Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 2 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003490

ASUNTO : SP11-P-2012-003490

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de San Antonio

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003490

ASUNTO : SP11-P-2012-003490

CONTROL 03.

INTERVINIENTES: PERSONA POR DIENTIFICAR

VICTIMA: D.L.D.P.

MOTIVO: Sobreseimiento

PROCEDENCIA: FISCALÍA 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO

20F8-0793-2001

FECHA DE ENTRADA: 26/09/2012

CONCLUSION:

TERMINADO :

Fecha Terminación :

Visto el escrito presentado por el Abogado IOHANN C.P., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo xx, de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en el presente caso la victima es la ciudadana: D.L.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.354.723. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Artículo 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate

.

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no se realizo, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador estudiada cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, llegando a la conclusión que en el presente caso no existen elementos de convicción que permitan determinar la comisión de delito alguno, toda vez que no se evidencia con fundamento serio y concreto que la ciudadana no fue victima de abuso sexual, por lo que se cree que la misma actuo de manera inconsciente por estar ingiriendo bebidas alcolicas de modo que los elementos recabados resultan improcedentes e insuficientes para formular acusación, por lo que lo procese dente es decretar el sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho objeto del p.N.S.R..

En consecuencia la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

II

D E S I C I O N

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo xx, de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en el presente caso la victima es la ciudadana: D.L.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.354.723, por cuanto el hecho objeto del p.N.S.R., de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

ABG. K.T.D.D.

LA JUEZA DE CONTROL N° 3

SECRETARIO

KTDD/Legb.-

Causa Penal SJ11-P-2012-003490

Causa Fiscal 20-F8-0793-01

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