Decisión nº 605 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 26 de noviembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-007614

ASUNTO: NP01-R-2010-000192

PONENTE: ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

En data 22 de septiembre de 2010, durante la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, la ciudadana ABG. Y.P.J., en el desempeño de sus funciones como Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en el asunto principal registrado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-007614, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano KELVIS JEOANNIS PATETE FORERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.703.236, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados, el primero en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. con la agravante prevista en el ordinal 3° del artículo 65 ejusdem, y el segundo en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 40 de la misma Ley Especial, ambos en perjuicio de la ciudadana M.J. NOGUERA RODRÍGUEZ.

Contra dicha resolución judicial, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 29 de septiembre de 2010, la ciudadana ABG. T.E.S., Defensor Público Décimo Integral Indígena del Estado Monagas, actuando con el carácter de defensora judicial designada al imputado arriba mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de octubre de 2010, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, dándose entrada a éstas y entregándolas a la Juez Ponente en la misma data; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que fue emplazado el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y si bien es cierto que este representante de la Vindicta Pública presentó las actuaciones ante el Tribunal, no es menos cierto que los delitos objetos del mismo, son delitos estatuidos en la ley especial que rige la materia de violencia contra la mujer, y que además la audiencia de presentación de imputado fue presenciada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado, especializada en dicha materia, por lo que en la misma fecha (22-10-2010) fueron devueltas las actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de esta sede judicial, a los fines de que se emplazase a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en data 25 de los corrientes, cumplido como fue por la primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), las actas procesales que conforman la presente causa en apelación fueron recibas en esta Instancia Superior, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, y estando hoy dentro del lapso que corresponde, esta Alzada Colegiada procede a pronunciarse, y a tal fin observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la defensa del referido imputado, ABG. T.E.S., Defensor Público Décimo Integral Indígena del Estado Monagas, -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio veintiocho (28) de esta incidencia, y según Criterio sostenido del M.T. de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el ya señalado Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, y está encuadrada específicamente en la norma aludida por la recurrente, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Profesional del Derecho T.E.S., Defensor Público Décimo Integral Indígena del Estado Monagas, en su carácter de defensora judicial designada al imputado KELVIS JEOANNIS PATETE FORERO.

Observando además este Tribunal de Alzada que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. T.E.S., Defensor Público Décimo Integral Indígena del Estado Monagas, en su carácter de defensora judicial designada al imputado KELVIS JEOANNIS PATETE FORERO, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal registrado con la nomenclatura NP01-P-2010-007614, donde fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano KELVIS JEOANNIS PATETE FORERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.703.236, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana M.J. NOGUERA RODRÍGUEZ.

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO

Se ordena OFICIAR al Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NP01-P-2010-007614, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente Ponente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.M.G..

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU.

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S..

DMMG/MMMG/MYRG/MEAS/djsa.**

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