Decisión de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal

San Felipe, 12 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2014-002442

ASUNTO : UJ01-X-2015-000011

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR LA

ABG. MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ

PONENTE: Abg. R.R.R.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ.

En fecha Diez (10) de Diciembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteado por la Jueza MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2014-002442, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UJ01-X-2015-000011.

En fecha Cuatro (04) de Enero de 2016, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UJ01-X-2015-000011, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha Cinco (05) de Enero de 2016, se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores ABG. D.L.S., ABG. L.R.D.R. Y ABG R.R.R., quien se designó como ponente de acuerdo al orden de distribución.

Con fecha 11 de Enero de 2016, el Juez ponente consigna su proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2014-002442, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca las causales 4º, 7º y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

El día de hoy, jueves 10 de diciembre del 2015, siendo las 08:30 horas de la mañana, la Abog. Mirnis Mariolis H.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.648.263, en su condición de Jueza temporal del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expone: Me inhibo de conocer el asunto alfanumérico UP01-P-2014-002442, seguida a los ciudadanos F.V.C. y A.A.G.D.V., ya que los referidos ciudadanos son padres de la ciudadana C.V., quien se desempeño como secretaria ante el tribunal de control Nª 02, el cual presido, así como es la abogado defensora de los ciudadanos F.V.C. y A.A.G.D.V., tal como se desprende del acta de presentación de imputados y de audiencia preliminar, y como mi secretaria al consultarme sobre el caso en particular, emití opinión en relación al asunto, por lo que encontrándome incursa en la causal de inhibición previstas en el artículo 89 numeral 4, 7 y del Código Orgánico Procesal Penal, necesario es para quien suscribe, teniendo como norte el respeto que debe tener al cargo que desempeña y la consideración con las partes involucradas en el litigio.

……OMISIS……

Por tal motivo notifico formalmente mi inhibición…OMISIS…

Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en los ordinales 4º, 7º y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 89. Causales. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, Secretarios o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

(…) 4º. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

(…) 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….

En el presente Asunto, la Abg. MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y objetividad, por cuanto emitió opinión con relación al asunto principal Nº UP01-P-2014-002442, con lo que se infiere que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en tal sentido, considera esta alzada que deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.

En relación a lo aquí plasmado, esta Corte de Apelaciones, insiste que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:

Artículo 90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse

.

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ, con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2014-002442, de conformidad a lo establecido en el articulo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Doce (12) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. D.L.S.N.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. L.R.D.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. MARIANGELIS DEL C.R.A.

SECRETARIA

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