Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoSetencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vencido el lapso establecido en el auto de abocamiento del ocho de julio de dos mil diez (08/07/2010), en la presente causa, practicadas las notificaciones correspondientes a las partes y vista la diligencia consignada el veinte de julio de dos mil diez (20/07/2010), por el abogado E.J.Z.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.021, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 298.384, parte actora en la presente causa por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, que sigue contra el ciudadano A.A.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.294.019, y la Sociedad Mercantil PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy el 15 de agosto del año 2000, anotada bajo el Nº 18, Tomo 151-A; el Juez como director del Proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de asegurar el derecho a la defensa, así como la marcha del procedimiento observa:

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa por libelo de demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, intentada por el ciudadano G.P.J., contra el ciudadano A.A.M.Q., y la Sociedad Mercantil PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, ambas partes inicialmente identificadas, siendo admitida por auto del 20 de Junio de 2002, y el Tribunal comisiona al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial para que practique las citaciones correspondientes, en cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal se pronunciara por auto separado. (Folio 104).

El dieciséis de julio de dos mil dos (16/07/2002), el Tribunal de la causa libra comisión la cual remite mediante oficio al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, contentiva de las boletas de citación de los codemandados de autos y sus respectivas las compulsas. (Folio 106).

El dos de agosto de dos mil dos (02/08/2002), se recibe comisión sin cumplir del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial. (Folio 108).

El siete de agosto de dos mil dos (07/08/2002), comparece el ciudadano G.P.J. parte demandante, debidamente asistido por el abogado I.J.L., quien mediante diligencia solicita al tribunal proceda a practicar la citación cartelaria de los demandados de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, norma supletoria aplicable en este caso. (Folio 144).

El doce de agosto de dos mil dos (12/08/2002), el tribunal vista la diligencia del 07/08/02, acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la fijación de carteles, advirtiéndose además que de no comparecer, se les designará un defensor ad-litem, a los demandados con quien se entenderá la citación y demás tramites del juicio, comisionando para la fijación de los mismos al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial. (Folio 145).

El catorce de agosto de dos mil dos (14/08/2002), comparece el ciudadano G.P.J. parte demandante, asistido por el abogado I.J.L., a los fines de otorgar poder Apud Acta, al prenombrado abogado y a los abogados R.R.L. y J.A.L.. (Folio 149).

El diecinueve de septiembre de dos mi dos (19/09/2002), se recibe comisión del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, contentiva de diligencia donde el Alguacil del Juzgado del Municipio Nirgua, deja constancia de que el dieciséis de agosto de dos mil dos (16/08/2002), procedió a fijar dos ejemplares de carteles de citación de los codemandados de autos, en la pared de la puerta de la administración de la Empresa Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, C.A. (Folio 150).

El treinta de septiembre de dos mil dos (30/09/2002), comparece el ciudadano abogado I.J.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicita, le sea designado un defensor ad-litem, a los demandados visto que ya se venció el lapso de comparecencia. (Folio 158).

El tres de octubre de dos mil dos (03/10/2002), comparece el abogado J.C.Z.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua (Parte codemandada), a los fines de consignar escrito de solicitud de reposición de la causa al estado de nueva admisión por cuanto el auto de admisión adolece de vicios procesales por no tramitarse la presente causa conforme al procedimiento ordinario agrario, estatuido en la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo consigna poder que le fuera otorgado por la prenombrada empresa y copia del mismo. (Folio 159).

El diez de octubre de dos mil dos (10/10/2002), el Tribunal de la causa vista la solicitud de reposición del 03/10/02, acuerda lo solicitado en consecuencia ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión, adecuando la presente causa al procedimiento ordinario agrario, ordenando citar a las partes. (Folio 175).

El veintiuno de octubre de dos mil dos (21/10/2002), el Tribunal de la causa dicta auto de admisión ajustando el mismo al Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comisionando al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practique las citaciones de los demandados. (Folio 176).

El doce de noviembre de dos mil dos (12/11/2002), el alguacil del Tribunal de la causa consigna boleta de notificación librada al abogado de la Junta Liquidadora de la Procuraduría Agraria del Estado Yaracuy, debidamente cumplida. (Folio 178).

El veinte de noviembre de dos mil dos (20/11/2002), comparece el ciudadano G.P.J., asistido por el abogado I.J.L., mediante diligencia solicita al tribunal proceda a librar las correspondientes compulsas para citar a los demandados y mediante oficio se remita al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial. (Folio 179).

El veinticinco de noviembre de dos mil dos (25/11/2002), comparece el ciudadano G.P.J. parte demandante, asistido por el abogado I.J.L., a los fines de consignar libelo de reforma de la demanda, en esta misma fecha le otorga poder Apud Acta, al prenombrado abogado y a los abogados R.R.L. y J.A.L., en está misma fecha el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de reforma presentado por el ciudadano G.P.J.. (Folios 271 y 272).

El tres de diciembre de dos mil dos (03/12/2002), el Tribunal de la causa admite el escrito de reforma de la demanda y comisiona al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practique las citaciones de los demandados. (Folio 273).

El doce de diciembre de dos mil dos (12/12/2002), el Tribunal de la causa libra boletas de citación, compulsas, las cuales remite mediante oficio al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, comisionándolo para que practique dichas citaciones. (Folio 274).

El quince de enero de dos mil tres (15/01/2003), se recibe comisión sin cumplir del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial. (Folio 276).

El veintitrés de enero de dos mil tres (23/01/2003), comparece el abogado I.J.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicita la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 330).

El veintinueve de enero de dos mil tres (29/01/2003), el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia del 23/01/02, en consecuencia ordena la fijación de carteles, advirtiéndose además que de no comparecer, se les designará un defensor ad-litem, con quien se entenderá la citación y demás tramites del juicio. (Folio 331).

El dieciocho de febrero de dos mil tres (18/02/2003), se recibe comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, en la cual el Alguacil de ese Tribunal deja constancia mediante diligencia que se traslado hasta la sede de la Empresa Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A., donde fijo dos ejemplares de Cartel de Citación en la puerta de la Caseta de Vigilancia. (Folio 341).

El veinticinco de febrero de dos mil tres (25/02/2003), comparece el abogado I.J.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicita, le sea designado un defensor ad-litem, a los demandados visto que ya se venció el lapso de comparecencia. (Folio 342).

El veintiséis de febrero de dos mil tres (26/02/2003), el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia del 25/02/02, en consecuencia el tribunal pasa a designar como Defensor ad-litem, a la abogada Isbelia Fuentes Méndez, a quien se ordena notificar para que comparezca en el segundo día de despacho para que acepte o presente excusa razonada y en el primero de los casos preste el juramento de ley. (Folio 343).

El cinco de marzo de dos mil tres (05/03/2003), comparece el abogado J.C.Z.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, mediante diligencia solicita la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda visto que los demandados no fueron citados personalmente, ni tampoco consta en el expediente la publicación correspondiente. (Folio 344).

El once de marzo de dos mil tres (11/03/2003), el alguacil del Tribunal de la causa consigna boleta de notificación librada a la abogada Isbelia Fuentes Méndez, en su condición de defensora ad-litem, la cual fue debidamente practicada. (Folio 345).

El once de marzo de dos mil tres (11/03/2003), comparece el abogado J.C.Z.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, mediante diligencia solicita la reposición de la causa al estado de citación de los demandados visto que los demandados no fueron citados personalmente, ni tampoco consta en el expediente la publicación correspondiente tal como lo establece el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 346).

El doce de marzo de dos mil tres (12/03/2003), comparece I.J.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia solicita al ciudadano juez desestime los alegatos de reposición presentados por el abogado J.C.Z.. (Folio 347).

El doce de marzo de dos mil tres (12/03/2003), comparece el abogado J.C.Z.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, mediante diligencia solicita la reposición de la causa al estado en que se practique la citación conforme a la Ley. (Folio 348).

El trece de marzo de dos mil tres (13/03/2003), vistas las solicitudes de reposición formuladas por el abogado J.C.Z.M. en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, el Tribunal de la causa niega dicha solicitud por considerarla inútil. En esta misma fecha comparece el abogado J.C.Z.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, mediante diligencia Apela dicha decisión. (Folios 349 y 350).

El diecisiete de marzo de dos mil tres (17/03/2003), el Tribunal vista la apelación interpuesta por el abogado J.C.Z.M. en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua contra auto dictado el 13/03/03, oye la apelación en un solo efecto y en consecuencia ordena remitir copias certificadas al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en esta misma fecha siendo oportunidad para la contestación de la demanda el Tribunal deja constancia de que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado. (Folios 351 y 352).

El veinticinco de marzo de dos mil tres (25/03/2003), comparece I.J.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia expone, en el supuesto que la parte demandada solicite copias certificadas del expediente para su apelación, estimo al Tribunal agregue a las mismas copias de las actuaciones que cursan en los folios 160, 161, 174 y 175. (Folio 353).

El veintisiete de marzo de dos mil tres (27/03/2003), comparece el abogado J.C.Z.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, quien mediante diligencia solicita se expidan copias certificadas de los folios 1 al 12, 103, 104, del 159 al 161, del 174 al 176, del 176 al 186 y desde el 271 al 351. En esta misma fecha el Tribunal acordó las copias solicitadas por el abogado J.C.Z.M., asimismo el prenombrado abogado indica los folios 1 al 12, 103, 104, del 159 al 161, del 174 al 176, del 176 al 186 y desde el 271 al 351, para lo referido a la apelación. (Folios 354, 355 y 356).

El treinta y uno de marzo de dos mil tres (31/03/2003), comparece el abogado I.J.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia expone por cuanto la parte demandada no ha dado contestación a la demanda, tal como lo prevé el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y tampoco promovió pruebas solicita se proceda a sentenciar la presente causa, atendiéndose la confesión del demandado. (Folio 357).

El dos de abril de dos mil tres (02/04/2003), comparece el abogado J.C.Z.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, mediante diligencia solicita la reposición de la causa al estado de que se practique la citación de los demandados, en esta misma fecha el Tribunal fija la causa para dictar sentencia para dentro de ocho (08) días. (Folio 358 y 359)

El ocho de abril de dos mil tres (08/04/2003), el Tribunal de la causa libró oficio N° 080-291, al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, remitiendo legajo de copias certificadas a los fines de que se sirva conocer apelación. (Folios 360 y 361).

El diez de abril de dos mil tres (10/04/2003), comparece el abogado J.C.Z.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, mediante diligencia ratifica la solicitud que hiciera en fecha 02/04/2003 y solicita además se difiera el lapso para dictar sentencia hasta tanto sea decidido por el Superior el recurso de hecho interpuesto. (Folio 362).

El diez de abril de dos mil tres (10/04/03), el Juzgado Superior Tercero declara sin lugar el recurso de hecho planteado por el abogado J.C.Z.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, contra el auto dictado por el Juez de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folios 517 al 520).

El veintiuno de abril de dos mil tres (21/04/2003), el Tribunal siendo la oportunidad para la cual está fijada para que tenga lugar el pronunciamiento sobre la presente causa, difiere la misma para dentro de veinte días de despacho siguientes. (Folio 363).

El trece de mayo de dos mil tres (13/05/2003), comparece ante el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara el abogado J.C.Z.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia consigna y sustituye el poder que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua en la persona del abogado F.R.. (Folios 643 al 657).

El veintidós de mayo de dos mil tres (22/05/2003), día y hora fijada por Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara para llevar a cabo la audiencia oral, los abogados F.R. y J.C.Z. consignan en este acto informe constante de dos (02) folios útiles y tres anexos (03) folios útiles. (Folio 660)

El dieciséis de junio de dos mil tres (16/06/2003), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado L.D.C.L. recurso de apelación ejercido por el abogado J.C.Z. contra auto dictado el trece de marzo de dos mil tres (13/03/2003), por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenando revocar el mismo. (Folios 667 y 668).

El dieciséis de junio de dos mil tres (16/06/2003), comparece ante el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara el abogado J.C.Z.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, mediante diligencia solicita copia certificada de la sentencia. (Folio 669).

El dieciocho de junio de dos mil tres (18/06/2003), comparece el abogado J.C.Z.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, mediante diligencia solicita se difiera el lapso para dictar sentencia hasta tanto sea incorporado en autos las resultas de la apelación. (Folio 526).

El diecinueve de junio de dos mil tres (19/06/2003), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, acuerda expedir las copias solicitadas en diligencia del 16/06/2003. (Folio 670).

El veintiséis de junio de dos mil tres (26/06/2003), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, publicó la extensión del Fallo donde Declara Con Lugar el recurso de apelación, acuerda reponer la causa al estado de citación y revoca el auto apelado. (Folios 671 al 675).

El once de julio de dos mil tres (11/07/2003), el Tribunal de la causa recibe legajo de copias certificadas del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, mediante oficio N° 239/2003. (Folio 678).

El treinta de julio de dos mil tres (30/07/2003), el ciudadano abogado I.J.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicita se expidan carteles de citación de la parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. (Folio 679).

El catorce de agosto de dos mil tres (14/08/2003), el Tribunal de la causa acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia del 30/07/03, y ordena librar cartel de citación a los demandados. (Folio 681).

El veintiocho de agosto de dos mil tres (28/08/2003), el alguacil del Tribunal, consigna diligencias donde hace constar que la fijación cartelaria fue debidamente practicada el 20/08/2003. (Folios 682 y 683).

El tres de septiembre de dos mil tres (03/09/2003), el Tribunal de la causa a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, revoca por contrario imperio el auto dictado el 14/08/2003, declara la nulidad de las actuaciones subsiguientes al folio 153 y ordena librar compulsa a la demandada, comisionando al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial. (Folio 684).

El diecisiete de septiembre de dos mil tres (17/09/2003), el abogado J.A.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia consigna doce (12) ejemplares de periódico donde fueron publicados los carteles de citación de las partes demandadas, en está misma fecha el Tribunal acuerda agregarlos al expediente. (Folio 686 al 699).

El veinticuatro de septiembre de dos mil tres (24/09/2003), el abogado I.J.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia consigna dos (02) ejemplares de periódico donde fueron publicados los carteles de citación de las partes demandadas, en está misma fecha el Tribunal acuerda agregarlos al expediente. (Folio 701 al 704).

El seis de octubre de dos mil tres (06/10/2003), se recibe comisión sin cumplir del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial. (Folio 742).

El ocho de marzo de dos mil cuatro (08/03/2004), el Tribunal en la persona del Juez Humberto Brito se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar al ciudadano J.G.P.. (Folio 744).

