Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoHomologación

Vista la solicitud de fecha 12-02-07 presentada mediante Oficio N°PP21-L-2007-000003, por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, relacionada con el fin de la controversia mediante una transacción de carácter laboral, por Cobro de Indemnización por accidente laboral, incoada por la ciudadana G.D.C.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-5.944.487, actuando en representación de su hijo ......, de trece (13) años de edad; asistida por el Abogado en ejercicio J.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.734.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.331, en virtud de que el padre del adolescente en mención fallece en fecha 24 de Diciembre de 2.006, a consecuencia del accidente de trabajo sufrido; en contra de la Empresa Agropecuaria Carolina y Alimentos Primarios Animales C.A. (APACA., por Indemnización correspondiente al causante O.C.C.M., quien era portador de la Cédula de Identidad N°V-9.560.289, quien laboraba para la Empresa demandada, que en copia certificada se anexa la transacción efectuada ante el mencionado Tribunal entre las partes, así mismo remiten Un (1) cheque N° 32090344, a cargo del Banco BANFOANDES a nombre de este Tribunal, por un monto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.6.250.000,oo), para que se imparta la autorización correspondiente, se informe a dicho Tribunal a los fines de la Homologación. Se ADMITE la solicitud en fecha 05-03-07 , ordenándose abrir Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana G.D.C.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-5.944.487, advirtiéndole que dicha cuenta sólo puede ser movilizada con autorización del Tribunal, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos existentes en la presente causa mediante los cuales se constata que el adolescente ......., de trece (13) años de edad, tiene la cualidad que se le señala como legítimo hijo de su padre O.C.C.M. quien falleció el 24 de Diciembre de 2.006; y que la ciudadana G.D.C.G. progenitora del mismo es la única persona que ejerce la Guarda y Custodia , P.P. de su hijo...... . En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana G.D.C.G. , identificada en autos, titular de la Cédula de Identidad número 5.944.487, para que representación de su hijo ya mencionado, SUSCRIBAN el convenimiento realizado ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la parte demandada.

Así mismo, se le advierte que el Convenimiento suscrito y que encabeza las presentes actuaciones, no podrá ser modificado en forma alguna, puesto que la AUTORIZACION que aquí se otorga es para convenir en dichos términos; por lo que cualquier modificación deberá ser revisada nuevamente por este Tribunal especializado. Queda en cuenta de esta advertencia el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Sede Acarigua.

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