Decisión nº 607-08 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteBenerando Rodriguez Piñero
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, veintiséis de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-2008-000070

DEMANDANTE: N.M.I.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.5.924.710, de este domicilio.

ENTREDICHO: A.D.C.I.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.943, de éste domicilio.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.

Por escrito de fecha 14 de Febrero de 2.008, la ciudadana N.M.I.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.710, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio L.C.F.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.066, solicitó se le designe Curador de su hermana ciudadana A.D.C.I.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.943, alegando que la misma padece de Síndrome Epiléptico Idiomático, crisis con sintomatología compleja y secundariamente generalizadas, que la hace incapaz de actuar de manera normal, por lo que solicita se le designe Curador Interina (folios 1 frente y vuelto), de la cual anexo Evaluación de Incapacidad Residual (folio 05).- Admitida la solicitud se designó a los Médicos adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad, ciudadanos; C.M.Á. y O.D.S., acordándose su notificación y la del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicadas las notificaciones de los Médicos Forenses designados y del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, fue consignado la Evaluación Medica y el informe Psiquiátrico (folios 11, 12, 13, 14 y 15 respectivamente). Por auto de fecha 05 de Junio de 2008, el Juez Temporal a bogado B.R.P., se avocó al conocimiento de la presente causa estableciendo el lapso correspondiente de conformidad con la Ley. Vencido el lapso anterior, este Tribunal por auto de fecha 18 de Junio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, ordena oír cuatro (4) parientes inmediatos de la ciudadana A.D.C.I.G.; compareciendo en fecha 24 de Septiembre de 2008, los ciudadanos J.E.I.G., E.M.I.G., J.R.I.G. y G.A.I.G., quienes rindieron sus declaraciones (folios 23 al 30) respectivamente. En fecha 04 de Noviembre de 2008, se llevó a efecto el interrogatorio de la ciudadana A.D.C.I.G. (folios 34, 35 y 36).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO

Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y cumplidas como han sido las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pasa a considerar lo siguiente:

a.- Del peritaje psiquiátrico realizado por los Drs. O.D. y C.M.Á., adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, que riela a los folios del 11 al 15, el cual es apreciado conforme a lo previsto en el artículo 1.427 del Código Civil. Toda vez que es el medio mas eficaz para demostrar el mal que padece la afectada en autos.-

b.- de las declaraciones de los ciudadanos J.E.I.G., E.M.I.G., J.R.I.G. y G.A.I.G. (folios 23 al 30 respectivamente); declaraciones que se valoran conforme a la regla del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

c.- interrogatorio realizado por el suscrito a la ciudadana A.D.C.I.G., inserto a los folios 34 al 36, el cual es valorado conforme al contenido del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

Con base a las anteriores comprobaciones, éste Tribunal considera que se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestran de manera indubitable que la ciudadana A.D.C.I.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.801.943, y de éste domicilio, sufre de Epilepsia conocido como Síndrome Convulsivo Generalizado, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, por lo que a criterio de este Juzgador, la solicitud de Curador debe prosperar y así se decide.

Por las razones antes expresadas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley muy especialmente por el artículo 396 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INHABILITACION PROVISIONAL de la ciudadana A.D.C.I.G., antes identificada. En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 313 y 398 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, se designa como CURADOR PROVISIONAL a la ciudadana N.M.I.D.L., antes identificada. De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del C.D.T. a los ciudadanos J.E., E.M., J.R., G.A.I.G., titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.801.085, 5.321.148, 9.846.452, 11.696.825 respectivamente. Notifíquese a los designados para que comparezcan por ante éste Tribunal a manifestar su aceptación o excusa al nombramiento recaído en su persona; y en el primer caso a prestar el juramento de Ley, y una vez constituido el C.d.T., propongan en conjunto los nombres de las personas que ocuparán los cargos de protutor y suplente. Líbrense boletas de notificación.

De conformidad con el contenido del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, y una vez constituido el C.d.T., ábrase por auto separado el procedimiento a pruebas, por los trámites del juicio ordinario. Consúltese a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Noviembre de 2008.- Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. B.R.P..

El Secretario,

Abg. J.F.C.T..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 607-2008 se publicó siendo las 12:00 m., se libró una copia certificada para archivo y se libraron boletas de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T..

ASUNTO: KH11-F-2008-000070.

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