Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito
PonenteRogian Alexander Perez
ProcedimientoIndemn. Daño Mat. Y Daño Moral Prov.Hecho Ilicito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

Guanare, 25 de Junio de 2014.-

Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE: 01654-T-13.

DEMANDANTE: Rojas Contreras F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.640.521.

APODERADOS JUDICIAL: L.G.P., M.P. y Karelys Mendoza, Abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogados bajo el Nros: 110.678, 188.419 y 184.734, respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil "Transporte Independiente Mixto de Administración Obrera C.A. "

APODERADA JUDICIALES: Edymar J.P.A., M.S.H.Q. y Pedro Ramón Calle Ledezma, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº.: 185.746, 201.296 y 92.344.

APODERADA DEL TERCERO L.C.G.T., y Margarys Guerra inscritos en los inpreabogado bajo el nros 87.148 y 21.121, respectivamente.

MOTIVO: Indemnización por Daños Moral y daño material derivado de los hechos ilícitos.

SENTENCIA: DEFINITIVA (ORAL).

MATERIA: TRÁNSITO.

El día de hoy, 25-06-2014 siendo las 2:00 P.M.; el Tribunal procede a dictar el fallo correspondiente en la presente causa.

PARA DECIDIR OBSERVA:

PUNTO PREVIO

El tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que la parte demandada ha opuesto perención breve de la instancia declara: SIN LUGAR, la solicitud de perención breve de la parte demanda contra la parte actora, ya que se observa de autos que ésta ha actuado cumpliendo su carga procesal de impulsar la causa hasta la presente definitiva oral. Así se declara.

Con relación a la solicitud de prescripción de la presente causa se declara SIN LUGAR, toda vez que consta en autos el documento de registro de la demanda y sus anexos por lo que queda interrumpida la misma. Así se establece.

SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO DEBATIDO

Este Tribunal con fundamento en las pruebas acopiadas en los autos y de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.354 del Código Civil vigente, y del análisis realizado en los medios probatorios quedó demostrado lo alegado y afirmado por la parte actora, respecto del daño material sufrido en la persona del ciudadano Rojas Contreras F.A., plenamente identificado en auto, y la responsabilidad objetiva de tal hecho por parte del propietario empresa sociedad mercantil “TRANSPORTE INDEPENDIETNE MIXTO DE ADMNISTRACIÓN OBRERA, C.A”, plenamente identificada en autos. En consecuencia, este Tribunal, con fundamento al artículo 1185 y 1193 del Código Civil, “es decir que el actor ha contribuido levemente en su propio daño” material y del en concordancia con el artículo 192 del ley de T.T., considera que la pretensión de la parte actora debe ser declarada Parcialmente Con lugar., en los siguientes términos. Así se establece.

La empresa antes identificada, a reparar el daño material en la proporción que más adelante establecerá quien aquí juzga. Con relación al daño moral demandado, no se acuerda por cuanto no se trajeron parámetros que ilustren a este Juzgador, sobre su estimación. Así se declara. Sobre los intereses moratorio. No se acuerdan por cuanto no se trata este juicio de una deuda insoluta o cierta. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL DERIVADO DE LOS HECHOS ILÍCITOS, propuesta por el ciudadano ROJAS CONTRERAS F.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL "TRANSPORTE INDEPENDIENTE MIXTO DE ADMINISTRACIÓN OBRERA C.A. " plenamente identificados en la narrativa de esta decisión. Como consecuencia de lo anterior, debe indemnizar los daños ocasionados al ciudadano demandante, los cuales ascienden la suma de ciento noventa mil bolívares exactos (190.000 Bs.), estimación que se realiza de acuerdo al artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.196 del Código Civil. Así se decide.

SIN LUGAR la solicitud de daño Moral e intereses moratorios.

No se condena en costas, por no haber resultado la parte demandada totalmente vencida.

El extensivo del presente fallo se publicará en el plazo de diez (10) días de despacho a partir de la presente fecha de conformidad con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Siendo las 2:00 P.M.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los 25 días del mes de Junio del año dos mil catorce (25-06-2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian A.P..

El Secretario,

Abg. W.E.L..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00p.m. Conste.

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