El once de marzo de dos mil cuatro (11/03/2004), el Alguacil consigna boleta de notificación del avocamiento del Juez, dirigida al ciudadano J.G.P. debidamente practicada, en está misma fecha el abogado J.A.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicita que para completar el proceso de citación por carteles, se comisione al Juzgado del Municipio Nirgua de este Estado para que fije en la morada de los demandados los carteles acordados por auto de 14/08/2003. (Folios 745 al 747)

El dieciocho de marzo de dos mil cuatro (18/03/2004), el Tribunal visto que se encuentra vencido el lapso para reanudar la causa, observa que no fue realizada correctamente la citación de los demandados en el presente juicio, en consecuencia ordena librar nuevas citaciones a los demandados, comisionando al Juzgado del Municipio Nirgua de este Estado. (Folios 750 y 751).

El doce de abril de dos mil cuatro (12/04/2004), comparece el ciudadano G.P.J., asistido por el abogado E.J.Z.G. a los fines de consignar escrito donde solicita se declare con lugar la acción propuesta por el accionante, dada la confesión ficta y posteriormente en está misma fecha otorga poder Apud-Acta, a el prenombrado abogado y a los abogados J.A.L., J.F.M., S.S.Y. y R.R.M., solicitando además se le expida dos copias certificadas del instrumento poder Apud-Acta que le fuera otorgado. (Folios 752 al 756).

El catorce de abril de dos mil cuatro (14/04/2004), el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en diligencia del 12/04/2004. (Folio 757).

El veintiuno de mayo de dos mil cuatro (21/05/2004), visto el escrito presentado por el ciudadano J.G.P. el Tribunal de la causa niega lo solicitado por cuanto se evidencia en sentencia del 26/06/03, emanada por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se ordena la reposición de la causa al estado de practicar nueva citación (Folio 784).

El veintiséis de de mayo de dos mil cuatro (26/05/2004), comparece el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia apela el auto del 21/05/04. (Folio 785)

El primero de junio de dos mil cuatro (01/06/2004), vista la apelación interpuesta por el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este tribunal acuerda oírla en un solo efecto y ordena remitir copias certificadas al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Folio 786).

El dos de junio de dos mil cuatro (02/06/2004), comparece el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia indica al Tribunal los folios que previamente han de certificar para acompañar la apelación oída en un solo efecto. (Folio 787).

El primero de julio de dos mil cuatro (01/07/2004), comparece por ante el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de consignar escrito promoviendo pruebas. (Folio 830)

El veinte de julio de dos mil cuatro (20/07/2004), en el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se lleva a cabo audiencia oral en el presente juicio, donde ambas partes expusieron sus alegatos. (Folios 833 al 837).

El veintiséis de julio de dos mil cuatro (26/07/2004), el Juzgado Superior Tercero declara sin lugar la apelación ejercida por el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.P., se confirma el auto dictado por el tribunal A quo y se ordena al Tribunal de la causa darle estricto cumplimiento a la sentencia dictada por dicho Juzgado el 26 de junio de 2003. (Folios 842 y 843).

El veintisiete de julio de dos mil cuatro (27/07/2004), comparece por ante el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el abogado J.A.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia solicita se expidan copias certificadas de la sentencia dictada en la presente causa. (Folio 844).

El cinco de agosto de dos mil cuatro (05/08/2004), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, publicó la extensión del fallo donde declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado E.J.Z.G., confirma el auto dictado por el A quo y ordena darle estricto cumplimiento a la sentencia dictada por esa superioridad el 26 de junio de 2003. (Folios 845 al 847).

El nueve de agosto de dos mil cuatro (09/08/2004), comparece por ante el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia solicita se le expida copia simple de la decisión dictada el 26/07/04, asimismo en esta misma fecha consigna escrito donde anuncia recurso de casación por ante el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Folios 848y 849).

El diecisiete de agosto de dos mil cuatro (17/08/2004), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta auto donde declara la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por el abogado representante de la parte actora. (Folios 850 y 851).

El diecinueve de agosto de dos mil cuatro (19/08/2004), comparece por ante el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el abogado J.A.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia solicita se expidan copias certificadas del expediente. (Folio 852).

El veintitrés de agosto de dos mil cuatro (23/08/2004), el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en diligencia del 19/08/2004. (Folio 853).

El veintitrés de agosto de dos mil cuatro (23/08/2004), comparece por ante el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien consigna escrito donde anuncia recurso de hecho. (Folios 854 y 855).

El treinta de agosto de dos mil cuatro (30/08/2004), el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto el recurso de hecho interpuesto por el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, se ordena remitir la presente causa a la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que decida lo conducente. (Folio 857).

El veintiséis de octubre de dos mil cuatro (26/10/2004), comparece por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien solicita se dicte la correspondiente decisión en el recurso de hecho sometido a su consideración. (Folio 862).

El diecisiete de noviembre de dos mil cuatro (17/11/2004), comparece por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia la abogada R.R.M. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien solicita se dicte la correspondiente decisión en el recurso de hecho sometido a su consideración.

