Decisión nº 2C-2319-08 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMary Carmen Parra Incinoza
ProcedimientoAudiencia Art. 313 Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS

Cabimas, 17 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002428

ASUNTO : VP11-P-2007-002428

ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313

Resolución No. 2C-2319-2008

En el día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil ocho (2.008), siendo las 8:40 a.m. de la mañana siendo el día y la hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado J.J.P.V., Venezolano, Natural de S.R., Estado Zulia, de 33 Años de Edad, fecha de nacimiento 26-08-72, Portador de la Cédula de Identidad No. 11.886.347, de profesión Comerciante, Hijo de P.M.V. y P.P.C., domiciliado en el Sector el Mata Palo, calle sin numero, Detrás del depósito “Paredes”, Municipio S.R., Estado Zulia, por encontrarse incurso el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescentes, en perjuicio de C.Y.J.E.. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado J.J.P.V., quien se encuentra asistida en este Acto por la abogada B.G., defensora Pública Quinta de la unidad de defensoras de este circuito judicial penal, de la fiscal 43 del Ministerio Publico Abogada. GWONDELINE G.C.. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal 43° del Ministerio Público, Abogada. GWONDELINE G.C., quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de Ciento veinte (120) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del imputado J.J.P.V., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescentes, en perjuicio de C.Y.J.E., es todo”.- Acto seguido el se le cede la palabra al imputado J.J.P.V., a quien le fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifiesta su deseo de no declarar, quien expuso: “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.-Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada. B.G., quien expone: “Ciudadana juez solicito se le cede al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de treinta días por cuanto considero que es tiempo mas que suficiente a fin de que la misma pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mi defendida, es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, de la imputada y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 18-05-07, fue presentado ante este Tribunal el imputado J.J.P.V., en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 18-05-08, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Pública Quinta de la Unidad de defensoras de este Circuito, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de Sesenta (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de Sesenta (60) días al Fiscal 43° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado J.J.P.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las nueve de la mañana culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abogada. M.C.P.I.

LA FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abogada. GWONDELINE G.C.

EL IMPUTADO

J.J.P.V.

LA DEFENSA PUBLICA No. 5

Abogada. B.G.

LA SECRETARIA

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 2C-2319-2008

LA SECRETARIA

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

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