Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteMario Popoli
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 06 de Agosto de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 2329

PONENTE: M.A. POPOLI RADEMAKER.

En fecha 03 de Agosto de 2009, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados J.I.A. y R.J.P.F., en su carácter de Apoderados Judiciales especiales de la Sociedad Mercantil INVERSORA Y AGROPECUARIA MILI-MILI, COMPAÑÍA ANONINA (MILMICA), de conformidad con lo establecido en los artículos, 447, numeral 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Junio de 2009, mediante la cual acuerda lo siguiente: “…ÚNICO: Decreta: Declarar sin lugar la solicitud formulada por los Doctores J.I.A. y R.J.P.F., abogados en ejercicio, con domicilio procesal en el estado Zulia, actuando en su Carácter de Apoderados Judiciales de la Agropecuaria antes mencionada, por no haber cambiado hasta este momento procesal, las circunstancias que motivaron dicho decreto y en consecuencia ordena mantener vigente la actual medida de coerción dictada en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA Y AGROPECUARIA MILI-MILI, COMPAÑÍA ANONIMA (MILMICA) todo conforme lo previsto en los artículos 1, 13, 106, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 26, 49 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 33 del Código Penal…”

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 02 al 04) de la presente pieza, se evidencia que los recurrentes abogados J.I.A. y R.J.P.F., en su carácter de Apoderados Judiciales especiales de la Sociedad Mercantil INVERSORA Y AGROPECUARIA MILI-MILI, COMPAÑÍA ANONIMA (MILMICA), poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 06 de Julio de 2009; siendo que los mismos se dieron por notificados en fecha 29 de Junio de 2009 de la decisión dictada en fecha 19 de Junio de 2009, es decir, transcurrieron tres (03) días hábiles, (cursa computo al folio 82 del presente expediente); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de Julio de 2009, por los abogados J.I.A. y R.J.P.F., en su carácter de Apoderados Judiciales especiales de la Sociedad Mercantil INVERSORA Y AGROPECUARIA MILI-MILI, COMPAÑÍA ANONIMA (MILMICA), en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Junio 2009, por el TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

En el escrito de Apelación, se aprecia que los recurrentes J.I.A. y R.J.P.F., ofrecen como medios probatorios, los siguientes:

  1. - Promovemos copia certificada de la decisión apelada, de fecha 19 de junio de 2009, dictada en la causa número 1J-512-08.

  2. - Escrito de Oposición interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Primero de Juicio, con sus correspondientes recaudos.

  3. - Copia certificada del auto contentivo del decreto de orden de allanamiento y medidas asegurativa dictada por le Juzgado Segundo de Control del estado Zulia.

  4. - Copia certificada del “acta de recepción de copia certificada”, mediante la cual fue entregada en fecha 03 de Junio de 2009 copia del decreto de allanamiento y medidas asegurativa al abogado R.P. ante el Tribunal Primero de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia SE ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas por los abogados J.I.A. y R.J.P.F., en su carácter de Apoderados Judiciales especiales de la Sociedad Mercantil INVERSORA Y AGROPECUARIA MILI-MILI, COMPAÑÍA ANONIMA (MILMICA); a los fines de su debida apreciación en la definitiva.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados J.I.A. y R.J.P.F., en su carácter de Apoderados Judiciales especiales de la Sociedad Mercantil INVERSORA Y AGROPECUARIA MILI-MILI, COMPAÑÍA ANONIMA (MILMICA), de conformidad con lo establecido en los artículos, 447, numeral 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Junio de 2009, mediante la cual ordena mantener vigente la actual medida de coerción dictada en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA Y AGROPECUARIA MILI-MILI, COMPAÑÍA ANONIMA (MILMICA) todo conforme lo previsto en los artículos 1, 13, 106, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 26, 49 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 33 del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE las pruebas documentales ofrecidas en el escrito de apelación, por los abogados J.I.A. y R.J.P.F., en su carácter de Apoderados Judiciales especiales de la Sociedad Mercantil INVERSORA Y AGROPECUARIA MILI-MILI, COMPAÑÍA ANONIMA (MILMICA); a los fines de su debida apreciación en la definitiva.

En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.

Diarícese, Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

EXP Nº 2329

MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Johana*

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