El dos de diciembre de dos mil cuatro (02/12/2004), la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto del 17/08/04, dictado por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que niega el recurso de casación propuesto por la parte actora.

El quince de diciembre de dos mil cuatro (15/12/2004), comparece el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia solicita se le expidan copias certificadas de la totalidad del expediente. (Folio 790).

El seis de mayo de dos mil cinco (06/05/2005), comparece el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia solicita copia certificada de los folios 792 y 870, así como también de la presente diligencia y del auto que lo provea. (Folio 871).

El doce de mayo de dos mil cinco (12/05/2005), el Tribunal de la causa acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el representante judicial de la parte actora en diligencia del 06/05/2005. (Folio 872).

El diecinueve de enero de dos mil seis (19/01/2006), comparece el abogado F.R., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, consigna escrito en el cual solicita la perención del presente proceso. (Folios 873 y 874).

El dieciocho de julio de dos mil seis (18/07/2006), comparece el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de consignar escrito donde solicita se proceda a sentenciar con lugar dada la confesión ficta. (Folio 875).

El diecinueve de septiembre de dos mil seis (19/09/2006), comparece el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia ratifica escrito donde solicita se declare con lugar la presente acción dada la confesión ficta. (Folio 876).

El tres de octubre de dos mil seis (03/10/2006), comparece el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia ratificar el escrito y la diligencia donde solicita se declare con lugar la presente acción dada la confesión ficta. (Folio 877).

El trece de diciembre de dos mil seis (13/12/2006), comparece el abogado F.R., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, a los fines de ratificar pedimento realizado por su persona en diligencia del 19/01/06, donde solicita se decrete la perención en la presente causa. (Folio 878).

El cinco de mayo de dos mil ocho (05/05/2008), el Tribunal en la persona del Juez José Orlando Monsalve se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes y comisionando al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial a los fines de que practique las notificaciones correspondientes. (Folios 880 al 887).

El tres de junio de dos mil ocho (03/06/2008), el Tribunal acuerda agregar comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial. (Folio 904).

El tres de junio de dos mil ocho (03/06/2008), el Tribunal acuerda fijar para el tercer día de despacho inspección judicial. (Folio 905).

El siete de julio de dos mil ocho (07/07/2008), el Tribunal en la persona del Juez S.S.M. se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes y comisionando al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial a los fines de que practique las notificaciones correspondientes. (Folios 906 al 913).

El veintinueve de julio de dos mil ocho (29/07/08), comparece el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien consigna escrito donde se da por notificado del abocamiento el Juez y solicita que una vez reanudada la presente causa se fije nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial acordada por auto del 03/06/08 y se proceda a sentenciar declarando con lugar la presente acción dada la confesión ficta. (Folios 914 y 915).

El treinta de julio de dos mil ocho (30/07/2008), el Tribunal visto el escrito consignado por la representación judicial de la parte actora el 29/07/08, acuerda agregarlo a los autos. (Folio 916)

El cuatro de agosto de dos mil ocho (04/08/2008), el Tribunal acuerda agregar comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial. (Folio 917).

El veintidós de septiembre de dos mil ocho (22/09/2008), el Tribunal vista el escrito consignado por la representación judicial de la parte actora el 29/07/08, acuerda de conformidad con lo solicitado día y hora para la practica de la inspección judicial solicitada. (Folio 934).

El siete de octubre de dos mil ocho (07/10/2008), comparece el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien consigna escrito donde solicita difiera la inspección judicial acordada por auto del 22/09/2008, se fije nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial y ratifica la solicitud de pasar a sentenciar declarando con lugar la presente acción dada la confesión ficta. (Folio 935).

El nueve de octubre de dos mil ocho (09/10/2008), el Tribunal vista la diligencia consignado por la representación judicial de la parte actora el 29/07/08, acuerda de conformidad con lo solicitado día y hora para la practica de la inspección judicial solicitada. (Folio 936).

El veintinueve de octubre de dos mil ocho (29/10/2008), el Tribunal acuerda suspender la inspección acordada por auto del 09/10/08. (Folio 940).

El treinta de octubre de dos mil ocho (30/10/2008), el Tribunal dicta sentencia declarando el decaimiento de la acción por pérdida de interés del actor. (Folios 943 al 956).

El treinta y uno de octubre de dos mil ocho (31/10/2008), comparece el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien consigna diligencia donde ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal el 30/10/2008. (Folio 957).

El treinta y uno de octubre de dos mil ocho (31/10/2008), comparece el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien consigna diligencia donde solicita copia simple del fallo de fecha 30/10/2008, que riela del folio 943 al 956. (Folio 959).

El cuatro de noviembre de dos mil ocho (04/11/2008), el Tribunal emite auto donde acuerda agregar la diligencia donde el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal el 30/10/2008 a los autos. (Folio 958).

El cuatro de noviembre de dos mil ocho (04/11/2008), el Tribunal emite auto donde acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, expidiendo las copias simples del fallo de fecha 30/10/2008, que riela del folio 943 al 956. (Folio 960).

El once de noviembre de dos mil ocho (11/11/2008), el Tribunal vista la apelación interpuesta por el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, acuerda escucharla en ambos efectos y remitir la presente causa al Juzgado Superior Agrario de está Circunscripción Judicial. (Folio 961).

El doce de noviembre de dos mil ocho (12/11/2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy recibe y le da entrada a la presente causa y fija ocho días para la promoción de pruebas. (Folio 963).

El veintiséis de noviembre de dos mil ocho (26/11/2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicta auto donde fija audiencia oral y pública para el tercer día de despacho siguiente. (Folio 964).

El primero de diciembre de dos mil ocho (01/12/2008), fecha y hora fijada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que tenga lugar audiencia oral, a los fines de oír los informes de las partes, fijando para el tercer día de despacho siguiente audiencia para proferir el fallo. (Folios 965 al 968).

El cuatro de diciembre de dos mil ocho (04/12/2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dicta la dispositiva de la Decisión, donde declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, revocando la decisión de fecha 30/10/2008, y ordenando la continuación de la causa en la fase procesal en que se encontraba. (Folios 969 y 970).

El diecisiete de diciembre de dos mil ocho (17/12/2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, publicó la extensión del fallo donde declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, revocando la decisión de fecha 30/10/2008, y ordenando la continuación de la causa en la fase procesal en que se encontraba. (Folios 971 al 1.020).

El dieciséis de enero de dos mil nueve (16/01/2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara firme la decisión proferida en segunda instancia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de este Estado. (Folio 1.021).

El diecisiete de febrero de dos mil nueve (17/02/2009), comparece el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien consigna diligencia donde solicita que se fije nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial acordada el 09/10/08 y una vez materializado dicho acto se proceda a sentenciar declarando con lugar la presente acción dada la confesión ficta, en esta misma fecha el Tribunal ordena agregar dicha diligencia a los autos de la presente causa. (Folios 1.023 y 1.024).

El diecisiete de febrero de dos mil nueve (17/02/2009), comparece ante la Secretaría de este Tribunal el abogado S.S.M., en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien se inhibe de conocer la presente causa, ordenándose la remisión mediante oficio de las inserciones correspondientes al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que conozca la presente incidencia. (Folio 1.025).

El seis de marzo de dos mil nueve (06/03/2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara con lugar la inhibición planteada por el abogado S.S.M.J.P. de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folios 1.032 al 1.035).

El once de marzo de dos mil nueve (11/03/2009), este Tribunal recibe las resultas de la inhibición proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenando agregar las mismas a la causa con la cual se relaciona. (Folio 1.039).

El treinta y uno de marzo de dos mil nueve (31/03/2009), comparece el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien consigna diligencia donde solicita se oficie al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que se proceda a la designación del Juez suplente en la presente causa. (Folio 1.040).

El trece de noviembre de dos mil nueve (13/11/2009), comparece el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante escrito ratifica diligencia del 31/03/2009, visto que no consta en autos que se haya tramitado lo solicitado, asimismo pide se oficie a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que se proceda a la designación del Juez suplente especial en la presente causa. (Folio 1.041).

El ocho de julio de dos mil diez (08/07/2010), el Tribunal en la persona del Juez Provisorio A.E.B.A., se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando se notifique a las partes de dicho abocamiento, comisionando al Juzgado del Municipio Nirgua de este Estado para que practique las mismas. (Folios 1.042 al 1.048).

El veinte de julio de dos mil diez (20/07/2010), comparece el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien consigna escrito donde se da por notificado del abocamiento el Juez y solicita que una vez reanudada la presente causa se fije nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial acordada para pasar a decidir declarando con lugar la presente acción dada la confesión ficta. (Folio 1049).

El veintiuno de julio de dos mil diez (21/07/2010), el Tribunal acuerda agregar a los autos escrito consignado por el abogado E.J.Z.G. el 20/07/2010, reservándose el lapso establecido en el auto de abocamiento a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado. (Folio 1050).

El veintinueve de julio de dos mil diez (29/07/2010), el Tribunal acuerda agregar comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial. (Folio 1.060).

El veintidós de septiembre de dos mil diez (22/09/2010), comparece el abogado E.J.Z.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien consigna escrito donde solicita al Tribunal se sirva de fijar fecha, día y hora para que el Tribunal se traslade y constituya en la localidad de La Herrera, jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy a los fines de materializar Inspección acordada para pasar a decidir declarando con lugar la presente acción dada la confesión ficta. (Folio 1061).

