Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006), el abogado en ejercicio de este domicilio M.A.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.120, actuando en su condición de apoderado judicial de la firma personal G.A.R.M.C., interpuso demanda por retardo perjudicial contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la Asociación Civil Provivienda, Las Margaritas (ASOMAR).

En fecha seis (06) de junio de dos mil seis (2006), este Tribunal admitió la demanda y ordenó citar mediante boletas a las partes demandadas. Asimismo, se comisionó al Juzgado Cuarto del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que practicara la citación a la Asociación Civil Provivienda, Las Margaritas (ASOMAR), a cuyo efecto se le concedió un término de distancia de dos (02) días de ida y dos (02) días de vuelta.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de persona alguna para la designación de los expertos para evacuar la prueba de experticia.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.L.S.,

Y.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Y.V.

Exp. N° 005432.

CAG/Belitza

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