Incremento de la UT de Bs. 1.500,00 a 20.000,00

AutorARAQUEREYNA

Este nuevo valor solo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de tributos nacionales y de las sanciones aplicables impuestas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan. En esos casos, así como en otros tributos estatales o municipales la unidad de medida será la que establezcan las leyes estadales o las Ordenanzas Municipales, estas últimas, a su vez, de acuerdo con lo previsto en el llamado Acuerdo de Armonizaciónn Tributaria.

La Providencia establece, además, que para aquellos tributos que se liquiden por períodos anuales, la UT aplicable será la que esté vigente, por lo menos, durante ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, distinto de lo que ocurre con los tributos que se liquidan por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR