Decisión de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoInhibición

N° Expediente : LH22-X-2016-000001 N° Sentencia : Fecha: 04/04/2016 Procedimiento:

Inhibición

Partes:

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO JOLIVERT J.R.C., VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.462.893, EN SU CARÁCTER DE JUEZ ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Resumen:

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la inhibición planteada por el Dr. Jolivert J.R.C., con el carácter de Juez Accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en acta de fecha 04 de marzo de 2016, en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2015-000227. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena remitir el expediente identificado con el alfanumérico LP21-L-2015-000227, una vez se declare firme la presente decisión y sea agregado el presente cuaderno separado a la causa principal, al Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ubicado en la sede .....

Juez/Ponente:

Glasbel Belandria

Organo:

Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo ----VLEX----Status read failed: Connection reset by peer at /opt/perl5202/lib/site_perl/5.20.2/Net/HTTP/Methods.pm line 289.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR