Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once (11) de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000453

PARTE ACTORA: J.I.G. y A.R.T..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Z.B.V. y J.A.M.L..

PARTE DEMANDADA: ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C. A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES..

Hoy, once (11) de agosto de 2009, siendo las nueve y treinta (9:30 a. m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadanos J.I.G. y A.R.T., cédula de identidad números 5.573.441 y 4.496.034, en su orden y su Apoderado Judicial Abogado Z.B.V., INPREABOGADO, número 30.465 y por la demandada ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C. A., compareció su Apoderada Judicial Abogado MAYGRED CABRERA, INPREABOGADO número 111.698. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar las siguientes TRANSACCIONES:

Nosotros, ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C.A., una compañía domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de septiembre de 1997, bajo el No. 27, Tomo A-66., (en lo sucesivo denominada “ALDEBARAN”) representada en este acto por su apoderada, la ciudadana Maygred C. Cabrera R., titular de la cédula de identidad No. 15.895.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.698, tal como consta en documento poder que cursa en autos,; por una parte, y por la otra el Sr. Á.T., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 4.496.034, asistido en este acto por su apoderada la abogada en ejercicio Z.B., titular de la cédula de Identidad No. 3.851.645 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.465 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el demandante"); quiénes en conjunto seremos denominados “LAS PARTES”, todos con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, acudimos ante su competente autoridad a los fines de celebrar una Transacción Laboral que se regirá por las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACION DEL DEMANDANTE

El demandante alega lo siguiente:

PRIMERO

Que prestó servicios ininterrumpidos desde el 16 de agosto de 2005 para ALDEBARAN SHIPPING SERVCICES, C.A, ocupando el cargo de Bombero- Mecánico en la tripulación de las embarcaciones “M/N CORRREGIDORA”, “M/N EDALAN”, “M/N LOLAND” y “M/N ESPARTANA” o en cualquier otro buque operado por la Empresa, devengando como último salario la cantidad de BsF. 2.406,00.

SEGUNDO

Que los servicios prestados por el demandante a ALDEBARAN se realizaban a través de jornadas rotativas diarias con otros compañeros de labores, las cuales consistían en cumplir labores todos los días de la semana, incluyendo sábados, domingos o feriados, durante 30 días de trabajo continuo dentro y a bordo del buque; por lo que estaba sometido a extenuantes jornadas por periodo de tiempos prolongados.

TERCERO

Que debido al trabajo realizado, la jornada de trabajo era superior al limite de 08 horas diarias, laborando en periodo diurno y nocturno de forma continua, regular y permanente, laborando horas extras y siempre a disposición total del patrono durante todo el día.

CUARTO

Que al termino de la relación laboral, la Empresa A.S.S., C.A hacia una liquidación de Prestaciones Sociales, con lo cual se pretendía finiquitar la obligación que impone la legislación laboral, desarrollando argumentos errados en el pago de los conceptos generados por la relación y/o contrato de trabajo.

QUINTO

Que en fecha 11 de enero de 2009, fue despedido injustificadamente en el rol de tripulantes de algunas de las embarcaciones de la Empresa.

SEXTO

Que en virtud de lo anterior, la empresa demandada le adeuda por motivo de finalización de la relación y/o contrato de trabajo el pago por conceptos de prestación de antigüedad, vencidas periodo 2005/2006, vacaciones vencidas periodo 2006/2007, vacaciones vencidas periodo 2007/2008, bonificación por vacaciones periodo 2005/2006, bonificación por vacaciones periodo 2006/2007, bonificación por vacaciones periodo 2007/2008, utilidades, utilidades fraccionadas, fideicomiso, horas extraordinarias laboradas, días feriados laborados, días de descanso remunerado insatisfecho, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, incidencia de descanso en la antigüedad, incidencia de descanso en las utilidades, entre otros.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

PRIMERO

En primer lugar ALDEBARAN rechaza el alegato de ininterrupción de la relación de trabajo que lo unió al demandante, toda vez que el demandante suscribió unos contratos de trabajo por tiempo determinado, con periodos de interrupción que eran de hasta tres meses, por lo cual no se puede considerar que existió una contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Igualmente, ALDEBARAN rechaza el alegato planteado por el demandante en la cláusula anterior, ya que el demandante no estaba sometido a extensas jornadas de trabajo, al contrario el demandante tenía derecho al disfrute de un tiempo de descanso obligatorio dentro de su jornada de trabajo.

