Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dos de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000185

ASUNTO: BP12-M-2009-000185

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), formulada por los ciudadanos P.P.P. y P.L.A.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.270 y 41.432 respectivamente, en sus caracteres de co-apoderados judiciales de la sociedad mercantil INCOPAV, C.A. VENEZUELA, contra la sociedad mercantil CORPORACION S.C.D. SUR, C.A., este Tribunal a los fines de la admisión o inadmisión de la presente demanda observa:

Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación de deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…

.-

Así mismo establece el artículo 643 del mencionado código en su ordinal

El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado en los siguientes casos: 2º) Si no se acompaña con el libelo prueba escrita del derecho que se alega

Igualmente establece el artículo 644 ejusdem:

Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior: Los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagares, cheques y cualesquiera otros documentos negociables

.

Por cuanto la presente acción se refiere a un procedimiento especial de intimación o monitorio, y observa esta Juzgadora que el cheque Nº 76395874 que se acompaña en original no corresponde al protesto de fecha 12 de junio de 2007, ya que el cheque que se le puso de manifiesto en aquella oportunidad a la Notario estaba signado con el Nº 03395872, en consecuencia no coinciden con el mencionado cheque dicho protesto, razón por la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

Se le advierte a los abogados de la parte actora que es la segunda vez que el mencionado cheque es presentado por ante este mismo Tribunal para su cobro y sobre el cual se negó la admisión ocasionando en consecuencia que este Despacho con su multiplicidad de competencia no provea otros expedientes haciendo incurrir al mismo en proveer asuntos sobre los cuales ya se ha pronunciado, y es además deber de las partes cumplir con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

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