Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dos (02) de octubre de dos mil doce

202º y 153º

No. de Expediente: GP02-S-2012-00359

Oferente: PINDES 2005, C.A.

Apoderado de la Parte Oferente: R.T.D.J.

Oferido: D.D.

apoderado del oferido: A.A.

Motivo: Pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 02 de octubre 2012, siendo las 2:30 Pm, comparecen ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogado en ejercicio A.A., inscrita en el Inpreabogado N° 61.756, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.066.075 , actuando en nombre y representación de el ciudadano D.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.291.229, actuación que ejerce con fundamento en poder APUD ACTA que corre inserto en el folio 25 y vuelto del presente expediente, y en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL OFERIDO”; y por la otra parte, la abogado en ejercicio R.T.D.J., inscrita en el Inpreabogado N° 74.119, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.048.748, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio, PINDES 2005, C.A., representación que se evidencia según consta de instrumento Poder, que riela al expediente en el folio 3 al 5 del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “LA OFERENTE” quienes comparecen manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

DE LOS ALEGATOS DE LA OFERENTE

Declara y alega lo siguiente:

PRIMERO

Se presente esta causa en virtud de la Oferta de Pago que a título gracioso que PINDES 2005, C.A, a través de su representante legal realiza a “EL OFERIDO”, introducida ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante el Juzgado cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en los siguientes términos: El ciudadano D.J.D.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.291.229; fue contratado el día 08 de Febrero de 2012, desempeñando el cargo de OBRERO, con un contrato a tiempo determinado, cuya fecha de finalización fue el 08 de Junio de 2012, por requerimiento de pedidos urgentes de la empresa CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING INC; es el caso, que al momento de la culminación del contrato se le ofreció su liquidación definitiva garantizando y cumpliendo todo lo establecido en la Ley, el cual en reiteradas ocasiones se negó a aceptar lo que le correspondía, es por ello que se presenta dicha OFERTA REAL DE PAGO, circunscribiendo la cancelación total que comprende los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES, DOTACIONES, HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO, SABADOS O DOMINGOS LABORADOS, PAGO OPORTUNO; así como cualquiera otra causa que se encuentre dentro de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, su Reglamento o bien en cuanto a la Convención Colectiva de la Construcción Vigente para la época en que se sostuvo la relación laboral, hay que resaltar que el ciudadano D.D., no desea ser reenganchado a la sociedad de comercio PINDES 2005 C.A., y decidió renunciar.-

II

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL OFERIDO

Declara y alega lo siguiente:

SEGUNDO

Prestó servicios para PINDES 2005, C.A.,, desempeñando el cargo de OBRERO, para ejercer dicha función en las obras desarrolladas por la empresa, alegando un despido injustificado interpuso procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO ZONA SUR DE VALENCIA, DEL ESTADO CARABOBO, resultando tal procedimiento a su favor, En consideración a lo antes esbozado, procedió la Abogada apoderada a realizar el cálculo de lo adeudado de conformidad con lo expuesto por su representado en cuanto a la relación laboral, considerando el salario respectivo por el devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Utilidades, Bonos especiales de alimentación, Útiles Escolares, salarios caídos y demás derechos laborales pertinentes, a tal efecto, considera que existe diferencia entre montos propuestos por la sociedad de comercio y los que producto de los beneficios de la P.A., que el Organismo administrativo dictó, debe su patrono cancelarle además de lo aquí expuesto, otros beneficios por salarios caídos, desde la fecha en que se ocasiono la terminación de la obra hasta la presente fecha; Es por lo que en este acto acude ante esta competente autoridad para solicitar se sirva intervenir a fin de poner fin a la presente situación.-

III

DEL ACUERDO

TERCERO

Con la finalidad de dar por terminado este procedimiento en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, “LA OFERENTE” sociedad de comercio PINDES 2005 C.A., ofreció a TITULO GRACIOSO en este acto a “EL OFERIDO”, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 15.902,26), la cantidad de Bs. 10.167,12 que fueron cancelados por ante el Órgano Administrativo mediante cheque N° 90543462, del Banco fondo Común, el cual fue cancelado y se anexa copia del cheque y acta levantada y firmada por el Oferido y Segundo Pago en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.977,06, cheque numero 97329478 del banco fondo común y la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.758,08) el cual ya fueron consignados al presente expediente, es así que las partes haciendo recíproca concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponderle a “EL OFERIDO” contra “LA OFERENTE” la suma de ANTES MENCIONADA Y OFRECIDA.

CUARTO

“EL OFERIDO” conviene, acepta, recibe y reconoce el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior, de este documento, así como también DESISTEN de cualquier acción en contra de las sociedades de comercio PINDES 2005 C.A., y esta es la única responsable de cancelar el pago aquí ofrecido, donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, mantuvo con la mencionada sociedad de comercio que pudieran corresponderles por cualquier concepto. “EL OFERIDO”, acepta la cantidad ofrecida en este acto, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a la “LA OFERENTE”, por conceptos, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies recibidos de “LA OFERENTE”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a EL OFERIDO; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL OFERIDO; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL OFERIDO” presto a “LA OFERENTE”.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “EL OFERIDO” por parte de “LA OFERENTE”, ya que “EL OFERIDO” conviene y reconoce que luego de esta transacción nada mas les corresponde ni tienen que reclamar a “LA OFERENTE” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL OFERIDO” le otorga a “LA OFERENTE”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra.

QUINTO

“EL OFERIDO” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA OFERENTE” sociedad de comercio PINDES 2005, C.A.,, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo.

SEXTO

“EL OFERIDO” expresamente transige, desiste y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra de la sociedad de comercio PINDES 2005, C.A., y acepta el pago ofrecido por la sociedad de comercio PINDES 2005, C.A., causado por la relación laboral que mantuvieron, dejando bien en claro que nada tienen que reclamar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, y solicitan al ciudadano Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrado por su abogado. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cinco ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente.

SÉPTIMO

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordenara el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo una vez que conste a los autos el retiro de los respectivos cheques antes mencionados.

LA JUEZ

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE

APODERADA DE LA PARTE OFERIDA

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

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