Decisión nº 506 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

La presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, fue interpuesta por el ciudadano H.A.A.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.444.349, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho F.L.F., con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.010, en contra de los ciudadanos A.R.M.d.A., A.J., L.T., A.C. y J.J.A.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.954.555, 14.279.082, 10.412.932, 14.279.086 y 10.413.079, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Por auto de fecha ocho (8) de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último cualesquiera de ellos, con el objeto de que ejercieran su constitucional derecho a la defensa.

Sin embargo, antes de que se agotare la citación personal de los demandados, compareció ante este Despacho, en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2012, la abogada en ejercicio, ciudadana F.L.F., antes identificada, en su condición de apoderada actora, suscribiendo diligencia, en la que recurrió a los modos de auto-composición procesal, contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, específicamente, al desistimiento; en el tenor de la misma se lee:

(…) Desisto en este acto en nombre de mi representado del procedimiento, pido al Tribunal se sirva homologar el desistimiento y se sirva ordenar previa certificación en actas, se devuelvan los documentos originales acompañados con la demanda (…)

Observa el Tribunal que en el referido acto la apoderada actora se encuentra facultada para desistir, formalidad exigida por la ley a los efectos de la procedencia en derecho en cuanto a la homologación, según poder apud acta conferido en fecha quince (15) de noviembre de 2011, que corre inserto al folio 51 del expediente. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Como quiera que fuere satisfecha la solicitud relativa a la devolución de los documentos originales, este Tribunal declara terminado el presente procedimiento, en consecuencia, ordena el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

(Fdo)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria Temporal,

(Fdo)

Abg. A.N.d.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR