Decisión nº 16 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoDeclaración De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 2

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana A.M.N.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.066.716, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada L.B.F., a favor de sus hijos J.A. y JINETH DEL C.N.C., relacionada a la solicitud de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION, es el caso ciudadana Jueza que en fecha 15 de Julio de 1996, fueron ratificada las medidas de embargo decretadas por el Extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por concepto de obligación alimentaría en fecha 11de Noviembre de 1996, ordenando la retención de la tercera parte del sueldo, utilidades y el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y otros conceptos, del sueldo que devengo como obrero al servicio del Ministerio de la Defensa, actualmente me encuentro jubilado y pensionado por el referido Organismo, devengado un sueldo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) y de ese monto me es deducido la cantidad CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 139.750,00), mensual por concepto de pensión alimentaría, a favor de mi hijo M.A.L.N., a la vez le informo que de mi nueva relación matrimonial procree dos hijos los cuales llevan por nombre J.A. y JINETH DEL C.N.C., a quienes de igual forma le garantizo su manutención y todos los demás requerimiento que mis hijos necesitan para su pleno desarrollo integral y tomando en cuenta mi ingreso básico real es de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVAES (Bs. 326.000,00) mensual, es por lo cual se me hace difícil cubrir los gastos necesarios en mi hogar y con mi nueva familia, acudo a su competente autoridad ciudadano Juez, con el fin de solicitarle muy respetuosamente tomando consideración la necesidad que tienen todos mis hijos y el deber paternal de cumplir y garantizar todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A todas estas le solicito proceda en comento, a fin de que sea disminuida la pensión alimenticia establecida en la misma.

A esta demanda se le dio entrada en fecha 23 de Octubre de 2006, ordenándose la citación de la ciudadana N.E.L.L. Y notificación a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 09-11-2006, según diligencia suscrita por el ciudadano A.M.N.F., asistido por la profesional del derecho L.B.F., quien actúa como Defensora Publica Tercera Especializada de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, donde indican que la demanda tiene su domicilio en S.C.d.M.d.E.Z..

En fecha 17-11-2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.

Mediante fecha 10-11-2006, se libro despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que realice la citación de la demanda de autos.

En fecha 05 de Diciembre de 2006, se dio por citada la demandada de autos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

De conformidad con lo dispuesto por la comisión de funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial, en resolución Nº 1278, de fecha 22-08-00, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37036, del 14-09-00, en la cual se estableció un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas y en ausencia de estos será competente para conocer el Juez del Respectivo Municipio: Según lo dispuesto en los artículos que a la letra dice:

Artículo 1. Se establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades Foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 2. El Orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En a.d.T.d.P.I. será competente para conocer el Juez del Respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su Defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del niño o del Adolescente.

Por las razones expuestas y como quiera que los niños y/o adolescente J.A. y JINETH DEL C.N.C. en compañía de su progenitora N.E.L.L. Y, tal como se evidencia del despacho de comisión conferida al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10-11-2006, están domiciliados en el Municipio M.d.E.Z., esta Juez Unipersonal Nº 2, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Revisión de Sentencia por Disminución. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto de la Solicitud de Revisión de Sentencia por Disminución, incoado por el ciudadano A.M.N.F., a favor de los niños y/o adolescente J.A. y JINETH DEL C.N.C..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Dra. I.H.P.

El Secretario Suplente,

Abog. H.C.D.

En la misma fecha siendo las 9:55 de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 16, en el libro de Sentencias Interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.-

IHP/LJGG.

Exp. 9087.

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