SEGUNDO

Adicionalmente, es necesario señalar que el demandante reconoce en su libelo y en la cláusula anterior que ALDEBARAN le cancelaba cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo por tiempo determinado que los unía, sin que pueda considerarse la existencia de continuidad en la relación de trabajo. En este sentido, aún cuando ALDEBARAN niega, rechaza y contradice el cálculo de prestaciones sociales efectuado por el demandante en su libelo de la demanda, toda vez que el mismo es totalmente improcedente, con este alegato, el demandante demuestra que luego de la culminación de cada uno de los contratos de trabajo por tiempo determinado que suscribieron las partes, ALDEBARAN le canceló al demandante el monto que le correspondía por concepto de prestaciones sociales, por lo tanto no le adeuda ninguna cantidad de dinero por este ni por algún otro concepto. También se demuestra que luego de la culminación de cada uno de los contratos de trabajo por tiempo determinado el demandante recibió el pago de sus prestaciones sociales, lo cual hace evidente que el mismo conocía y aceptaba el carácter temporal y la terminación de dichos contratos. De igual forma, ALDEBARAN niega, rechaza y contradice que el demandante haya sido despedido injustificadamente, sino que simplemente su último contrato por tiempo determinado finalizó por vencimiento del termino.

TERCERO

Con respecto al pago por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días de descanso remunerado insatisfecho, intereses sobre prestaciones sociales, incidencia de descanso en la antigüedad, incidencia de descanso en las utilidades, reclamado por el demandante en su libelo de demanda, los mismos son improcedentes, ya que al demandante se le canceló cada uno de los conceptos derivados de la terminación de los contratos de trabajo por tiempo determinado que lo vinculó con ALDEBARAN y éste lo recibió sin manifestar inconformidad alguna.

CUARTO

Con respecto a la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, ALDEBARAN niega que las mismas sean procedentes ya que el demandante fue contratado por tiempo determinado, vale decir, la relación y/o contrato de trabajo culminaba cuando venciera el tiempo establecido en el contrato, por lo que el demandante no le corresponde cantidad alguna por indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, ni por ningún otro concepto.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por LAS PARTES y con el fin de dar por terminados los planteamientos del demandante, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo o relación de servicios de cualquier otra índole que exista o haya podido existir entre el demandante y ALDEBARAN, así como con cualquier sociedad relacionada con ésta o afiliada, subsidiaria o filial de las mismas, durante el período mencionado en la cláusula primera de este contrato y con ocasión de su terminación, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, y haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a el demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 20.000,00) (en lo sucesivo denominada “Suma Total”), la cual es entregada en el presente acto a través de un (01) cheque emitido no endosable a nombre del demandante T.Á., girado contra en Banco Bancaribe e identificado con el número 80685801, en fecha 10 de agosto de 2009, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CPENTIMOS (BsF. 20.000,00).

La Suma Total antes mencionada ha sido acordada contractualmente con ocasión de la terminación del contrato de trabajo que existió entre el demandante y ALDEBARAN e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado transigidos.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

El demandante conviene que su relación de trabajo con ALDEBARAN fue por tiempo determinado y finalizó por culminación del tiempo para la cual había sido contratado y que nunca existió ningún despido alegado en la CLAUSULA PRIMERA de la presente transacción, asimismo reconoce que el pago de la Suma Total acordada, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones a que tiene derecho como consecuencia del contrato de trabajo y relación de servicios que tuvo con la empresa.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Asimismo, el demandante declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a ALDEBARAN por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; indemnizaciones por atraso en el pago de prestaciones; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, y cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por descansos compensatorios; pagos por uso del vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pagos por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y/o operaciones por hernias de cualquier tipo, incluyendo también hernias discales y umbilicales; pago de reposos médicos; pagos de indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes y/o absolutas y permanentes causadas por accidentes o enfermedades de trabajo; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante y daño emergente; cualesquiera otros provechos o ventajas, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios laborales, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que Regulan el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable; así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante prestó a ALDEBARAN, su terminación y sus causas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del demandante, quien extiende a ALDEBARAN y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder, sin reserva de derecho o acción alguna que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE

El demandante declara que actuó libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que recibe en este acto y así hace constar que se le pagó a su satisfacción la Suma Total establecida en la CLÁUSULA TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento.

Igualmente el demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas o los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con ALDEBRAN, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. De igual forma, y en virtud de todo lo anterior, a través de este documento desiste de cualquier acción que hubiera intentado en contra de cualquiera de las otras partes, por ante tribunales del trabajo y/o en sede administrativa por ante inspectorías del trabajo, incluyendo acciones de estabilidad laboral y/o inamovilidad por cualquier causa

SEPTIMA

COSA JUZGADA

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.

Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Asimismo LAS PARTES solicitan que se expidan cuatro (4) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue y:

Nosotros, ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C.A., una compañía domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de septiembre de 1997, bajo el No. 27, Tomo A-66., (en lo sucesivo denominada “ALDEBARAN”) representada en este acto por su apoderada, la ciudadana Maygred C. Cabrera R., titular de la cédula de identidad No. 15.895.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.698, tal como consta en documento poder que cursa en autos,; por una parte, y por la otra el Sr. J.G., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 5.573.441, asistido en este acto por su apoderada la abogada en ejercicio Z.B., titular de la cédula de Identidad No. 3.851.645 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.465 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el demandante"); quiénes en conjunto seremos denominados “LAS PARTES”, todos con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, acudimos ante su competente autoridad a los fines de celebrar una Transacción Laboral que se regirá por las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACION DEL DEMANDANTE

El demandante alega lo siguiente:

PRIMERO

Que prestó servicios ininterrumpidos desde el 11 de julio de 2006 para ALDEBARAN SHIPPING SERVCICES, C.A, ocupando el cargo de Marinero- Timonel en la tripulación de las embarcaciones “M/N CORRREGIDORA”, “M/N EDALAN”, “M/N LOLAND” y “M/N ESPARTANA” o en cualquier otro buque operado por la Empresa, devengando como último salario la cantidad de BsF. 2.406,00.

SEGUNDO

Que los servicios prestados por el demandante a ALDEBARAN se realizaban a través de jornadas rotativas diarias con otros compañeros de labores, las cuales consistían en cumplir labores todos los días de la semana, incluyendo sábados, domingos o feriados, durante 30 días de trabajo continuo dentro y a bordo del buque; por lo que estaba sometido a extenuantes jornadas por periodo de tiempos prolongados.

TERCERO

Que debido al trabajo realizado, la jornada de trabajo era superior al limite de 08 horas diarias, laborando en periodo diurno y nocturno de forma continua, regular y permanente, laborando horas extras y siempre a disposición total del patrono durante todo el día.

CUARTO

Que al termino de la relación laboral, la Empresa A.S.S., C.A hacia una liquidación de Prestaciones Sociales, con lo cual se pretendía finiquitar la obligación que impone la legislación laboral, desarrollando argumentos errados en el pago de los conceptos generados por la relación y/o contrato de trabajo.

QUINTO

Que en fecha 23 de julio de 2008, fue despedido injustificadamente en el rol de tripulantes de algunas de las embarcaciones de la Empresa.

SEXTO

Que en virtud de lo anterior, la empresa demandada le adeuda por motivo de finalización de la relación y/o contrato de trabajo el pago por conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas periodo 2006/2007, vacaciones vencidas periodo 2007/2008, bonificación por vacaciones periodo 2006/2007, bonificación por vacaciones periodo 2007/2008, utilidades, utilidades fraccionadas, fideicomiso, horas extraordinarias laboradas, días feriados laborados, días de descanso remunerado insatisfecho, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, incidencia de descanso en la antigüedad, incidencia de descanso en las utilidades, entre otros.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

PRIMERO

En primer lugar ALDEBARAN rechaza el alegato de ininterrupción de la relación de trabajo que lo unió al demandante, toda vez que el demandante suscribió unos contratos de trabajo por tiempo determinado, con periodos de interrupción que eran de hasta tres meses, por lo cual no se puede considerar que existió una contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Igualmente, ALDEBARAN rechaza el alegato planteado por el demandante en la cláusula anterior, ya que el demandante no estaba sometido a extensas jornadas de trabajo, al contrario el demandante tenía derecho al disfrute de un tiempo de descanso obligatorio dentro de su jornada de trabajo.

SEGUNDO

Adicionalmente, es necesario señalar que el demandante reconoce en su libelo y en la cláusula anterior que ALDEBARAN le cancelaba cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo por tiempo determinado que los unía, sin que pueda considerarse la existencia de continuidad en la relación de trabajo. En este sentido, aún cuando ALDEBARAN niega, rechaza y contradice el cálculo de prestaciones sociales efectuado por el demandante en su libelo de la demanda, toda vez que el mismo es totalmente improcedente, con este alegato, el demandante demuestra que luego de la culminación de cada uno de los contratos de trabajo por tiempo determinado que suscribieron las partes, ALDEBARAN le canceló al demandante el monto que le correspondía por concepto de prestaciones sociales, por lo tanto no le adeuda ninguna cantidad de dinero por este ni por algún otro concepto. También se demuestra que luego de la culminación de cada uno de los contratos de trabajo por tiempo determinado el demandante recibió el pago de sus prestaciones sociales, lo cual hace evidente que el mismo conocía y aceptaba el carácter temporal y la terminación de dichos contratos. De igual forma, ALDEBARAN niega, rechaza y contradice que el demandante haya sido despedido injustificadamente, sino que simplemente su último contrato por tiempo determinado finalizó por vencimiento del termino.

TERCERO

Con respecto al pago por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días de descanso remunerado insatisfecho, intereses sobre prestaciones sociales, incidencia de descanso en la antigüedad, incidencia de descanso en las utilidades, reclamado por el demandante en su libelo de demanda, los mismos son improcedentes, ya que al demandante se le canceló cada uno de los conceptos derivados de la terminación de los contratos de trabajo por tiempo determinado que lo vinculó con ALDEBARAN y éste lo recibió sin manifestar inconformidad alguna.

CUARTO

Con respecto a la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, ALDEBARAN niega que las mismas sean procedentes ya que el demandante fue contratado por tiempo determinado, vale decir, la relación y/o contrato de trabajo culminaba cuando venciera el tiempo establecido en el contrato, por lo que el demandante no le corresponde cantidad alguna por indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, ni por ningún otro concepto.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por LAS PARTES y con el fin de dar por terminados los planteamientos del demandante, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo o relación de servicios de cualquier otra índole que exista o haya podido existir entre el demandante y ALDEBARAN, así como con cualquier sociedad relacionada con ésta o afiliada, subsidiaria o filial de las mismas, durante el período mencionado en la cláusula primera de este contrato y con ocasión de su terminación, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, y haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a el demandante la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 12.000,00) (en lo sucesivo denominada “Suma Total”), la cual es entregada en el presente acto a través de un (01) cheque emitido no endosable a nombre del demandante J.G., girado contra en Banco Bancaribe e identificado con el número 59985802, en fecha 10 de agosto de 2009, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CPENTIMOS (BsF. 12.000,00).

La Suma Total antes mencionada ha sido acordada contractualmente con ocasión de la terminación del contrato de trabajo que existió entre el demandante y ALDEBARAN e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado transigidos.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

El demandante conviene que su relación de trabajo con ALDEBARAN fue por tiempo determinado y finalizó por culminación del tiempo para la cual había sido contratado y que nunca existió ningún despido alegado en la CLAUSULA PRIMERA de la presente transacción, asimismo reconoce que el pago de la Suma Total acordada, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones a que tiene derecho como consecuencia del contrato de trabajo y relación de servicios que tuvo con la empresa.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Asimismo, el demandante declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a ALDEBARAN por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; indemnizaciones por atraso en el pago de prestaciones; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, y cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por descansos compensatorios; pagos por uso del vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pagos por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y/o operaciones por hernias de cualquier tipo, incluyendo también hernias discales y umbilicales; pago de reposos médicos; pagos de indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes y/o absolutas y permanentes causadas por accidentes o enfermedades de trabajo; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante y daño emergente; cualesquiera otros provechos o ventajas, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios laborales, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que Regulan el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable; así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante prestó a ALDEBARAN, su terminación y sus causas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del demandante, quien extiende a ALDEBARAN y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder, sin reserva de derecho o acción alguna que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE

El demandante declara que actuó libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que recibe en este acto y así hace constar que se le pagó a su satisfacción la Suma Total establecida en la CLÁUSULA TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento.

Igualmente el demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas o los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con ALDEBRAN, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. De igual forma, y en virtud de todo lo anterior, a través de este documento desiste de cualquier acción que hubiera intentado en contra de cualquiera de las otras partes, por ante tribunales del trabajo y/o en sede administrativa por ante inspectorías del trabajo, incluyendo acciones de estabilidad laboral y/o inamovilidad por cualquier causa

SEPTIMA

COSA JUZGADA

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.

Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Asimismo LAS PARTES solicitan que se expidan cuatro (4) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. se ordena el archivo del presente Expediente.- El Tribunal deja constancia que los Trabajadores recibieron de manos de la parte demandada la cantidades antes señaladas en cheque no endosables a nombre de los trabajadores. Se deja constancia que las partes reciben sus Escritos de Pruebas Es Todo.

El Juez La Secretaria.

Abg. L.B.P.A.. R.V..

Los Presentes.

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