Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoTransaccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el escrito consignado de manera conjunta en fecha 21 de noviembre de 2013, por los abogados B.H.T., Inpreabogado Nro. 144.997, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos C.A., y W.J.M.G., Inpreabogado Nro. 113.037, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante el cual efectúan una transacción, solicitan su homologación y así se declare terminada la causa, asimismo consignan al efecto copia simple del cheque de gerencia N° 10002501, de fecha 07 de mayo de 2013, emitido por la entidad financiera Activo, Banco Universal, por la cantidad de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 183.436,77), como también copia del acta levantada al momento de la entrega del mismo; copia simple del cheque de gerencia N° 10002781, de fecha 10 de julio de 2013, emitido por la entidad financiera Activo, Banco Universal, por la cantidad de ciento setenta y cinco mil novecientos treinta y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 175.937,34), e igualmente copia del acta levantada al momento de la entrega del mismo; copia simple de los cheques de gerencia Nros. 66025553 y 25025655, respectivamente, emitidos por la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal, cada uno por la cantidad de ciento setenta y cinco mil novecientos treinta y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (bs. 175.937,34) y copia del acta levantada al momento de la entrega del mismo; insertas a los folios Nro. 307 hasta el folio Nro. 312, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la homologación solicitada y como consecuencia de ello la extinción del litigio entre dichas partes.

I

MOTIVACIÓN

Vistas las anteriores actuaciones debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Ahora bien, concatenando el contenido de los artículos transcritos parcialmente con lo expuesto por ambas partes mediante escrito consignado en fecha 21 de noviembre de 2013, en el cual se evidenció la voluntad que tienen las mismas de transigir en el presente procedimiento y en consecuencia dar por terminada la causa, este Juzgado luego de constatar que no existe violación de orden público y constatada la facultad de los apoderados judiciales para efectuar dicho acto de autocomposición procesal, declara homologada la transacción celebrada en la demanda por ejecución de fianza interpuesta, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en la demanda de ejecución de fianza interpuesta por la abogada I.M., Inpreabogado Nro. 77.910, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

En esta misma fecha 03 de diciembre de 2013, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

Exp: 11-2942/GC/DM/FM

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