Sentencia nº 304 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de mayo de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de mayo de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia N° 1085, de fecha 15 de julio de 2003, la Sala admitió la presente acción por abstención o carencia presentada en fecha 2 de abril de 2003, por el abogado J.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.235, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Ingeniería Corporativa, S.A., contra el ciudadano Ministro de Energía y Minas, por la omisión de éste “...en dar respuesta a Incorsa, en relación con las solicitudes de información sobre la tramitación del procedimiento del concurso para la obtención de las concesiones Pastora 1 al 9 y de obtener copias de los documentos contenidos en el expediente del concurso, en virtud de la cual el Ministro incumplió la obligación expresa que le establece el ordinal primero del artículo 7 de la Ley Orgánica de Administración Pública…” (folio 1 de este expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que “…notifique al Procurador General de la República y al Ministro de Energía y Minas de la presente decisión y acuerde abrir el cuaderno separado para tramitar la medida cautelar solicitada.”

Ahora bien, constata este Juzgado de la revisión de estas actas procesales que, desde el día 23 de octubre de 2003, fecha en la cual, el ciudadano Alguacil de la Sala, consigno diligencia junto con el recibo de notificación dirigido al Ministro de Energía y Minas, hasta el día 25 de abril de 2006, oportunidad en la cual la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines supra indicados, no se produjo acto de procedimiento alguno; por ello, no existiendo actividad procesal, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso durante un lapso de más de un (1) año, debe este Juzgado remitir las presentes actuaciones a la Sala, a los fines del pronunciamiento a que hubiere lugar.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. Nº 2003-432/ech

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