Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las tres horas de la tarde (3:00Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio GRETDY SOLARTE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.210, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de LA FIRMA unipersonal D.B., situadas estas en el Aeropuerto Internacional La Chinita, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., Parroquia M.H.d.E.Z., con el objeto de continuar con la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano J.J.B.I., contra LA FIRMA UNIPERSONAL DENNY’S BOUTIQUE y la ciudadana D.O.G.N.., expediente No.40.199. Ya constituido en el lugar antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identificó como D.O.G.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.10.445.860, parte demandada en el presente Juicio. Se designa Perito Avaluador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial S.M., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado W.C., quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¡Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento del Apoderado Actor presente en este acto y en cumplimiento del Despacho Comisorio que le fuera conferido, procede a Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles que se encuentran en el lugar donde se esta constituido, a saber: 1) Un (1) equipo de computación compuesto por monitor marca Aoc, serial FCD8242283, CPU sin marca ni serial visible, teclado marca Hacer, serial 99P0781UTS11T25056900000, avaluado en Cuatrocientos mil bolívares (/Bs.400.000,oo). 2) Quince (15) bolsos de tela de diferentes colores, avaluado en Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo), cada uno, total Ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo). 3) Seis (6) bolsos de tela tamaño grande de diferentes colores, avaluado cada uno en treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo). 4) Sesenta y tres (63) muñecas pequeñas de arcilla, semejando una indígena de diferentes colores, avaluadas en veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo), cada una, total ciento veintiséis mil bolívares (Bs.126.000,oo). 5) Nueve (9) muñecas medianas de arcilla semejando una indígena de diferentes colores, avaluadas cada una en tres mil bolívares (Bs.3.000.000,oo), total veintisiete mil bolívares (Bs.27.000,oo), Se hace la aclaratoria que las muñecas señaladas en el numeral cuatro de esta acta fueron avaluadas cada una en dos mil bolívares (Bs.2.000,oo), y no veinte mil bolívares como quedó escrito, por lo cual su avaluó total sumo ciento veintiséis mil bolívares (Bs.126.000,oo). 6) Treinta y tres (33) muñecas de arcilla, tamaño grande semejando indígenas sentadas y de pie, avaluadas cada una en veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,oo), total ochocientos veinticinco mil bolívares (Bs.825.000,oo). 7) Noventa y tres (93) casa de madera de diferentes tamaños y colores avaluadas cada una en diez mil bolívares (Bs.10.000,oo), total novecientos treinta mil bolívares (Bs.930.000,oo). 8) Cuarenta (40) llaveros de diferentes tamaños y colores, avaluados en cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo), cada uno, total doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 9) Ochenta y seis (86) franelas de diferentes tamaños o tallas y colores, avaluadas en veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,oo), cada una, total dos millones ciento cincuenta mil bolívares (Bs.2.150.000,oo). 10) Veintiocho (28) muñecas de tela de diferentes tamaños y colores, avaluadas cada una en quince mil bolívares (Bs.15.000,oo) total cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs.420.000,oo). 11) Cien portacanet de diferentes colores, avaluados en dos mil bolívares (Bs.2.000,oo), cada uno, total doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 12) Nueve (09) adornos de arcilla semejando loros, tucanes de diferentes tamaños y colores, avaluados cada uno en cinco mil bolivares (Bs.5.000.000,oo), total cuarenta y cinco mil bolivares (Bs.45.000,oo).13) Cuatro (4) muñecas de peluche de diferentes tamaños y colores, avaluadas en tres mil bolivares (Bs.3.000,oo) cada una total doce mil bolivares (Bs.12.000,oo). 14) Dos (2) carros pequeños mini car de plástico, avaluados en treinta mil bolivares (Bs.30.000,oo), total sesenta mil bolivares (Bs.60.000,oo). 15) Un (1) estante de madera y vidrio con tres entrepaños, avaluado en doscientos mil bolivares (Bs.200.000,oo). 16) siete (7) pares de maracas de madera, avaluadas cada una en diez mil bolivares (Bs.10.000,oo) total setenta mil bolivares (bs.70.000,oo). Los bienes antes determinados suman la cantidad de cinco millones novecientos noventa y cinco mil bolívares (Bs.5.995.000,oo). El Tribunal hace constar que los bienes muebles antes determinados conforman en su totalidad artesanía propia de la región por estar constituidos en D.B. tienda de artesanía y souvenir típica del Estado Zulia. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes determinados propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto de su avaluó. En este estado, presente la demandada D.O.G.N., ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio NILSCHMID S.D.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.65.526, expuso: Se llego a un convenimiento para cancelar la cantidad adeudada de nueve millones de bolívares (Bs.9.000.000,oo), que será cancelada en setenta (70) días continuos a partir de la presente fecha. Asimismo, ofrezco como pago la cantidad de dinero embargada preventivamente este mismo día en la entidad bancaria Banesco, Agencia B.V.N., la cual asciende a la cantidad de un millón ciento veintitrés mil setecientos noventa y ocho bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.1.123.798,95), y la cantidad de ocho millones ochocientos setenta y seis mil veinte bolívares (Bs.8.876.020), será cancelado como ya se dijo en setenta (70) días, haciéndose constar que la cantidad de ocho millones ochocientos setenta y seis mil veinte bolívares (Bs.8.876.020,oo), es el saldo que resulta de deducir de la cantidad ofrecida nueve millones de bolívares (Bs.9.000.000,oo), la cantidad embargada en Banesco agencia B.V.N.. De igual manera, convengo en todos y cada uno de los términos de la presente demanda, por ser ciertos los hechos en ella narrado y el derecho invocado, dándome previamente por citada notificada e intimada para todos y cada uno de los términos o actos del presente Juicio, renunciando al termino que me concede la Ley para dar con estación a la demanda, renuncio a cualquier acción de tipo penal, administrativa o civil que me pudiera asistir en contra del demandante, y con el fin de ponerle termino al presente Juicio, hago el ofrecimiento que anteriormente hice. Asimismo, convengo en que se mantenga vigente la medida Preventiva de embargo decretada y ejecutada en este acto, y pido respetuosamente al Tribunal y al Apoderado Judicial del demandante se releve del cargo a la Depositaria Judicial designada, y se me designe Custodiadora especial de los bienes embargados, tomándoseme el debido juramento de Ley, todo a los fines de garantizar el cumplimiento de lo convenido en este acto. En este estado, presente el Apoderado Judicial del demandante Gretdy Solarte Pineda, expuso: Acepto el ofrecimiento aportado por la parte demandada en el presente Recurso Procesal y en este sentido solicito lo conducente para que el Tribunal de la Causa remita sendos oficios a la entidad bancaria para efecto de que la cantidad de dinero en este acto ofrecida sean entregadas a la parte actora, ciudadano J.B.I., suficientemente identificado. De igual manera, y así lo dejo sentado en el presente convenimiento la parte demandada deberá ser guardadora de los bienes muebles aquí embargados, cuidándolos como buena madre de familia, debiendo tener la totalidad de los mismo bienes avaluados por el respectivo perito avaluador, es decir, la totalidad neta de lo aquí avaluado, ya que lo contrario haría incurrir a la guardadora en un incumplimiento del presente convenimiento, por otro lado y a los fines legales pertinentes, solicito a este honorable Tribunal comitente, releve del cargo a la Depositaria Judicial designada a tales efectos, y designe Custodiadora especial de dicho bienes a la demandada D.O.G.N., ya identificada a quien pido se le tome el debido juramento de Ley. De igual manera, una vez cumplida la presente diligencias, se sirva remitir con la debida urgencia la presente Comisión para efectos de que sea homologado el presente convenimiento, y se sirva ser declarado por el Tribunal a quo como cosa Juzgada. El Tribunal visto lo solicitado por las partes en este Acto, releva del cargo a la depositaria Judicial designada, y en su lugar designa Custodiadora especial de los bienes muebles embargados Preventivamente en este acto a la demandada de autos, ciudadana D.O.G.N., suficientemente identificado en este acto, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados preventivamente como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del Tribunal en el caso de que le sean requeridos por el Tribunal de la Causa? Contesto: “Lo juro”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las seis horas de la tarde (06:00Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR:

GRETDY SOLARTE PINEDA

LA DEMANDADA, CUSTODIADORA ESPECIAL Y SU ABOGADA ASISTENTE

D.O.G.N.

NILSCHMID S.D.J.

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

W.C.

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

Comision No.2530-2005.-

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