cuando su conducta, o la de alguna de las personas de su familia, o a su cargo, sea contraria a la moral y a las buenas costumbres y perturbe la tranquilidad de la comunidad; y en todo otro caso en que, en forma alguna viole las leyes, reglamentos y resoluciones que rigen esta negociación”.-

Efectivamente, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien decide, que se desprende del Informe Social consignado en original marcado “D”, que corre inserto al folio siete (7), realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (Inavi), a los efectos de Constatar la ocupación del inmueble objeto de la presente demanda, lo siguiente: … “Conclusión: 1.- Inmueble ocupado por la Sra. S.M.M.d.Y., hace 25 años con su hijo menor en situación irregular. 2.- Obtuvo la vivienda por medio del supuesto dueño Sr. O.C. quién lo dejo y la ocupante le dio 4.000,oo Bs. para aquel entonces, la inicial de la vivienda, y pagaba las mensualidades en Inavi. 3.- El dueño nunca llegó a ocupar la vivienda.”

Documento este, del que se desprende que fueron incumplidas por parte del demandado las cláusulas del contrato antes transcritas, lo que da lugar a la resolución del contrato suscrito entre el tantas veces mencionado Instituto Nacional de la Vivienda y el ciudadano O.E.C.M., y al que este Tribunal le da pleno valor probatorio, por lo que se tienen como ciertos los alegatos expuestos por la parte demandante y así se decide.-

Por otra parte, el demandado de autos, ni en el Acto de Contestación a la demanda, ni en el lapso abierto a los fines de promover pruebas, trajo nada a los autos que le favoreciera, por lo que la presente acción de Resolución de Contrato debe ser declarada Con Lugar y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO J.J.M. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en la ciudad de Morón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO, incoara por ante este Juzgado, la Abogada M.D.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.641.589, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.450, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en contra del ciudadano: O.E.C.M., ambos suficientemente identificados.-

En consecuencia, se ordena a la parte demandada a entregar a la demandante el inmueble de habitación ubicado en Urbanización “Barrio Coro”, Sector I, vereda 26, casa Nº 03, Morón, Municipio J.J.M.d.E.C., el cual está plenamente identificado en el Contrato de Venta a Plazo que corre inserto al folio cuatro (4) y su Vto., del expediente.-

Igualmente se condena en costas al demandado, ciudadano: O.E.C.M., por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio J.J.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Morón, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abog. E.D.V.G.O.

La Secretaria Suplente,

Yoleida H.C.

En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11 de la mañana.-

La Secretaria Suplente

EVG/yh/mr.-

Exp. (Civil) Nº 1.052/06

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