Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 12 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004848

ASUNTO : BP01-P-2005-004848

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE SEIS (06)MESES, impuesta al hoy joven adulto F.J.C.P. por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 08 de Agosto de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió escrito presentado por la DRA YUTCELINA ALFONZO, actuando como Defensora Segunda de la Sección de Adolescente y en representación de los derechos del sancionado F.J.C.P., mediante el cual expone que consigna c.d.t. emitida en fecha 05 de Agosto del año que discurre, la cual acredita que su representado actualmente presta servicios en la Sociedad Mercantil, EXPRESOS CAMARGUI, C.A desempeñando el cargo de colector y maletero, con el fin de demostrar que está cumpliendo cabalmente con la sanción Imposición Regla de Conducta que lo obliga a estar incorporado al sector laboral.

Igualmente cursa al presente asunto C.d.T. emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil, EXPRESOS CAMARGUI, C.A, de fecha: 05 de Agosto de 2008 donde hace constar que el sancionado de autos, labora en esa Empresa, como colector y maletero, demostrando ser una persona seria, honesta y responsable en sus labores.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”

De conformidad con las normas jurídicas transcritas y la C.d.t. cursante en autos, la cual es valorada por quien aquí decide, pues del mismo se desprende que el sancionado F.J.C.P., está cumpliendo con la reglas de conducta impuesta por el Tribunal de Control especializado, como es la obligación de incorporarse al mercado laboral, sanción ésta útil y necesaria para aprender acatar ordenes que contribuyan a su formación integra, es por ello que es criterio de la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE IMPOSICION DE LA REGLA DE CONDUCTA impuesta al mentado Joven. Y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE SEIS (06)MESES, CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE ESTAR INCORPORADO AL AREA LABORAL, impuesta al hoy joven adulto F.J.C.P. y ACUERDA MANTENERLA por estar logrando la finalidad socioeducativa; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. E.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. A.G.

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