Decisión nº 2 de Municipio Santiago Mariño de Aragua, de 12 de Enero de 2004

Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorMunicipio Santiago Mariño
PonenteGladys Guadalupe Giron Diaz
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta A Plazo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

EXP. N ° 1909-02

En fecha Cuatro (04) de A.d.D.M.D. (2.002), la abogado en ejercicio NORKA A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 7.228.366, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 30.117, en su carácter de apoderada judicial del instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según consta de poder que presenta marcado “A” presentó constante de un (01) folio útil y cuatro (4) anexos libelo de demanda por Formalización de Créditos Habitacionales, en contra de la ciudadana A.M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 10.751.990.-

NARRATIVA:

Alega la apoderada actora en su escrito libelar que en fecha 01 de Diciembre de 1.999, su representada otorgó, en negociación de Contrato de Venta a plazo N° 196423 a la ciudadana A.M.C.C., un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización “LA CASONA”, Sector 01, calle 01, casa N° 25, Turmero, Municipio S.M.d.E.A., por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), los cuales se comprometió a cancelar en un plazo fijo de Veinte (20) años, según contrato de Venta a plazo, que acompañó marcado “B” que el referido inmueble consta de las siguientes medidas y linderos NORTE: Siete metros sin centímetros, (07,00 mts), limite con calle 01que es su frente, SUR: Siete metros sin centímetros (07,00mts) , limite con casa 26 de la calle 02, ESTE : Catorce metros sin centímetros (14,00 mts) limite con la avenida 01, y OESTE: Catorce Metros sin centímetros (14,00 mts) limite con casa 23 de calle 01, .- Igualmente alega la parte actora que la demandada de autos esta en mora con el pago de sus obligaciones contraídas con el Instituto Nacional de la Vivienda de tal manera que adeuda veintisiete (27) pensiones, las cuales a razón de CUARENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 43.425.90) para un monto total de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 1.172.l499,30), que corresponden a los meses de de Enero 2.000, al mes de Marzo de 2.002, ambos inclusive tal como se evidencia del estado de Cuenta informativo que acompaña marcado “C” .- Que el incumplimiento de las Obligaciones contractuales contraídas por parte de la beneficiaria, es motivo suficiente para que el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) proceda judicialmente en la Resolución del referido contrato de Venta.- Que la situación creada por la beneficiaria se agrava por la circunstancia de que el inmueble no lo habita ella ni su grupo familiar.- Que las circunstancias antes señaladas perjudican y entorpecen las funciones del Instituto que representa, y son violatorias del Artículo 38 de la Ley del instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) , y de las cláusulas Décima y Décima SEXTA, del contrato de Crédito antes señalado ; que por las razones antes expuestas y por instrucciones de su representada procede a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana A.M.C.C. antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada judicialmente en la Resolución del referido contrato de venta a plazo celebrado con el referido Instituto.- Que igualmente solicitó el secuestro del referido inmueble de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Quince (15) de Abril de 2.002, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la ciudadana A.M.C.C., ya identificada a los fines de que diera contestación a la demanda al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación.-

Verificado como fue el procedimiento relativo a la citación de la parte demandada el alguacil de este despacho junto con su orden de comparecencia al pie consigna compulsa por cuanto no pudo localizar a la ciudadana A.M.C.C..-

El día Quince (15) de Mayo de 2.002, comparece la apoderada actora y solicita la citación de la parte demandada por medio de carteles.-

El día 08 de Julio de 2.002, este Tribunal mediante auto ordena la citación de la parte demandada por medio de carteles.-

Al folio 18 corre inserta diligencia estampada por el secretario donde deja constancia de la fijación del cartel ordenado.-

En diligencia de fecha 02 de Abril 2.003, comparece la abogada en ejercicio NORKA A.D. y consigna la publicación de los carteles de citación, los cuales corren insertos a los folios 20 y 21 del expediente.-

No habiendo comparecido la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a darse por citada en el presente juicio; en fecha 16 de Mayo de 2.003, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita al tribunal se le designe Defensor Judicial a la parte demandada, habiendo sido acordado por auto de fecha 21 de Mayo de 2.003, designando como defensor a la abogado D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 78.803, a quien se ordenó notificar para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley.-

En fecha 05 de Agosto de 2003, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogado DORIEN MILANO, quien acepto el cargo en fecha 07 de Agosto de 2003.-

En fecha 08 de Octubre de 2003, comparece la abogado Dorien Milano y consigna en un (1) folio útil escrito contentivo de la contestación de la demanda, alegando en dicho escrito que niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el demandante Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en contra de su defendida.-

Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de este derecho, consignando sendos escritos de pruebas los cuales fueron admitidos por auto de fecha 20 de Octubre de 2003.-

Que siendo la oportunidad legal para este Tribunal dictar sentencia previamente hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

PRIMERO

Que la demandante Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a través de su apoderada judicial, fundamenta su acción de Resolución de Contrato de Venta, acompañando en su libelo un contrato N° 196423, celebrado con la ciudadana A.M.C.C., ya identificada en autos por cuanto esta ultima incumplió con las cláusulas Décima y Décima Sexta, en virtud de que la mencionada ciudadana adeuda al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) , la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.172.499,30), correspondiente a los meses de Enero de 2000 al mes de Marzo del 2002, ambos inclusive a razón de CUARENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.43.425,90), mensual, más los intereses moratorios y los gastos de cobranzas .- Igualmente por cuanto la mencionada ciudadana no habita el inmueble objeto del contrato ni su grupo familiar .-

SEGUNDO

Que de la contestación de la demanda el Defensor Judicial de la demandada DORIEN MILANO, sólo se limitó a rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes la presente demanda incoada en contra de su defendida, no trayendo a los autos prueba alguna que desvirtuara lo alegado y aportado como prueba por la parte demandante.-

TERCERA

Ahora bien, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación"

Observa esta sentenciadora, de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente y el estudio de las pruebas promovidas por la parte demandante, que esta reprodujo el merito favorable de los autos, y muy especialmente las documentales que fueron presentadas conjuntamente con el libelo de demanda y en las cuales fundamenta su acción, y de las mismas se puede apreciar que efectivamente la ciudadana A.M.C.C., no cumplió con las cláusulas contractuales a que esta obligada por el contrato celebrado, que tal incumplimiento se demuestra del Contrato de venta a plazo, que riela al folio cuatro (4) de este expediente; del estado de cuenta demostrativo que riela al folio cinco (5) de este expediente y del Informe Social que riela al folio seis (6) del expediente con lo que se evidencia que quien habita el inmueble es una persona distinta a la que suscribió el contrato, que tales circunstancias entorpecen el funcionamiento del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y toda vez que la representante de la demandada al momento de dar contestación a la demanda solo se limita de una manera vaga e imprecisa a negar, rechazar y contradecir losa alegatos explanados por la parte actora, sin traer a los autos prueba documental o testifical alguna que demuestre sus aseveraciones; por lo que esta sentenciadora aprecia dichas documentales, en su justo valor probatorio, y como plena prueba del derecho reclamado por la parte actora, por lo que considera que la presente acción de Resolución de Contrato de de Venta a Plazo, debe prosperar de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.167 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, intentada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), a través de su apoderada judicial abogado NORKA A.D., contra la ciudadana A.M.C.C. todos identificados en autos, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización “La Casona” , sector 01, Calle 01, Casa N ° 25, del Municipio S.M.d.E.A., en consecuencia se declara resuelto el referido contrato venta a plazo suscrito entre las partes, y se condena a la parte demandada a hacer entrega formal a la demandante del inmueble antes identificado totalmente libre de personas y bienes.-

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las partes, mediante boletas de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Doce (12) días del Mes de Enero de Dos Mil Cuatro (2004) 193° y 144°.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. G.G.G.,

LA SECRETARIA

THAIDES MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 am., se registró y publicó la anterior decisión

La Secretaría,

EXP. N ° 1909-03

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