Decisión nº 702-07 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

San Francisco, 07 de FEBRERO de 2007

196º y 147º

Causa N° 8C-2823-06.- Decisión N° 702-07

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. R.M.R.B., Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de INCOLAB SERVICE VENEZUELA C.A., por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en el artículo 93 del Código Orgánico Tributario en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado Octavo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:

  1. DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

    Se inicia la presente causa, con la investigación fiscal de fecha 01 de Agosto de 2005, realizada con actuaciones sustanciadas por funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.

  2. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

    Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que existe una falta en el tipo penal establecido en el articulo 93 del COT del año 1994 remitía al Art. 464 del Código Penal para determinar la imposición de sanción penal alguna, estableciéndose una pena de dos (02) a seis (06) años, no obstante el vigente COT prevé este mismo delito en su Art. 116, estableciendo una pena de seis (06) meses a siete (07) años, fijando una cuantía de 2000 Unidades Tributarias, para considerar este hecho como un delito . Y ASÍ SE DECLARA.

    III:-DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, INCOLAB SERVICE VENEZUELA C.A, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en el artículo 93 del Código Orgánico Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no se subsume en ninguno de los tipos penales que establece la Legislación Venezolana como delito. Regístrese, notifíquese a las partes, expídanse las respectivas las copias de ley y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL. N

    Publíquese, registre y notifíquese a las partes de la presente decisión.

    LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

    DRA. D.N.R..

    LA SECRETARIA

    ABG. KARELIS HERNÁNDEZ.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. Se registró la decisión bajo el N° 702-07 se publicó, y se libraron Boletas de Notificación con Oficio N° 899-07, dirigido al Departamento de Alguacilazgo.

    LA SECRETARIA

    Causa: 8C-2823-06

    DNR/ALIX.-

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