El veintidós de septiembre de dos mil diez (22/09/2010), el Tribunal acuerda agregar a los autos escrito consignado por el abogado E.J.Z.G. el 22/09/2010, reservándose el lapso establecido en el auto de abocamiento a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado. (Folio 1062).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal vista la diligencia del veinte de julio de dos mil diez (20/07/2010), donde el abogado E.J.Z.G. actuando en su carácter de representante legal de la parte actora expone lo siguiente:

…Omissis… me doy por notificado del conocimiento de la presente causa y notifique a todas las partes, y una vez precluido los lapsos fijados, proceda a fijar nuevo día y fecha a los fines de materializar la inspección acordada para pasar luego a decidir declarando CON LUGAR la acción dada la CONFESIÓN FICTA producida con la intervención del Mandatario de la demandada tal como se evidencia de autos; y en segundo lugar, ratifico la solicitud de pasar a dictar SENTENCIA declarando CON LUGAR la presente acción como consecuencia de la situación CONFECCIÓN FICTA generada por la falta de Contestación de la demanda por parte de los Co demandados A.A.M.Q. en su condición de propietario y Representante legal de la firma Mercantil “Procesadora t Empacadora de Frutas Nirgua C.A.”, ante la intervención mediante diligencia del apoderado de las codemandadas, quien además de diligenciar para consignar el mandato que le acredita la representación, peticiona al Juzgado, éste (el Tribunal) le acuerda y luego vuelve a peticionar lo anteriormente peticionado por él en representación de sus mandantes y el Tribunal le niega dado que ya le había peticionado lo mismo que volvió a pedir; produciéndose que al estar citado conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil …Omissis…

…Omissis… NO DIO o.C. a la demanda; lo cual fue oportunamente alegado en autos tal como disponen las normas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus Capítulos VIII, IX, X, XI y XII que refieren de la Introducción y Preparación de la Causa, La Reconvención, Intervención de terceros, Audiencia Preliminar, y Audiencia de Pruebas respectivamente.

Vista la diligencia del veintidós de septiembre de dos mil diez (22/09/2010) donde el abogado E.J.Z.G. actuando en su carácter de representante legal de la parte actora expone lo siguiente:

Vista la consumación del lapso de Avocamiento establecido para la reanudación de la misma en el estado en que se encontraba, dada la negativa del anterior Juez temporal, quien mediante el cual el Tribunal acordó lo peticionado en nombre de mi mandante el ciudadano J.G.P., fijó día y fecha para la materialización de la Inspección Judicial previa a pasar a dictar SENTENCIA que ha de declarar Con Lugar la acción como consecuencia de la Confesión Ficta producida por la Representación Judicial de la demandada que lo es el ciudadano A.M.Q. y su representada la firma Mercantil “Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A.” según se evidencia de autos; pero que luego de proferir tal acuerdo, se abstiene so pretexto que le es revocado por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y luego se inhibe paralizándose la causa hasta tanto se designara Juez accidental especial ó como sucedió, se designara otro Juez a cargo del Tribunal; es por lo que en consecuencia, ante su competente autoridad solicito se sirva fijar fecha, día y hora para que el Tribunal se traslade y constituya en la localidad de La Herrera, jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy a los fines de materializar la Inspección acordada para pasar luego a decidir declarando CON LUGAR la acción dada la CONFESIÓN FICTA producida con la intervención del Mandatario de la demandada tal como se evidencia de autos; e igualmente ratifico la solicitud de pasar a dictar SENTENCIA declarando CON LUGAR la presente acción como consecuencia de la situación CONFECCIÓN FICTA generada por la falta de Contestación de la demanda por parte de los Co demandados A.A.M.Q. en su condición de propietario y Representante legal de la firma Mercantil “Procesadora t Empacadora de Frutas Nirgua C.A.”, ante la intervención mediante diligencia del apoderado de las codemandadas, quien además de diligenciar para consignar el mandato que le acredita la representación, peticiona al Juzgado, éste (el Tribunal) le acuerda y luego vuelve a peticionar lo anteriormente peticionado por él en representación de sus mandantes y el Tribunal le niega dado que ya le había peticionado lo mismo que volvió a pedir; produciéndose que al estar citado conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil …Omissis…

…Omissis… NO DIO o.C. a la demanda; lo cual fue oportunamente alegado en autos tal como disponen las normas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus Capítulos VIII, IX, X, XI y XII que refieren de la Introducción y Preparación de la Causa, La Reconvención, Intervención de terceros, Audiencia Preliminar, y Audiencia de Pruebas respectivamente.

Ahora bien, vistas las facultades legales conferidas al operador de justicia, y según los criterios entre otros, (sentencia N° 73 del 29 de marzo del 2.000 de la Sala y del 24 de febrero de 1.999 de la Sala Civil), los cuales establecen la obligación que tienen los jueces de examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales que implique la violación del derecho a la defensa y del debido proceso garantizando así el cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva, siendo que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

No obstante lo expuesto corresponde a este Juzgador conocer y decidir si es procedente la solicitud realizada por el representante judicial de la parte actora abogado E.J.Z.G., en cuanto a que se declare con lugar la presente causa dada la presunta confesión ficta alegada por el prenombrado abogado, por lo cual este Tribunal realiza un análisis minucioso de las actuaciones procesales en la presente causa, de lo que se desprende que existen dos demandados; una persona natural(A.M.Q.) y una persona jurídica (Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A) las cuales son totalmente distintas, no constando en autos que el ciudadano A.M.Q., (parte codemandada), se haya dado por citado ni por si, ni por apoderado judicial, tampoco consta en autos que el prenombrado ciudadano tenga alguna actuación en la presente causa; en cuanto a la Empresa Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A., codemandada antes identificada, ha tenido actuaciones por parte de sus apoderados judiciales tal como consta en autos.

Ahora bien, por otro lado consta en actas decisión dictada el veintiséis de junio de dos mil tres (26/06/2003), por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Folios 671 al 675), donde establece que:

…Omissis… este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado C.Z.M., apoderado judicial de la parte accionada, en fecha 13 de marzo del 2003 (f. 108) contra auto de la misma fecha, que negó la reposición de la causa al estado de que se practique la citación conforme a la Ley.

Se ACUERDA REPONER LA CAUSA al estado de practicar dicha citación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil vigente.

Queda REVOCADO el auto apelado, que fuera dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (f. 107). …Omissis… (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Asimismo se observa que en decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el Cinco de Agosto de dos mil cuatro (05/08/2004), ratifica la sentencia antes transcrita al dejar sentado que:

…Omissis…este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado E.J.Z.G., actuando como apoderado judicial del demandante J.G.P., en fecha 26 de mayo de 2004 (f. 6) contra el Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 21 de mayo de 2004 (f. 5). SE CONFIRMA el Auto dictado por el Tribunal A quo, y en consecuencia, SE ORDENA darle estricto cumplimiento a la sentencia interlocutoria dictada por esta Superioridad en fecha 26 de junio de 2003. …Omissis… (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

De igual manera se observa que el diecisiete de diciembre de dos mil ocho (17/12/2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dicta sentencia donde deja sentado en el particular tres (3) lo siguiente:

Como consecuencia a lo anterior, se REVOCA la Decisión de fecha (30) de Octubre del año 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Con Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en todas y cada una de sus partes. En consecuencia se ordena la continuación de la causa, en la fase procesal en que se encontraba, en el Tribunal de origen. Así se decide. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, este sentenciador verifica en el caso de autos, que en las sentencias antes transcritas se ordenó citar al ciudadano A.M.Q. y a la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A., codemandados de autos, situación que no se ha dado aún, visto que no se han citado personalmente, incumpliéndose el mandato de las sentencias supra señaladas, considerando quien aquí juzga que si no se cumple eficientemente con la citación de los codemandados de autos se estaría vulnerando la norma constitucional contenida en el numeral segundo del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a que es un deber que tiene la Administración de Justicia, con respeto al derecho constitucional, a la igualdad y a decidir una controversia de una manera imparcial, responsable y equitativa, asimismo; se esta incumpliendo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 ejusdem, el cual establece que:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta constitución y la ley.

En este orden de ideas, este Tribunal Agrario observa que reza el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil que:

Los Jueces garantizarán el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Asimismo el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, le otorga al Juez facultades discrecionales por cuanto dispone que:

Cuando la ley dice: “El juez o tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, resultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.

Ahora bien, para la declaratoria de procedencia de la confesión ficta, considera quien aquí juzga, que no se han dado los presupuestos para que se configure la Confesión Ficta y asimismo se debe agotar la etapa de citación y una vez precluida la misma, nuestra norma adjetiva indica en su artículo 202 (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), que ‘Omissis… apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley.’, situación que tampoco se ha cumplido en el presente procedimiento, por tal razón este Tribunal forzosamente debe declarar improcedente la solicitud realizada por el abogado E.J.Z.G., debiéndose citar a los codemandados de autos para que den contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano J.G.P. parte actora en la presente causa. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a los fines de reordenar la presente causa, declara:

PRIMERO

Improcedente la solicitud de Confesión Ficta, realizada por el abogado E.J.Z.G., apoderado judicial de la parte actora mediante diligencias de fechas veinte de julio de dos mil diez (20/07/2010), y veintidós de septiembre de dos mil diez (22/09/2010).

SEGUNDO

Ordena practicar la citación personal a los codemandados de autos, ciudadano A.A.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.294.019, y a la Sociedad Mercantil PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy el 15 de agosto del año 2000, anotada bajo el Nº 18, Tomo 151-A; para que den contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano J.G.P., parte actora en la presente causa, a los fines de dar cumplimiento a las sentencias dictadas el veintiséis de junio de dos mil tres (26/06/2003), por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cinco de agosto de dos mil cuatro (05/08/2004); y a la sentencia dictada el diecisiete de diciembre de dos mil ocho (17/12/2008), por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Líbrese boletas de citación y compulsa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.

ALONSO. E. BARRIOS. A

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

AEBA/YPR/alfex

Exp. N° 00036

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