Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000013

ASUNTO: BP12-M-2011-000013

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado I.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.197.935, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.056, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en su condición de tenedor y beneficiario de una letra emitida a favor del ciudadano H.G.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.065.604, domiciliado en la Calle Roma cruce con Avenida Principal Las Mercedes, Quinta D. deS.J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Por cuanto de las letras de cambio acompañada al escrito de demanda, como instrumento cambiario fundamental de la acción intentada por la parte actora se observa, que en la referida letra de cambio en la que figura como beneficiario I.E.V., se omite uno de los requisitos exigidos en el artículo 410 del Código de Comercio numeral 8°, “La firma del que gira la letra (librador)”, y por lo que a falta de este requisito no vale como tal dicha letra de cambio; es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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