Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoPerención De Instancia

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 16 de Diciembre de 2008

198° y 149°

Expediente N° 05714

En el presente caso se observa:

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero que también se extingue la instancia cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante, no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. En el presente procedimiento consta en autos que la demanda fue admitida el 24-09-2008, habiendo transcurrido más de 02 meses sin que la parte actora hubiese impulsado la citación del demandado.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero

Se decreta la perención de esta instancia del p.d.I.d.O.d.M., formulada por la ciudadana: Primero: Se decreta la perención de esta instancia del p.d.I.d.O.d.M., formulada por la ciudadana: B.V.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.719.410.-

Segundo

Archivase este expediente en su oportunidad.

-

Segundo

Archivase este expediente en su oportunidad.

La Juez Unipersonal N° 02, El Secretario Titular

Abg. A.R.R.A.. J.E.L. A

ARR/JELA/Maribel.

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